CSJ - SP 8676(07-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8676(07-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
• =:::~-1ANDDAE CASACION -. ':8::ltencia Casación. - 94-07-07 . - No Casa . - Tribunal ;::~erior del D.J. de Pasto ~::ION: NESTOR M. RODRIGUEZ y OTRO; ~::::LITO: Homicidio y hurto agravado
.~.~.:;ISTRADOPONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA;
~·.·BLICADAEN LA GACETA JUDICIAL? (S IN): N
8676 , • , . - , , . , ~=",....---------- ----.-,,.--. -~~--~~--~---- , •
REPUBLICA DE COLOMBIA
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[ESTOR H. iODRIGUEX OlRO y HOMICIDIO y OlROS .
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CORTB SUPRBMA DB JUSTICIA
SALA DB CASACION PBNAL
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Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PABZ VBLANDIA
• Aprobado Acta No. 074 • Santafé de Bogotá, D.C. juliosietede mil novecientosnoventa y cuatro. Decide la Corte el recurso de casación incoado por el defensor común de los procesados NBSTOR HARCBLO RODRIGUBZ I MBNBSBS JOSB ROOSVBLT ORDOÑBZ SOLANO contra la sentencia emitida y el 25 de noviembre de 1992 por el Tribunal Superior del Distrito I , , Judicial de Pasto, mediante la cual, al confirmarse la de primera , , , I , ,
instancia, se les condena a sendas penas principales de 17 años de ! , , prisión acce sor a• as de interdicción de derechos funciones y y I
- • públicas por el término de 10 afios, como coautores responsables de los delitos de Homicidio Hurto agravados en la persona bienes y y de Guillermo Arciniegas Porte ilegal de armas cometidos en y concurso de hechos punibles.
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REPUBLICA DE COLOMBIAHAD. 8676. CASACIOB
H. RODRIGUKX OfRO y y OfROS.
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- HBCHOS ACTUACION PROCBSAL yEl 12 de noviembre de 1991 pasadas las nueve de la noche, en el puesto de peaje de la vía -carretera Panamericanaque de Pasto conduce al interior del país, agentes de la Policía Vial retuvieron el taxi distinguido con placas VSI-306 queconducía JOSB ROOSVBLT ORDOÑEZ LOZANO trayendo como pasajero a RESTOR HARCBLO RODRIGUEZ MENBSES por incurrir en contradicciones respecto de la procedencia del vehículo y no exhibir la autorización para el tránsito de un carro de esas características por fuera del casco urbano y, en la requisa practicada al automotor la misma autoridad encontró un revólver con señas de haber sido recientemente disparado y documentos pertenecientes a Guillermo Arciniegas, cuya desaparición habían ya denunciado sus familiares, así como el hurto del rodante. - Capturados, fueron puestos a órdenes del F-2 de
la Policía Nacional donde negaron saber el paradero del • desaparecido, pero al día siguiente acompañados de varl• .OS detectives se dirigieron hasta el kilómetro 7 de la vía a El Tambo, vereda "Briceño", donde en la espesura del bosque hallaron el cadáver de Ar c n ecas atado de pies y manos con orificios de y í í entrada y salida de un proyectil de arma de fuego en la cabeza. - 2 - - . - ,. -, .'
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DKSfOi H. iODRIGOKX y OrRO
HOMICIDIO y OrROS.
El mismo Juzgado que practicó la diligencia de levantamiento del cadáver, el 31 l.C. de Pasto abrió el procesopenal vinculó mediante indagatoria a los implicados, y comprometiéndolos luego en juicio al calificar el mérito sumarial, por los delitos de Homicidio agravado, Hurto calificado agravado y Porte ilegal de arma. La defensa recurrió en apelación contra yesa resolución acusatoria, pero el Tribunal Superior del Distritola confirmó sin objeción. - Una vez adelantado el rito del juicio, el JuzgadoPenal del Circuito impartió sentencia, condenándolos a las 80. penas antes referidas, pues la citada Corporación la prohijó completamente, mediante el fallo que ha sido impugnado • extraordinariamente por la defensa común de los acusados (fls. 50, i , I I
2, 16, 262-278 cd.ppl.l; 299 y ss, 382-399, 435-454, 457 y ss.cd. - rec. cas.).
- {.AS Aunque el señor defensor común presentó dos demandas, una a nombre de cada poderdante, ambas oportunas sin y intereses contrapuestos, por corresponderse recíprocamente en su contexto, la reseña las cobijará a ambas.
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K. RODRIGUEZ y OrRO HOMICIDIO y OrROS. - ---------- ----
. , El cargo contra la sentencia de segundo unl.CO grado se fundamenta legalmente en la causal la. del articulo 220 e.p.p. y consiste en que es violatoria de los articulos 2, 5, 12, C.P. C.P.P .. 26 Y 61 Y 299 Para demostrar la acusación, advirtiendo " expresamente que no se detendrá "a discutir los hechos", luego de hacer precisiones relacionadas especificamente con la orientación filosófica del sistema penal nacional a partir del C.P. de 1980, • que según dice, "señala que en últimas lo que se califica como hecho punible es "lo querido por el agente", considera "exagerado" que en el caso a estudio se tenga como delito más grave el del I" ,
- •I homicidio, respecto del cual no hubo voluntad de los acusados en
- , cometerlo, asi como tampoco el de porte ilegal de armas. ,
, ,
- Extendiéndose, habla largamente acerca del delito
! I , medio el delito fin "frente al aspecto subjetivo de la y , , • infracción", con remisión expresa a las argumentaciones que ,, I, , , introdujo durante el debate de las instancias, para afirmar que la , , responsabilidad por el homicidio el porte ilegal de armas se les y I dedujo a titulo puramente objetivo. A continuación, a pesar de I insistir en la aceptación de la prueba especificamente de la de y indicios, desvia la critica hacia la apreciación que realizaron los falladores de las instancias de esa prueba, para "reclamar valor a la confesión" de sus procurados en cuanto a la no intencionalidad del homicidio, reafirmar con base en ella que el y 4 ~========~"-~,~--==-=======,.~-=-=-=---~===.,=-=-~-=--========================~" •
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. , objetivo un1co y real que estos perseguían era el hurto del automotor y no la muerte del ofendido ni el porte ilegal del arma. , En punto a este tema, al hablar de las "Normas infringidas" cita el artículo 26 C. P., solicitando la dosificación de la pena a , partir del delito querido por el agente, incrementada "conforme a la gravedad de los tipos que lo alteren". y a propósito de la confesión, deriva una censura
- adicional al fallo -que complementa en el aparte de "normas infringidas", artículo 299 C.P.P.- pues luego de rechazar el estado de flagrancia para el homicidio, que el fallador dio por I establecido para todos los delitos, pero sin advertir que se trata ,
- , de un reparo diferente, protesta por no habérseles abonado la , confesión como factor diminuente de la pena y depreca su reconocimiento.
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I , , , , , , , Luego, tras referirse al concepto de "certeza", • arguye que esta la hubo respecto de la autoría del delito de homicidio, pero no de su aspecto subjetivo y, entra a cuestionar la interpretación del Tribunal al indicio de falsa justificación, I I explicando la razón de su aserto con el adicional comentario de que I I , I , I "la providencia impugnada no tuvo en cuenta toda la prueba I , ¡ originada entre la ciudadanía ... " sobre la personalidad de los acusados. De las precedentes reflexiones concluye que "no aparece tipificado en forma independiente" el delito de porte ilegal de armas y, que el de homicidio "debe seguir la suerte del querido que , , 5 __ - ---------------------------_. .._--~' • •
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DiSfOi R. iODilGUEZ T OliO
HOMICIDIO Y OliOS.
--- ._-_._---- - _._ .. _. • lo fue únicamente el hur o " . t • Trasladándose al campo de la culpabilidad en pr1• nC1••p10 la n1• ega respecto del homicidio, pero termina por aceptarla, aunque disminuida, inclinándose por la ocurrencia del delito alternativamente en forma preterintencional, o bien, • culposa, o simple; entonces insistir que la tasación punitiva y se realice a partir del delito más grave, que en su sentir seria • el de hurto. • Para concluir su discurso solicita la casación I del fallo el reconocimiento de los beneficios procesales que de • y i
- • alli derivarian.
•, , • •
EL ALEGATO APRECIADOR DE LA PARTE CIVIL
, I A los argumentos del demandante solicitando su desestimación, se opone el apoderado de la parte civil, enfatizando I I I cómo en el plural concursante actuar de los implicados estuvieron y • , I presentes todos los elementos propios del delito que además y fueron capturados en flagrancia. 6 •
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RAD. 8676. C1SACIOD
DistaR K. RODRIGOiI y OtRO
HOMICIDIO Y OtROS. _--_. _._-------- - ---
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- BL MINISTERIO PUBLICO También de las pretensiones del casacionista • • discrepa el sefior Procurador Segundo Delegado en lo Penal, para quien la demanda está abrumadoramente cargada de inconsistencias • técnicas frente a lo que se espera como sustento del recurso de
casación. • Encuentra que aunque la presentación del cargo hace prever que el ataque al fallo de segundo grado es por la violación directa de la ley sustantiva, su demostración se traslada al campo de la violación indirecta, al cuestionar la evaluación probatoria de elementos como la confesión de los implicados, y, que las demandas carecen de precisión y de claridad debido a la inclusión simultánea de planteamientos tan disimiles como la sugerencia de la aceptación de la acción final para que se les responsabilice solo del hurto y el rechazo y aceptación coetánea de culpabilidad en el homicidio aunque en distintas formas.
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DiS'l'Oi iODilGtrKl OfiO
HOMICIDIO OfiOS. y
- -------,--,-_._ • En verdad, noes afortunado el reparo que se formula en las demandas a la sentencia del Tribunal, que por ende, • habrá de prevalecer. El recurrente no conceptual iza la forma de la violación de la ley sustancial que aduce, pero la cita normativa • pertinente del numeral 10. del articulo y sus 220 e.p.p. recurrentes advertencias a la aceptación de los hechos, indican que pretendió cuestionar, con sujeción al contenido fáctico de la
sentencia y a su interpretación por el fallador, la aplicación de las varias disposiciones sustanciales que al finalizar su escrito relaciona con su correspondiente explicación; esto es, que su inconformidad se centraba en la conocida como violación directa de la ley sustantiva. obstante, apartándose de sus prop~• as No advertencias, dióse el profesional a la tarea de entremezclar objeciones de tipo probatorio -propias exclusivas de la y violación indirectarespecto de la prueba de indicios a partir • de la confesión de los procesados y, de las declaraciones de conducta, reclamando por este medio la no atribución de flagrancia • y de culpabilidad dolosa en el homicidio. Pero además, tampoco completó su pensamiento citando todas las normas sustanciales que estimaba transgredidas, • 8 • ------------------------~------------------------"-----------------------------------~ - »-, -r ""
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DlSfOR H. RODRIGO!Z y OlRO HOMICIDIO y OriOS. como que omitió nada menos que aquellas que tipifican los delitos mate~ia de la sentencia en su criterio indebidamente aplicadas, y " las que debían reemplazarlas. y si a lo anterior se afiade la inclusión en un solo bloque argumental, de cargos distintos del único que fuera enunciado, como el desconocimiento por el Tribunal de la confesión para efectos de rebaja de pena, de la preterintencionalidad en el homicidio, de que este delito careció " de agravantes y, de que fue culposo, hay que convenir, que la
confusión dialéctica es la nota característica del escrito, y así atinadamente lo advierte el Ministerio Público; y que, por consiguiente, en cuanto a la lógica, como esencial aspecto de la técnica del recurso de casación, las demandas están llamadas a la improsperidad. I , , I , Ahora bien, la esencia de la protesta deldemandante radica en la imputación del concurso de hechos punibles a los procesados, en cuyo reemplazo solicita tácitamente el reconocimiento de la acción final, que en su sentir sería el hurto del vehículo de propiedad del occiso, pasando su homicidio y el porte ilegal del arma de fuego que se les decomisó, a ser meras circunstancias agravantes por carecer de intencionalidad. Tal es lo que en su farragoso argumentar propone y que resume en los capítulos de "Normas infringidas" de las demandas (fls.490 Y 522 cd. rec.cas.). " Sin embargo, es de verse que la reflexión cae 9 " , • • • • • •• •
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DKS'fORM. Y OfRO
HOMICIDIO T OfROS . • ante la evidencia de los hechos~ independientemente de no estar nuestro Estatuto de las Penas propiamente matriculado a la • concepción filosófica de la acción finalista -ni a ninguna otra especifica-, como parece entenderlo el demandante, sino que prevé en la concepción del delito unos criterios generales aún hoy en
evolución doctrinaria, que para la dosificación de la pena, entre otros aspectos, atienden a las circunstancias del delito. • La victima no portaba arma la noche de los hechos, asi lo expresó su propia cónyuge, lo que indica que la que se usó para darle muerte fue llevada por los acusados, que le dispararon, estando amarrado, ocasionándole asi la muerte, para • seguidamente apoderarse de su vehiculo. En su indagatoria Rodríguez Meneses relata esto último (fls.27 y ss. cd.ppl.l) y, • la • prueba recaudada y analizada, no da lugar a otro escenario delictivo ni a descartar la culpabilidad de ninguno de los delitos . . Estos concurrieron materialmente, y cada uno constituyó una entidad naturalistica y legalmente imputable a los dos procesados, como con
- , acierto lo expresa el Tribunal en su impugnada decisión.
- • Tiénese entonces, que la improsperidad del
, , , reproche deviene también de su carencia de razón. Se fallará en • consecuenC1• a. • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en 10 , I =~.. _ . L__ . , . .- . .
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HOMICIDIO y OrROS.
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- SALA DE CASAClON PENAL, oído el-'Ministerio Público, administrando
justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, y • R E S U E L V E • NO CASAR la sentencia recurrida. En firme, DBVUELVASE el expediente a la oficina de origen.
COPlESE CUHPLASE . y
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JUAN MANUEL FRE JORGE ENRIQUE VALENCIA H.
CARLOS A.GORDILLO
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