CSJ - SP 8705(19-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8705(19-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
_. - 005606
- DEMANDA DE CASACION \ SANA CRITICA Cuando se hace IJn ataque de carácter probatorio contra una sentencia es menester atacar toda la prueba que le da sustento a la misma. Pretende el libelista restarle a la prueba el . J • gracia de convicción que le fue asignado por los juzgadores; y es bien sabido que tal tipo de criticas no son susceptibles de ser formuladas en relación a pruebas como el testimonio, ni aquellas que al no estar tarifadas. están dentro del criterio libre y racional de apreciación probatoria que el legislador otorga al juzgador. .
MAGISTRADO PONENTE Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Sentencia Casación FECHA : 94-07-19
OECISIOI" : No Casa
PROCEDEt~CIA
: Tribunal Superior del O.J. de Santa Fe de Bogotá ACCIOt·~ : Af\JCIZAR RODRIGUEZ ROORIGUEZ ) DELITO : Tentativa de homicidio . 8705
RADICACION f\Jo.
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PUBLICADA
• (¡) • • I I ) - - ,r/ - I~' -
REPUBLICA DE COLOMBIA () - r.:- .: r; ) l~' O ,:¡-( l •.
U v.._i -' V Lr~ 16n. 8705 dr Rodrf guez Rodrf guez fcidfo en la 1idad de - - • -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
( O
SALA DE CASACION PENAL
- -
Magistrado Ponente: Dr.Edgar Saavedra RojasAprobado Acta Nro.079
- • - Santafé de Bogotá D.C., diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro. - -
VISTOS
-
- • El Juzgado 61 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá por sentencia del 2 de Febrero de 1.993, condenó a Ancizar Rodrfguez Rodrfguez a la pena principal de cinco aRos de
:> (iprisión como responsable del delito de homicidiotentado cometido en perjuicio de Alberto Muñoz GÓmez. -
- - Apelada Que fuera la anterior decisión, fue confirmada
,, I, - por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en decisión Que lleva fecha del 19 de marzo de 1.993. -
- - Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación fue concedido posteriormente admitida la y
- - / - - - •
REPUBLICA DE COLOMBIA
COSG08
•
- 8705
Rodrf gu&z Rodrf gu&z • cidio en la modalidad de l•va . • : ) demanda por considerar que reunía las exigencias legales. , •
- • Se escuchó el criterio del Procurador Tercero Delegado en penal que solicitó a la Corporación no casar el fallo
10
- • recurrido. • la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia l) procede a reso ver pert inent e 1uego de hacer una 1 10 síntesis de los siguientes
• • • HECHOS ) Ocurrieron el día 3 de agosto de 1.991, mas o menos a las
- siete media de la noche, cuando los esposos Alberto y
•
- • MuHoz GÓmez. y María Isabel Bolafios de Mufioz se dirigían
a su casa ubicada en la Calle 11 12-16 de esta ciudad, # rezagándose un poco el primero al llegar al inmueble, y , se encontró con Ancizar Rodríguez Rodríguez qUl•en • 10 agredió con un cuchillo causándole una grave herida en el ) • abdomen, que no le ocasionó la muerte por la oportuna • • . •
- ., intervención qUlrurglca a que fue sometido.
•
- • Como causa de este enfrentamiento, la víctima había iniciado con éxito un proceso de restitución de bien
- • inmueble en contra del procesado al ser vencido en y
,, • juicio desalojado, había amenazado de muerte a su y propietario. • • • • 2 • • •
- ._-_ - -~---------------------------_. _ .. -
_ _
REPUBLICA DE COLOMBIA
005G09 • I _
- 60. 8705 ar Rodrf guez Rodrf guez dio en la wodalidad de t;va .
• • _ •
_ ) ACTUACION PROCESAL i
- • Recibida la denuncia y practicadas otras diligencias, el Juzgado 86 de Instrucción Criminal declaró formalmente abierta la investigación por auto de de octubre de
8 • • 1991 .
- • Presentada la demanda de constitución de parte civil fue
_
- • admitida con providencia del de octubre de
30 1991. Indagado Ancizar Rodríguez Rodríguez le fue resuelta la situación jurfdica con medida de aseguramiento de .) detención preventiva, como autor del delito de homicidio
- . en grado de tentativa por auto que lleva fecha del de
3 • enero de 1.992. Cerrada la investigación,' el mérito del sumario fue calificado con resolución de acusación contra el • sindicado por el delito de homicidio en grado de ) • • tentativa . •
- • Ejecutoriada la anterior decisión, el expediente pasó al • Juzgado Superior quien luego de celebrar la audiencia 17 de juzgamiento, profirió la sentencia prl• merainstancia con los resultados ya conocidos.
(
- • Apelado el fallo, al desa.tar el recurso el Tribunal concluyó con la confirmación de la sentencia que hoyes
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REPU9LICA DE COLOMBIA \..' -JU\)_'_
- ... ión. 8705 rRodr-1guez Rodr-1guez c;d;o en la modalidad de entat;va .
- • motivo de este extraordinario recurso.
< )
- •
lOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA • Siete cargos formula el censor contra la sentencia de • • segunda inst anc ia con base en 1a causal pr imera de )
- • casación. El primero de ellos por la presunta existencia • de un error de hecho por falso juicio de existencia por • omisión del testimonio de Aida Ime1da Muñoz lópez .
- • Sostiene que el móvil que generó el hecho delictivo 10 ) fundamentó el sentenciador en las amenazas que profirió el procesado el día de la diligencia de desalojo, de
• •
- • conformidad con los testimonios de E1icerio Reyes
• • Ctlagua1a y Josué Márquez Barrera .
- • Considera omitido el testimonio de Ime1da Rojas Muñoz, • por cuanto la declarante al menc las personas que I onar i
I .) I estuvieron en la diligencia de lanzamiento, no habla de • I , la existencia de estos dos testigos. • Alude, igualmente, al testimonio de Manuel Alfredo • Patarroyo Fajardo, también como omitido, porque este
- -. auxiliar de la justicia no menciona como presentes a los ( J testigos en los que se fundamenta el sentenciador.
- • Considera que si el error de hecho por omisión no hubiese
4
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, , , 1 ,- r, I , ......
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=- ' "'l ,-: 'J "'~ V J.. V '0 iJ _!_ • , , .. i6n. 8705 ROdr1guez ROdr1guez ¡dio en la mOdalidad de
- , sido cometido, el indicio de "criminalidad o venganza"
O < aducido en la sentencia no se hubiera probado. E1 segundo cargo se present a como subs i di ar i o y est á
estrechamente relacionado con el primero, por cuanto afirma que si no se hubiese incurrido en el error de hecho por falso juicio de existencia, por suposición de ) pl'ueba, en el sentido de que los senores E1iciero Reyes Chagua 1a y Mar i o Josué Márquez Bar rera no est uv i eron • pr e s en t e s el) la diligencia de desalojo, el sentenciadorno hubiera tenido como probado el indicio de , r im na l idad o de venganza" en los términos como "c i 10 or'dena el articulo 302 del C. de P.P. ) , , Al hab e r s e destruido el indicio como prueba fundamental , , , del fallo, se estaría en ausenCla de la certeza de responsabilidad presupuesto i nd i spensab 1e para di ct ar
- , • s en t ene i a conderiat o r i a.
•
- ) El cargo tercero formula, igualmente, de manera
10
- , , subsidiaria, por la supuesta existencia de un error de
, I , Ilecllo por falso juicio de identidad o errónea apreciación de la prueba, al dar, el sentenciador, por probado el • indicio de ve"ganza en los testimonios de Elicerio Reyes , . CIlagua1a y Ma,'io Josué Márquez. ) ( Cou s i de r a que se erró en la apreciación de los mismos, y • si se hub i e s er tenido en cuent a los testimonios de la 5 - • -_
- ,
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, I ,, • •
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- . 8105 zat' Rodrf guez Rodrf guez en la modalidad de
O • , ativa. I , I
- I señora Ime1da Muñoz y de Manuel Alfredo Patarroyo de las • que se induce la ausencia de tales personas en la diligencia de desalojo," la decisión o fallo se hubiera pl-oferido en forma favorable a mi defendido". • El cuarto cargo es por la supuesta errónea apreciación del testimollio de Manuel Alfredo Patarroyo, quien habla • de intento de agresión al señor Muñoz.
Ull • • Considera que fue apreciada erróneamente, porque se le aplicó una sinonimia y que no puede dársele el alcance de
- • • que le daría muerte. No se dejó constancia en el acta de ~) 1a di 1 igenc a de 1anzami ento, por' cuanto ese tipo de i amenazas son comunes en los procedimiento de embargo y
- , • d. esalojo.
- • Además, la agresión ocurrió un año después de la diligencia, ya había pasado el ánimo de venganza.
- • El quinto cargo, lo formula por una supuesta apreciación • errónea que conlleva a un error de hecho, al considerar como testigos presenciales a Elicerio Reyes y Mario Josué •
•, • Márquez, cuando en realidad no estuvieron en "el lugar de I
- ¡ los hechos el día cuando fue agredido el señor Alberto
•
- •• • unoz ....
M ( J • Considera que existen contradicciones en sus versiones • como se comprueba con el plano realizado en la diligencia • 6 • I _ ------_ ... --_--_ ,---_ .~~-- .. • • I
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..f ." ¡..... • () !""' ( . ..U. -< "~o _1_ '.1 'J ._I , , I • •
- 8105
Rodrfguez Rodrfguez • idio en la modalidad de • tiva •
- • . de inspección judicial, porque dicen haber estado a siete metros de distancia, pero sin embargo ninguno percibió la presencia del otro.
Estima errónea la apreciación del sentenciador en cuanto .. afirma: de tal modo Que su campo de visión era • • • " igualmente disímil así Que un testigo observó, pudo y 10 fácilmente no hacerlo el otro". Sostiene, Que basta analizar el plano para concluir Que la prueba testimonial fue erradamente apreciada en la sentencia acusada. 1)
- , El cargo sexto .fundamenta en la presunta apreciación 10 errónea de una prueba concret ament e 1a indagatori a y rendida por el procesado, en cuanto dice no haber estado • en esta ciudad por la época de los hechos.
Discrepa de 1 sent enc iador a 1 no habe r apreci ado los
- J) testimonios de Loaiza Carmona Luna A1arcón, en cuanto y • afirman haber sabido Que en los primeros días de julio o a finales del, mismo mes se encontraba viajando fuera de
la ciudad. •
- •
, • No es posible Que el sentenciador les ex • • a a los 1) ) • ( • testigos precisión en las fechas de hechos Que ocurrieron con seis meses de antelación de esta manera, apreciar y • erróneamente la versión rendida por el sindicado . •
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- 1 r. n ~,-.
REPUBLICA DE COLOMBIA -f e
U \.;\.,v J -- • • 8705 Rodrfguez Rodrfguez idio en la modalidad de •
- • El cargo séptimo se refiere a la apreciación errónea que
. ) le da al testimonio del perjudicado, presentándose un falso juicio de identidad. , I I • • Considera, que se le da un alcance objetivo que no tiene, I I , • , puesto que el sentenciador afirma que desde la primera I intervención procesal, el ofendido dice claramente que su , /) I ofensor fue Rodríguez qUl• en esperaba saludó 10 y 10 I •
- I diciéndole "Buenas noches don Alberto" para proceder
, I
- • I luego éste a agredirlo.
, , , , , • I •
- •, Advierte, que existe una equivocada apreciación porque en I
, • la declaración del ofendido visible a folio 34 informa
- ) que el agresor le dijo: "Buenas tardes don Alberto", ,
, , , , demostrando con esto una total inseguridad en el tiempo, , • porque los hecho sucedieron en la noche.
- • • Termina, solicitando se case la sentencia, porque de no haberse preserltado los errores destacados la sentencia .,abria sido absolutoria.
• ) •
EL CRITERIO DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO
- EN LO PENAL • Solicita casar la sentencia atacada coml•enza su y
110 ( ) argumentación, destacando los errores técnicos en que incurre el libelista, como el· de denominar como cargos, cada uno de los supuest os ye r ros en que incu rrió el 8 - - - I -- -_. •
REPUBLICA DE COLOMBIA ón. 8705
ROdrfgueZ Rodrfguaz o en la modalidad de ativa . • ( :> sentenciador, sin advertir que todos tienen una misma a s e a rgument a 1 y por t ant o, const it uyendo todos e 11os un .b • solo cargo por violación indirecta.
- • • Dest aca, 1as graves equ ivocac iones g ramat ica 1es en 1a construcción de las frases de la demanda que • s b l an en algunos casos la comprensión de sus "{mpo i t t t J al egac i s , " one
- •
- •• • En refere'lcia al primer yerro (cargo) dice que el censor na indicio a 10 Que en realidad es una critica denom i testimollia1 en la que el fa11ador le otorga credibilidad a los testigos y que no es cierto, que el sentenciador
) haya omitido el análisis ~e tales medios de convicción .
- • Resalta, cómo el sentenciador afirmó Que los testigos E1icerio Reyes Chaguala y ~osué Márquez Barrera, además de haber presenciado los hechos de la agresión, afirmaron s escuchado as amenazas que un año ant es hab a hab r 1 f
- ) proferido el procesado para concluir Que "por coincidir • con 10 que el perjudicado y sus familiares refieren, son • de recibo", • y en • estuvieron o no presentes en la cu an t o a Sl diligencia de desalojo, el fal1ador no se ocupó de esto, () puesto que les otorgó total credibilidad en relación con las amenazas, que adetnás no se halla demostrado que no • estuvieran presentes en la di 1 igencia, puesto Que la
9 , ~-------~--~-~--------------------------------~--------------------------------------------------------~.
- ----------
,
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • • • ,- ~ 8705 Rodrfguez Rodriguez O en la modal idad de , ativa. ) testigo mencionada por el 1 ibe1 ista luego de individualizar a algunas de las personas Que estuvieron en la diligencia dice que además estaba " ... una cantidad • de gente y mi abue10 .... " y por su parte el secuestre • Patarroyo, mencionó las personas Que participaron en la • diligencia, pero no a los presentes en calidad. de • observadores o curiosos. :) . , • tales circunstancias, no existe nlngun yerro por omisión y por tanto se debe rechazar la impugnación.
- El' I-eferencia al segundo yerro (cargo), dice que reitera 10 del cargo anterior, destacando Que los discutidos
) .
- , testigos no fueron los unlCOS Que presencla• ron las mencionadas amenazas y esto, para demostrarle Que al censor, que aún cuando su pretensión fuese acogida no 10gl-aria derrumbar el fallo. atacado.
En re lac ón al tercer yerro (cargo), donde vuelve a i
- ) • platltealel mismo ataque contra la sentencia, pero ahora 10 denomil,a errolde hecho por falso juicio de identidad, con el que n e n a derrumbar el ..hecho ind icador de 1 'i t t
•
- • in(Jicio de venganza" por no haber estado presentes los • testigos en la diligencia de lanzamiento. Estima, sin Que
- • la Delegada ~ntre a discutir hechos ya controvertidos: "
• ) ( El' v e rd a d toda la prueba indica Que si fue amenazado • al1tet-iorlllentepor el procesado el se~or Alberto Mu~oz y , , • 10 Que hace el fa11ador es poner en evidencia la prueba • • 10 • •
-_._.~--- --~--- _.:..... -_------- -_--_-- -_- ~-"'- -_,,-_,-:_-_-_--- .. """,-, -~~~~ ..--- I REPUBLICA DE COl.OMBIA . 8705 iguaZ Rodrfguaz dio an la modalidad da l•va • • que le informa tal aseveración y otorgarle credibilidad ) • a quienes dicen haber escuchado tales amenazas no son
ún c amen t e los cuestionados testigos". i , Opinando sobre el cuarto yerro (cargo), afirma que el ! I • I • sentenciador si tuvo en cuenta el testimonio de Patarroyo , , I , en cuanto dice haber presenciado • el intento de agresión • • •, , • 1) y que no lo tuvo, cuando manifestó que las amenazas eran I , , I, , • frecuentes en ese tipo de diligencias, pero que de manera I , • •, •, • regular no se concretaban en la realidad. Ello no I I • cOllstituye un error de hecho, porque el Tribunal comenta , • lo que el testigo presenció y no tenía por que analizar • , lo Que él con base en su experiencia comenta respecto a I ) • lo Que regularmente ocurre. I I • I I , Concluye, afirmando la inexistencia del error, debiendo agregarse que existen testigos presenciales de la
- • agresión. • Ell referellcia al quinto yerro (cargo), dice que el censor
) • falla en la técnica del recurso extraordinario, porque
- • enuncia un error de hecho y desarrolla uno de derecho por
- • falso juicio de convicció" por no hallarse de acuerdo con la credibilidad que el sentenciador le otorga a los testigos cue~tionados, en virtud de 1as'contradicciones • de sus dichos, porque el sentenciador de segunda
I ) • In s anc a a pesar de reconocer la existencia de las t i •
- mismas, decide darles credibilidad.
1 1
- •
- •
- • • ____ o _
REPUBLICA DE COLOMBIA
• , .' 8705 Rodrfguez Rodrfguez dio en la modal idad de tiva •
- • Considera que el error de técnica es grave, por la ) contradicción implícita en la misma postulación y porque respecto a esta prueba, no es posible plantear este tipo de ce 11su ra .
- • Refiriéndose al sexto yerro (cargo), dice que comete las • mismas falencias del cargo .anterior, al postular, /) finalmente, un error de derecho por falso juicio de ~onvicción, porque en su sentir el fa11ador se equivocó, • por haber desechado los testimonios de Loaiza Cardona y • Luna A1arcón, que supuestamente corroboran la versión del sindicado de no haber estado en la ciudad el dfa de los hechos. Sin embargo, los testimonios fueron apreciados y ) valorados por Tribunal en el sentido de que los mismos 11ada aportaban a la investigación por percepción directa,
- • sino por la informaciones recibidas •
• •
- • En cuanto al séptimo yerro, por la supuesta apreciación • errónea Que se confiere a las afirmaciones del ofendido, ) considerando el censor Que se incurrió en un falso juicio • • de identidad, y que la distorsión deviene de la
- • apreciación que el Tribunal hizo de las declaraciones de • la esposa y de la nieta del agredido, en cuanto esta dice
- • Que cuando llegó se encontró con dos agentes, mientras
que el ofendido dice haber subido solo. • )
- • Sost ene que e 1 censor es confuso en su crft ca y i i • filla1mente, no logra demostrar en que consistió la .
• • 12 • --~._. .. •
- •
-~ ,
REPUBLICA DE COLOMBIA 9 n () j
r::: ;""l .' ,,', t t v ._' - '-J U " '. , ón. 8705 "rIodr-fguez Rodr-fgueZ idio en la arada1idad de , , I , , , distorsión, ni como ocurrió ella. 1 , • \ I I , , , , , Critica, igualmente, que en una ocasión la víctima haya
- • dicho que su agresor saludó diciéndole buenas noches •
10 , yen otra ocasión buenas tardes, ello no demuestra la existencia de un error, porque quien estaba confundido no , , era el Tribunal sino el afectado. :) , , Así mismo, critica al censor cuando en su confusa demanda , , sostiene que también se violó el principio del in dubio pro reo, olvidando que e 1 fenómeno de 1a duda no se r d ica sobre los medios de convicción, • no que se p Sl é , ! produce en la merlte del sentenciador y que en este caso I ) I concreto, no existe para el Tribunal la más mínima duda I
- • de qui en fue el autor del intento de homicidio en la
• • I ! , persona de Muñoz.
I , I , • , , , • Termina, solicitando no se case el fallo impugnado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
, , ,
- , Razón le asiste al Procurador Tercero Delegado cúando destaca algunas impropiedades técnicas del libelo y afirma que en realidad no se trata de siete cargos, sino , de uno, for~u1'ados por la existencia supuesta de siete ! ) yerr-os de apreciación probatoria . • El censor omi t,e indicar • se trata de una violación
Sl • 13 , , - -
REPUBLICA DE COLOMBIA
•
- 8705
Rodrfguez Rodrfguez la modalidad de • • •
- • directa o indirecta, pero es obvio que del desarrollo de , 1 la argumentació~ se deduce que se trata d~ la segunda; de 1a mi sma manera omi te señalar cua 1es son 1as normas
, • sustanciales presuntamente vulneradas como consecuencia de los ye rros denunc ados, ni tampoco indica, • la i S1 • violación de las mismas fue por falta de aplicación o aplicación indebida.
- ) r El que postula corno primer cargo es por haber tenido como sustento de la sentencia los testimonios de los señores E1icerio Reyes Chaguala y Josué Márquez Barrera, quienes presenciaron en la diligencia de lanzamiento, cuando el procesado agredió y amenazó al ofendido.
, ) • El censor incurre en grave omisión, porque de manera reiterada la Corporación ha sostenido que cuando se hace
un ataque de carácter probatorio contra una sentencia
- . es menester atacar toda la prueba que le da sustento a • la misma y es evidente que en relación a la existencia ) de las amenazas y al intento de agresión en la diligencia • de lanzamiento, no solo estan las declaraciones de Reyes Chaguala, de Márquez Barrera, de la nieta del ofendido • Aida Ime1da Rojas Muñoz y la del secuestre Patarroyo • Fajardo, sino que además, en el mismo sentido declaran el arquitecto Guillermo Augusto Novoa R., el
. } economista Guillermo Novoa R., Josué de Jesús Parra, y la • esposa del ofendido Maria Isabel Bolaños de Muñoz, de
- • tal manera que aún aceptándose la critica formulada por
• 14 -'_-- - -...- -
- -- - • • •
- •
- ..
• • I
REPUBLICA DE COLOMBIA
, , I I ! , . 8105 ,, , Ilodr'guez Rodrfg1J9z I • a 1 moda1; dad de , ( J • el censor, las argumentaciones y conclusiones del sentenciador seguirían teniendo fundamento en las otras pruebas testimoniales no atacadas en el libelo . • No son ciertas, las criticas que formula el censor con • relación al testimonio de Patarroyo, porque éste contesta • 1a pregunt a que 1e fue formu 1ada por ~ 1 inst ruct or y ) menciona las personas que participaron en la diligencia • de lanzamiento, de la misma manera que no es correcta la
censura que le formula al testimonio de la nieta del ofendido Maria Ime1da Rojas Muñoz, porque ésta luego de individualizar a algunas de las personas que participaron en la diligencia de lanzamiento, dice que, además, había ) • "ufla cantidad de gente y mi abue10 .... N• , , • En las cond c one s precedentes, es evidente que la t i I , • crítica formulada por el censor además de no corresponder • ¡ • , I a la realidad, no se ajusta a las exigencias técnicas que I i gobiernan el recurso de casacion y por ello, no está ) • • llamada a prosperar .
- • El que plantea como segundo cargo subsidiario, es en • realidad el que se analizó en precedencia, pero mientras en el primer caso 10 plantea como un falso juicio de • existencia por omisión, ahora 10 postula como un falso
• ) • juicio de existencia por suposición, pero aquí nuevamente sólo Ilace alusión a los testimonios de Reyes y Márquez y • ni siquiera menciona a los otros testigos que igualmente • 15 •
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•
- 60. 8705 ~ar Rodrf guez Rodrfguez cidio en la modalidad de
Tentativa . • refieren los mismos hechos. O J Con los mismos razonamientos el cargo debe ser rechazado . • En el tercer cargo, también planteado de manera subsidiari~ vuelve a insistir en que se haya apreciado los test imon ios de Reyes y Márquez como personas que
- } dicen haber estado en la diligencia de lanzamiento,
- • cuando en su criterio estan los testimonios de Patarroyo " y de la nieta del ofendido que no hablan de su presencia, . y como bien se puede ver se trata de una insistencia en un mismo cargo porque ya se demostró con anterioridad que qu an interpreta indebidamente los testimonios de la i ) nieta y de Patarroyo es el censor. Además, nuevamente,
I I i'lcurre en la omisión de referirse al testimonio de las I I I ¡ • otras personas que estuvieron en la misma diligencia y , ,
- I que dan declaraciones similares a la de los testigos
I ,
- , tachados en. su veracidad, y si se trata de la reiteración
• ¡ I
- , de un cargo ya rechazado es obvi o Que debe correr 1a
- • ) misma suerte de los anteriores . • El cuarto cargo 10 formula por la supuesta mala
I , I interpretación del testimonio de Patarroyo, y en esta I ocasión la indebida interpretación de esta declaración es • porque el auxiliar de la justicia dijo que tal tipo de I ) amenªzas eran frecuentes en esas diligencias y de manera regular nunc a se concretaban en la realidad . • 16
- • • • • •
•
- •
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• . 8~5 Rodrfguaz Rodrfguez i o en la lIIodalidad de iva •
- • La verdad es que el testimonio de Patarroyo fue
O (J debidamente analizado por los sent enc iadores • no
y Sl hacen referencia a la segunda parte de la declaración, es porque estimaron intrascendente para la decisión a 10 tomar en el caso subjudice, porque el hecho de que la amenazas sean frecuentes y no se concreten, no quiere I dec ir, ni desvi r úan que en algunos casos y en est e t • ) • especifico se hayan cumplido y materializado con la • agresión del señor Muñoz . • No existe entonces el error predicado por el censor y en • tales circunstancias no puede aceptarse la pretensión del libelista •. . ) • •
- • Como bien lo dice el Procurador Delegado respecto al quinto cargo, pese a que el recurrente anuncia en la postulación del ataque un error de hecho, desarrolla uno _ de derecho, por cuanto en relación al testimonio de • Reyes y Márquez y en razón a los momentos culminantes de
- ) la agresión, pese a que el sentenciador acepta la
_ • existencia de contradicciones en sus dichos, en ¡ últimas. les otorga credibilidad . Pretende asi el • libelista restarles el grado de convicción que les fue asignado por los juzgadores; y es bien sabido que tal tipo de criticas no son susceptibles de ser formuladas en , , , I ) relación a pruebas como el testimonio, ni aquellas que al I no estar tarifadas, estan dentro del criterio libre y _ racional de apreciación probatoria que el legislador 17 - '_
- --
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, , , , , ~';')4 ,
OO • . '. U \) ~ •
REPUBLICA DE COLOMBIA
I • rfguez Rodrfguez i en 1a 1idad de O , • ( O otorga al juzgador..
- • lo que pretende en definitiva es que no se les otorgue credibilidad y en tales condiciones que prevalezca su criterio sobre el del juzgador.
El sexto cargo eleva por un supuesto error que cometió 10 • ) • el fallador por no haberle dado credibilidad a la declaración del sindicado, en cuanto afirma no haber , estado en la ciudad el día de la ocur renc.i• a de los
- • hechos, y en criterio. del censor avalado por el , • testimonio de loaiza Carmona y luna Alarcón quienes dicen , haber s~bido que a principios y a finales de julio el
:> • procesado no se encontraba en la ciudad. I • I I I Es evidente que tal error no existe, el sentenciador analiza los referidos t e s imonios no les da t y credibilidad, porque se trata de conocimientos por pura
- • referencia y no por constatación personal, además que • ) hacen relación a fechas muy amplias y de manera muy vaga, • de tal manera que es imposible que sobre esa base el Tr ibuna 1 1es haya dado cred ib i 1 idad. Porque di ferent e serfa la situación si los testigos dicen que el dfa de • los hechos más o menos a la hora en que ocurrieron los y
- • mismos, estaban fuera de la ciudad y por ello les consta
•
¡ ) que el procesado tampoco estaba en esta ciudad . • El Tribunal analizó los testimonios referidos y no les 18 _/. /,. ._---
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REPUBLICA DE COLOII'81A I n e: r.-- .' • .!)~,._ :-"lU' , .} .! - IV"-'U .••
I • ón. 8705 , -Rodrf guez Rodrf guaz I cidio en la modalidad de , • • ,
- •
I I ,• o ;) I dió credibilidad ahora lo Que pretende el censor, es y ,• Que prevalezca su criterio sobre el de los juzgadores. I I El último cargo es relacionado con el supuesto error dehecho cometido en la apreciación del testimonio del I I ofendido, se fundamenta en ello porque en alguna y , ocasión dice que el agresor le dijo buenas noches y en otra buenas tardes, pero se trata de incoherencias testimoniales que no afectan 10 sustancial de 1a decisión, porque el ofendido desde un principio dicehaber reconocido a su agresor y cuando se entrevistó con I sus familiares, les dijo con claridad Quien había 10 I lesionado. - - I
- - Igual sucede con el testimonio de la nieta de la victima que a firma que cuando 11egó hab ían dos agent es y el ofendido dijo haber subido hasta su casa absolutamente
- - sólo, es obvio que se puede tratar de fenómenos y temporales diferentes, pero que en nada afectan
10 ) sustancial de la decisión que es motivo de impugnación. En las condiciones precedentes y tal como solicita el 10 Procurador Delegado se debe rechazar el cargo formulado. -
- - Son suficientes las consideraciones anteriores, para que
• ) ( la Corte Suprema de Justicia por medio de su Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la -
- - República por autoridad de la Ley y19
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REPUBLICA DE COLOMBIA i
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• O , NO CASAR el fallo impugnado.
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JORGE CARREÑO LUENGAS ,
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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JORGE ENRIQUE V
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario
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