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CSJ - SP 8688(05-05-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8688(05-05-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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• I , LA 1.EY \

VIOLACION DIRECTA DE vIC¡LACION INDIRECTA DE LA LEY

, , , Cuando se aduce la violación directa de la ley se admite , enteramente el análisis probatorio efectua~o por el sentenciador, al paso que cuando se arguye violación , indirecta de ésta en el fondo se polemiza acerca de la

  • ¡ aplicación del derecho sustancial, en la que se ha llegado a través de una errónea apreciación probatoria. En este

! , , segundo caso, pues, no se admiten los hechos como el I sentenciador los aS1Jmió. Por esta simple razón las dos I

  • , violaciones traidas a cuento resultan excluyentes, siempre

I , cuando se refieran a un mismo objeto y se arguyan y I I simultáneamente. \Cuando se alega violación indirecta, es i menester que la impugnación no solamente se refiera al I valor de la prueba que se combate, sino que corresponde ineludiblemente referirse a las demás pruebas que se tuvieron en cuenta para dictar el fallo.

Sentencia Casación.- FECHA: 94-05-05 - No Casa -

O.J. Tribunal Superior del de Rioacha i\CCION: WALTER R. ESCIJDERO DELITO: Hurto calificado y agravado ,

~·1AGISTRADO PONEN1'E: DR. GUILLER1·10 DtJ0._1Jr:: RUI Z

PUBLICADA LA GACETA JUDICIAL RADICACION 8688

EN #: • • I I I , I , , , , ,

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• , , casaci6n.

  • Rad.8688.

, Walter R. Escudero.~ , , , , •

, •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

, • • • •

  • • Aprobado ac

,

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• Santa Fe de Bogotá, D. C., cinco de mayo de mil novecientos , noventa y cuatro. • , • . , . I • , ,

, • I

  • 1

I • Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 12 de abril de 1993, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha condenó a WALTER RAFAEL ESCUDERO LOPEZ, y a

o tr o s pro ces.a d o s, a 1 2 a ño s de p r i s ión por e l del ito de hurto calificado y agravado . • • , Antecedentes.- , • , , 1.- El 4 de abril de 1991 un bus de la empresa d o Ochoa" que viajaba de Maicao a Barranquilla, fue i "Ráp detenido después de Riohacha, a la altura del Corregimiento de Rioancho, por varios re s una mujer que hacían homb y parte de los pasaje• ros, qUI•enes exh ib endo armas de 24 i

  • -~~, , , , , ' '. . . . . ... , .. ... .- . ' ..... , , .'. . '. ,. . . ". . o'. _" .' __ ••• .. ...,,••__ .....~..-.~ - -.._ • .. . , • • I " \ \ ." • , " ,

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, , , , , , , , , '1 2 ,, , , , anunc • a ro n que se trataba' de un , • fuego y cortopunzantes i I , , J atraco. , ~ , , I , , , Los asaltantes se apoderaron de la mercancía que , , , se transportaba en el vehículo (televisores, grabadoras, ropa, elementos varios), al igual que de las pertenencias ,

que los pasajeros llevaban consigo. Tres de los referidos asaltantes se ausentaron , del sitio regresando al buen tiempo con un vehículo, en el cual cargaron los objetos hurtados, cumplido lo cual , , • abandonaron el lugar de los hechos. , 2.- El conductor del bus, Jacinto Cortés Murillo, , denunció el hurto, determinando en millones de pesos la 3 cuantía del ml• smo. - ,El de abril del citado ano, la policía capturó 12 a Yajaira Almanza González (acusada de tener en su poder parte de la mercancía hurtada y'de haber participado en la , del incuencia), Clara Teherán Rodríguez y Carlos Adolfo , , Mercado Alvarado, personas estas dos últimas que son respectivamente, madre de Johny Teherán y padrastro de • Walter Rafael Escudero López, señalados como participantes , • , • • en el mencionado hurto. Además, en 'las residencias de ,

  • , Teherán Rodríguez y Mercado Alvarado se encontró parte de
  • , la mercancía hurtada, y en la de este último, también un revólver sin salvoconducto (fls.4) .

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i • , • .' ' • , • ,, ., , • · , La policía recibió versión a los aprehendidos, I , ¡ , quienes dijeron: I 1 I I • i, , ( • a) Clara Tehetán Rodríguez, que sabía que su hijo , • I , había participado en el hurto (fls.?). ) • I , I ,. ,

  • , b) Carlos Adolfo Mercado Alvarado, que ha oído

,I , que su hijastro "ha estado en var • atracos que han lOS " • I

  • • , ocurrido en la región". De otro lado, ..que el revólver

• • • •

  • • encontrado en su casa pertenece a un amigo.

" • •

  • • c) Yajaira Almanza González, que Walter Escudero

, , López, Jonhy Teherán y Wilman Valdeblánquez Brito, la amenazaron con matarla • no co aboraba en el atraco, 1 SI • procediendo luego el primero a regalarle una ropa producto del delito. • 3.- El Juzgado de Instrucción Criminal de 8° , , • Riohacha abrió investigación (fls.13) escuchó en y indagatoria a los capturados Yajaira Almanza González, Clara Teherán Rodríguez y Carlos Adolfo Mercado Alvarado. • La .primera, se mantuvo en su dicho, mI•entras los dos últimos afirmaron no saber nada de los elementos hallados

en sus residencias (fls.29 y ss.). Yajaira Almanza González hace además una descripción física de los asaltantes, a I , ) I " I quienes dice conocerlos, y señala que su participación en , ,

  • , , el ilícito no fue voluntaria. Sostiene también que Escudero

I I López viajaba a su lado. • I I 1 '.. . .., ' . -. . , '. . , , , .... ....•: .., .' .- . .~ ~•.• , ._I'.~·-.:...,__.,.......... -->_ •. . • • , ' ~ • •

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  • , En ampliación de denuncia, Cortés Murillo

,

  • I concreta que la mUj•er (Yajaira), "sacaba y I I objetos de la bodega" (fls.45), y que luego se quedó cumpliendo labores de vigilancia mientras parte de los I atracadores fueron a traer el automotor para llevarse la mercancía, automotor que, dice, llegó SI• n luces y "muy

, • silencionsamente" (fls.46). 4.- Por auto de 23 de abril de 1991, el Juzgado se abstuvo de dictar medida de aseguramiento respecto de , Clara Teherán Rodríguez y Yajaira Almanza González, por el

• I • • hurto investigado, pero lo hizo, imponiendo caución, en • contra de Carlos Adolfo Mercado Alvarado, por porte ilegal de arma de fuego de defensa personal (fls.60 y ss). Se ordenó la captura de las personas señaladas , por Yajaira Almanza González, siendo aprehendido Walter , Rafael Escudero López, qUI•en 'en su injurada afirma desconocer los motivos por los cuales parte de la mercancía , hurtada se hallaba en la residencia de su madre, y además, , que él no viajaba en el bus y que no conoce a ninguna de

  • • las personas por las cuales se le pr~gunta (fls.84 y ss).

, •

  • • Mediante au to de 10 de' mayo se detuvo • preventivamente a Escudero López por el delito de hurto

(fls.103 s s . ) . Luego fueron vinculados, mediante y declaración de personas ausentes, Jhony Rodríguez Teherán, Wilman Valdeblanquez Brito, Eberth Levette y Teófilo , • . -- • • • . . --,' . .. .' ... • . • .- • _~' " ;,,_.._,. .. , • • •• r • .: '.' .,. •• • • • •,I ' • • • • • • , •

1EPUBl.ICA CE COl.OMBIA

• , I I • I , 5 • Montero Villar, quien era señalado como el conductor del

  • • vehículo en el cual se transportó la mercancía hurtada

• (fls.130, 132, 143, 149).

5.- Se clausuró la investig~ción, calificándosela por auto de 21 de agosto de 1991, en.el cual se tomaron las •

  • • • siguientes decisiones: •

• • •

  • • a) Resolución de acusación contra Walter Escudero

• López, Jhony Rodríguez Teherán, Wilman Valdeblanquez Brito, Eberth Levette Rivadeneira y Teófilo Montero Vil lar, por el , • delito de hurto calificado y agravado. Para ello se tuvieron en cuenta los cargos que • repetidamente hizo la sindicada Yajaira Almanza González, • el informe de la policía presentado por el Suboficial Bernabé Braulio Méndez, el indicio de haberse encontrado parte de la mercancía en casa de la madre de Escudero López (y donde el padrastro Mercado Alvarado) y las declaraciones de los respectivos padres. • b) Cesación de procedimiento en relación con

  • • Yajaira Almanza González, Clara Teherán Rodríguez y Carlos Adolfo Mercado Alvarado. Respecto de este último se • ."reconsideró la posición inicial", indicándose que el arma • no fue encontrada en su poder cuando fue decomisada y que éste en ningún momento la reconoció como suya (fls.168 y s s . ) .

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~ • • • ••• • • • • '. • • • . • , · I .... • I ; ·

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• .' • , Contra ese auto ca ce o r o se interpusieron Li f i t

  • • í •

• • • • • •, • los recursos de reposición y apelación. Negado el primero, • • • •• • el Tribunal, al conocer del segundo, dispuso por auto de -27 • • • , • de febrero de 1992: • • • , •

  • • a) Revocar la resolución de acusación proferida •

• • • •

  • • en contra de Teófilo Montero v a r para, en su lugar, • Ll í •
  • •, reabrirle investigación.

, • •

  • , b) Revocar la cesación de procedimiento dictada en' favor de a ra Almanza González para, en su lugar, Ya j i , Iproferirle resolución de acusación como coautora del hurto.

  • • Confirmar la providencia en todo demás 10 e)

(fls.205 y ss.).

  • 6.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha asumió el conocimiento de la causa, en cuyo curso fue capturado'Wilman Valdeblanquez Brito, quien al oírsele

  • • en indagatoria negó cualquier participación en los hechos,

• •

  • • indicando que al momento de sucederse los mismos se , • encontraba en otro lugar (fls.266, 272 ss.). y • La audiencia pública se celebró el 10 de nov re de 1992 y la sentencia se dictó el 27 de los i emb
  • • mismos mes y afio, por medio de la cual, de conformidad con la acusación, los procesados fueron condenados, cada uno, a la pena principal de 12 años de prisión, a las accesorias

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• 1 qEPUBL.ICA DE COLOMBIA '1

• 1 • ¡ , , .¡ ." , ~,~ ! , I I •, .¡ " • • • • :1 · , 7 •

  • , • interdicción de derechos y funciones públicas y de

, • • , ., , suspensión de la patria potestad por el mismo tiempo, así j como al pago de los perjuicios (fls.339 y ss.). ~ t 1 • ,,

  • '1

  • • Apelado dicho fallo por ·lo• s d e en so r e s de los • • f

  • • el ,

procesados Escudero López y Valcteblánquez Brito, • Tribunal, por medio de sentencia de 12 de abril de 1993

• - (f s. 375) ; redujo a anos la pena accesoria de 1 10 I • interdicción, revocó la tambien accésoria de suspensión de I la patria potestad y modificó la condena al pago de , , , , perjuicios. En lo restante, confirmó la sentencia (fls.375 1 I ss.). y 1 : , , , , I 7.- La referida sentencia fue recurrida en ,I , casación por la apoderada del procesado Walter Rafael •

  • , ,, Escudero López, quien presentó la demanda respectiva, la

I I cual fue declarada conforme a las prescripciones de ley. ,, I I , • • I - • • • • •

  • - Invocando la causal primera de casación

• violación indirecta de la ley-, dice la censora: •

  • , "El honorable Ma g s rado ponente de la Sala i t • Penal, al hacer sus consideraciones para la apreciación de la prueba, pone en boca de la sindicada (Yajaira Almanza González) expresiones que nunca ella dijo ni dio a • entender, ni aparece en sus declaraciones ... lr

• • • •

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• - , • • I •, • ,• , • 8 • , , • , • Luego se refiere a las afirmaciones del Tribunal , ,, , , • en el sentido de que la mercancía que se le incautó hacía

  • , parte de la hurtada y de que coincide con la que describió ,

,

  • , el chofer del bus, y agrega: "Sobre el reconocimiento la

, • Sala estima que la incriminada los conocía. Concepto que respeto pero que r e c haz o , porque siendo tan dudosa la confesión que constituye plena prueba dentro del proceso, debió ser ratificada con la identificación de los • sindicados y el reconocimiento de la persona que los in e r im ina" . , • , I , , , I •

Afiade l.a censora: ,

I I , I ! "En la apreciación de la confesión no se tuvieron , , en cuenta las singularidades que pudieron observarse en el • testimonio, como: el desconocimiento por la incriminada de I , , las personas que participaron en el hecho delictuoso, que , termina incriminando a nueve con ella inclusive, cuando eran ocho; el desconocimiento de la mercancía que I transportaba el bus, que todos tenían el rostro cubierto, que fue la mujer la que tomó parte activa en la requisa y determinación de mercancía que s e..aprehendería otros y , . , aspectos que desvirtdan loaparticipac.ión,de la sindicada en

. , los anunciados actos de bandalismo'(Sic)·, por tal razón no se podía apreciar como plena r u e b a p a r a condenar" . p i • ,

  • • Al "sintetizar" el cargo, la actora e ña la s r
  • • "Existe violación directa de la ley por error en • la apreciación de la prueba, causal de casación invocada. "Ya que el Honorable Magistrado ponente al hacer las consideraciones para la apreciación de la prueba , confundió totalmente el contenido de la declaración rendida en la confesión capta una idea diferente a la que la y incriminada expresa, en una posición tan determinante como es el reconocimiento de los objetos encontrados a los , in na d o s" 1s .4 04 ) . e r i mi (f

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REPUBLICA DE COLOMBIA

, . , . . • ') /: (¿;:Jr.tc/.a 1 • • 9 En seguida repite que se trata de una violación • directa de la ley y manifiesta q ue "no se le podía dar • • • •

  • • • • o's hechos narrados credibilidad a la confesión porque l
  • • fueron expresados en forma dudosa y la incr iminada no
  • • realizó sus manifestaciones en forma coherente y • continuada, por tal razón no concordaban con la del denunciante que si terlía una idea cla,ra, plena y verídica

de lo acontecido, pero nunca se confrontó la declaración • del denunciante con la de la incriminada".

  • , Pide, pues, que se case el fallo y se absuelva al

• I , I procesado Escudero López . • • •

CONCEPTO DE LA DELEGADA Y CONSIDERACIONES DE LA

CORTE.- • El señor Procurador Segundo Delegado en lo 1.- Penal dice en primer término que 'la demanda se contradice al alegar simultáneamente las violaciones directa e in d ire e ta . "B a s te de e ir - a n o ta -, q u e en t r a t á n d o s e de 1a primera el discur• so es en puro derecho, esto es, SI• n que

  • • tenga nada que ver en la alegación el tema probatorio para • el cual está reservada exclusiv.amente la segunda" . • En segundo lugar, indica la Delegada que la • casacionista ni siquiera dice qué norma sustancial se violó

• • • • • • • ------------------_. • • •

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, , "EPUBL.ICA DE COL.OMBIA , • ,

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, , • • • • , • • , • ¡, , ,1 , , ., " , , , , , 10 • , " y agrega: "En efecto, aunque en principio endilga al

, , , , , sentenciador haber puesto 'en boca de la sindicada expresiones que ella nunca dijo', significando con ello la , • propuesta del error de hecho por falso juicio de identidad , , • que no precisa en estos términos, pero que así lmpera , colegir, es lo 'cierto que refleja no otra cosa que un , supuesto error de derecho por falso juicio de convicción por haberse otorgado entera 'credibilidad' a las , atestaciones incriminantes de aquélla. El desacierto , técnico por lo contradictorio es evidente, ya que como , , igualmente lo viene sosteniendo con reiteración, la Corte, , estas dos modalidades del error no pueden sostenerse a un • mismo tiempo sobre ldéntica prueba o medio de convicción . • Es que, para el presente caso, difícil es admitir que el , sentenciador tergiversó o distorsionó.él contenido material . , de las declaraciones de Yajaira Almahza~ ~ 'al mismo tiempo , , • , le otorgó credibilidad a esas deponencias" . •

  • • Concluye entonces la Delegada anotando que "dadas las ostensibles fallas que revela el libelo presentado en • . favor de Walter Rafael Escudero López, se sugiere rechazar , la censura y, por ende, no casar la sentencia" (fls.13). 2.- Pues bien, aparte de lo anotado por la

Delegada, la Sala estima conveniente señalar: , • a) Cuando se aduce violación directa de la ley (violación que así expresamente repite la casacionista), se

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  • • • • • , • admite enteramente el análisis probat6rio 'efectuado por el J, •

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  • ,.. • sentenciador, al paso que cuando' se arguye violaci6n • I,.

·i" • indirecta de ésta (que fue la que sirvió de encabezamiento .,l. , • I _, • • al libelo impugnatorio), en el fondo se polemiza acerca de I I • \, , la aplicaci6n del derecho sustancial, a la que se ha • . ~

  • ,, llegado a través de una err6nea apreciaci6n probatoria. En

I •

  • I

I , • I este segundo caso, pues, no se admiten los hechos como el , I • I, , ,.

sentenciador los asumió. Por esa simple razón las dos I • , " I violaciones traídas a cuento resultan excluyentes, siempre i • I I cuando se refieren a un m • smo objeto y se arguyan y i • s i-mu táneamen te. 1 1,

  • I Ese elemental prI•nCIp••IO del recurso

, • , , , I extraordinario, es abiertamente desoído por la actora, que I , • insistentemente remite a ambas clases de violaciones. , •, b) Sobre la propuesta tergiversación material de \ , •

  • ; la versión y de la indagatoria de Yajaira Almanza González,

,

  • • la cual es apenas enunciada por la casacionista, debe la

  • , Sala volver primero que todo a lo que ella dijo en esas
  • • a s ion e s (f s . a y s y s s .) . 1 8 1 1, 2 1 s , 11 1 • tf}c
  • • Efectivamente, fue clara y enfática en que el • procesado Escudero p e z , quien viajaba en· el bus a su Ló lado,' y luego también otros procesados, la obligaron a colaborar en el hurto, regalándole después Escudero López unas pI• ezas de ropa, que resultaron tener las características de las hurtadas. Además, la prueba obrante

• • • • • • • • • • • • •

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• , , , , • • , , • • , , • , , , .. , • 1 • • .; , , , . en el proceso es clara (ver la denuncia de Jacinto Cotes , ·'j • · , Murillo. Fls .. 2 y 45) al señalar que mientras unos • • ,• , , • asaltantes se fueron por el vehículo en el cual finalmente • , 1 I transportaron la mercancía hurtada, la mujer (que no es , • I , • otra que Yajaira) se quedó vigilando a los pasajeros junto • • • I I con el resto de' delincuentes. 1 '1

  • ¡

I I , , '1 Además, una cosa bastante diciente frente a este I " , , 1 • tópico, es que la mencionada procesada Yajaira describe a . I , , I , ¡ los procesados Escudero López, Jhony Teherán y I , • Valdeblánquez Brito, precisando que los conocía desde antes , , • , , de los hechos. , I , • •

  • Cuestión vi tal. e 'pasa por alto la c) qu

, , , r - , casacionista es que cuando se alega'yiolación indirecta, es • menester que la impug• nación no s o larnen e se refiera al t valor de la prueba que se combate, sino que corresponde

  • , ineludiblemente referirse a las demás pruebas que se • tuvieron en cuenta para dictar el fallo. Tal actitud es
  • , p r e t e rm t ida por la cens• ora, que solamente se limita a í • • atacar (así de general y vagamente como se ha visto) el • valor probatorio de la "confesión" de Yajaira Almanza González, no teniendo en cuenta que el Tribunal. consideró , expresamente otras pruebas, como el informe de la policía, seg•dn el cual averiguaciones hecllas conducen a afirmar la \ participación de Escudero López en el hurto; el indicio de que parte de la mercancía fue hallada en la residencia de , su madre y de su pndrastro; y, las declaraciones mismas de

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  • • este óltimo: ninguna de estas consideraciones es tocada por

• • ! .. , • ,, la actora, con 10 cual incumple con la anotada obligación , , , I •, • , ·:I y deja incompleta su queja. , • \ • , ,, , í I , , , • • , , d) Decir, como 10 hace la censora, que no se ., , , " , • , practicaron otras pruebas, tales como reconocimientos y , , t confrontaciones, es alegación que se sale del contexto I , • argumental aducido, para penetrar incluso en otra causal, I , , , la nulidad, prosperable en el evento de que la casacionista , , , , , , I hubiera demostrado que las probanzas om t idas eran , í I I , ¡ , suficientes para cambiar el sent ido del fallo, cosa que , I i , palpablemente omitió. I , I , , , , e) En realidad, 10 que hace la actora es , apartarse de la credibilidad que el fallador le dió al mencionado testimonio de Yajaira, cuestión que conformaría , un error ni siquiera sugerido (de derecho por falso juicio I , ,

  • de convicción), y que hoy por hoy no es de recibo, en este I

, I caso, frente al sistema de la sana crítica o persuasión ,

  • , racional con el cual se evalúan los diferentes elementos de
  • , juicio (C. de P. P., art .254) .

• ,

  • , Aparte, pues, de incompleto, el ataque es confuso I y entrafta una mezcla de motivos diversos que, entre otras • cosas, lo tornan impróspero. La demanda entonces no sale

, , \ avante. , , , • ,

  • • En mérito de lo expuesto,. LA. CORTE SUPREMA, SALA

• , • , • , , , " <, , • I , •

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I lEPUBLICA DE COLOMBIA " • Rad.8688. Casaci6n. • ,

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.' 1 · ,. , ·• , '1. • DE CASACION PENAL, oído el concepto de.l Procurador Segundo

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  • • Delegado, administrando justicia en nombre de la república

•, .. . y por autoridad de la ley, " '¡", · '. I • • ·j ,, • • ,, , , • r- • ·

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  • • NO CASAR la sentencia impugnada. •

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JUAN MANUE

• Carlos Alberto Gordillo L.

SECRETARIO

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