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CSJ - SP 8706(06-10-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8706(06-10-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

I , • 1 I , I () 0-:::-8

O r: vJ

DE~~NDA DE CASAC!ON ¡..J

, 1 La demanda de casación no es un siaple acopio de argumentos I tendientes a lograr un resultado favorable de la administración de justicia. Por su ca~ácter de recursoextraordinario se eKige del escrito, orden, lógica y precisión, pues lo que se busca no es una nueva , oresentación de las tesis defendidas en las instancias.\En ) • virtud del principio de limitación, la SALA sólo puede examinar el proceso de acuerdo el sendero que le COD ~uestre el casacionista. Su presentación inadecuada impi~e el estudio de fondo, pues si se procediera a interpretarlo, se estaria prohijandO una coadyuvancia espuria. • limine la Auto Casación.- FECHA: 93-10-06.- Rechaza iD demanda

ACC¡ON: ACOSTA 'J/ILLIA!i y OCTAVIO HENAO

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONEtITE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA HART!NEZ

1

RADICACION :: 8706

PUBLICADA EN LA GACETA J'UDIC!AL

: : ¡ , ,. , , I ' '1 , , I : 1 1 1 , I • ) I , , I ! 1 ' · , ¡ : I '. I ; , · • · . : 1 I 1 I, , 1 I .1 I 1 , 1

,. , , 1 '1 l , I 1 ! r -----------___..:.~j •

REPUIILICA D~ COLOM .. IA ms Q_~I(1a e'·i~ S./I!l&!H trrlTlO b.J'MIlZS!9Ilj1 I./mmm } "er ...... 'r .~'f"!. F:'~".[ ~"!.. D" E _ ,1,_• _1ba • F J r ~~~~'strado Popont~ ~ct~r .TORCR~1tJQt1E VAJ..ENCTA M" --\proha.:lo act a '=QR9 P.C. (6) noventa tres !=ar.ta ~gotá octubre sé s tie oil novec ientos tlp y ~p' I í (~)

  • I l

• " •

  • orden ~: !'n un escrito carente de precisi6n -libelo que ni siqtli(ara se la actuación identificar con exactitud el fallo reseñar procesal ni prPOt:'upa por nhjpfl) ir;liltlgMri6n- ~1 rE»t:~lrrpntE»intenta sustentar el recurso axt raord ínar tc ~IP al las cau~~los 2a sin establecer ~~ ~a~~rió~. r.itantio ~fE»rtn 1a y en ellas, los • "Il •

• • , • - " •

RE,.ue~ICA O~ COLONerA

003030

  • 2 lindes de su impugnaci6n pues tanto puede tratarse de una violación directa o indirecta de la le)· sustancial, coeo una incongruencia entre el pliego de cargos

)~ la resolución de acusac ién, &bitos disíailes que requieren razonaaientos " diferentes. la confusi6n prosigue cuando adv íer te que " .•. con el objeto de arguaentar )- encuadrar mi sustentaci6n atendiendo a las causales consagradas • y de que trata el artículo 220 del decreto 2700 de 1991... ", ~xaDibará la del a entender, adeaás total idad oaterial probatorio obrante en el proceso. dando • que su inconfofoidad taobién se eleva con base en la causal tercera. Así, sin precisar el áohíto de su censura, realiza un "análisis" de los hechos,ennarcados dentro de cada delito en particular, señalando "grandes inconsistencias" que nunca fueron iopugnadas, por no haber tenido sus poderdantes " defensor alguno". nulidad esta últiaa 'sobre la cual no concreta ningún exatten, quedando coeo una siaple referencia al eargen del libelo. Pasa luego a ocuparse de la declaración de la lesionada, Camen de Belcrúdez. c!oao incapaz de "cst.abl eccr la tipfc idad del hecho" pues no se decostr6 la preexf stenc ía de los fI resoluci6n ~!ea:entos apropiados, pese a 10 cual se profiri6 de acusaci6n, violándose el articulo 470 del C. de P.P. de 1987. De igüal canera, critica el <r"i~ no hubieran ana l izado los dichos de Mario Guerrero y Luis Sotelo, S~ poI iciales que manifestaron no ~ber hallado en poder de los inculpados los

e l ezentos materia del puaíb le , tedo lo cual indica la pertinencia del a.rtfculo " " ~~8 del C. de P. P., norma que no fué apl icada por el fallador. Así ternina este • aparte guardando silencio sobre el sentido y eot ívo que le sirvieron de fundacento para esgriairlo.

  • , En los renglones siguientes vuelve sobre el dicho de la señora de Be. atic!ez.

.- " de los una pero esta vez se vale sus palabras (el area usada por delincaeotes fdpistola 9 o) para predicar la ajenidad d2 los procesados al delito de boo1cidJo pues el proyectil alOjado en el cuerpo del interfecto fu! disparado por un • • • •

  • -

.- .. _. _.. •

RC~UB~ICA DE COLOMBIA

• 003031

  • 3 revolver cal ibre 38 .. \deaás, el arma incautada no había sido dí sparada , tal coeo 10 enseñó ~E'dicina Lega]. Las dudas susc tadas "con relaci6n a los resultados í real es i'!dican una nueva violación del artículo 2&8 del C. de P.P .. Con los

11 . arguaentos ' re~ seña a continuación el delito de lesiones personales IDlsm05 • adv r endo que si hub esen sirll\los i t i sus poderdantes i autores. los testigos huhi~~an visto Ct~ndo se deshicieron rl~l arca, ~~ioe si la captura se produjo instantes después. El l o indica " ... que e is patrocinados han podido haber sido confundidos con Jos verdaderos autores nos encontramos frente a una nueva

y duda ..• pese a los resultados posi t ivos de) guant e l et e pues la prueba no enseña rl, la el ase de pólvora uti 1izada por el individuo. ni " ... eenos el lugar en donde se produjo ~1 contacto ". .~l no ser prueba id6nea para dictar sentencia condenator ía , se \'io16 el art tculo 2&7 coeo qui era que el Juzgado "confunde una , ~7 { , prueba ron otra" se vulnera tamhj~,,! el arf'tcu!o 248~ ambos del C. de P. P.. •

  • • Cuanto al punible de porte il~gal de amas. el demandante acepta la ti~l becho del ictuoso aunque plantea un estado de neces idad pues portaba

('('el!4SjlSn I I ~1 arma para vender Ia con las ut iHdades atender las obligaciones para con sus )7 • h ijos en la actual idad se ~nc"lentran desamparados.". Nada oás. '}lte ti - .. - (. • • '2 La deaanda de casac i6n no es un s íepl e acopio de argumentos I tendentes a lograr un resultado favorable de la adoinistraci6n deo justicia. Por su carácter de recurso ~~raordinario se ~~ige del escrito. orden~ lógica y precisión, pues lo que se· busca no es una nueva presentaci6n de las tesis defendidas en las instancias. El objetivo aquí es diferente. Debe demostrarse -con fundaoento en la verdad procesalque la decisi6n judicial no se coepag ina con ella. De esta confrontación debe surgir oeridiano el yerro

judicial. ~o se acbiten. por tanto, hipótesis propias, interpretaciones

  • • -------------=-~~---------------------------------~~~~~~-~.~----~~~"

• • 005032

RE~ueLICA DE COLO .. .,IA

• , 4 ) I personales o la si~ple visión particular del horizonte probatorio. Estos tipos de alegatos son id6neos en las instancias pero inadmisibles en sede de casac íén, dende la sentencia de segunda instancia ar r íba con la presunción de acierto y • legal idad. - • I 1I En g..ia. rda de la excepc ional idad de este recurso, es que la

  • \.t I nornat Iv idad ha especificado una serie de requisitos que todo libelo

I • , , de casación debe CU!!lPilr. La reseña de los hechos la actuaci6n procesal, luego y I , I de la identificación de las partes, es uno de ellos, pues con su recuento se colocan las bases para la posterior arguoentaci6n. Entonces, quiera que CODO ex st en causales taxat ivacente señaladas por la ley, el censor debe enearcar el í yerro del fallador en una de ellas, citando el IOOti\."O)':'el sentido, planteandolas ( l " en capítulos separados )- con claridad precisión presentará los argu:oentos y - , respecto de cada una de ellas. Debe entonces exaaínar en su totalidad la • sent enc ie inpugnada después, con funda:oento en el recaudo probatorio costear }'!'. el desacierto jud ic ia l , citando al efecto las nornas vulneradas , foroando una

¡ , I , I . , propos ic ión jurídica coop!eta. Con tal expos ic ión, el pensamiento del recu.rrente queda expuesto -sin lugar a hesi tación ningunapudiendo la realizar el (X)RI'E '" exanen de rigor. ... , '- ¡.

  • -• Si no c~p!e con estas prec~ptivas. si el recurrente se limita únicaoente • a exhíb ir puntos de vi sta , sus razonac ientos pierden la claridad necesaria.

SlJS dando lugar a múltiples interpretaciones. Cortoquiera que, en virtud del principiode 1iD itac íén, la SAlA s610 puede exaa inar el proceso de acuerdo con el sendero ( ) - que le auestre el casac íoní sta , su presentaci6n inadecuada iapide el estudio de fondo pues, si se procediera a interpretarlo, se estaría prohijando una - -

  • '.~ coadyuvanc ia espur iaJ El denand-ante olvida estas directrices y ceno si se tratara de UD ••~ • • • - __ o - - _

RE~ueLlcA 01: COLOMBIA

005033

  • 5 a l egat o cualquiera, deja d~ lado su ohl igac ién de sintetizar la • actuación procesal ). de ident ificar con certeza la sentencia impugnada, pasando de ir~~iatQ a la presenta~i6n de una serie de argum~ntos propios que pretenden deecst rar el desec er to del Tribunal anunciando s:apleoente las "grandes

I í incons ist enc ias' pr obat or ias de que arlo}ece la actua-: i s in especi f icar el ÓiI, á~bito de inpngnec ón dentro de la cua l se va a centrar el at aque , esto es, CS'.! í 1, • la causal aduc ida , ocisión que taopoco salva en sus críticas desordenadas al fallo de instancia. Escuetamente refundiendo en un solo haz arguoental todos y los eot ivos de casación habla indistintamente sobre carencias probatorias. inconsistencias ~. deficiencias hab idas en la defensa técnica, planteando dudas e hipótesis, en suca, recreando el panorama procesal a su acooodo y arbitrio. (, I f.r- . . . I Seg(!n sus palabras la sentencia i!tpugnada i-5 un error " ... en la CO'.D~t apret:!ac!6n re~ponsabilidad de la n~~a sustanti~a en l~s pruebas de directa al tenor de! mmera l 10. del ar t Icul o 220 del Decreto 2700 de 1991}1' nuaera l 20 d~! ~!szo art Icul o ... ". La oración es abst ract a ~. provoca la natural anarquía pues - . - , cita al uní-sono las v iol ac iones directa e ind rect a ~ que hace alusión la causal , , í 1a tlol ar t.Icul o precitado así coco la i~t'onsonanci.a enr re la resolución de acusac ién }. la sentcnc ía a que apunta ), causa l ~a, ibídem. El galioatIas se

  • fort alece renglones adelante cuando adv er t e que su sustentación la a \T3 í encuadrar atendiendo a las causales consagradas ~~de que trata el artículo t•••• 220 ... ". agregando. ahora, a su iepugnación, la causal tercera, sin que en los < ) reng!ones·siguientes preci~e el batiburrillo, pues no puntualiza -cual era su obligaci6nel motivo y sentido de su inconformidad. esto es , si se trata de una , viQlación directa o indirecta de la ley ~ustancial, una inconsonancia entre la r I resolución de acusación ~- el fallo o una violaci6n a las garant fas fundaoenWes de coco sustento la nul idad , la deaanda, pues. se licita a exanínar cada uno de

• •

• • • • •

REPUe"'lC.4 O~ COLOM81A

003034 • I Sft¿,.rn/-a dt: ~,Ic __".,~/.:Jhc/a 6 los de l it os por los que fueron condenados sus patrocinados. Respecto al pr inero -e! hurto agravadoplantea. al parecer. una violaci6n directa al no poderse" ...

  • • establecer la tipicidad del becho ... n• Eopero, para denostrarlo acude a razonaoientos propios de l error de becho por falso juicio de ex is t enc ia , al indicar c6ao no se probó la preexí st.enc ia de los eleoentos "supuestaeent e"

I ! hur tados . ~o empece. a reor.gl6n seguido señala que sus procurados no tuvieron , n ••• o i I - defensor que hubiera iopedido la deaostraci6n de la preex st.enc ia de los I , , í , elecentos ... ". Aparte de que con esta insólita aanifestaci6n da por becho que la cuestionada preex st.enc a sí se probó, bruscaaente traslada el ataque a los í í I I terrenos de la causal tercera, al plantear una carencia de defensa técnica que I , cr!~~ s íepl eeent e en el Clero enunciado como que en parte alguna desarrolla o intenta c;i(j1Jie:-aesbozar, los arguaentos propios del eot ívo de nulidad que alega. 1 " Aperos d ice en tres renglones -generosaaent e contadosque " •.. ellos nunca I tuv eron defensor alguno que actuara basta la realización de la vista pública ya í I ' • estas pcrsor~s son d~ escaSQS recursos los cisco que sus faoilias ... ". Y ~I~ ~sto es todo. \ ~~~ El embrollo es, pues, aanifiesto, al oezclar sin pausa ni medida. .... " diferentes eot ívos sentidos, planteando una dilogía que (• _ f imposibilita conocer la razón de su! inconfonoidad y cer. ello, iapide a la Sala • acoeet er el r espect ivo estudio de fondo, pues el principio de licitación que rige • el recurso la obliga a transitar por el sendero arguoental que le auestre el

casacionista, sin que ha)c lugar a interpretaciones, inferencias o deducciones que puedan ayudar a esclarecer el querer del deaandante. 1No aejoran las cosas cuando se ref iere al boaicidio. De nuevo _vuelca' - ... - . - . ~ • cooparar---Su su atenci6n sobre el testioonio de la v{ctiaa -para Izar versión sobre el area utilizada con la experticia oMico legal. s ín real la ~ • oenor al us ión a la causa 1 invocada. cucho Denos al sentido ai~ de la violaci6n

• ,- • •

R~~ueLICA DE COLOMel4

005035

  • 7 ni a l a total idad de las nornas quebrant adas ccn el presunto yerro judicial.

Huérfana d'!sustentac ión jur Idica , con la aabigüedad earcando su der rot.ero con y la imprecisión coco m~ida. el reproche se Duestra reoiso a un ~~aoen de fondo . 1lega a 1 ~irraft) dcd ícado a las Ies iones persona les . . . .:.\sf. se •" • ~~ora prPdica -sin taopoco enunciar la c~csa! esgricida, ni Ducho oenos su ootivo y sentidola ausencia del arca agresora. ¿Cuál es la falencia del Tribunal? La Corte queda en tinieblas 31 cal1ar.~1 censor sobr~ el ~3rticular pues presto abandona el t~ para señ~!ar la ieposi~ilj~d de que sus defendidos hubiesen pt)did~ coeet er el I l Ic ito , pl ant eando la hipótesis de una probable

cenfus ién , hecho que 10 Lleva a esgrimir la ex st enc ia de una dude respaldada por í el arto ~48 del C. de P.P., afinmaci6n que por sí sola no contribuye a aclarar " la per~lejirlarl.. pues, como se sabe. el áobito de su iopugnación de acuerdo con su Indo! e nutMle wt' puede ser tanto el de la v iol.ecién d recta como el de la í • indirecta, tal coeo lo ha expuesto la S.u.-\en tf!\·e!s-~soportunidades. Este lus ivo ido , lo que el fen6::4?nc se no es exc de un det.ernínedc sent por -COOf) S~~~- cen~r ha dp pre~i~~c;on exactitud c600 la \~lneraci6n del precepto en cita • produjo un yer ro subsueibl e en un contorno deteraí aado. Sin esta dist inci6n, !.:.? resulta iapcsible a l~ Corte descifrar el alcance de !~zQ~iento, iopidiendQ S~ analizar el cont~nidode t~cha. S~

  • • ~':'. Por úl t íno, en un ccrto párrafo, hace una aene ión al puni-ble de porte ilegal de araas , aceptando que Octavio Henao "sí viol6 esta conducta", pero "at end iendo al estado de necesidad }" portaba el aroa para vende~la y obtener una-utilidad para así atender sus obligaciones para con sus hijos teraina su expos íc íón, ignorándose su presencia en la deoanda, ~qu{ pues la parquedad de los renglones iopide establecer qué persigue el atacante con

estas líneas. ••

  • • ------------=----------_ .._.._..

------===------- -=~_, """,_..,;.::;O~-~~..~.'::_".:.....:-_-_.-":..:':.-~ ca. "e .. __ ...... -7 _- • •

REPueLICA DE COLON_lA.

003036

  • 8 t.o l ~~" Para cone r , caben re lievar sus palabras finales, al sol icitarle luf a la OORTE s icpl eaent e reconsiderar la sentencia recurrida ... 'O'. n ••• Con este pedimento genérico y abstracto le cierra las posibilidades a la SALA de • conocer el ob.iet ívo concreto de la deaa.nda, pues no precisa, en el evento de sal ir aventes sus aspiraciones, cual debe ser la decisión a toear en vez de la I , proferida por el Tribunal. CQn ésta últiaa falencia tenoina por descoaponer el r

L~ ,r' de por sí caótico libelo. I I •

100. Así las cosas, y ante la ioposibilidad en que se baIla la s.q_.\ de darle una respuesta a fondo por incuopliaiento de los requisitos fonoales ~xigidos para la presentaci6n de toda de casación, el rechazo " in licine se ¡• apone, declarándose, ~n consecuencia. desierto el recurso r ) iopetrado . • En o~rito )- en razón de lo expuesto, la Sala de Casaci60 Penal de la Corte

J I • Supreaa de Justicia, " ~,-,. • :¡~gu.(7.r;VE • • ,

  • iD limioe de casaci6n presentada por el apoderado de los procesados Octavio Acosta J~ y Octavio Renao Vinasco, por las razones

. • expuestas en la parte eot íva de este proveído. En consecuencia, se declara e desierto el recurso interpuesto. , Notifíquese y Cúaplase • Devuélvase al Tribunal de origen "lO • • • •

  • --

REPua~ICA DE CO~ONaIA

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RANGEL I ,1 r .. I • • t

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CAIUtEOO

\LOf}lGAS

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meAR SAAVEDR.~ ROJAS JORGE ENRI DE VJ\LENCIA M

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