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CSJ - SP 8684(04-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8684(04-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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CASACION DISCRECIONAL o 002119

Los requisitos que debe cumplir el escrito por medio del cual se pretende acceder al recurso extraordinario de casación, por la vía excepcicnal o discrecional del artículo 218 del estatuto nrocedimentel, no solo debe cumplir con las exigencias propias del instituto sino también con otras adicionales, instituidas por el legislador para permitir su estudio. \Respecto a las primeras se requiere que se intente contra una sentencia de segunda instancia, que se proponga dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de dicha decisión y que el recurso lo impetre el Procurador, su Delegado o el defensor del imputado. Por consiguiente, los demas sujetos procesales (Fiscal, parte civil, tercero civilmente) no pueden hacerlo aunque les es dable expresar su opinión como partes no recurrentes en el momento procesal asignado para tal fin. \De otro lado y como exigencias propias de esta excepcional vía, la controversia que se suscite ha de propender al desarrollo de la jurisprudencia, esto es a enriquecer temas ya tratados, proponiendo otras perspectivas juridicas, remediando problemas surgidos de anteriores soluciones, en fin dándole al debate nuevas connotaciones que sirvan para exponer razonamientos novedosos hacia el futuro para casos análogos. Cuanto a las garantías fundamentales -piedra angular de nuestro sistema democráticoes evidente, que cualquier conculcación

conspira contra él y debe ser corregida por la administración de justicia pues, en su salvaguardia, se encuentra su razón de ser.

Auto Casación .- FECHA: %4-04-04 .- Decreta la nulidad e inadmite la d. .- Tribunal Superior del D.J. de Manizales ACCION: ALVARO DE JESUS JARAMILLO PALACIO DELITO: Acto sexual con incapacidad de resistir

MAGISTRADO PONENTE; DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACIÓN #: 8684

REPUBLICA DE COLOMBIA

7 Lo. — Conte Igprema de Arsticia V5 O CABACION 8684 7]. ~ , ~~

8./ ALVARO DE JESUS JARAMILLO PALACIO

D./ ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN

INCAPACIDAD DB RESISTIR.

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SALA DE CASCIO, EET,

Magistrado Ponente Dr. Jorge Enrique Valencia M. Aprobado acta No.32 Santa Fé de Bogotd D.C., abril cuatro (4) de mil novecientos_ noventa y cuatro (1994). — o e = — — ILS POoO= A — e i Decide la SALA sobre la peticién de nulidad hecha por el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal quien por tal motivo se abstuvo de conceptuar sobre la demanda de casación presentada en este proceso, 7 PANY pd inf ZA od 8 39 2 EA 20 ll all Se =5 El dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y tres

(1993), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, confirmó en lo fundamental la sentencia de primera instancia 1 a a EN A E A E A EA A dR lI —_— —_te - se re a bees EEE, a 4 io | (O rw ; , i 1 oo 7 Po T y Corte Iyprema de Justicia 2 - CASACION 8684 /. e

S./ ALVARO DE JESUS JARAMILLO PALACIO

D./ ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad que condenó a ALVARO DE JESUS JARAMILLO PALACIO como autor del delito de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. Redujo la Colegiatura el quantum de la pena principal y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, fijándolas en dieciséis (16) meses. Contra esta decisión el defensor de JARAMILLO PALACIO, en tiempo la impugnó en casación advirtiendo que no obstante que por el aspecto de la penalidad fijada en la ley para el citado delito, el recurso extraordinario no sería procedente, de todas maneras, dijo, "en sentir de la defensa sí lo es, en garantía de los derechos fundamentales, y según la previsión del inciso 30. del artículo 218 del C. de P.Penal". Agregó a renglón seguido que las razones de la impugnación las expondría en la pertinente demanda de casación. Por auto de mayo dieciocho (18) de mil novecientos noventa

y tres (1993), el Tribunal concedió la impugnación excepcional ordenando correr los traslados de rigor. En efecto, el defensor presentó la respectiva demanda. Remitido el expediente a la Corte, la SALA mediante auto de agosto dieciocho (18) de mil novecientos noventa y tres (1993), declaró ajustado a las prescripciones de ley el libelo. Descorrido el traslado al Ministerio Público, el sefior

GOD REPUBLICA DE COLOMBIA —” E i be

Conte Afprema de Austcia 3 CASACION 8684. L

8./ ALVARO DB JESIS JARAMILLO PALACIO

D./ ACTO SEXUAL EN PÉRSONA PUESTA EN

INCAPACIDAD DB RESISTIR.

Procurador Segundo Delegado en lo Penal, impetra la nulidad de la actuación surtida a partir del auto del dieciocho de (18) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993). En criterio del Ministerio Público, carecía el Tribunal de competencia para conceder el recurso en trámite, pues era a la Sala de Casación Penal de la Corte a la que competía de manera privativa decidir sobre la admisibilidad de la impugnación excepcional conforme lo establece el inciso final del artículo 218 del Código de Procedimientd Penal. Por lo demás, da a entender el Procurador Delegado que el escrito de interposición del recurso no cumple con los requisitos que sobre la novedosa figura de la casación excepcional tiene definidos la jurisprudencia.

1. En varias oportunidades se ha pronunciado la SALA en punto de[los requisitos que debe cumplir el escrito por

medio del cual se pretende acceder al recurso extraordinario de casación, por la vía excepcional o discrecional del artículo 218 del estatuto procedimental. La petición no sólo debe cumplir con las exigencias propias del instituto sino también con otras adicionales, instituidas por el legislador para permitir su estudio pese a que, en principio, se le encuentra vedado su acceso. Respecto a las primeras se requiere que se intente contra . fo “ hi D “ = Ld es Na “Fe N 1 . Era , . . . mde . e Eat 7 A Le EA AA A . eta aa - - - ~ , + Y . Fl pr _ " En Corte Ifprema de JPosticia av 4 CASACION 86341, S./ ALVARO DB JESUS JARAMILLO PALACIO D./ ACTO SEXUAL EN-FÉRSONA PUESTA ENINCAPACIDAD DE RESISTIR. Ly una sentencia de segunda instancia, que se proponga dentro de los. quince (15) días siguientes a la notificación de dicha decisión y que el recurso lo impetre el Procurador, su Delegadoo el 3 defensor del imputado. Por consiguiente, los demás sujetos procesales (Fiscal, parte civil, tercero civilmente responsable) no pueden hacerlo aunque les es dable expresar su opinión como . partes no recurrentes en el momento procesal asignado para tal fin. De otro lado, y como exigencias propias de esta excepcional vía, la controversia que se suscite ha de propender al desarrollo de la jurisprudencia, esto es, a enriquecer temas ya tratados, proponiendo otras perspectivas jurídicas, remediando problemassurgidos de anteriores soluciones, en fin, dándole al debate nuevas connotaciones que, a la luz del caso concreto en estudio,sirvan para exponer razonamientos novedosos hacia el futuro para casos análogos. Cuanto a las garantías fundamentales : —piedra angular de nuestro sistema democráticoes evidente, que | cualquier conculcación conspira contra él y debe ser corregida por la administración de justicia pues, en su salvaguardia, se | encuentra su razón de ser. Ahora, cualquiera sea la intención del proponente, vale decir, el desarrollo de la jurisprudencia o la defensa o garantía de los derechos fundamentales, el escrito. que así lo intente por este singular medio de la casación excepcional habrá de demostrarle a la SALA el por qué, el caso de la especie amerita ! CO ~~ 4 24 REPUBLICA DE COLOMBIA Corte Iyfprema de Justicia 5 CASACION 8634 “VV

8./ ALVARO DE JBSUS JARAM

D./ ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. su conocimiento en esta sede. Imprescindible, entonces, que el peticionario presente con precisy cilaórinda d las razones que estime convenientes para uno Y otro caso, pues sólo de esta manera puede la Corte examinar la pertinencia de la impugnación. De no ser así, ha reiterado la SALA "bastaría la simple intención del impugnante para transitar la vía casacional, convirtiéndose lo extraordinario en ordinario, perdiéndose la esencia misma del instituto Y con ello, contrariándose la voluntad del legislador" (Auto de octubre 13 de

1993 M.P. Dr. Valencia M.). Claro es, además, que la función del ad quem, una vez verificado que en tiempo se interpuso el recurso, se limita a enviar la actuación original, acompañada del respectivo escrito, única forma de constatar la validez de las razones propuestas por el memorialista para que la CORTE pueda dar vía libre al trámite subsiguiente. |

2. Pues bien, para el presente caso, no obstante cumplirse con las primeras formalidades a cabalidad, pues se trata de un ataque a sentencia de segunda instancia, la impetración del recurso se hizo dentro de los términos legales Y quien intenta la impugnación está legitimado para ello, cierto es también -como lo advierte la Delegadaque el escrito inicial, aquél donde se interponía el recurso, nada dijo respecto a la exigencia de mostrarle a la CORTE, siquiera sea en forma sucinta,

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S./ ALVARO DE JESUS J PALACIO e

D./ ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. los motivos que ameritan conocer por vía de casación discrecional el proceso adelantado a JARAMILLO PALACIO. Apenas se conforma el defensor con aludir que el "concepto de la violación de los derechos fundamentales del procesado originada en la sentencia condenatoria impugnada, se expondrá en la consecuente demanda de casación", Desde luego que en tales condiciones, era a la CORTE a quien competía pronunciarse sobre si el escrito cumplía con el

requisito de la argumentación aludida. Pero, como da cuenta la actuación, adelantó el Tribunal en forma irregular el trámite, atentando contra el debido proceso pues su actividad frente a ese escrito se limitaba a enviarlo junto con la actuación original y no a ordenar el traslado para efectos de la sustentación o presentación propiamente de la demanda, función que, como ha quedado visto -y bien lo puso de presente el Ministerio Público- - es de exclusiva atribución de ésta SALA. Así las cosas, visto que ciertamente omitió el defensor exponer en su debida oportunidad las razones de su disenso en tema de las garantías de los derechos fundamentales, obvio es que la impugnación excepcional no debió seguir el curso que hasta E. ahoras e le ha dado. La inadmisibilidad del-recurso era la medida y es lo que cumple ahora declarar previoel decreto de mulidad del auto por medio del cual se dispuso eh el Tribunal correr ' traslado al recurrente defensor de JARAMILLO PALACIO. | | e r 7 Corte Iyprema de Justicia 7 CASACION 8684

8./ ALVARO DE JESUS JARAMIL

D./ ACTO SEXUAL EN PERSO

PUESTA EN

INCAPACIDAD DB RESISTIR.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, SUE Decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto fechado dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa Y tres (1993) inclusive, mediante el cual se concedió el recurso excepcional de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia,

y en su lugar, declarar inadmisible la impugnación, quedando en firme el fallo. \ y

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CARLOS A GORDILLO LOMBANA

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