CSJ - SP 8682(06-09-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8682(06-09-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
• • , DEMANDA DE CASAC ION Auto casación.- 93-09-06.- Rechaza in limine la demanda ACCION: JOSE GUILLERMO DIAZ RAMOS; DELITO: Violación a la ley 30 de 1986
ISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENR IQUE VALENC IA MART INEZ ;
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PUBLICADA EN LA GACETA-JUDICIAL?(S/N): N
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- • , •• • Magistrado Ponente Doctor m, JIQlrut~ l"[tnM~]Q]:f
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Aprobado Acta NQ81 • Santa Fe de ~ogot~, D.C., septiembre seis (6) de mil noveciento~ noventa tres (1993) y
-'-. Decide la SALA sobre si las demandas de casación interpuestas por los • defensores de los procesados Hanuel de Jesús Bejarano Hora, Salocón Holina Vargas José Guillerno Oíaz Ranos. reúnen los requisitos formales para ser y declaradas ajustadas a derecho.
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Prinera : • La elevó el defensor en representación de Hanuel de Jesús Bejarano Hora.
~EPUBLICA DE COLOMBIA 2 r Dos son los cargos presentados. El primero lo enuncia como error de hecho por violación indirecta de la ley 30 de 1986. luego de transcribir una porción • importante del fallo recurrido, cuestiona la validez de las versiones bajo juramento que se le recibieron a Carlos Beraúdez y freddy Sánchez, cuando lo acertado era recibirles ampliación de indagatoria. las cataloga, entonces. de -
- H. stentes " o •...por lo menos no merecen credibilidad •.. hecho que nexí "í impedia que fueran tomadas como fundamento del fallo. A renglón seguido advera
•• • que. por consiguiente; no existe plena prueba para condenar, máxime cuando el indicio de presencia tenido en cuenta por el sentenciador, no prueba la coautoría de Bejarano. como tampoco el haber encontrado en el techo del baño • del CAl "la droga sustancia prohibida". Finalmente, se queja que no •...se y d hubiese analizado el c~mulo de pruebas que fueron recaudadas ..• •• menci(~ando
- • .. como tales la indagatoria de Sánchez. Por consiguiente, concluye, hubo una interpretación errónea de la prueba pues se •...estimó la prueba como plena o completa cuando es incompleta ... ", concluyendo con un corto análisis de la injurada-de-.Sán~~z, la cual· ...dejó de apreciar el fallador de segundo grado
• .' " o la apreció en parte, o e r ro,neaeent e ... • El segundo, tildado como error de derecho, lo desarrolla en dos cortos párrafos. No se apreció en debida forma la indagatoria de Carlos Béroúdez, pues no se tuvo en cuenta que se le encontró en posesión de la droga incautada que les aclaró a los policiales que Sánchez nada tenía que ver. y Segunda : Fue presentada en tiempo y los requisitos formales exigidos por el arto o 225 del C. de P.P. se cumplen satisfactoriamente. • • - I ,
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Tercera : Fue presentada por el defensor de José Guilleroo Oiaz Raoos. Según constancia secretarial, se corrió traslado para la presentación del libelo, a partir del doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993). Este
- • vencía el once (11) de mayo, pero aparece presentada el diecisiete (17) sI• guI•ente .
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.0 . , t? En ocasión pasada, la Sala advirtió que no elllpeceel hab~-se eliminado •
- • ~ en buen grado los tecnicismos presentes en la normatividad procesal anterior, •...ls naturaleza extraordinaria de este medio de impugnación. persis·te en la necesaria exigencia de formalidades que sin ser excepcionales ni complejas sí , resultan coher~~tes con los fines que de esta sede se persiguen. que dentro y
... ~ de la operancia del principio de limitación (art. C. de P.P.). imponen 228 como carga al actor cuando menos la expresión clara separada de las causales y • invocadas su desarrollo lógico y preciso. cuya pretermisión impide el y ingreso a un análisis de fondo que autoriza el rechazo de la informal demanda la deserción de la impugnación extraordinaria.· (auto de julio 22 de 1993,
H.P. Dr. TORRES FRESNEDA).
Teniéndose en cuenta esta preceptI•va. la Colegiatura aborda el estudio de los libelos presentados a su consideración: Pricera decanda : La característica principal de esta demanda es su imprecisión en la
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REPUBLICA DE COLOMBIA
- 4 r exposición de los motivos y sentidos de los cargos formulados. Aleda~o a la confusa presentación se encuentra su carencia argumental y la elaboración deargumentos contradictorios que impiden saber, a ciencia cierta, cuál es laintención del casacionista, en qué ámbito presenta sus reproches, en fin, cuáles son sus expectativas concretas, aparte del fustigamiento del fallo quecuestiona.
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- - Asegura que el primer reproche lo eleva como error de hecho. Sin embargo, no precisa el falso juicio que le dió origen, es decir, si fue deexistencia o de identidad. Cuando se espera que con el correr de los renglones la claridad aparezca, advierte sobre la validez de las pruebas que rese~a, mostrando el incumplimifn'to de requisitos formales, con. lo cual traslada
- .-. • bruscamente su impugnación al terreno del error de derecho por falso juicio de legalidad, aunque no está seguro de lo que afirma pues a renglón seguido, luego de se~alarlas como ·inexistentes·, con lo cual vuelve al error de hecho. , adv er te-. qug__ •.•.por lo menos no merecen credibilidad ..• •• advertencia í - insólita pues perteneceJal error de derecho por falso juicio de convicción. El gal imatías es protuberante. Apenas en unos cuantos párrafos (losdemás fueron dedicados a extensas transcripciones). plantea tres falsos juicios. mezclando con la vaci lación del que no sabe para donde va. el atropello a la lógica pues. como se sabe, cada uno de ellos posee una naturaleza propia Y. por tanto. unos alcances por completo diferentes. En virtud del principio de limitación. como ya se dijo, le queda imposible a la Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto pues no se conoce a ciencia cierta cuál es la clase de error planteado. I I Pero el batiburrillo no se encuentra solo. la falta de motivación de la • I
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- , censura es manifiesta. Simplemente la razón ha de estar de su parte porque sí.
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- • No muestra la incidencia del error en el fallo, de tal magnitud que, de no
haberse presentado, la decisión necesariamente hubiera sido favorable a su cliente. y como si lo anterior fuera poco, al terminar y luego de referirse al "cúmulo· de pruebas existente en el' proceso que protegen a su mandante, - encadena sus argumentos a una tercera prueba, la injurada de Sánchez, apoyando su tacha en una proposición contradictoria que, de nuevo, oscurece su •• • pensamiento: •...dejó de apreciar el fallador de segundo grado o la apreció en parte, o erróneamente ... •• Al mismo tiempo, por tanto, ignoró la probanza • pero la tuvo en cuenta aunque insatisfactoriamente. •
- , Sin saberse que fue~ lo que quiso plantear el'.·recurrente en este primer
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- ~ • reproche, aborda el segundo dedicándole apenas algunas líneas distribuídas en dos párrafos. Aunque anuncia un error de derecho, también calla sobre el falso juicio que lo motivó. Simplemente asegura que uNo se apreció en debida forma· , la indagator-ia .de carlos Bercúdez ..• ", ¿Error de hecho, por falso juicio de
- . " identidad? Quizás, pero aseverar lo es suplantar al demandante, acción vedada a la CORTE quien, en este menester ha de guiarse por el sendero que le muestre • el casacionista. Si éste no le muestra ninguno en realidad, enfrentándola a varias alternativas, le cierra el paso al consiguiente estudio de fondo. Sin la claridad ni la precisión de los fundamentos de la causal aducida, cuya • exigencia prescribe el artículo 225, no puede la Sala completar su tarea. El
rechazo in jimine del libelo es la lógica consecuencia, así como la deserción de la impugnación en estudio.
Segunda decanda : Como se anunció en la parte correspondiente de este proveído, el libelo
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• , " J .- _ 6 que puso en conocimiento de la el procurador judicial de Salocón Holina , Vargas fue presentado en tiempo y satisface las exigencias legales de que • trata el artículo 225 del C. de P.P. Corresponde, por tanto, declararla ajustada y, ejecutoriado el presente proveído, ha de corrérsele traslado al Procurador Delegado en lo Penal para emita su concepto de rigor • que •
Tercera decanda : •
, , • Como en su momento se observó, la presentada en representación de José , Guillerco Diaz se hizo por fuera del término legal. En efecto, según la constancia secretarial que aparece en autos, el término de treinta días o (30) hábiles comenzó a correr~el doce de ",yo de mil novecientos noventa y _o, o (12) tres cumpliéndose el once de mayo siguiente. Ho obstante, el (1993), (11) • o o recurrente cumplió con su obligación seis días después, es decir, el , (6) diecisiete de mayo. Su extemporaneidad es evidente y así ha de declararlo (17) la Sala,- pf'o.c_e_ºoléndoesne consecuencia a declarar desierto el recurso. o En mérito de lo expuesto, la Sala Casación Penal de la Corte Supreoa
de Justicia, de o oo~JE :g~"g ,O DA o RECHAZAR in ie ine la demanda presentada en representación de JL. l Hanuel Jesús Bejarano Hora, declarando como lógica consecuencia, desierto de el recurso intentado. ~ DEClARAR AJUSTADA a las exigencias de ley, la demanda de casación presentada a nombre de Salocón Holina Vargas contra la sentencia proferida por oREPUBLICA DE COLOMBIA 7 el Tribunal Superior Hilitar el veinte de octubre de mil novecientos (20) noventa y dos (1992), por los delitos de privación ilegal de la libertad y violación a la ley 30 de 1986, en razón a que satisface los requisitos del " artículo del C. de 225 P.P. DEClARAR que el ibelo presentado por el apoderado de José 3.. 1Guilleroo Díaz RaDos, fue presentado en forma extemporánea. En consecuencia, declárase desierto el recurso extraordinario incoado. "
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JORGE ENRIQUE VAlENCIA H.
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RAFAEL l. CORTES GARHICA
SECRETARIO
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