CSJ - SP 8681(07-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8681(07-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
0191
!PUBLICA DE COLOMBIA
1 / 1 ' Uo.868l s Daza Per e• '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL.
1 ' Magistrado Ponente
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 74.- Santafé de Bogotá, D. C., siete de Julio de - - - -=- ... • - - ..., - _. _..,.,.~- mil novecientos noventa cuatro (1994). yV I S T O S Se resolverá el recurso extraordinario de casación interpuesto por. el defensor de la procesada
- • MARIA INES DAZA PEREZ, contra la sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio, proferida el 2 de abril de 1993, mediante la cual fue confirmada integramente la sentencia de primera instancia donde se condenó a la recurrente, como autora intelectual, y a Carlos Augusto Figueredo como ' autor material, a la pena principal de ocho ( 8) años de prisión a la accesoria de interdicción de derechos y y funciones públicas durante el mismo lapso, al ser hallados del delito de homicidio agravado en el grado respon~ables de tentativa, cometido contra JOSE MIGUEL CIFUENTES
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- 0.8681 ría és Daza Perez D/ aici io.
MARTINEZ.
El recurso fue concedido por el Tribunal Superior de Villavicencio por auto del 10 de mayo de 1993, en tanto que la correspondiente demanda se declaró
ajustada a las formalidades legales mediante proveido de 23 de agosto del mismo afio, dictado por est• Corporación. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Los hechos fueron sintetizados desde la
- primera instancia asi: ''Resefia la actuación procesal que aproximadamente a las seis de la mafiana del 8 de septiembre de 1991, hasta la casa de habitación ubicada en la manzana B No. 15 del Barrio El Bosque de esta ciudad, llegaron dos sujetos jóvenes quien (sic) llamaron a la puerta y una vez a tendidos por la duefia del inmueble, le indagaron por el señor JOSE que vendia una casa, hecho por el cual fué avisado el señor JOSE MIGUEL CIFUENTES • MARTINEZ, quien al llegar a la puerta, fue interrogado por uno de los dos desconocidos que si era él el que vendia una casa y que dónde estaba ubicada, insistiendo en querer verla, pero como no lograron que él saliera y fuera hasta donde estaban ellos, se le ' acercaron y le dispararon varias veces arma de fuego, hiriéndolo gravemente, debiendo ser trasladado urgentemente a un centro asistencial, en tanto que los criminales huyeron del lugar. "Por los mismos instantes y en sector aledaño a la
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' 0193 1 ' '!lo. 8681 s Daza Perez ' residencia del ofendido, fuá vista la mujer MARIA INES DAZA PEREZ, esposa de. él, pero de quien se había separado ya hacia varios años para irse a convivir con
el individuo CARLOS ALBERTO CARRERA GUAYARA,
qu1en ' fuera capturado por unidades de la Policía del CAI cercano, ante la insistencia de la señora YOLANDA PEREZ, su progenitora, por recaer en ella ser1as ' sospechas de su probable vinculación con el atentado criminal, toda vez que la procesada desde el día anterior había hecho su arribo a la ciudad de Villavicencio en la noche se había entrevistado con y el lesionado". La Delegada presenta esta sinopsis de la actuación procesal: "Con fundamento en los antecedentes procesales el Juzgado 34 de Instrucción Criminal, abrió la correspondiente investigación en el decurso de la y misma vinculó mediante indagatoria a MARIA INES DAZA ' PEREZ, quien en esta. diligencia como en todas sus intervenciones se mostró ajena a los hechos, aduciendo que su presencia en Villavicencio obedeció a una cita que le hiciera su esposo, quien le había girado un dinero para el pago del transporte. "Por interlocutorio del 16 de septiembre de 1991 (fl. 137 del C. O., #1), el instructor profirió medida de . . aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de DAZA PEREZ, por el delito de Homicidio en la Modalidad de tentativa, al momento de resolver la situación jurídica. En el mismo proveído se abstuvo de emitir medida alguna en contra de Luz Elena Díaz Roa, igualmente vinculada mediante indagatoria, porque consideró el instructor que la presunta 3 ' 1
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tMtí/cú:& nés Daza Perez dio. responsabilidad hasta ése momento recaía en cabeza de MARIA INEZ DAZA PEREZ, no de Diaz Roa, la que sólo acompañó a aquella la noche anterior a los hechos al Hotel Meta a eso de las 9:45 con el objeto de entregar un dinero a dos muchachos universitarios que se habian quedado sin recursos para regresar a Bogotá, pero en vista que no los hallaron volvieron a casa de Luz Elena Dias Roa, en donde su amiga pasó la noche y luego salió de madrugada con rumbo desconocido. "En la etapa instructiva igualmente se allegó diversidad de prueba de índole pericial, documental, testimonial como las declaraciones de: lo.) José Miguel Cifuentes Martinez, ofendido esposo de MARIA y INES DAZA PEREZ, quien desvirtúa las afirmaciones de su cónyuge respecto a su supuesta insistencia para que lo visitara en Villavicencio y/o que la estuviera • llamando telefónicamente, sino que por el contrario ., ' era ella la de la insistencia. Sindica a su esposa de ser participe del atentado de que fuera víctima, porque según él ella quiere quedarse con lo poco que tiene. Refirió a si m•1 smo, que con la procesada se habia entrevistado el dia anterior habían acordado y • volverse a ver el dia siguiente a eso de las 9 a 10 de la mañana. 2o.) Yolanda Pérez Salcedo, madre de la procesada, dió cuenta de las circunstancias tempero espaciales que mediaron en la ocurrencia de los hechos por los cuales su yerno resultara gravemente lesionado
a manos de. dos desconocidos de los cuales diera su ' descripción física uno de ellos con corte tipo y militar. Respecto a su hija, expresó que la habia hecho capturar de la Policía, porque en su parecer era sospechosa de haber participado en el atentado contra . su yerno, pues MARIA INES su compañero ("el mozo") y eran los únicos enemigos que tenia José Miguel Cifuentes Martínez. Agregó que momentos después de la ocurrencia de los acontecimientos se hizo presente en 4
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P195 ' ' ' ' Ho.8681 i Daza Per ez ' la casa el hijo menor de la procesada intuyendo al instante que su hija se encontraba cerca y asi se lo hizo saber a la Policia del CAI más cercano por lo que se le intimó captura. Esta pruebas entre otras sirvieron de fundamento al Juzgado Treinta y Cuatro (34) de Instrucción Criminal para calificar el mérito del sumario con Resolución de Acusación en contra de MARIA INES DAZA PEREZ, Carlos Alberto Carrera y Carlos Augusto Figueredo Rojas, éstos últimos en calidad de personas ausentes como autores responsables del punible de Homicidio en la modalidad de tentativa. En la misma providencia se dispuso cesar proceso a favor de Luz Elena Diaz de Roa (Interlocutorio del 24 de enero de 1992 -fl. 367 del C. O# 1). Igualmente se dispuso la remisión del proceso a los Juzgados Superiores -Repartopara el juicio. "El auto calificatorio, fue modificado por el Juzgado
- ' 4o. Superior de Villavicencio, al atender la variación de la calificación interpuesta contra el mismo por parte del Ministerio Público, al considerar que se daban las circunstancias agravantes de los numerales 1' 7' del articulo 324 del C.P.; toda vez que, el y proceso daba cuenta del estado de indefensión en que fuera atacado Cifuentes Martinez e igualmente se encontraba demostrado el vinculo matrimonial existente entre la procesada y el ofendido. El superior varió la calificación provisional en el sentido de que MARIA
INES DAZA PEREZ, Carlos Alberto Carrera Guayana y Carlos Augusto Figueroa Rojas, deberian responder por el delito de Tentativa de Homicidio Agravado (articulo 323, 324-1 y 7 en concordancia con el art. 22 del C. P.). (Proveido del 20 de febrero de 1992 -fl. 415 y ss del C. O.# 1). ''Adelantada la etapa la causa a cargo del Juzgado ~e 7' Penal del Circuito (anterior 4' Superior) y llevada 5 1
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0196 1 - • Daza Per ez • a cabo la diligencia de audiencia pública, profirió sentencia condenatoria en contra de MARIA INES DAZA PEREZ y Carlos Augusto Figueredo Rojas, a quienes se impuso la pena principal de 8 años de prisión y las sanciones accesorias de ley como autores responsables del punible de Homicidio Agravado en la modalidad de tentativa. Asi mismo, se profirió sentencia absolutoria a favor de Carlos Alberto Carrera Guayara (Fallo del 26 agosto de 1992 -fl. 70 del C. O. # 2).
"La sentencia de primer grado al ser apelada por los defensores de los acusados, recibió integral confirmación por el Tribunal Superior de Villavicencio en el fallo que es ahora objeto de casación. (Sentencia del 2 de abril de 1993 -fl. 7 del C. del Tribunal)". LA DEMANDA Un único cargo formula el censor contra la sentencia del Tribunal. Invoca la causal primera de casación y lo hace consistir en "violación directa de la ley sustancial por error en la apreciación de la prueba''. Del confuso y en apartes hasta incoherente desarrollo del cargo, se infiere que el ataque va dirigido a cuestionar el mérito otorgado por el sentenciador al testimonio de YOLANDA PEREZ, que según el censor es mentiroso y fue fundamento de la sentencia condenatoria. Alega que dejó de aplicarse el 6
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0197 ' • ' ' .8681 Daza Per ez . principio de la ' de inotencia que debió presunc~on beneficiar a su defendida habida cuenta que se "careció de ' una plena demostración, de carácter más lógico, puesto que 1 1 sólo se fundamentó tanto el juicio como la sentencia, en argumentos desleales a la verdad .... ". Y que por dicha omisión se incurrió en NULIDAD por violación de las formas propias del juicio. Finaliza solicitando a la Corte casar en su integridad la sentencia impugnada Y. concederle a su representada la libertad incondicional. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Y DE LA CORTE Coincide la Sala con la apreciación del
Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal respecto de • la ausencia total de • que acusa la demanda en 1 tecn~ca estudio. Y no obstante la prevalencia que hoy día debe dársele al derecho sustancial, no puede pasarse por alto el cumplimiento de los más elementales requisitos exigidos para la formulación de una demanda de casación, cuya importancia y trascendencia radican en la naturaleza extraordinaria de este.recurso. En efecto, refiriéndose el único cargo propuesto a la valoración de una prueba, era lo correcto 7
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'0198 • 1 681 Daza Per ez apoyarlo en la causal primera de casación, cuerpo segundo, esto es, en la violación indirecta de la ley sustancial, pero nunca en la violación directa, como se hizo. Además, en la presentación del cargo se expuso simultáneamente un aspecto que de probarse generaria nulidad, y que por lo mismo ha debido plantearse en el ámbito propio de la causal tercera de casación. Dichas impropiedades determinan la improsperidad de la demanda, en virtud del principio de la autonomia de las causales, conforme al cual no es posible considerar en el estudio de una determinada causal, argumentos que han debido expresarse en desarrollo de causal diferente, aunque éstos sean reales y serios. Por • fuere poco, al cuestionar el S1 ' censor la apreciación realizada por el fallador respecto del testimonio de YOLANDA PEREZ, no precisa la clase de error en que supuestamente incurrió. No obstante, ha de entenderse que se refiere a un error de derecho, conforme
a la siguiente manifestación suya : " al darle para • • • • • efectos de la negativa comentada .... Un alcance que no correspon d 1' a. . . . . . " . Empero, si bien puede suplirse la deficiencia anotada en cuanto a la formulación del cargo, no ocurre igual con relación a la falta de desarrollo del • m1.smo, puesto que el casacionista se limitó a calificar 8
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Ó199 • • • •
- Ho.8681 s Daza Per ez • de mentiroso el testimonio de YOLANDA PEREZ sin demostrar las razones en que funda tan grave apreciación, lo que se constituye en un simple enunciado y en una mera contraposición de criterios, práctica inocua si se tiene en cuenta la doble presunción de acierto y legalidad de que viene precedido el fallo.
Finalmente, advierte la Corte que la sentencia del Tribunal se fundamentó en una completa y adecuada valoración del material probatorio existente, del cual emerge certeza sobre la responsabilidad penal de la acusada MARIA INES DAZA PEREZ como autora intelectual de los hechos investigados, motivo por el cual carece de fundamento la censura por supuesta inaplicación de la presunción de inocencia a que se refiere el articulo 445 del Decreto 2700 de 1991 y menos a una declaratoria , oficiosa de nulidad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de acuerdo con el Procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley,
R E S U E L V E
NO CASAR la sentencia impugnada de ' fecha origen y naturaleza consignadas en la parte motiva de 9
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1 02oo • • .8681 Daza Per ez esta providencia. ese, notifiquese y cümplase, -
RICARDO CALVETE RANGEL
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GOMEZ LASQUEZ
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JUAN MANUEL
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
• Secretario FCC/ dhr. ' - 10