🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8702(15-09-1993)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8702(15-09-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

• • \ •

CAABIO DI RADItACIOn. 1 iADlCACIOD Do. 8702. •

RUBIlLA UARIB OiOICO .

• • JUS5f'ICléA • - • - •

• .. • • - • •

·IO~

  • -

.. . . .. . . - ... - .. • " .. , • " . .. .. ..:./":1- .. - • .. • , • - - • .. .. .. _~__.. • r .. - ~ ~ ,r,. • .. • .. , ", • ' - • .. - .. • ~ • \ "

  • " . Magistrado Pon,ente-Doctor: •

• . • • .. • .. • . .. •

.. ..

I GUSTAVO GOMBZ vti.}\SQUBZ

• . " • ,..

  • ..

..

  • .. , : .. -/~ .. •

, -.:,._", • . Aprobado acta No. -84~- .- . • ..

  • • c. , y. .. Santa de Bogotá,'..o. de f é -Sept; Lembr e qu-ince mil novecientos noventa
  • -

  • ..

.. > ¡ . ~, 'T'. tres.- .. • .... ~ • •

  • ,_"

.. •

  • . ..... • •

' • • • , , • -_.. - I

.. .. Nuevamente la procesada RUBIBLA J .

KARIN OROZCO DB RAYO, solicita el cambio de radicación del proceso que por los delitos de peculado Y falsedad adelanta en su contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga ahora lo demanda, "por cuanto ha y, aparecido la PRUEBA que se echó inicialmente de menos para dejar establecido que han existido y existen hay razones y fundadas para creer que subsistirán CAUSAS EXTERNAS al • • •

CAdBIO DK RADlCACIOn.

2

RADlCACIOD Do. 8702.

ROBIW IlARID • proceso que gravitan al interior del mismo que afectan la IMPARCIALIDAD e INDEPENDENCIA de la administración de • justicia, las GARANTIAS PROCESALES, particularmente la garantía del DEBIDO PROCESO del ejercicio efectivo del y DERECHO DE DEFENSA, así como la seguridad personal de la _ procesada ..... Inicialmente la H. Sala de Casación Penal I _ • se abstuvo de decretar el CAMBIO DE RADICACION argumentando •• que no existía la prueba de que el Dr. Carlos Enrique _ I " Guzmán Guerrero, Juez 53 del Instrucción Penal Militar; I '_ , hubiese sido objeto de amenazas de muerte por el mismo proceso por el cual fue amenazada sigue siendo amenazada . y ..... . ~ ;,R}UBIELA MARIN OROZCO DE RAYO. La falta de esta prueba indujo a considerar que las amenazas no tenian origen en el _ proceso seguido contra el Capitán Oliverio Esguerra Muriel otros, sino que se trataba de amenazas ajenas a la

y presente causa. Pues bien, anexo fotocopia de la declaración rendida por el señor Dr. Carlos Enrique Guzmán _ Guerrero dentro del expediente No. 5772 que contiene la ---o I

  • .

, , , - • investigación disciplinaria adelantada contra la suscrita por la Procuraduría General de la Nación. ...". - Solicita, también, la peticionaria del cambio, que se tengan corno prueba todas cada una de y las -irregularidades omisionesanotadas en el memorial y donde interpone el recurso de reposición y, subsidiariamente, el de apelación contra el auto de julio 30/93 que le • negó la libertad provisional. También, las -irregularidades • •

CAUBIO DS RADlCACIOD.

• 3

RADlCACIOD Do. 8702.

RUBIR1A UABID ORO%oo. omisionesA precisadas por la Corte en su auto de julio 29 y de 1993 la circunstancia misma de que se le hubiese y • denegado la libertad, el que el Tribunal hubiera revocado. y . • • , .

  • - - .el auto que fijó fecha para la audiencia.

• • • • -

  • • • "Además en Radio Guadalajara de

I •• • Buga en ATelepacifico ha habido abundante información y A •• dentro de la yual los honorables Magistrados aparecen como , ", • 1>' , > • ,•

  • I anticipando sentencia· condenatoria. Este es un hecho

· • \, • • • • - notorio que no <~ requiere de prueba: También invoco como:"" - . · - - -

  • I omisión el hecho de que no se ha tenido en cuenta la prueba . . • , _- • • •
  • • aportada que demuestra que la Ex-Juez real materialmente y hizo entrega de las divisas a los terceros, lo cual descarta cualquier responsabilidad por el presunto peculado

- . - - .,. -,< - • o' • .' • descarta su interés en la pérdida .del expediente." ,. y •

  • • • • •

,•- ,

  • • - - •

• . .- • - • • -_...- • I , 1.- Como la peticionaria del cambio de radicación álude a la decisión de esta Corpora- • ción que el 28 ~e junio del presente año, le denegó el entonces solicitado, siendo el ahora pedido a manera de apéndice de aquél, es del caso transcribir la parte I considerativa del mismo, así: "A diferencia de los impedimentos las recusa y ciones por medio de los cuales se pretende I preservar la imparcialidad del juzgamiento ante • - - •

ClKBIO DE RADlCACIOD.

4

RADlCACIOO Do. 8102.

RUBIKlJ.WIO • la posibilidad de que el funcionario competente se desvie en razón del interés afectivo, intelec tual o económico que pueda afectarle, el institu~ to excepcional del cambio de radicación apunta a

la superación de circunstancias superioresy capaces de afectar el orden público, -la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantias procesales, la publi cidad del juzgamiento, la seguridad del procesado o su integridad personaldentro del -territorio donde se esté adelantando la actuación pr6cesal-, en cuyo caso es deber de quien lo solicita entrar a acreditar la realidad y veracidad de los

  • • motivos que aduce.

-

  • - • - <, "Como para el caso propuesto la so c ant e Lí t í invoca' medios probatorios que hacen parte dé+~ respectivo expediente y otros más de ordeti-.. general que no acredita, la revisión de los ~ primeros, de los cuales ha hecho envio el Tribu~ -~ - -,'nal,lleva a inferir que no hay razones valederas lS para el éxito de sus pretensiones, según en detalle pasa a verse: "1. - La primera narración que de los hechos hace la doctora MARIN DE RAYO pone apenas de presente

. - . .,. , '-que cuando conoció del 'proceso~ en -contra '·deunos .-: . - Oficiales se vio forzada a adoptar dec s onea - í í - bajo él', :_efecto de presiones y amenazas, < • hechoat • que -deben entenderse superados tanto desde eí~ • momento de la toma de las decisiones por las' . cuales ahora se le acusa, como por la razón mayor de hallarse ya de tiempo atrás desentenqida de . aquella actuación y de contera de la acusada

situación anómala.

  • , "Por esos mismos motivos carece de relevancia la critica que hace porque el Tribunal de Buga no le protegió su vida, con mayor razón si en ello sus versiones resultan en contradicción, pues es la misma requirente la encar qada de decir que en aquel entonces tuvo que ausentarse del pais con su familia, apareciendo al folio 59 de las copias remitidas que fue atendiendo su situación excep cional como logró el reconocimiento de una comisión de estudios con destino a España. "2.- Que no se le haya permitido contradecir las pruebas es a su vez afirmación que la reclamante no concreta y que de otro modo no se prueba con la actuación que aparece en las copias remitidas, sin que sea posible presumirla, como tampoco tiene trascendencia para los fines precisos indicados en el articulo 83 del Código de ProceCAKBIO DE RADlCACIOO. 5 iADICACIOO Do. 8702.

ROBIKLA UABIn OROICO. dimiento Penal tomar en cuanta como razón que lleve al cambio territorial de su proceso un hecho derivado apenas del tránsito de normas pro cesales, cual es el que la misma Sala que lejuzga sea aquella que le redactó el enjuiciamien to, mucho menos si entre la acusación y el juicio ha mediado la intervención de la Fiscalia General que a través de sus Delegados ante la Corte ratificaron aquella decisión. . - "3. - De existir la demanda que la ex-juez ha dicho presentada en la jurisdicción de lo Conten cioso-Administrativo en contra de los Magistrados

del Tribunal de Buga, hecho que tampoco se prueba

  • • de manera suficiente, podria constituirse un hecho tal en causal de recusación para sus I juzgadores, mas siendo éstos desplazables median~ te el traslado del expediente a otra Sala o la integración de una tercera por conjueces, es evidente que aquel motivo no trasciende a imponer un cambio territorial del juzgamiento, hac~énd9,s._e_, aún posible que dentro del respeto por el fáctor de competencia que deriva del~ugar de ocurrencia . de los hechos se juzgue aún con imparcialidad y a la supradicha ex-funcionaria. - Restringidos en suma los motivos a .La !'4. - per'du__rab Ld.dad de los. riesgos -que como juez tuvó'-que i asumir la doctora MARI DB RAYO al ~onocer del proceso en contra 'de los oficiales que:menciona, su afirmación de persistir intereses encaminados a per judicar la que brotar ian del "Cartel" opuesto a aquellos procesados que en su momento tuvo queamparar carece de comprobación que apoye lasconscuenc as a que aspira, pues ninguno de 109 , -~.- í •elementos demostrativos en los cuales toma apoyo le sirven para otorgarle seriedad a ese pretexto. "Consultada la versión rendida por el entoncesJuez 53 de Instrucción Penal Militar doctor Carlos Enrique Guzmán Guerrero -folios 9 a 14-, además de reconocer que inicialmente conoció del

respectivo proceso seguidamente avocado de manera sospechosa e irregular por el Juzgado Quince de Instrucción Criminal de Cartago, nada al respecto dice de posibles amenazas recibidas o existentes en contra de quienes adelantaron esas diligenC1• as. "De la injurada rendida por Carmen Lucia Porras se desprende que la doctora HARIN DE RAYO habia recibido amenazas por el proceso de los dólares (f .19) Y "por otras investigaciones" (folio 24), pero para mayor desacomodo de la petición pre- -

CAKBIO DE RADICACIOD.

• 6

RADICACIOD Do.

8702 •

  • RUBIEL! nABIU OiOICO. +sente añadió que a su juicio la entrega de las divisas se realizó porque en el proceso se habían allegado las pruebas que conducian a esa deci sión, de manera que tampoco habría sido cierto, según el dicho de esta dependiente, que tal determinación resultó fruto de la coacción. . - "En sentido similar declararon María Carmenza Restrepo y Luis Alberto Reyes ex-empleados de la doctora RUBIELA, porque si bien los dos coinci~ dieron en que para aquel entonces su jefe en el Juzgado recibia amenazas, la primera dice no saber a qué proceso se referian las llamadas, y el segundo afirma que correspondían a unos •• procesos que se tramitaban por el delito de • homicidio, dentro de los cuales eran victimas'al parecer unos muchachos hijos de mafiosos, situa~ .

I • ción que no se modifica dentro de la versión rendida por el abogado Julio Cesar Chávez, pues'

a pesar de ratif icar que la doctora MARIN se I desplazaba con escoltas por hallarse amenazada, • no relaciona esa situacion de riesgo' con' el proceso del cual se generó la causa que hoy afronta la solicitante. "Por último y ya dentro de la providencia acusa toria que redactó el Tribunal en contra de la ex funcionaria -folio 79 sse sostiene que' las y averiguaciones de la Policia establecieron que las amenazas telefónicas recibidas por aquella época de'parte de la doctora MARIN provenían o bien del ex-empleado de su Despacho Rigoberto López, a quien la Juez había suspendido de su cargo, o bien los implicados en el homicidio de un individuo de nombre Javier Marin, aspectos _ . _.... todos que descuentan la sugerida persecución de que se dice victima la procesada y que propone iniciada a raiz del proceso contra los oficiales, transformándose ahora en la imparcialidad de sus juzgadores. "Para remate de estas apreciaciones bien vale la pena resaltar que cuando se interpuso el recurso de apelación en contra de la decisión calificato ria proferida por el Tribunal de Buga, la encar gada de resol verlo por razón del tránsito de normas procesales fue la Fiscalía Delegada ante la Corte hasta la cual no se extienden las acusaciones ni suspicacias de la solicitante, de modo que la confirmación de esa pieza procesal solo abunda para comprender que la situación de la acusada se ha definido de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente y no con ese ánimo comprometido y parcial izado que predica la

_ •

CAKBIO Di RADlCACIOn. 7 _ RADlCACIOn no. 8702.

_ ROBIitA UABIR OR01CO. impetrante de los grupos conformados por qu1enes • con persistencia le persiguen. II • Pretender ahora que los presupuestos para el cambio, están dados porque la prueba que echó de menos esta Corporación en su señalado auto de junio 28, ya existe, no deja de ser una aseveración que se aparta tajantemente de la verdad, por cuanto si bien la CORTE si _ • se refirió al testimonio del Juez de Instrucción Penal, 53 , doctor Carlos Enrique Guzmán Guerrero, ese fue solo un I - . aspecto de los muchos que trató la susodicha providencia. Y, de otra parte, leido ahora en su integridad su testimo-

  • • n1• 0, de él lo que refulge es que ese funcionario tenia el :.J criterio de que la Dra. MARIN de RAYO no había sido muy clara en su actuación y que la misma solo sospechas en su .. -. __

, .. - "" ' _' contra de irregular proceder y hasta presuntamente delicti- • - .-. vo era lo gue despertaba en su ánimo. Y, además, él '_ , • únicamente asegura de amenazas en su contra y de ahi que señale: " ...Terminada la instrucción del proceso lo remiti _. - al Juez de Orden Público de Buga porque era el competente en razón a que se habia violado el Decreto 180 de 1988 y _ por eso se dictó medida de aseguramiento de detención

preventiva contra los oficiales Esguerra Muriel, Barajas Cordero y Pérez Monsalve y en razón al territorio ya que la competencia de ese Juez es la de todo el Norte del Valle; dada la entidad del proceso dentro del cual se hicieron amenazas de muerte y ofrecimientos de dinero, no directamente por parte de los sindicados, ni de los abogados, sino -- - - - . CAnRIQ Di iADl~ClQU. 8 iADl~tlQU Uo. 81Q1. rum QiQlta. IlORli1A por personas que nunca se identificaron para ello y utilizaron únicamente el teléfono, se dispuso que era peligroso remitir el proceso por correo... . Bntonces, II • comprobación o indicio siquiera de amenazas de muerte en la actualidad que tengan incidencia en orden al cambio de y radicación del proceso que adelanta contra la doctora MARIN DE RAYO, por parte alguna aparecen. Es que ni siquiera obra prueba en tal sentido para cuando ella tenía el conocimien- •• to del proceso contra los oficiales de marras, I • - - .' ,. • 2.- La peticionaria del cambio de • I • radicación, en empeño condenado desde siempre..a.l. racaso , - f • verifica la presentación de ciCfunstancias procesales con las que pretende fundamentar su solicitud, pero lo cierto es .que ellas .encont.r aron una cabal solución dentro -del

  • Q
  • • trámite mismo del proceso y mediante la interposición de

~.. .,. los rectJrsos del caso.

  • • Las irregularidades que encontró ~.- la CORTE que hicieron que en su determinación de julio 29 y de 1993 (H. P. Dr. Gustavo Gómez V.), se hubiera abstenido • de conocer de la providencia emitida por el Tribunal de Guadalajara de Buga el 2 de junio del corriente año, no tenian ni tienen entidad suficiente, sino para disponer el regreso del proceso -como así se hizoen orden a que las mismas fueran corregidas -como evidentemente se cumplió-, pero no comportan de ninguna manera estribo jurídico o

CAUBIO DI nADlCACIOn.

9 RADlCACIOn no. 8102.

RUBIlLA DARID OROICO .

• •

  • - fáctico para la decisión del cambio de radicación que se impetra. Se trató del olvido de formalismos legales que ya encontraron su remedio en su estadio propio, que n•o y • pueden ser ahora revividos para el logro de una pretensión que no ha recibido la fundamentación que la ley exige.
  • • - 3.- La CORTE, en determinación que

-

  • • ~ r . acaba de emitirse (agosto M.P.Dr. Gustavo Gómez

25/93, •• Velásquez), confirmó las providencias de junio 2,6 de y.30 • I • julio de mediante las cuales el Tribunal Superior del 1993, • - ' , s. Distrito Judicial de Buga, negó a la doctora RUBIELA MARIN "

OROZCO DE RAYO su libertad condicional y e,l beneficio, de -~ "'. ~ • . - libertad 9rovisional previsto en el numeral 50. del articulo 415 del C.de P.P .. Pues bien, ello no significa cosa distinta a que lejos está la indicada Corporación de , estar prof ir iendo decisiones arbitrarias o en donde se .c rinda culto al desafuero y, por contrario modo, lo de alli a inferirse es que se está cumpliendo con el deber de - . • administrar justicia rectamente. No se ve, entonces, cuáles . - -'~,. I , ...¿. "- las -irregularidades y anomaliasque en los trámites de las mismas incurrió el Tribunal y que puedan sustentar un cambio de radicación. Quiere la CORTE transcribir lo pertinente de la indicada determinación suya, asi: IIDancuenta los autos que con base en la denuncia presentada por el Director de la Superintendencia

CAUBIO Di RADlCACIOD. 10 no. nADlCACIOU 8702.

RUBIlLA UABIU O&OICO. , ~ de Control y Cambio de la ciudad de Cali, se inició averiguación preliminar y con fundamento en las pruebas allegadas en dicha etapa, se dispuso la apertura de la investigación contra la doctora RUBIELA MARIN OROZCO DE RAYO en su condición de Juez de Instrucción Criminal de ese Distrito Judicial su Secretaria CARMEN LUCIA y PORRAS VICTORIA. Cerrada el ciclo investigativo con fecha 4 de febrero de 1992, es decir, aún en vigencia el Decreto 050 de 1987, una de las Salas

del Tribunal Superior de Cali, dictó resolución y de acusación por los' delitos de peculado falsedad en documentos, como autora la primera y como cómplice la segunda, razón por la cual profirió medida de aseguramiento de detención preventiva para la ex-juez, sin beneficio de

  • • excarcelación.

. , '.... -

  • -

_,- " < - . La determinación" así adoptada fue re~urrida pot MARIN el defensor de la doctora RUBIELA OROZCO y - por el MinisteriO' Público, siendo -remitido el proceso a esta Colegiatura a _fin de que se surtiera la segunda instancia. Empero, entrado en vigencia el nuevo estatuto procesal penal (Decreto 2700 de 1991) y al_no hallarse ejecuto riada la calificación del mérito del sumario, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° transitorio del citado CÓdigo, las diligencias fueron enviadas a la Unidad de Fiscalías Delega das ante la Corte, 'para -la ev sIónr de la provir í dencia ¡~.~ Lmpuqnada ,' ~~ '. . - , " Es claro que la norma-transitoria dispuso que al momento de entrar en vigencia el Decreto 2700 de 1991 (1° de julio de 1992), los asuntos que se encontraran en trámite -ante los despachos judi ciales en los que no existiera resolución de -- acusación ejecutoriada o en los procedimientos abreviados que no se hubiese iniciado audiencia pública, pasarían a las Unidades de Fiscalías

competentes, a que continúen el trámite que "par corresponda. II • ' -

  • , Siendo así que se hallaba pendiente la decisión de segunda instancia cuya competencia hasta el 30 de junio de 1992, radicaba en la Corte Suprema de Justicia, al entrar en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal, correspondía a la Unidad Delegada ante esta Corporación, pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la procesada y el Ministerio Públi co.

Conclúyese de lo anterior, que la actuación

CAHBIO DE RADlCACIOn.

11 , RADlCACIOn no. 8702. R IEtA UABID oaolco. cumplida por el Tribunal como juzgador de primera instancia, se cumplió conforme al ordenamiento procesal vigente hasta el de junio de y, 30 1992 en consecuencia, la calificación del mérito del sumario resultaba válida sin que pueda aceptarse la tesis de la recurrente de que aquella solamen te podía ser pronunciada por las Unidades dé Fiscalía ante los Tribunales Superiores. Tal afirmación desde luego, resulta pertinente solamenteen aquellos casos donde'al 10 de jUlio de las citadas Corporaciones no habían 1992, hecho pronunciamiento sobre el mérito del ·sumario. En este caso, no admite duda que cualquier decisión al respecto con posterioridad a la fecha indicada resultaría viciada de nulidad absoluta, por incompetencia del juez. • o Ahora bien, los otros motivos de nulidad que I aduce la procesada, ya fueron objeto de pronun7

ciamiento por parte de la Delegada ante esta Corporación cuando confirmó la resolución de o acusación a que nos hemos venido refiriendo, sin o I que sea dable volver sobre un punto ya debatido . - .. . - • • • .; . • • J, Consecuente con lo anterior, la orden de captura librada en su contra se ajusta al ordenamiento , vigente, sin que pueda aceptarse que su materialización resulte arbitraria, pues basta recordar le que es la propia Carta Política que autoriza - en 'su articulo 28 la privación de la libertad • ,O . '.

  • / " ..en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por , motivos' previamente definidos en la ley. El

• 11. Triouna1 Superior de Buga era competente hasta el de junio de para calificar el mérito del 30 1992, sumario corno lo hizo, es decir, con resolución de ,o" acusación y como consecuencia de ello, proferir I medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, dada la imputa • ción que se le hizo como autora de los delitos O de peculado por apropiación y falsedad en docu mentos.

AUTO DE FECHA 30 DE JULIO DE 1993

Comoquiera que la doctora RUBIELA MARIN OROZCO DE RAYO fuera capturada el 28 de enero del año en curso en esta ciudad, transcurridos seis (6) meses desde su detención y por no haberse cele brado la correspondiente audiencia pública, consideró tener derecho al beneficio de libertad -- _,.

CARBIO DE RADICACIOD.

13

RADICACIOD Do. 8702.

RUBIELA UARID OR01CO.

Han sido reiteradas las decisiones de la Corte con relación a este tema al punto que en provi dencia de fecha 20 de octubre de 1987, que en lo pertinente transcribe el Tribunal, se pronunció respecto del beneficio de excarcelación previsto en el numeral 4 del articulo 439 del Decreto 050 0 de 1987, criterio igualmente aplicable para el caso consagrado en el numeral 5 de la misma o disposición. y en providencia de fecha 11 de octubre de 1989, al entrar en vigencia el Decreto 1861 del mismp año, que en su articulo 23 contenia las causales de excarcelación, se hizo un estudio de todas ellas y respecto del motivo ahora aducido por la doctora RUBIELA MARIN OROZCO precisó que " ...está - consagrado en favor de los procesados que se • hallen privados de la libertad con anterioridad I • a la ejecutoria de la resolución de acusación. Si el procesado fuere capturado con posterioridad a ella o si se encontrare detenido por otroasunto, el beneficio de excarcelación solo será I procedente cuando haya transcurrido un año desde la fecha de su captura o de haber sido puesto adisposición del funcionario que conoce del asunto, sin que se haya iniciado la correspon diente audiencia pública. " "Tal como lo señala la norma no habrá lugar a la libertad provisional del procesado cuando fijada la fecha de la audiencia pública, ésta no se ha podidO iniciar por causas atribuibles al procesa

do o su defensor (recusaciones, sustituciones y posiciones dilatorias, aplazamientos injustificados o inasistencia de los defensores, etc.) o iniciada se halla suspendida por cualquier causa. " " ...Iguales consideraciones serán aplicables enlos casos en que el término sea el de seis (6) meses, es decir, en todos aquellos que no concu rran con el delito de homicidio previsto en los articulos 323 y 324 del Código Penal." (M.P. Lisandro Martinez Zuñiga). En el presente caso, se han presentado peticiones de nulidad, recusaciones, de libertad incondicio nal, de terminación anticipada del proceso e interpuesto recursos de reposición y de apela ción, incluso contra autos de mera sustanciación como el del 14 de julio último, en el que se aceptó la renuncia de su defensor el doctor ELIECER DORIA FERRER Y finalmente, contra el auto del 28 del mismo mes, en el que se fijó el díaCAKBIO DI RADlCACIOD. 14

RADlCACIOD Do. 8702.

ID ROB1El.! lIAi OROZCO. miércoles de agosto a las 8: a.m. 11 00 para llevar a cabo la audiencia pública prevista en el articulo del Código de Procedimiento 447 Penal. Al momento de la notificación personal de este último proveido, la procesada además de recurrir7 lo en reposición, dejó constancia en el sentido de que "No se puede fijar fecha para audiencia pública porque están suspendidos los términos por recusación. Hay recursos pendientes y audiencia especial Art. 37 suspendida. Además solicité

libertad provisional Julio hora 28/93 -2:00 p. m ... es decir, el Magistrado Sustanciador al '1 I dia siguiente, tuvo que revocar su proveido antes aludido. •

  • •• Si la misma procesada era consciente de que se habian interpuesto recusaciones, recursos y

I , solicitado audiencia especial, mal puede prospe~ rar su petición de libertad provi~~onal por haberse vencido el término de seis-'76() se s -me desde su detención, sin celebrarse la·audiencia de que trata el articulo del Código de 447 Procedimiento Penal, pues ha sido ella qui-e'n -ha ;$lado lugar a la suspensión de la actuación en varias oportunidades y desde luego, la audiencia pública no podrá ser fijada ni adelantarse, hasta tanto no se concluya la especial que finalmente puede conducir a la terminación anticipada del proceso y al proferimiento de la "CorrespÓñdi'ente sentencia en el evento de llegar a un.acuerdo el Fiscal y la acusada y recibir la aprobación de la Sala de Decisión Penal que deba conocer de este asunto, una vez concluido el incidente dé-recusa ción propuesto por la acusada y que esta Corpora ción no pudo definir por las razones expuestas en , providencia de 21 de julio del corriente año _'. (M.P. Jorge Carreño Luengas). l' . • • ( • Lo dicho, los Magistrados no han hecho cosa distinta que acatar la ley en el trámite todo del proceso y, concretamente, en el de las peticiones de libertad. 4.- Para la CORTE, no es ningún

- • ,

CARBIO Di RADlCACIOD.

15

RADlCACIOD Do. 8702.

RUBIKLA nABID OROZCO. hecho notorio lo que haya acontecido en "Rad í,oGuadalajar'a • de Buga"'"o en ""'Telepacifico""'c,on respecto a declar~ciones , reales o presuntas de 10s.'Magistrados que han tenido que <. ~..... , , • ver con el trámite del proceso adelantado contra la Dra. , ~ RUBIELA MARIN OROZCO DE RAYO de ahi que era imperioso, si Yse queria que esta Corporación tomara en considera- < • , , , ción alguna mención de aquellos en el sentido de ""'anticipar I la sentencia condenatoria""', que ese hecho se hubiera , ~ , - - -

  • • demostrado plenamente, pero la verdad es que, de tal -- ~, , , • , cuestión, nl, . Sl• .qu•l.era obra el más ligero pr1• nC1•p10• de prueba.

.• 1; " r, > • ~ ' \l' • • • Finalmente, y en ello vue Ivea . estar desenfocada totalmente la peticionaria del io de •

  • . - radicación, se busca que la CORTE emita su opinión sobre lo verdadero o no de la entrega de las divisas por parte de la procesada a unos terceros, y su desinterés 'consecuente en

.,-_

  • , la pérdida del respectivo expediente,'cuestión que escapa' _
  • • por completo a lo que debe ser ahora materia de análisis

por parte de esta Corporación. , • De otra parte, ese es el debate que, precisamente, se está surtiendo en el tribunal de Buga y en el que, por cierto, ha salido mal librada la procesada , comoquiera que se ha proferido en su contra resolución de acusación por los delitos de peculado falsedad. y ,

CAKBIO DK RADlCACIOD.

16

RADlCACIOD Do. 8702.

RUBIEL! KARID OROgea.

En verdad que la manera como ha obrado la procesada MARIN OROZCO de RAYO, demandando

  • • nuevamente cambio de radicación del proceso adelantado en su contra, sin la presentación de un sólo argumento que de • alguna manera hiciera procedente su petición, por imperio de la lógica comporta que lo suyo estuvo enderezado a buscar otros efectos, que, para el caso, se concreten en la •• indebida prolongación del trámite· del proceso para viabiliI , zar otras peticiones, como asi ya ocurrió cuando solicito

. •. ' • , ~. • . ~ • '"'<J .;;:1'- ~... _ ,. -... ...},. ' libertad con 'base en 'el articulo' 415-5 del C. de P. P.' ;-Más. , • I - ~ que -restri.cc.ióJl,entonces #.::e~ne,l;;:...e)ercicd;~ol;.;:,d~r_~c~.o.de . .. .,. , - ...- ... ... .. •

  • .'

_- , . defensa, lo evidente es que ha existido abuso del mismo, y , ~

  • ,_ •. ~_ "'"'c: ~~ .... ~ ~ :t, • qUe ~l trámite del expediente-se ha declarado.con ~stricta

-. " ~ ~ • e PO+;-'l2a~t,e,-:.4~-l¡9Hsagi.~tr do/s :r"_~.--:;' ' . ...;/ .,'~,::7') r ..:.~ ~~ . , ,11 gracia di'\\discusión estuvier-t~, ~ "¡' ~ - .. , ~.·l... -~~ •• <.... .,.:" ,. ~' cabal "solución •por otras <v as .,' • t í

  • • legales y ~o .;~r esta.oel cambio .de radicación. • .-, • • • , • " , • I _~ .. • , 1- •

, • " • , • , , .' . , • . Por lO ' expuesto, la CORTE SUPREMA , DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, DENEGAR EL CAMBIO DE RADICACION solicitado en su propio nombre por la procesada, doctora RUBIBLA HARIN OROZCO DE RAYO Y del proceso que por los • • ,

CAKAIO DI RADlCACIOD.

17

RADlCACIOD Do. 8702. .

ROBIEL! UARID OROZCO. delitos de peculado falsedad le adelanta el Tribunal y • Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga. • y

, COPIESE ~O'fI u

, • • - " •• •

JUAN L S FRE

I .,.- >

  • ·

, • ... , --<' , ' r\._ •

  • '. , .. • ..

'._ ., ( •

CARREÑO LUENGAS

• • , • • J -. ,

  • • • z

., .' ... • • • • - - . ,

JORGE E~RIOUE

VAI.RNCTA ~.

- 1-- • • • , •

RAFAEL CORTES GARNICA

• Secretario • • • -

Consultar sobre este documento ...