CSJ - SP 8683(17-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 8683(17-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
. - . . . . . - -.- ...... . , . - .' .o"_ ." - . • " , .1 - - .-. ... • !I- ... .o ..._ -- _ J- . . • . • • .' - • ~• --~._.- - • - .- - - .• -, _,..___ • - ~ o- • _, • • • /- ,. • .. .. • • - ,- ! , • 006 , .- " •
- ,-
• • - - • • - , -- • ( ¡- , · - •
- - o ,
- - •
- DECASAClON - ,• .•
• • •
- ,¡,• l' por • Elemental regla de casación es que cuando se ataca la sentencia viotaci6n • • - se • , y · directa no puede cuestionar la apreciación de los hechas las pruebas, de manera
, -• . que la inconfoflTlidad debe limitarse a la selección o a la interpretación de. normas. -• • • , • , • • •
MAGISTRADO : DR. RICARDO CALVE I E RANGEL
• • • Sentencia Casactón • : 17/08/1994 • FECHA • •• •
: No DECISION $o • -
• • · , PR ENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD - : Sincelejo • • :.
SUJETOS : Suarez, Yimy Manuel
.. • DELITOS : Ha! nicidio agravado, Lesiones • • · '• : 008683
·'.
- .
, : Si - . - , · •- • , . · ,
- ..
- ._
- -
- -• , · .' _-, .
- -
- -
• ,. •- , !.-. ,.
- .
• - • , • • • • • , • -, • • • ., •- • I- • - , • ••••
- .
· -• - - - • - • •
- ,
-
- •,
•
- -
- , • , • • • , - " - • • • • - · • • •
- ·
•• , • • - •• . • • - • · - • ·-•
- •
• • • •
- •
,. • r • • • •• • - , , ,
- •
• - - . - - · - • - • -
- - --~:--~.--.------------------------------~.~.~.~-~---,..~,~----~.------~.' --------~.~;'.:. ~~~,~ - . - . . . .
. , . . • _. • , .. - '_ . . " •• . -_ • • _ •• • • . • • • • . -- . - - • - . .. .. ..•. " ... . . .. .~:.. _....._---'. • .• . • . '. "'- .,_- .:.,._. . • - . ~ . '. l.
- 'ii •• , • • • • ~ . _.1, -•. ,__ • o J
-·'. '. •
- · • ' •
- .. ,. •. , , , 006124 ,, .' • ."."", ' .' • '. ' . ·.-- .o
- •
- ·
-~?¡¡BLICA DE COLOMBIA
,
Casac: i6·.
· . " ~ ,• • _, " ' O'.lra,ro • yjl''i Halllle] •• • • '.
- , • r o .
- • • • ¡- . · 1 • , "
- ·
I ' , • .
- •
, '
• , lOE JUS5rICI&
·••o• • , , • • •
- •
, , · ,.- - ·
- · ' lOE I • •.; ~- .,",• l
, • ' I-;' .,_ • , •. • , ,'-• • , ,, :'~ • , , • 1 • ' " •
- •
• • ·, · . - , · · , , ' , " - , " ~,. l' o.
Magistrado Ponente: 'o
¡ '1... .) ,,·, - ' • •
CALVETE RAHGEL .
Dr. RI
• • :- · • , ;
- ';
'~, - '.o .,
- , Aprobado Acta No. 91 . v--.,
, •
, , I • .'.,:j - , ,,$.' ,. ~-'1 ) ,-
- •
:. 'j' . o,•
- _0\
., " , • ; l Santafé de Bogotá D.C.Agosto diecisiete de mil novecientos
- !:
:'1I - , . , • noventa cuatro. y • • • • •
- -
VISTOS
- • o
•
- •
• • •
- ~ o
· , •
- • o
- • • o Procede la Sala a• resolver la demanda de casación presentada o • o
•
- ,
- • por el defensor del procesado YIHY MANUEL COCHERO SUAREZ, • -• o -• , contra la sentencia del Tribunal Superior de Sincelejo,
• •
- • confirmatoria de la dictada por el Juzgado Cuarto Penal del o
•
- • • o Circuito de la misma ciudad, que condenó al aquí recurrente
• • • -, •
- • a la pena principal de dieciséis (16) afios de prisión a la o y o
· • •
- , accesoria de interdicción de derechos funciones públicas y •
•
- "
- • por el término de diez años , por el delito de homicidio
, • • • • •
- • agravado, adicionándola en cuanto a la orden de compulsar •
•
- • copias para que se investigue el posible delito de lesiones • • personales de que fue víctima el incriminado.
- •
• • I , • • • • • • •
- • o
- -- - - - - ---
-
- •
. . . . '. . . ..'~. • • • • '. • • • - ... ...-...'.I • , . • • • . · . • • ~ . , \ . • • • ,• -~~.;.;._.,• o .' • • • .~ _ _ _ .. -. J • • • • • ;. 1 • • • • • • •• • , ,. 0'- • . ~· ... :"-. • . ' ' ..~.' ! · , , • • • , o•
- , 00612!i • ,
:_:.' ; "
• .~ ~::?lJBLICA DE COLOMBIA "
.' . , ·V" r ...J '». :-- ,- ' yjP\f er-'. '-, · , , o •,..- I • • , • ,•. ;o- , • ·· , • ·, ' ·-' " ' ..'! ,1 t:.i- ; ' ..... ,. . • f.#' • _' o í:', I
CIElO S " ' I
l. IEI · · I , , o , •• o ,
- ·I I o' , o," • ;
,.. I ., " , • , o
- "o
·'. I • o , ·: ! .0 Los resumió el Tribl1na1 en la sentencia asi: .' I •· , , • · •
•
- ' , o
, , • , i , · "Se des• prende de la actuación procesal que en el barrio ' 1
- , , denominado El prado de esta ciudad, en la proximidad del
:: ~ !, \ I • kiosco del sefior GE ANTONIO SIERRA PATBRNINA, entre • • o • ::'i : ~. las once doce de.1a noche del 22 de diciembre de 1991 , , y .•" 1 , . " • o .' • ·• , o . \ '. se suscitó una rifia entre YIKY SUARBZ y ALFONSO ", . ·'·.I, , ,; CARLOS ACOSTA (a) El Mocho. El sefior DOMINGO ACOSTA, .' . , .' I padre del último de los nombrados, al oir la discusión '. ·: -1 ·., · , " : :.1 ' salió de su casa se acercÓ al sitio donde se y • • desarrollaba la contienda con el propósito de apaciguar o, ,.!.'.• los ánimos, con tan mala suerte para él que al notar su •
- , presencia el sujeto COCHBRO SUARBZ, después de cogerlo
,. • ,
- '. por el cuello le introdujo el arma cortopunzante •
• • • • • • (cuchillo) que portaba, a la altura del tórax, • •
- • produciéndole taponamiento cardiaco por la herida ,del
·
- ,
- • • corazón que le ocasionaron (sic) el deceso, según el
- •
" " • protocolo de necropsia que al cadáver le practicaron los , o • •
- •
•• '.
- • médicos Legistas de la Oficina Seccional de Sucre. '
• . ,• • • • • , • • •
- •- "Informan los autos además que el sefior ANTONIO ACOSTA - •
• •
- •, HBRNANDBZ, hijo del occiso, al enterarse de 10 ocurrido
- ,,
• ,
- - a su progenitor le propinó dos cafiazos al homicida por
• • -
- • la cabeza, que al parecer fueron los que le ocasionaron
• •
- · • o, , • o
• , • la herida de siete (7) puntos en la región frontal, a , , • ,,• , ,
- • que hace referencia el informe p01icivo suscrito por los
• , • ,
- I • , uniformados que aprehendieron al responsable. "
'.
- •
• •
- ,
• • • • • •
11. AcruJAlCIOmr
• • • • • • •
- • • j , .' j
• , , , o • t· . • • • • Bl Juzgado Trece de Instrucción Criminal de Since1ejo abrió .' • • • , • ,, • 2 , • o, , , , •,
- • . . ,
•
- • o,
,
, - _'. .. _ -'. , - _ __ . , , ... , , , ~.'. , , , , ' . , , __ • , r , , _._---,---.: - , , ,. , , , ,. ' , , ' . --, , , , _ - . , , .._" - , . -,,' • -- , 006126 . ' " , , , , , , , , " , ,
- ,
• I ' ,,
-~?;'¡ClLICA DE COLOMBIA
, , - Casal: i , ÓJ I .. . , , , ' , O-.Iraro , . ' . , , ~ , , ,.' > • , " , " , " • ""f " o.. . , , • • , · , •" ,' - , , ·•• · ' - • ".. .• ·• ," · " , -' , la correspondiente investigación, y luego de oír en '' - ,·-: . , , • '1 -. . ~", " 'indagatoria al aprehendido YIHY MANUEL COCHERO SUAREZ, le t··- .. - ." I , ,
- "
•
- •
, , •· ·• • • .. • ·., resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de . ' " •• :..,' , · :.i ' - .
- • detención preventiva.
. • , ~ · , , • • , · ,', • , , .. , Cerrada la investigación, el instructor califico el mérito
.' ,". ) • , , , del sumario el 19 de febrero de 1992 con resolución de , , , , ,r -~, · } acusación contra COCHERO SUAREZ por el delito de homicidio . ,.' , - -, ,, , , , , .,
- - agravado. •
" , , .. , , El Juzgado Superior de Sincelejo avocó el conocimiento y , , abrió el juicio a pruebas, y el Juzgado Cuarto Penal del . , - .. · , • " • , , ' Circuito de la misma ciudad luego de practicar la audiencia pública dictó sentencia de prl• .mera instancia con los I resultados antes resefiados, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior con la adición ya mencionada. , III. L& , , , , El actor formula un "CARGO UNICO" en los siguientes términos: • , , , , • , • , , , , "El Tribunal Superior ... , en el fallo recurrido incurrió , en la causal primera de Casación (art.226 numeral 10. del Código de Procedimiento Penal), POR VIOLACION , í , ,
DIRECTA DE LA SUSTANCIAL/POR FALTA DE APLICACION DE LOS
, , ARTICULOS 323, 64 numeral 30. del Código Penal, que • , , • conllevó a ~na injusta, exagerada y alta dosificación de • , ,
- ,.' , la pena impuesta al procesado ... , impidiéndose con ello
, ,
, que se calificara por homicidio simple." , , , ,, , , Fundamenta el cargo en los siguientes planteamientos: , - , , ' , 3 , • • , , -~------~--"""""-------''----'~~,-:--.......-;------o-,-:----,---~~~---o-~~ • ._,.s.: ,- . .Ó»'~- ~ • . -.' , r • ...' '.. , ..' o" " . ,• .• ~ "_"" . • , , • , , ._: -_..• .......:.~ , .' , --• --" .... - . • • .' " • , • _' • • • • .' , • o 1" -", , o ,•
- • , 006127 • •
, .' , o •
• • • ~¡;?UBLICA DE COLOMBIA ,
·
- ,
"
- • .o "'o •' ,
, ~.-: ,
- YiI'iY 11 lB1
• , • , • • o , • • ·" ·•
- •
- ,
, "• · :.·,.! , .. ,.. _ , ) La falta de aplicación de los artículos mencionados consistió '•. ..I , , · ' ,, . •• o• , -, , " ·, en que el Tribunal para negar la diminuente consagrada en el , , . , .: , :, ~ I .. 1, .,1' art.64 numeral 3 del C.P., y calificar el delito de ' · ,
'" J · , " • \ '1, , · I : I "homicidio simple" "solamente le dió credibilidad a la edad , I , J '. 1 del interfecto como medio de indefensión como base plena de :.'i: , ' credibilidad de la misma, sin esta postura de seguro que el ", " ; 1 fallo hubiese sido inequívocamente (sic) por el homicidio , simple" . - • ·
- ,
• • • •
- • Se refiere a la resolución de acusación (transcripción sin
- • comillas) en el punto atinente a las condiciones de ,
, , • ...
- • indefensión de la víctima y sobre el particular aduce que el único motivo en que basa su criterio el "Juez calificador" es , , la edad del occiso limitándose a enunciarla, lo que en su
• , I , opinión no constituye demostración objetiva y subjetiva de la . , causal de agravación aducida, teniéndose en cuenta además que para el momento de proferir la resolución de acusación no , existía la prueba sobre la edad del interfecto, pues esta fué aportada en la etapa del juicio. • · • ; , Agrega que en el protocolo de necropsia se baIla descrita la trayectoria de la herida sufrida por la víctima, la que se
- , ocasionó de frente, "10 que desvirtúa. por completo cualquier ,• estado de indefensión", y además "no podemos predicar que la ,
• , ,
, víctima haya sorprendido de manera alevosa ni éste al momento ,
- , de recibir la herida se encontraba la posición física de
• - , • moverse como para esquivar el golpe mor a l no podemos entrar t en un concierto hipotético de congeturas (sic) en que se • , •
- , • pueda predicar si se da o no la indefensión". •
, • , 4 • • • . --._--
- . -~~~=-~~-=--~.".".".". "'--
=~~"=""="="'=. ~.:.=. ~= '.' . . . ~~~~- .-.«Ó:» . _.••• .-- ...... - .... . . ;;==0== • ... "".- . . ~ • ... ... '. • . - . . • • . -,_._~ ~lo. .'. - ~ . ." - .' . ". " ... .... • • • .' • , • • .'
- ""'
· •
- • ·•• • . , .
... ' .
- •
.. .. ,
- • ' , • · " • • • "
,'. " OG1~8' " ' . • · • , " -
1EPUBLICA DE COLOMBIA .
·.. •· • ·
- " .... • •,•.. '
V11'if · ...
- 1.1, • .1, ' ' " 0, , •
,f '• .' ' . ,~: -...O". , ' •
- ..
-'~ , • '.", , l ._-•_ , , , .. ·'" " •
., , • v, I " Estima que este error en la resolución de acusación conllevó . , " ·" ., .... · »;» I , t." , , a la violación al derecho a' la defensa y al debido proceso, "• ,•• .. ,; ,'. ~" ....... . .. " por cuanto al calificar el delito de homicidio con la · "/ , • •" ':1 i "
- ·
. · , - agravante consagrada en el nl1meral 70. del art.324 del C.P. • " • , . •• .. :- '. , ', . • '. '. I se hizo "sin ningún fundamento a juicio racional de la prueba '. , t' •o , ..... • porque no exist1a para el momento procesal". • ( , ! I • • ,,", J • ,: • .' •
- •
- ~" Estima que se debe analizar la declaración de Jaime Acosta, • ,
·\. .. ( . •
- •
','
- , "que a más de tener lazos consangu1neos con la v1ctima está .. • parcial en su texto ... , las declaraciones no son por la
•
- • " .. " cantidad. de testigos que existan en el proceso :sino que de
- ... • manera racional hay que analizarlo y atribuirle un valor de
" •
- • acuerdo a establecer una verdad procesal éste declarante nos .. • ha dicho la verdad que al sefior YIHY EL COCHERO SUAREZ 'le
•
- • produjeron las heridas que él tiene en su parietal y frontal
de cabeza en plena actividad de trifulca en primer tiempo"por • uno de los hijos del interfecto apodado el mocho", y que el
- • procesado 'frente a tres miembros de la familia -padre e • hijosestaba en desventaja mayúscula ..
- .
• • " ,_ • • , " " • •
- • Agrega que como el instructor no remitió al procesado al
• • • •
- • médico legista, incurrió en una "falta grave que desconoce" •
• • • , •
- • , los derechos fundamentales y las garant1as de este, motivo y •
- , razón para una impunidad de los hermanos. Acosta Hernández que
• • •
- • deb1an resP9nder por el delito de lesiones person~les de que •
• • •
- • • fue v1ctima su procurado, siendo que el Juez está obligado a
, • • • • " • investigar tanto lo favorable como lo desfavorable. • • • , " • •
- • Finalmente solicita a la Corte casar la sentencia dictada por
, • •
- " el Tribunal; deducir "con preferencia la aplicación de los •
• 5 • • • , • • •
- ---=-- =,. . - . =-"",,, , --'-=~-,:- -=- .=,.---..,. .-'--- - - -- o!. , .". .' -
- . . • . l.. . . ' . • • • • '. _, • •, • , • • 1" _"
, . •- • • • •,
- •
, • ·•• J .
- ,
~ ~ ,"\".,;"- ~. ~ ,J • • , . _,.... _I '" - .. ¡I 006129 .... , ,. #' ',,
· · '.PUBLICA DE COLOMBIA ,
· , , • • ~', c}tsac::i6· • - • , , ,
- , Yitl ry , •• ' _1;
:'-,." , " - ,", • .r 1 -. • . ·, , , • • ~·; . ~• .'.' I. " ( . • · ,,
- .
· .. - · ,,, , .. , • • • i ' .. r .
- -, - arts. 323 y 64 numer aL 3" que se dejaron de aplicar "debido ,·•·
.
I. ·: ' ,
· " ., •,·. l' •
- · • a la equivocada apreciación de las normas que atafien a los ,
' : ( .' · • • I ,, ••, I , . ,, , , hechos debatidos".
- I, " o" • 1 : i
, • , - \ • •• ,1 ·
- • IV • '.: 1
, • · , · I · , , , · , · , , ,
- •
,. I " .. • • ,~ ::t · La Procuradora Judicial 168 para asuntos penales de • , . '
•
- • • , ,
, ·•
- - Sincelejo, presentó su alegato en el que est1• ma que la · 'I•
" - · ' · , • I . , ·· ' " demanda de casación presentada por el defensor del procesado .' .l' . · · , · , , , , · ' ' •, I , "no puede prosperar por falta de técnica". , .' l • 1,-' , · :' l' • i' • ·o - ,- ·
- '
.' ,
- '1
~ J¡: , ~. , , r_• ¡ I Al respecto expresa que los razonamientos consignados en la ,. ·.l', ~· , •-_ ~ t- ,; , ,, _ demanda no se compaginan con la causal alegada. El censor ·.~ \ ~ "
- I
• • · , acude a la violación directa de la ley sustancial por falta • , '
- ,
_" • de aplicación y al mismo tiempo se introduce en la critica ._• •
- •
• , ; I , probatoria presentando con ello hechos diversos a los · ' •
- • reconocidos por el Tribunal, alegación que corresponde a la
: I • I ., o • ~'{ , , violación indirecta de la ley sustancial. ' o ·i l lO -, . .' 4 ;:) I • ! ~ 1 Agrega que si lo que el recurrente trata de demostrar es que · ~.,'.i ' i: , • o
·\ , , ~ por evaluarse incorrectamente las pruebas se condenó •por I I · , '0 , • • 1 " ,I 'I • , ••, ' I homicidio agravado, antes que por homicidio simple, de~ió I I o,- oI . I
- ,1
01•, , , alegar la violación indirecta, por error de derecho "que se ': 1: I , , " plasma según. el recurrente, en haber valorado una prueba que l' o o roO, ' . , -" , .,, ·'
- , se arrimó tardíamente, o lo que es lo mismo, después de · j
·• I• " . , ,
- · 1, haberse dictado la resolución de • acusac í.on , ' y en haber le
, · · , ') , • entregado a la necropsia que habló de vida probable de la • · , , · , , , víctima ... , el valor que no correspondía". , , · , , , o , o 6 , •• • , •
- -- - ---- - - - -
- -
. --- _. _-.- -- - . - .. - - ",... . _. . . . ~. ...- . - ---. -- .~ ~ . , , - . • ' ,-. ;;_. . • " __ . ._ - ... -- - - -- .....-. .. ......".,.~~---=-..-~-- - .•._- . _ . , • • • • • , - • • • " _ • '.• • ... . - - o • ' • • • • • • __ • • • •
- • • .' _"'_-'--. "
, • •
- •
• " ,• • •
- •
- •
..
- • " o.."_
,• • • • •• ..••
- 006130 .• • • •
• •
'EPUBLICA DE COLOMBIA
•,. •
- •
•
- • • .. , • o
•
- • yj"w
·
- .
- ""
,..., ' • •._
- •
• .• • '• •
- •
. . , • ·, • • _.• , · . • . • , " • El Representante del Ministerio Público ante el Tribllnal de . • · •-'. • , -,
- •
'. • _ " • • Sincelejo, apoya su argumento en citas jurisprudenciales. • · • • • • . • •-. . . , , , , •..... ., •• - .. " ;,." · -, . • •,o I • ~, , . na
V. OOOOC]I<I@iO 00 X ·
• ._ , • .... -,
- . , ... •.. •..
• .. ,• . ·, , ,
- .
• • " , • • • , ' , ·
- .
.', . • El Procurador Tercero Delegado· en lo Penal sugiere a la corte j ,' • r• • o. • K ,'. . • . '
, ; no casar la,sentencia impugnada, por considerar que además de , • • ,
- ,
" ,' _. , ~ ; . . ¡ ..'. constituir una labor verdaderamente ardua la interpretación • • • · -.,. ..:... ' " • • .' '.. de la demanda, en esta existe una falta de lógica jur1dica y ~· .~.-.. - ' · ~ ' I
- °1 . • •, I ' orden en la presentación y .fundamentación que amerita su - 't.:
.... . • (..,:' ,
- • , ...., · r , -4 desestimación. ·
'; " , ' I .
- "
,'., ¡' • • 1
- • I .. - o • , " • t
' · , ' . ' • Empieza por sefialar que son cuatro los cargos que el censor •z '";' • • • .' · , "l • o presenta bajo la denominación de "cargo único: "dos de ellos • ·· • • ., , • • , , , por nulidad y dos por violación directa de la ley sustancial'
- ,
, ., · · I , ' · ; · " por apreciación errónea del testimonio de Jaime Acosta y del , ,•. • protocolo de necropsia", pero para nada se ocupa de demostrar', • ·• • "
- 1
- < • • • 1 ·, I el inicial error denunciado, desviando su labor hacia otras
. ' , ,
- • causales de casación.
• • •
- "'.~
, , • • • ., • Sostiene que el primer ataque lo traslada el censor a la • , • •
- • causal tercera de casación, pues de su escrito se deduce que • , no se halla de acuerdo con la acusación por contener una
•
- • causal de ·agravación del hecho que considera no puede
'. , • • ",
- • . deducirse de las pruebas aportadas a la investigación con lo ,
· , •
- ,• que -en últimasse propugna por la anulación de lo actuado ,
• • •
- • a partir del calificatorio, pieza en la que dicho vicio se
- •
- • presenta. •
., • • • • • I • , 1 • • • .
- ... • ... • • -o _ • • • • • - - .- • . . . .. ". -.. •• • • • • • • o o • ;. o" • -- ~_ ~ • • • • - • •• .. • • • ...• . . - .- ~. '.• • • • • • , ~ o
" • .' , • • • • • 0'-~• . · . o • .• ... , '" , . . •,O. ..' •
- .,"
• O O
-:;?;)IlLICA DE COLOMBIA
,
- •
."•. • ..... • . ..• O ,,' • ,- 0.0 Jiero '
~ ' :. .'". -. . o' ,
- •
"-.' . '" ' . • ·
- ,
- • • o ·.• O • " a ' . • • _ • • • •
• O O • -~ '•.
- -
, , I Considera el Procurador, que la critica del demandante carece- • • • I ; . .' :1' ·
- · • • O , . ' de razón, porque en la pieza enjuiciatoria, cuyo aparte ,,~•• ,,1, • I -, -'. I
- • , "· ,.o,' I, .
. , • · pertinente transcribe, puede observarse que la edad de la •, • .- .. · . ' ~ "., o • '
- , , victima no fue el único motivo que llevó al instructor a ·- I
. .' , · , , • •
- •
, • ·• deducir la causal de agravación, sino que lo fue: la , .' .' , · , · '• , ' , , , , •, , presencia pasiva del anciano (no participó en la reyerta), la O , • I , • ,i , ' ausencia de arma alguna en su poder su avanzada edad , i y
- ,'1
, ' ,. • o ~ ." " t .' , (protocolo de necropsia: edad: 72 afios). .':I ' . - , , , • ."o. ' ·. \ :_. í ' · · ~¡ '_ .,. 'i • En cuanto al "otro motivo de nulidad que veladamente, como el
• \- , • e: • , · " , , anterior, esboza el libelista",' considera la Delegada que el '. , . , censor omitió demostrar como le fue cercenado a su · , • •,' , •
- • o' .. patrocinado el derecho a la defensa, o en qué' consistió " •
•• ~ ,_ O • • •· , expresamente el error, "y dejó de lado el hecho de que en la • • , ,, •
- • sentencia impugnada el fallador ad quem, advirtiendo esta o
·. ,. . , • • •• ,• omisión, ordenó compulsar copias para que se investigara el O • •
- • O < o
, , , delito de lesiones personales de que fuera victima el , ". , • , ..' .. ~.' • procesado. ~ero, no presenta el censor argumentos sobre por , • • ._ ,1, " ',_" , •,• le hubiera convenido a su defendido que dicha conducta se qué · , •, o '
- • hubiera juzgado conjuntamente, que hubiera podido probar esto ,:¡
- , , • •
- • que le favoreciera en el proceso que por homicidio se le
, •
- • · o adelantó, y ni siquiera estudió si el atentado contra la
, O • .-•
- '. • integridad personal era o no de competencia de las
~, ·" , .- • " ,
" • autoridades judiciales". O •
- ,
• -,• , ._ • • o • 00 O • • .. •
- ·
•
- • Encuentra el Procurador, que existe una conexidad entre las '.
' •
- • • •• • • •
•
- • dos infracciones (homicidio lesiones personales) pero es de •. o y ,
• . , ·
- I
' • aquellas cuya investigación separada no constituye vicio o , • "
- , , alguno que genere nulidad de la actuación, en tanto que no se
, •. , • ,
- • • visl a lesión al derecho de defensa del incriminado por el
• ,, , , • • 8
- ,
- I
, I .' I • • • • , • , .' .. -_.~~ . . . . . - • • . '. . .. '.' . • • • .. '.,l'· - '..-.• . . . . ..-• . ,. . . _ .- y-_ ," ,-,- '. .•.- • , .'.• '. • • .- • • , _" ~ . • • • .._ "'- - O~ ': 'o • • • - -. • , • • • . • , , -------• . • .. .•• ...". . , ,. '. , , • • ,- '" ,
- •
·•
- •
, , ~: ,· , .' :•_•-r-. ... _, 6132 0.-. . •
· ,. 'Z?UBLICA DE COLOMBIA , o . •
- 1\. ,
...¡'. · , 0'0 • . yillar ." ro.' -. ..- • . ~ , • • • • •• • .. • • · • · ' ·1" '
- "
- •,
•
- • • ,, '.
• .' • • . •• , " ._.- • ; . ·•,
- • • • . : la unidad procesal que parecía ser , rompimiento de
• , • -· " · :, •
- • conveniente, exclusivamente por la comunidad de medios i "", • . ,
, .. .•.• • • .' ~ ..
- • probatorios. ,•·
¡., ,
- · " o.
- .,
• , , _, , ,
- •
¡ • . • , ,· " • • • Agrega que la violación al derecho a la defensa del ·", ,
- " , " • ,
, • procesado, la vulneración al principio de la investigaciÓn . , . • . , • ' integral en este asunto no aparece s que en las , . , - • , .. . o' proposiciones de la demanda sin demostración alguna, 'pues ·' y , - '. ' , .. , · , , , ; r no expresa en qué le podía favorecer al incriminado La • , • , '
- -~.j .. .•' .-.. It
, ", 1 investigación conjunta de las dos infracciones , situación : .
\ , -' , , ;" + · . • que, entre otras cosas, nada tiene que ver con el prl.nc••l.pl.o '. • ... . .:_, • } ·
- ,
'/ ., • • " ' , de la 'investigación integral. • ;.:I .. -.- ~ .' 1 , ' . • ' .' , - • • . , . • • , • . . '~.¡ Observa que respecto del testimonio de Jaime Acosta, el • •
- •
• ·• • ', . • censor al mismo tiempo afirma que es parcial (debido a los · · , .. ' ' • , •
- • lazos de sangre que lo unen a los herm~nos Acosta y al padre
;., "" •'1r. #' .... , , .' , • • muerto), reconoce que dice la verdad en cuanto a la rifta a · y ', , .' • • . • • • • • , , , las lesiones que los Acosta Hernández le ocasionaron al •. • :- , " • .• ' . · , , ~
- ·, procesado, con lo que no demuestra cuál es su inconformidad ·
" , ,. , . j,. - ,. • ni cuál la errónea apreciación que de este testimonio hizo el ~
- •
• • • ",f, · Tribunal. · Íol_ •, • •' , • . •
- •
•
- • •
• 1
- • Se refiere a que en tratándose de la prueba testimonial que ,
·• .' -,. ' •..• . , , no está sometida a tarifa legal regida sí.por las reglas de y ,, ,
- •
• ,• • , ·- ·• , , la sana critica o de la persuasión racional, el juez tiene , - , , , ·,.. amplia facultad de apreciación, la cual sólo podría ,
- , o
, •
- -, desconocerse si el fallador abandona los patrones de la
, . , , , .~. •
- , lógica y la razón que este tipo de análisis le l• .mpone ,
, , , , • , . respetar, como nada de esto se observa, el casacionista ' y • • , ,
- ,
•
- , hace un esfuerzo dialéctico tal vez con el ánimo -no lo dice ,
, , , , · I ;. '1
0. '.
9 , , , , I , I , , ·
- .1
, , • I , I , , , , • 0_. . _ '. . . .'. . . . -. . ....~ .. - , • , - -. . . _.-. .'. . o .. .. : o o _- - - • o o, , o o o o , , : . _ • 7. : - ~. .' , ..... .... , o • , , o , , .•,
- " o' o o o
'o , "
- ·'o o ••
, ' 'Z?;JSLICA DE COLOMBIA '
, , Cdsac!i6·. o ,o l •o I -, ' j • o,
- ! , ,o' , , o J o o , • , • o , o. , o o ,
, - , •·• , o , I o o '., , •, , , expresamentede demostrar que su patrocinado se hallaba en o, ! o o o , , • , , o o' I , desventaja en la rifia por cuanto eran tres personas contra , I o , , , , •
- Oo' - o o , , él, pero sin demostrar si esto cabía en la decisión impugnada .' ,
, • o o o' , o , ,o , , en qué forma sus razonamientos deben ser acogidos. • y •, , , • o o o , En cuanto a la diligencia de necropsia atacada, dice que no , o , , se demuestra el error que se denuncia, ni si la mencionada , , 1 o , '" o .. ' • • • :,i • • T I , prueba fue tergiversada.o fue desconocida en la sentencia, ni .' · . " ,o o • • - . • 1 cuál la incidencia que esto tuvo en el fallo recurrido, sin ' •~.,. 1
- , • que la Corte pueda entrar a suplir tales deficiencias en ,
,•,
, , , virtud de principio de limitación. " , " , ... • r • · • -• ' " , , , , Precisa que cuando el recurrente escoge la via directa, •, o " • , - , , ~ , forzoso le resulta respetar los hechos que consideró probados o• • • I · • , , el fallador. •
- ,
• • , , , · , , " I , , : , , , Agrega que en la demanda se reclama la aplicación de dos • • oo: I ·• I normas -arts. 323 64.3 del C. P. -, sin ocuparse de lo que' y tI ' • , , , , , , , o , debe ser un argumento tendiente a demostrar cómo el fallador • •
- - 1 o
, I reconoce que el homicidio por el que se condena al acusado es o • , ,, sIi simple además que se halla probada la causal de atenuación t· y • , • , o • , , , I (que ni siquiera el libelista se ocupa, de demostrar) y no , I , , o obstante ello, omitió aplicar las normas que regulan un caso o o' ,• ,. , o o , asi reconocido. Bmpero, el fallador no consideró asi los ,• , ,- - • •
- , hechos, pues todo su raciocinio análisis probatorio lo
y , • ,
- • dirigió a demostrar que el procesado cometió lln homicidio • o
•
- • agravado por aprovecharse de las condiciones de inferioridad
, , o , en que se hallaba la victima. Toda la critica se orienta a la , , , fal ta de comprobación de dicha causal -de' agravación. La , ,
- , alegación correcta hubiera sido la aplicación indebida de tal
- •
10 , 1 ., , , ,, _- , - - -------_ --- .--_-
- -
- .. ------~~.~.~-~._~.~.~.~-.~---.~------------------------~. ~.----~.~.~,~,--~~----.--~~~-- o, o_ ~ • - ." • • • '.i '. -.. ,_. .' ~.• ' • - .• - - - . '. . . . . ~ . ~ "'-.__..,~__,;_~-_f...•...•. • " ' , ' , • • • • " ~ ,, ' " l , • , ,
- •
• , •..,. · " , , .
- ,,,
- '
. , , , " . ,_,.- '. , , ._ '. 006134 0'.."-• · -. . , ~• :0
'~":JBLICA DE COLOMBIA
J <', , , .' , , ' "· .
- ,
· , . " · '. , ' l~.''. I · " . , ' , ·.0 ' , ... ,', I
- • , , '
" - ,'_. · ~I - ,' '., ' ·" T..' ' " ,. - •, , , ' norma (art.324.7 del C.P.).II , \ •·o:. .• . , ' • , , , , , .' 1 - , , . ':. , , " ~. , , ' , . , -,' Finaliza su concepto el Procurador diciendo que, IITodas las " • ,• · ,' ' '. __ o " , .·.' , ' , . anteriores faltas de claridad y precisión y por ende de · , , ' . - t' • .
- , técnica asi corno otras que se callan y que constituyen
• '" ·'. ~.,, ~ • ., ... ..;.. •
- • incluso graves atentados contra Las reglas de la lógica,
, , imponen la desestimación de la demanda •
11. •
.. • , ' ' . , , ..·& , "
- -
, '" · , · " ,, , ,
VI. DE lraa '
·- ,. . ' ~_., -. "'1 ·. "
- ..
; , ,. · -- , " ,, , ' , . o" ; r» ~ '. , \ ,
- • · 10.- Corno bien lo resalta el colaborador Fiscal, la ,
• -'' :: '1 - - i '. interpretación de la demanda que pretende 'sustentar el ,
, - . j • , • • • , I · ,". I , recurso de casación interpuesto constituye una labor ~ . , •'., II " , ¡ -i realmente ardua, puesto que es evidente la falta de lógica \ ", , · 1 juridica y de orden en la presentación y fundamentación de la - ) .' I "- • .i , " , J -1 impugnación veamos: ': :I , , , , ' , • · , , ·, • . , , , ', , , , , , , ., a.- El planteamiento formulado, por el impugnante en el '. . ' , . , , · , sentido de que hubo falta de aplicación de los articulos 323 ' - , , , , • o,, , . ", 64 numeral 30. del Código Penal, obligaba en este caso a , y , , • - •
- ," que para integrar la proposición juridica de manera completa ,
- ,,
• ., '1 ·
- I
,
- ..' se invocara también la aplicación indebida del articulo 324 -,
, , ' , " . ,, '. , , ,
- , numeral 7a. ibidem.
· ,
- ,,
" ' -
- ,
, , · · ' ~' , ' • El asunto que nos ocupa es uno de los eventos en donde la
- ",
, , · •, ·• falta de aplicación de una norma conlleva necesariamente la , , • ••
,
- , aplicación indebida de otra, de manera que el cargo, para que
• •, , • su formulación sea completa, requiere que se tengan en cuenta • • • ·, , ,
- ' los dos extremos de'la relación.
- ,
, , · , ,
- ' I 11 ·, j
./ , • ,:•'I '. , . • , , , , ' , , ~ • I . - . - . - - - '. . .. - .. . . • • •- .'- J , - - - • • I .."_ . • . • • - " - ' •" .. - .' . , - 4. • ."•-.... • . . " • . , , , " • '. i , .. • ~ -,, . , - - - '_ ,_ .- ._'.~' I - ,~ , • • , ' • • • , • , • • • •• • • , • • , - . 006135 . , - •• . ·"_ .'
"~?IJBLICA DE COLOMBIA
- •
• .
- ,
,,- , , · • ".- . "¡' - Yimy ·o.. ", .. . '. - .
- . ':. • · .
'- . , , ~'. . ,,_ ,1 , ~ · , " , .. '._-.-. • ti. • ." ·...'1, • , • " •• I , ,- • , , ":,1 • • ,·- , • • b.- Elemental regla de casación es que cuando se ataca la
- " · ' , " 0, -t •
, , , ,., • sentencia por violación directa no se puede cuestionar la ,. " - , , - • , · , ·• , · • ' aprec•iación de los hechos las pruebas, de manera que la , ' y , • · . ' . ' , -,'. , ' · ·' '- inconformidad debe limitarse a la selección o a la , , · ,
- • • • ·, " ,,
· • .' • • ' interpretación de las normas
- 1, - • • t·, .
, . _. • , ·• ' , \ , " , , _. El censor deja de lado esta exigencia técnica_ se dedica a y
- . , .•. j ~
.', - • , • , .. ' • _ •• f _ • cuestionar el análisis probatorio realizado por el juzgador, • · .. : , " " • , · , :,. siendo asi que objeta la apreciación de la diligencia de necropsia, el momento en que se considera probado que recibió .. • r·• las heridas el homicida, la credibilidad de la versión de ·- , ,! • · . .. .' • , , , JAIME ACOSTA el desarrollo general de los hechos. • - y ' -, ·,- -
- .
, I • •
- •
• I ... • c.- La confusión del censor no se quedó únicamente en el
- • r' _
<. - " •, ' ámbito de la violación directa e indirecta, sino que a ella • , " - , , •,
- • agrega la mención de una supuesta nulidad por violación del
- ,, • ¡'
- ·,"
.~ , ~ ' derecho a la defensa, mezcla que impide un pronunciamiento de ,- -
- • ·"1 fondo, pues ello implicaria que la Sala entrara a seleccionar :.-I
- - • - ,. , - el motivo de ataque • de entre los var1• 0S mencionados, . " -- ,°o. ,
- ""
"
- • intervención que le impide realizar el pr1• nC1•p• 10 de ; ,I
, , - , , , 1 limitación que rige el recurso. .1 , • -
- , 20.- Al
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.