CSJ - SP 8682(30-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8682(30-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
. • . • .. _. -• . . _ .
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. ..-'. "" . • • . -"_. .,_• . -." .. .. , . ~ , ;.:.-~: .' _'¿.' •• - _.._--- • :;.. .' • • 004861 •
REPUBLICA DE COLOMBIA •
• . V Casael6n 8682 • • • • Salooón Uolina'ilrgas
- • Infrac. ley 30 de t~98~J/o
• ....
- • .-.-' / ,
CORrE DE JUSTICIA
SUPRlf(KA
- •
, • • DE
- •
• , , ! • • 1 I • • , • • •
- •
• Magistrado Ponerrte Doétor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M .
Aprobado Acta NQ72
- • de'junio 29 de 1994
, • • • • • •• Santa Fe de Bogotá, D.C.,junio treinta (30) de mil, • novecientos noventa y cuatro (1994) __ • - -
- -
- .
._ • • • • •
VISTOS
• • • •
- • Decide la Sala sobre el recurso de casación interpuesto , por el defensor del procesado Salomón Molina Vargas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar, revocatoria de la dictada por el Comando de Policía •
- • • Metropoli tana de Santa Fe de Boqo mediante la cual lo
t á , halló responsable de los delitos de violación al artículo 33 • de la Ley 30 de 1986 privación ilegal de la libertad, y • sancionándolo a purgar la pena principal de diecisiete (17) • • m~ses de prisión, y como accesorias, la separación absoluta • de la Policía Nacional la interdicción de derechos y y • • • _
- _,_- -- •· '. ... ~_._."., ..... .. • __ -"_",•--, o'· .... • • • • •
- •o." • • '. ' • • • ......
• • • 862..· •
REPUBLICA DE COLOMBIA
./ ._./ Casari6n 8682 2 • • SalaGÓn Halina Varg~
- • loCrar. ley JO~t.986
- •
•
- • • funciones públicas por un tiempo igual al de la pena
- • principal. Con él también fueron condenados el S.V .
- • • Leovigildo Basto García (42 meses de prisión por los
- • anteriores delitos y, además, por falsedad ideológica en
- - . e erc c o de funciones) y los agentes José Guillermo Díaz j í í Ramos y Manuel de Jesús Bejarano Mora (13 meses de prisión cada uno, por violación al arto 33 de la Ley 30 de 1986). La clemanda de casación presentada en nombre de Bejarano fue objeto de un rechazo in limine por no ajustarse a los
. , requisitos formales. La elevada en representaclón de Díaz fue • arrimada al proceso en forma extemporánea, lo.que motivó a
declarar desierto el recurso extraordinario para este • encarta•do. • '_ _ • - - ., .. "_ •
- • El compendio lo realizó con acierto el Minis•terio
•
Público. Aquí sus palabras: •
• • • ,
- •
, • • • • • •
- • "El día primero de marzo de mil nóvecientos • noventa uno (1991) los policiales Leovigildo y
• Basto García (sargento) y SALOMaN MaL• INA VARGAS (agente), en horas de la madrugada, perseguían a
- • qn individuo (quien fuera identificado como Gilberto González Arias) que portaba unas aves de • • corral cuya· procedencia consideraron los funcionarios necesario esclarecer.
•
- • En éste propósito, llegaron a una casalote ubicada en el barrio las Brisas de Santa Fé de Bogotá y en ella, según lo aseveraron, encontraron a los
- • · .- .. _--------- - . -, • - , _. ._It._.....:.·_ . • • • • ... .- •• • • • • • • _" •
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REPUBLICA DE COLOMBIA
•
- V / 3 Casación 8682
SaloD6n Bolina ar a5 ./ . / ley y/ó lorrac. lO de .986 • , • •
- •
• • sujetos Carlos Alberto Bermúdez y Freddy Arturo • Sánchez quienes en esos momentos se dedicaban a fumar basuco, razón por la cual fueron • aprehendidos. Los policiales inicialmente afirmaron que en poder
I de los retenidos fueron encontradas. 47 papeletas
- • • de la sustancia sicotrópica mencionada y por ello
- • los remitieron junto con la droga· ada al • Lncaut Juzgado 48 de Instrucción Criminal .para que alli • se adelantara el proceso penal respectivo. •
, • I •
- • Llamados a rendir indagatoria, el inculpado Carlos Alberto Bermúdez Perilla negó ser portador de la sustancia al momento de la aprehensión y, en cambio, endilgó a los funcionarios un procedimiento irregular por haber sacado del entretecho del habitáculo del CAl a donde fueron
, , , inicialmente conducidos, diecisiete (17) papeletas. I de basuco que atribuyeron, en su posesión, al • indagado. • I I • Freddy Arturo Sánchez Sánchez rindió tambien .._._i--::-njUraadnate el funcionario competente y en aquella ocasión aseveró que fue capturado , irregularmente y llevado a un CAl antes de ser I • conducido a las instalaciones de la Cuarta Estación de Policia, sitio aquel en el que los policiales sacaron algunas papeletas de basuco de una bolsa que tenian, sustancia cuyo porte se le atribuyó injustamerite. Sobre esta evidencia, el Juez 48 de Instrucción Criminal ordenó la práctica de una diligencia de allanamiento y registro al habitáculo del CAl del
- • barr io Las Cruces donde fueron conducidos los
.. • señores Bermúdez y Sánchez y en desarrollo de
, ellas, el funcionario halló, en el entretecho y , , I , dentro de una bolsa plástica, "cuatro (4) , papeletas grandes envueltas en papel periódico, con una sustancia vegetal seca, al parecer marihuana, catorce (14) papeletas pequeñas y • envueltas en papel periódico, con una sustancia • vegetal seca, al parecer mar ihu• ana: y dos (2 ) papeletas pequeñas envueltas en papel cuadriculado de cuaderno con una sustancia habana pulvurolenta; • • _ _
- .....•...... , , ., •- - . • ~-- - -- --- ..... :;. ........;......• :-~ _"• -- . . - . . ". • . • -
_. '.- • .- , .; ~ , • •
- 004864
• ,
• REPUBLICA DE COLOMBIA
•
- • Casati6n 8682 • •
4 • • SaloD6n Molina rga~ 'Jo/ Jnfrat. ley lO de .986 • • •
- • as mismo dentro de la bolsa restan o quedan í residuos de la sustancia vegetal en menc í.ón".
- • Ante tal' hallazgo, mediante oficio No 1000 del diciocho (18) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991) el Juzgado 48 de Instrucción Criminal
1 , remitió' al Juez de Instrucción Penal Militar - • Repartolas piezas procesales del sumario
- I , adelantado ante su Despacho, a fin de que se
investigaran los delitos en que pudieron haber • incurrido los diferentes policiales que intervinieron en los sucesos. • • •
AC:rOACIOH
• '. • • • La sintetiza igualmente la Delegada: • • -_o
- - , • "Recibidas por el Juzgado 86 de Instrucción Penal • Militar las copias enviadas por la justicia ordinaria, con base en ellas el nueve (9) de mayo • de mil novecientos noventa y uno (1991) se abrió • formalmente la investigación.
• • •
- • Arrimadas algunas pruebas, se vincularon al • proceso los uniformados que prestaban'.servicio en • el CAl del barrio Las Cruces en la fecha del • acontecer.
• • • •
- • Con auto del 22 de noviembre de 1991 se resolvió
- • la situación jur1dica con det&nción preventiva por los delitos de detención arbitraria, falsedad ideológica violación a la Ley 30 de 1986, en • y contra del Sargento Leovigildo Basto Garc1a y el agente SALOMaN MaLINA VARGAS; contra los agentes
Manuel de Jesús Bejarano y José Guillermo D1az • Ramos se tomó igual medida de aseguramiento por presunta violación a la Ley 30 de 1986. • Apelada la determinación, el Tribunal Militar el . nueve .(9) de marzo de mil novecientos noventa y • -- . , .... •,_.'"''• . -- _.- - - -• .- . - -- - _.
• _, • • 00486;) •
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ji .,' Casacióa 8682 5 Salouóa Roliaa Yarga~ lnfrae. ley JO 1 986 y/o .. - \. •
- • referente a lo dos' (1992) la confirmó en la Leovigildo • Basto Garcia, en tanto que revocó en • detención impuesta a los agentes, disponiendo
- • la su lugar la caución juratoria; también revocó
- . suspensión en el ejercicio de sus -funciones .
-
- .
- •
- -
•
- , Con auto del veinticinco (25) de marzo de mil
- • novecientos noventa y dos (1992) se cerró la investigación• y mediante providencia de abril 8 del mismo afio, se ordenó la convocatoria a Consejo
•
- , , Verbal de Guerra. para el Juzgamiento' de los , implicados.
1 I • • El Consejo de Guerra se llevó a cabo el dia veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa • • • y dos (1992) y la sentencia correspondiente se • dictó el tres (3) de agosto de la misma anualidad
- • con los resultados ya aludidos .
- • el Tribunal En grado de consulta esta decisión,
•
- • octubre la Super ior Militar el veinte (20) de • revocó en todas sus partes.
• II • • • • - --_ - -- - • • • •
- \ • la causal primera de casación del
En el ámbito de articulo 220 del C. de P.P., el recurrente plantea un único cargo contra la sentencia de segunda instancia~ A su modo de • • ver, el aplicó indebidamente los articulos 251, 243 ad quem • • 1986, asi como del Código Penal Militar y 33 de la Ley 30 de
- • dejó de aplicar los articulos 2, 3, 4, 5, 294, 487, 488 y 492
del Código Penal Militar. • El sustrato de la inconformidad del. censor se encuentra en las contradicciones que observa entre las deposiciones de • • • • . . • '. • . . • . -_ ' .. . . .. . , .. • •.. .•.•"•• • " '" '_. ' • ~ . - -_ - j - -- • • -'--....:.-...;_;...-~ • 004866 • '1
• REPUBLICA DE COLOMBIA
•
- • Casaci6n 8682 •
6SaJouón !foJina Infrac. ley lO de " •
- •
• • Carlos Alberto Bermúdez Perilla y Fredy Arturo Sánchez las y • indagatorias rendidas por estos acerca de su presencia en el CAl. Lo que no sucede con el tercer aprehendido, Jorge lván
- • Rios Ramirez# a quien tilda de imparcial por no tener interés
•
- • en el proceso. "Desestimar o subestimar esta prueba seria • valorarla erróneamente de manera protuberante, testimonio'que
•
- • por ser único, también lo es trascendente en grado sumo.".
• • • • • • -
- •
,
- • En cambio, dice, las declaraciones de Bermúdez Sánchez y • carecen de la credibilidad necesarl.• a no sólo por haber • suministrado datos falsos sobre sus domicilios, lo que indica
•
- • que el expediente " ...no da cuenta de la verdadera identidad de los sujetos ... Además, el propio Bermúdez fue capturado
• 11. • ---- •
- " luego llevando consigo 17 papeletas de "estupefacientes" . • También resalta que el número dado por Bermúdez como , perteneciente a su cédula de ciudadanía' •fue expedido a otra
• •
- •
•
- • • persona, según reza de la correspondiente certificación , expedida por la Registraduria.
"
- • ·"De manera que tomar una decisión con fundamento en una • declara~ión de un sujeto con pésimas condiciones personales sociales que ni siquiera fue identificado, constituiria un y desacierto, causal de casación por violación de los articulos
I I , 246 295 del C.P.P. y de contragolpe, normas sustantivas de y derecho penal ... ". • • • " • . -, • - • .....• • . . - - . ,,_. -. • • • _- • • • • • •0•-•• • • , 00
REPUBLICA DE COLOMBIA
,
- • 7 . CasatiÓD 8682 ~.
- • Saloaón Rolf a Vargas Iafrae. ley lO e 1. y/o
- • Renglones después, en un acápi te..que denomina "El fallo
- • de primer grado" el recurrente r'anscr be y analiza los t I í
•
- • .argumentos del sobre la duda que le surgió en torno a· a quo
•
- • la responsqbilidad de los encartados compartiendo totalmente
I
- • sus ar cument os en torno a ilógico que resultaría que en
10 • presencia de los aprehendidos, los policiales hubiesen sacado del entretecho del CA! la sustancia prohibida para , , , endilgarles su porte. I I • •
- • • Terminado este análisis se ocupa del fallo impugnado, • haciendo las citas correspondientes, sefialando como • desacierto de la sentencia " ...la mala apreciación del haz probatorio mediante la cual indocumentados traficantes de , f basuco, de acusados, se convirtieron en acusadores, quienes
-. . '" con ap -"oyo de personas ~v-i.nculadas al CAl 36, jamás • establecidas, '~argaron' al con la maldita droga para CA! montar su defensa.". seguida rechaza las mentiras de Sánchez Bermúdez en A y • torno a su identidad, advierte sobre la contradicción que aquel exhibe respecto de los hechos narrados, y, finalmente, califica como "inaudito" creer que los uniformados hayan
- • actuado con tal torpeza al extraer del techo del el CAl estupefaciente en presenC1•a de los capturados, cuando
•
perfectamente hubiese podido hacerlo uno de ellos a sus espaldas y luego imputarles su porte, así como erróneo es pensar que se necesitara de los cuatro agentes del orden para • • realizar dicha tarea cuando uno sólo hubiese sido suficiente . • • • • • • • • • • • , • • 0__ __.~ _ __.,"--_ --",~,--> . '. , , • ,• , , ~ .A._ • , , " , ' , , • 004868
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, , ,.' , • 8 Casaci6n 8682 • Salndn DoliDa s • • y/n/ a. Infrac. le, lO de • .,/8 ~t:J/i:c~ , , // , , Luego reitera las "pésimas condiciones personales sociales" y ,, de un sujeto (al parecer se refiere a Bermúdez) que mintió , sobre el numero de su cédula de su domicilio y se y encontraba unas circunstancias de temor y , " ..• baaJio , - • preocupación por encontrarse privado de la libertad, estados i · , siquicos que, sin temor a equ1• vocarnos, afirmamos, lo , f ¡ lanzaron a utilizar como tabla de salvación este increible , embrollo. " . I , I - , Luego de transcribir una anosa jurisprudencia de la , ,I Corte sobre la apreciación del testimonio, tilda de simple el examen que hace el Tribunal del testimonio de González Arias, , I I
conocido luego como Jorge Iván Rios Ramirez, 10 que produjo • , , el efecto de desapercibimiento de la prueba ....pues " • •• • • práctf~amente la pasó por alto, no la cr• it¡có. La enunció • . , • , , , simplemente. ", aunque luego advierte que 'el rechazo del I I • , , , Tribunal se debió a, que no considera González Arias I que , (citado como testigo por la defensa) sea el m1• smo Rios , , Ramirez. , • Pese a que estaba obligado a efectuar el análisis la y valoración consiguientes, asegura el casacionista, no lo ,
- 1 hizo, quebrantando con ello, la regla cuarta del articulo 186 , c. y del de P. P. derogado el art. 488 del C. P. M.
I , , deduciendo que si se hubiese dado pleno valor a la prueba, la sentencia necesariamente habria sido absolutoria, hecho que genera un error 'de derecho por falso juicio de convicción. , , , , _--- • ~====== .... ' " . '=~ - - _ -. .. ... • . , - - - , .. _-... _ ,... , . . ' _- • . , -'. • • • - ., , , • -~ .... __.¿ , , , • i , •
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" ; • 1 , 1 , , , .> Casaei6n 8682 • 1 9 •
I . Saloll6o Doli[\ , Inf rae. le, lb ~,.Ie • -; I , • , • • • •
- •
• , •
- • • I , • Finalmente reconoce que es cierto que en la inspección i
, , I •
- I . judicial practicada al techo del CAl se hubiesen encontrado
1 I , pero también asegura que se encuentra alucinógenos, , , , demostradn que tanto Basto Garcia como Molina Vargas el día
- • de los hechos no se' acercaron a este puesto policial, por lo
- I que no se les puede responsabilizar de haber almacenado la
I , dicha ,sustancia . • • , • Concluye su intervención indicando que al haberse I , , aceptado las declaraciones de Bermúdez y Sánchez se violaron 1, I , I I I los artículos 246 y 295 del C. de P.P ..derogado y al haber ,,• I i ignorado el dicho de Rios, el Tribunal v•ulneró el artículo • . 186 ibídem. Por consiguiente, solicita se case la sentencia , recurrida. • - , 1 "_ - ... - • , • • •
DEI.EGAI)tJ EH LO I·ENAr.
• • , , •
- , Resalta las notorias deficiencias que presenta el
I I libelo, circunscribiéndose apenas a mostrar su inconformidad • con la valoración probatoria hecha por el Tribunal. Luego
, 1 , , advierte sobre la improcedencia de acudir a esta sede • extraordinar~a, enarbolando un error de derecho por falso , , • juicio de convicción, al carecer el sistema probatorio penal , colombiano de, una tarifa legal preestablecida. , •
- •
• , , • , • , • , , • , • •
- ,
• • , _ . _.~ • . • . _.__._' - . 0-- ,__•. - .- ... • ..-- .•.• .- . • • • • •
- •
• -
••• REPUBLICA DE COLOMBIA
• • •
- • 10 Casacl6n 8682
• I • SaloDóD Ifoli rga
- "o.., Iefrae. le, 1.986
, •
- • Asi las cosas, el Ministerio Público solicita mantener
- • I incólume el fallo impugnado pues la demanda se reduce a un , alegato de instancia, persiguiendo simplemente 'la asignación
I I de credibilidad al testigo que favorece sus intereses se le y , reste valor a las versiones que perjudican a su poderdante. • Afirma, por último, la Delegada que la situación planteada es • jnaceptable dado que el fallo instancial llega precedido de • . la doble presunción de acierto legalidad. y • • • , , , i • • •
! 1. • • • LA CORtE
• • • , ,
- • i
• • •
- • • I • •
I • • •
- - -_o 1. --_Temprano, desde la misma presentación de la parte
•
- . • histórica del asunto, el escrito de casación revela sus
,
I I : verdaderos alcances. En el acápi te que el censor denomina i • ."sintesis de los hechos", recrea la cuestión fáctica en su
•
- • propio beneficio, criticando en su reseña las declaraciones de Carlos Bermúdez Fredy Sánchez, arrojando sobre ellas y i epítetos como el de "increibles", "fórmulas trilladas" o I "eternas fórmulas de defensa", con los cuales busca la • consiguiente merma de su credibilidad.
- • Pero no sólo se limita a estas criticas. Más adelante
- • habla sobre el perjuicio que le causó.a la investigación el
- • instructor al no haber explorado la posibilidad de que, terceras personas hubiesen ido al CAl en referencia con el
• • •
- • --- ~--' -_ - , ---- . , ..... _ , ..... _. ,
-_- •,¡" _o.,. • , , , _: " , , - , , , , , 004871 , . , ' 1 l ".,, ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
! ~/ ! . , , ,, ' I ,/ , Casaei6n 8682 \ , 11 , j' , , SalaDón Ralina a garfJ ,
fa , Iaírae , ley de , , o , o o , , , 1 I , o , o fin de colocar el estupefaciente que luego fue hallado en su , , interior cuando se efectuó la inspección judicial. Con la frase, "Esta duda jamás fue despejada", termina la alusión. , , Ulteriormente, aún sin terminar la reseña fáctica, se
- , o , dedica á descalificar las versiones de Bermúdez Sánchez y i p~ra luego llamar la atención sobre la ausencia de las copias
! I de sus indagatorias en loa actuación que fue enviada a la I , jurisdicción penal militar para,investigar a los policiales. • o Hasta aquí, como se observa, aún sin entrar en materia, , el casacionista ya agita el fundamento central de su , \ i impugnación:. los testigos de cargo no merecen la credibilidad , 1, , " I ' que les concedió el fallador. El comienzo no augura un feliz i , , o o o I Lt adó esfuerzos, dada la carencia de tarifa legal r esu 'a+aus que signe la evaluación de los juzgadores. Pero aún es pronto para predicar el desquiciamiento del libelo. o , o Al avanzar en la lectura, la Sala se encuentra con
2. , el aparte denominado "Actuación procesal", que presto pierde su cometido. Con el transcurrir de los renglones abandona su , o carácter de simple' compilación del avatar procesal, para o
, , • convertirse en el verdadero cuerpo principal del escrito, con , , , I ' , , la exposición de los errores cometidos, los que luego I , , , o complementa con el análisis de los fallos de pr a• mero o y segundo grados. , , , o , , , , o , , , , , , o , , , , • , , , , o _-------- _ .
- ,
- '. . --:.... .. _- , '• . . ,'_,~-"_.-r«.Ó., _ • . __ - . • • . • • • _' ..... • _. • , • •. ._ ._0 1 ~_
• , , • 004872 .. • ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
• 1 12 • Casaci6D 8682 ,• • ,• " ~., Saloa6D DoliDa Vy~, ,10 , laCrac. le, lO de 1.986 , • I , • Pasando por alto el desorden en mención, la Corte se encuentra ante una reiteración de lo dicho en la porción
- • anter ior. Las' versiones de Bermúdez Sánchez no merecen' , y , i , credibilidad ~ alguna, al tiempo que la de José Gilberto , González Arias o Jorge Iván Ríos expresa la verdad de lo I • . acontecido y, por ende, es la pieza.a valorar íntegramente.
- •
- , Como quiera que existen varias razones para dudar de la
I
- ! veracidad de las palabras de quien se hace llamar Jorge Iván Ríos, el que aduce ser el mismo González. :Arias y quien fuera
- • aprehendido junto con Bermúdez Sánchei~ '.el' recurrente ae y
! , I • • dedica a brindar explicaciones de su propia cosecha, apoyadas ! • exclusivamente en la exégesis de este declarante. • : • , -._- --_ • - . Lo primero, es decir, su aparición en el proceso precisamente para respaldar la tesis de los acusados, la \ ,, , explica gracias a los esfuerzos efectuados por el agente ¡ • f tI ••• , , • • 1 Molina ... La inseguridad que conlleva el cambio de nombre , l". I ,
- • • acerca de si se trata de la misma persona, la encuentra inane
, I I . dado que su versión coincide con los hechos vertidos al ,
- • expediente. El haber dado otro apelativo es razonable'Y lo explica por • haber sido amenazado por Belmúdez Sánchez • y
¡
- , quienes creían que los había denunciado y, finalmente, trae • a cuenta -sin ningún respaldo probatoriosu muerte posterior a consecuencia de dichas amenazas .
- • Aparte de que las explicaciones rendidas tendientes
"3. • a elevar la estatura de la versión dada por el sujeto RíOB o • • • -- - _. - -- '. -- - -- -==-
- -
- _-- -_ .-. . -.
_...__;o.' ~· . .• • ,• .... • - • - ~• ._--- . , • • - - • -.- • - . .. - o· •• _-... • • • • •
• REPUBLICA DE COLOMBIA • • • •
•
- 004873
- •
• •
- •
• • • ,I . , 13 86~l • Ca Salon60 gas • J ,lo Iofrae. le~ de 1.986 I . • • I , •
- I González Arias no son de recibo pues apenas engendran simples i
I I hipótesis sin ningún respaldo procesal, la via escogida para • , desquiciar el fallo es errónea. , I
- II i Como tinosamente lo advierte la Delegada, a • eliminación • de la tarifa legal para .los diferentes medios probatorios
- • • implicó la inconveniencia de • alegar un error de derecho por
•
- • falso juicio de convicción. Las reglas de la' sana critica
- • junto con la intima convicción, norte del juez • para evaluar
¡
- , las pruebas, imposibilitan un yerro de esta naturaleza, pues
- • • no es posible establecer el desfase entre lo querido por la t
I • le.y y lo otorgado por el fallador. f • I • •
- •
- • Por consiguiente, la pretensión de•l actor de convencer I • •
- • o 0_O --; a la Sala~'de que a uno de los testigos debe créersele y
- fundamentar sus afirmaciones en esa misma versión o en
I I • • hipótesis personales, en nada contribuye a probar lo querido pues, recuérdese, os fallos judiciales llegan a esta sede ~obijados con la doble presunción de acierto y l~galidad . • Solamente, una prueba contundente, dé trascendencia mayúscula • I • • e inobjetable, podria dar al traste con la sentencia
- I impugnada, I sl• .empre, claro está, que sea otro el error • cometido.
• • • • • • • • • •
- • • 4. . Ahora bien, es menester aclarar qu• a no fueron sólo
•
- • las dicciones de los testigos rechazados por el censor, los
•
- • únicos elementos de juicio tenidos en cuenta para d•educir
. ' • responsabilidad a los uniformados. De igual manera, pesó la o • • • • -- .- •
~- .. ..
- • - - • • • • '- • • • • .;.. - ·• : . • .' • -~ a_ _ • •
• •
- • l
• 004874.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Casaci6n 8682 14 • • • , Saloa6n Da\¡irgas • I Infrac. ley de 1.98 y/o
- • inspec.ción judicial que se practicó al donde se encontró CAl, en el sitio indicado por éstos un volumen importante de
I . , sustancia estupefaciente. I • • I , • i
- • En este punto la censura pierde seriedad cuando
- I • pret~nde, de soslayo, restarle piso a la fortaleza de esta I diligencia. Frente al hecho incontrovertible de su hallazgo en la dependencia policial, aspira el actor a hacerle creer
- • • • celada •montada por personas a la Corte que se trata de una
• •
- •
•
- •
•
- • • extrafias que' quieren perjudicar a los implicados.
• • • • •
- • Esta clase de argumentaciones, presentadas al garete, • sin ningún sustento procesal aparte de las propias palabras
I , I , de su autor, no. son de recibo en esta sede especialisima . • Qu{zas'-pueden ser de alguna utilidad en las instancias donde • controversia de las tesis, unidas al examen del acervo -La • probatorio, conducen~a proferir la decisión final. Pero en , \ , í • casación son espurias dado que aqui se examina únicamente si
- • el fallo se encuentra ajustado a derecho, es decir, si la
- • decisión tiene eco en la verdad procesal y en.la normatividad
, I I vigente. demás no es materia de este recurso Lo , I •
- • I extraordinario. i
- • • Estas preceptivas son olvidadas por el recurrente y con • • ello conduce el libelo al fracaso, pues como prueba de las falencias únicamente exhibe apelativos, conjeturas o simples
- descalificaciones.
• • • • • -- -~.- . --.. - -_-. , o o o o o o o o o o • o • o o o o o o 87:1
REPUBLICA DE COLOMBIA o o
• , I • o o 15 Ca6aei6o 8682 SaloDón Dolina~ lolrae. ley lO d • o o o , o o • Se desestima la demanda . 1 , , I I • En mérito de lo expuesto, la Sala de Casaci6n Pena~ de la Corte Su~rema de Justicia, administrando justicia en I i • nombre de la República y por a~toridad de la ley, I o • o RESOE(,VE o o o o No casar el fallo impugnado. tiffque cúmplase. o o o o Tribunal de origen. o o
RICARDO CALVETE RANGEL
- ,
CARRERO LUENGAS
GUILLERMO DUQUE
- , ¡ o _ , , , . I D •
- • oo • o o o
JUAN S FRE JORGij ENRIQUE VALENCIA H. o _----__,_o _'-o, o o o o o
CARLOS
A. GORDILLO LOMBANA o Secretario o
I , I o - --,_