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CSJ - SP 8708(07-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8708(07-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
  • -

-

. - aTmWraob VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY \ INDAGATORIA \ DECLARACION \0 02290

SANA CRITICA Siendo la violación indirecta el motivo del reproche escogido, la jurisprudencia mucho a dicho que al actor le toca no solo demostrar la incidencia del error propuesto, sino hacer un examen de todo el material probatorio tenido en cuenta en el fallo, \En realidad más por costumbre que por cualguier otra cosa que se suele llamar "declaración" la que rinde el testigo, y simplemente indagatoria la versión que da el procesado sin juramento. \La omisión de no tomar juramento cuando el indagado hace cargos a terceros no torna en inexistentes las dichas injuradas. En estos casos el juramento se utiliza, por decirlo así, para darle mayor seriedad a la acusación que en determinado momento haga el indagado. NDesde ya más de un lustro el Código de Procedimiento Penal acabó con la tarifa para apreciar las pruebas o para darles determinado valor, reinando por el contrario, el sistema de la sana crítica, o apreciación racional.

Sentencia Casación .- FECHA: 94-04-07 .- No Casar .-

Tribunal Superior del D.J. de Santa Fe de Bogotá

ACCION: LUZ MARINA SANARRIA |

DELITO: Fraude procesal

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL | RADICACIÓN #: 8708 . dime UN =. "| ea

Luz Marina Sanabria. | A de JAusticia 002291. me Ifprema

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

E 4 o

SALA DE CASACION PENAL a

+ “ Aprobado acta No. 32 marzo, 24/94 E.

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ - = -.

‘santa’ Fe de Bogotá, D. C., siete de abril de mil: novecientos noventa y cuatro. LJ i Conoce la Sala del recurso extraordinario. de BE casación interpuesto contra la sentencia de 1° de marzo de. . 1993, por medio de la cual el Tribunal Superior del. Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá condenó a Tos - " w abogados LUZ MARINA SANABRIA VALDERRAMA y EDUARDO VELANDIA “= el delito.d e “fraud. e ° SIERRA" a un año de prisión por o | | procesal, Antecedentes. - "A i El 30 de noviembre de 1985, Luis Hernando Santana Castiblanco y Hernando González, celebraron un contrato de arrendamiento por medio del cual el primero alquiló al. segundo el primer piso del inmueble ubicado en la calle 90 E + - - ow ONCE AR PA mew ee SE SEE og A. ——;T—;—D—;—;TU— [A ME + 4 La 1 D . da dea —— AD J LJ E Lo E dr apy - A . EA CA VPN PES LN r EA - ata 002292 IEPUBLICA DE COLOMBIA - Sprema de Justicia No.39-20de Santa Fe de Bogotá. El 29 de octubre de 1986, santana Castiblanco -. vendió el referido inmueble a su esposa Sixta Tulia Ariza ET

Suárez, iniciándose entonces las conversaciones respectivas. So con el arrendatario González, a fin de que éste entregara. el inmueble, negándose éste a hacerlo, alegando vigenciá del contrato y mejoras al local arrendado. o GU Así las cosas, Luis Hernando Santana Castiblanco y Sixta Tulia Ariza Suárez acudieron a los abogados Eduardo Velandia Sierra y Luz Marina Sanabria Valderrama, de .los = cuales se dice que son esposos, quienes, según se afirma, elaboraron con fecha 29 de octubre de. 1986 un contrato en. - el cual hacen aparecer a Sixta Tulia arrendándole .a Luis . .”. Hernando el primer piso del inmueble en mención, contrato - - So con base en el cual la primera promovió en contra del o = y segundo, en abril de 1988, un Proceso de lanzamiento, que CT terminó con sentencia de 10 de junio siguiente, proferida ... . por el Juzgado 15 Civil Municipal, mediante la cual se .- Ln h ordenó lanzar al demandado Santana Castiblanco y entregarle. °’ el inmueble a la demandante Sixta Tulia Ariza suárez, quién : estuvo representada en ese proceso por la abogada Luz Marina Sanabria Valderrama, mientras el demandado, © sea su" esposo Santana Castiblanco, no tuvo apoderado';n o obstante ser cliente del abogado Eduardo Velandia Sierra. 2.— El 12 de agosto de 1988, el arrendatario T_T A a E os Ca A A Mi e % m = www m= -— — —- — —— A a —— — .

: de "e, - A xem i AU ELJ LI PE -— A EA AE AA AA EAN aw ye " N" a AEPUBLICA DE COLOMBIA Teprema de Justicia Hernando -González, formuló denuncia penal por fraude:- procesal contra los mencionados esposos Santana-Ariza y contra "la apoderada de éstos" (fls.2-1), precisando ‘que. Cov como no se le había podido lanzar, se usó ese "contrato: - ficticio" para lograrlo. 4 ‘r Luego de algunas diligencias preliminares y de”: allegar las copias pertinentes del Juzgado 15. Civil, el Juzgado 8” de Instrucción Criminal de esta ciudad abrió: investigación e indagó a Santana Castiblanco (de 65 áños de”... edad y estudios primarios) y Sixta Tulia Ariza, quiénes” : - _ - A D- ' sostuvieron haber obrado de buena fe y confiado ‘en los . “a. " a abogados referidos, los cuales, dicen, hicieron "todos ‘los . papeles" (fls.30, 39, 61). Entre otras cosas, dijo 1a - | e E. indagada Sixta Tulia: "...la esposa de él es abogada, y me -...- dijo él que le diera el poder a.ella porque él era el.” |. abogado también de mi esposo y los dos o mejor él no podrfa. =~ ie. [ ser abogado de los dos, la esposa se llama Luz Marina, le.- dí el poder a ella y no sé qué hicieron los dos, desconozco, .: ese procedimiento, yo confié ciegamente en él porque son‘. .

| los que saben de justicia..." (fls.63-1). | | 3.- Mediante auto de 28 de agosto de 1989 (fl1s.11 | y ss.), se decretó, por una parte, cesación -de | procedimiento respecto de Luis Hernando Santana Castiblanco y por fallecimiento al primero Suárez; Ariza Tulia y Sixta a la segunda por haber obrado con entera buena fe. De otro E. lado, se ordenó oir en indagatoriaal abogado Eduardo arm om - —— -— =— ——— —E A ire b Tprema de Justicia Velandia Sierra. Esa decisión fue recurrida en reposición .y, — . subsidiariamente,en apelación por el Agente del Ministerio. “Público, con miras a que se continuara la investigación entorno a Sixta Tulia y se ordenara la vinculación al sumario - EARde | la abogada Luz Marina Sanabria Valderrama, a lo cual accedió el Juzgado, reponiendo el proveído (fls.115 y ss= > 0 1). Un perito determinó que el contrato” base. del. e lanzamiento y el poder otorgado a.la abogada Luz Marina. - A Sanabria Valderrama, fueron elaborados en la misma máquina '- (f1s.156 y ss-1). | . Los abogados imputados fueron citados . y. no” . . comparecieron, razón por la cual se ordenó su captura, con. resultados negativos. Por ello, se las declaró personas’ - ausentes (fls.172 y ss). '4.- La investigación fue cerrada y luego = ° calificada con auto de 3 de febrero de 1992; .en los...

siguientes términos: a) Cesación de procedimiento en relacién con Sixta Tulia Ariza, sobrela base de que actuó sin dolo; b) resolución acusatoria para los dos abogados . = - | sindicados, por el delito de fraude procesal definido en el artícul1o8 2 del Código Penal, advirtiéndose que Velandia Sierra actuó como determinador y Sanabria Valderrama como , . LJ E a 1 N a PtT ELY Ea « Y O. S E . o oa LR '- 2EPUBLICA DE COLOMBIA "autora material" (fls.187 y ss-1). 5.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito asumió --. | el conocimiento de la ‘causa y practicó algunas pruebas, . entre ellas la declaración del abogado Carlos Armando Silva ' . LS , l Ne a. eSalinas, quien sostuvo haber sido compañero de oficindae . .-. - Luz Marina Sanabria Valderrama, condición:e n la que le “ L) constaba que el señor Santana frecuentaba mucho la oficina + 1 ya que pretendía a la Secretaridae la misma, siendoentonceqsue un día le pidió a él directamente el favor de= : u .+ tm mirado n a L que le elaborara un contrato de "arrendamiento, en el cual.° > - e - ' | Sixta Tulia le arrendaba a Santana, petición a la cual e | accedió gustosamente (fls.270 y ss.) _ o Sr La audiencia pública se llevó a cabo el 7 de cr | diciembre de 1992 (f1s.294 y ss.), dictándose sentencia el .

17 subsiguiente, por medio de la cual, en armoncoín ala acusación, los procesados fueron condenados, cada uno, a.la: pena principal de un (1) año de prisión, a la accesoria de . interdicción de derechos y funciones Públicas y al pago de -: los perjuicios, concediéndoseles la condena de ejecución condicional (fls.309 y ss-1). | | Apelaron del fallo los procesados, y el Tribunal; "por medio del suyo que recurrieron: éstos en casación, la confirmó íntegramente (fls.3 y ss-2). Ld LJ Como solamente se presentó demanda de casacióne n “ .ah iL U -

- - FM A . - PALE ' “+ = -. = => 0 FA Sr NA AO

REPUBLICA DE COLOMBIA

Le Sproma de Justicia relaciócnon la procesada Sanabria Valderrama, esta Sala: .- ° declaró desierta la impugnación con respecto al acusado ° Velandia Sierra. En cuanto a la demanda presentada, se la declaró ajustada (fls.3 cuaderno Corte). La demanda. - "Primera causal que se invoca". SE Ea La casacionista copia toda la causal primeder a“ : casación (art.220-1 C. de P. P.), para afirmar que el ho Li fallador incurrió en error de hecho al +. presumir la existencia de “declaraciones” según. las cuales los. procesados Velandia Sierra y Sanabria Valderrama son . . cónyuges. Señala que esa relación conyugaflue tomadá como indicio en contra de los acusados y reitera que sin tener

en cuenta esa relación entre ellos, "las conclusiones habrían sido diferentes" (fls.53-2). . — DAA MU Dice la censora que si los procesados no hacen vida en común "mal puede hablarse de que el primero indujo al segundo. a dar poder a su esposa Luz Marina Sanabria". (fls.54-2). e - - ETE — — = = mE er ————— : ' oo ñ nr. , . Lom Tae Maine roma ob dad EEEAS E EE FE - . ama ja ema E ARES mid dE de Iprema de Justicia "Es por lo tando -dice-, jurídico y justo pedir "-° que se invalide la sentencia y se dicte, en su reemplazo, sentencia absolutoria en favor de mi poderdante....” (fl..." . cit.). "Segunda causal que se invoca".- 2 TT Aquí transcribe la demandantela primera parte de : la causal primera referida y señala que los .cargos que | Santana Castiblanco y Sixta Tulia Ariza ‘hicieron a. su. _ representada, no fueron juramentados, debiéndose entonces considerar inexistentes, según el artículo 310. del Código de Procedimiento Penal. Dicquee h ay error de derecho al. violarse ese artículo y su homólogo 379, y recalca .que de esas versiones -que no "testimonios", dicee | fallador dedujo indiciosde que los procesados eran esposos y quehabían actuado en común acuerdo. “Tercera causal que se invoca".-. Vuelve a transcribir la primera partde el a causal aludida, para inmediatamente después referirse al artículo 252 del Código de Procedimiento Penal, "que afirma

que ninguna prueba podrá ser apreciadsain auto en que hayaiar— iras — ——— —— TE were rew l Se ———————]—;——[—T————— Ls wm mw = “a " LE " . . LIE N LY LY Li "E =. e abe EPA CS PAPA EN rd oA A amie e - ah nea PE A E aL a A =DLICA DE COLOMBIA prema de Justicia sido ordenada o admitida", y dice a continuación: “La Sala sentenciadora al hablar del segundo. =~ indicio, o sea el calificado de capacidad intelectual, le da el valor a unos cheques que obran en el proceso, pero que fueron entregados por la apoderada Ariza junto con un memorial de conclusión, donde pedía la cesación de procedimiento para su cliente. No existe auto donde hubiera ordenado la aducción de esta prueba. Y en consecuencia, dando aplicaciaó, nl a norma referidaha debido, por ese hecho, no tenerla en cuenta". |; Pero dice que sí se la corisideró y precisa: "Por lo anterior ruego casar la sentencia en virtud de ‘que el. sentenciador incurrió en un error de derecho al admitir y conceder valor probatorio a un hecho aducido al proceso; irregularmente, con omisión de las formalidades que la ley... -. exige para su aducción. Y es claro que si en ese indicio basa la sentencia la responsabilidad de los encartados, laH. Sala de la Corte, al dictar la sentencia debe. - absolverlos de. todo cargo, como en efectolo pido para mi wo patrocinada" (fls.58 y 59 ibidem). "Cuarta causal invocada".- Alude nuevamente la demandante a la primera parte

de la causal primera, para señalar que el Tribunal no dió credibilidad al testigo Carlos Silva Salinas, al haber estimado el fallador que "es improbable ese “amorío", refiriéndose a las pretensiones de Santa Castiblanco hacia” . , Hhd A> ry, Da E SARLa . , F el EPE - o a e ii a EL EEE dan Ble LE I EL a. IPUBLICA DE COLOMBIA Hprema de Justicia la Secretaria de la oficina suya y de Sanabria Valderrama; Dice la casacionisa: - REA "O sea que la Sala le niega todo valor a una declaración recibida con la plemitud de las formas exigidas por la ley procesal, por la sencilla razón de que obra otro E. testimonio sobre el mismo hecho, pero sin la formaidedl a-.d:-- .- 1 juramento. En otras palabras pesa más una versión -sin: .” =~ = juramento, que una versión, o mejor, que una declaración -. -- debidamente juramentada. Pesa más una .disculpa para: :, encubrir la responsabilidad que una declaración: de "untercero" (fls.59).

Y luego señala: "En esta circunstancia estamos en. " '. ° presencia de un error de derecho, en la segunda modalidad° de la clasificación admitida por la H. Corte Suprema de . .- , Justicia, o sea cuando el sentenciador valora un hecho - 7probatorio y le otorga un mérito inferior al que le fija el ...

E 1 legislador", para terminar de la siguiente manera: "Si se le diera valor a esta prueba, -la . lL: conclusión sería, como es la realidad, que el contrato fue O

ordenado por Santana, quien dió los datos, que fue,= o redactado por Carlos Silva en 1986, es decir mucho antdee ~s~ -: iniciarse el juicio, que fue hecho en la misma máquina en... que se escribió el poder por ocupar la misma oficina de Luz +... ‘.= Marina Sanabria, que fue, como lo dice el espercitio (sic) -..- de: medicina legal, escrito en épocas diferentes, y que en , < : su redaccién nada tiene que ver nj el abogado Velandia a Sierran i mi poderdantes, de quienes no se puede predicar, . - legalmente, que son casados, pero nisiquierqau e hacen vida común, | | "Esto bastaría para pedir a la Sala una sentencia absolutoria, una vez se haya casado la sentencia recurrida. "Pero, hay más. El argumento de que, Santana era | u un anciano y por eso no podía tener relaciones amorosas se o desvirtúa por cuanto hacía escasos meses se había casado con Sixta Tulia Ariza. : "Finalmente, en el acta donde se recibió el Cs] — — TT] — rm o ———e o o AR ae A -— a em Em Em mm ai A ee SE el: mr E P - . nta, - Hprema de Justiciatestimonio del doctor Silva no se escribieron condicioneso circunstancias para concluir la no credibilidad: del: ~ testigo, como se estipula en el artículo 295 del C. de P. SE P.". (fls.60). Pide, entonces, que se case el fallo y se absuelva a su protegida.

  • Conceptode la Delegada.- El señor Procurador, Tercero Delegado en lo Penal,

aborda del siguiente modo los cargos preindicados: Cargo primero.- A este y a todos los demás cargos le enrostra la. Delegada la no mención de la norma sustancial violadani la incidencia en el fallo de los yerros: argiidos. Lo EE En - concreto, dice la Delegada que no necesariamente debe asimilarse "la declaración" .a "la | figura jurídica del testimonio". "Muy por el contrario -expresa-, declaración es un término de carácter genérico. con el cual la ley y los funcionarios judiciales se refieren indistintamente a un acto procesal que contiene la afirmación de la existencia de una relación jurídica. o de —— —— E ——];E —]]] rr Pr wba il = wren mre — a - — —ir - — —=n E —( ——— A A E + “ = « . Ne, POLE HE o - , . A - a E . LAT aE l os . ir a + ao 7, , a — [PF a Tay SA EIT AA y AAA TRAE LR EL CE TEE ESET EI Aa LLL T PEPPERS" EP CP VET LAE PR TL i ed > Tprema de Jesticia un hecho, que hace una persona que ha participado dentro de : ET LE la actuación, bien que esté siendo procesada o no, ora que . la haya hecho bajo la gravedad del juramento o sin ella; o: | bien y en sentido más restringido, aquella "deposición que .. bajo juramento hace el: testigo o el perito. en | causas -. criminales o en pleitos civiles, y la que hace el reo sin. - llenar aquel requisito”, como lo define en una ‘de sus |

acepciones el Diccionario de la Real Academia de da”

Lengua", EY En apoyo de lo genérico del término "declaración" “ evoca la Delegada los artículos 283, 104 y 364 del código . de Procedimiento Penal y reitera que en sus injuradas los ”.: iniciales sindicados Santana Castiblanco y Sixta Tulia =": . Ariza sí afirmaron la relación conyugal “entre” los . procesados Velandia Sierra y Sanabria Valderrama. A - Entonces, conceptúa que ‘el cargo no debe -, prosperar. CAr go segundo. - Acerca de la omisión de juramento a los sindicados Santana y Ariza cuando hicieron cargos. a los procesados,e l Procurador Delegado cataloga de "etéreas" las alegaciones de la demandante (fls.14), a quien le . ; . - " " LS IF . PEPE EC. 1 A AY dl MUROS - = - 4 t e. e - - - PEO + E TWH JP-1ER TE io wos - io J - — daa - ” a + a. a a E za —— de Te] wil E002302

REPUBLICA DE COLOMBIA e Fprema de

Justicia 12.

E. endilga no demostrarla necesidad del fallo de reemplazo. ” e o que pide. t “no es Sobre la anotada omisién dice que " irregularidad que trascienda al poder de convicción qué. que -- ni es informalidad puedan ofrecer sus declaraciones, impida la apreciación de la prueba" (fls.15). ——. o e a

Recalca que no se trata, pues, de una formalidad”... esencial, y anota: "En reiteradas ocasiones la Cortey esta | = L Delegada han manifestado su opinién al respecto, -fijando. precisamente el alcance de aquel juramento en la indagatoria, explicando que él tiene la función de otorgar una mayor seguridad a las aserciones del imputado y de : o ; evitar, o tratar de hacerlo, sindicaciones injustas que . . -.. respondan a un propósito meramente defensivo. Tal es "su naturaleza, no la de ser una formalidad esencial de la % diligencia, razón por la cual su omisión no impide en formaalguna la apreciación de sus contenido con el alcanquce e” racionalmente le otorgue el sentenciador". Concluye entonces en la no prosperidad del cargo. A Cargo tercero. - En relación con los cheques que dice el censor no r Fer TP 2. "a P TE n P . U —]. EC - a rm ANA anal e LTL A MAA wok A — r l FP Ar — C. l. ea Serva e Ae - "wm . - - a - .. . NL La - ri -. . Y AEPUBLICA DE COLOMBIA o prema de Justicia se ordenaron tener como prueba, la Delegada señala que el”. libelo no indica "en qué medida, suprimida . esa prueba: indirecta, la sentencia perdería todo su valor y se”. impondría, por fuerzad e la demostración que eludió, una... decisió.nd e sentido contrario como la que reclama"..- Piensa también que el momento procesal en que sé aportaron - los cheques (con las: alegaciones —

precalificatorias), "impedíael proferimiento de un auto ;'- - separadoe n el cual se admitiera como medio de prueba tal (fls.17), siendo entonces suplida esa: reproducción..." orden procesal por el mismo proveído de calificación, .. 1 además de que en el auto que : abrió investigación .se ordenaron practicar todas las pruebas. Dice la Delegada: — "Como tales documentos y pruebas no requerían de. formalidad” .- ha especial para su práctica o incorporación al proceso, la orden general de allegar todas aquellas tendientes .al esclarecimiento de los hechos permite cobijar los cheques . aportados" (fls.18). | o ro De todos modos, el Código de Procedimiento Penal o de c. (el de 1991) no prevé esa necesidad aquí aplicable ordenar que se tenga como prueba determinado hecho; contemplado, sí, la "necesidad del juicio sobre la prueba” (fls.19). LJ Considera que de todas maneras esa prueba pudo ser controvertida, razón de más para que el cargo no prospere. . . . Sra Adm | "E = | -a_ — gr, Arar -i -_—]————]4 ME E E E EE E - — .-— tar > 1IEPUBLICA DE COLOMBIA % Sip rema de Justicia Ade . oon - To © “a La . " PE) La Cargo cuarto.- o | Ce Sobre la crítica que el casacionista hace a la. valoración del testimonio del abogado Silva salinas, la NE. Delegada recuerda la improcedencia del ataque por el error de derecho que lanza el actor, precisando que en la

actualidad rige el sistema de la sana crítica para. la. valoración probatoria. "Nada hay más que decir -anota-.' Lo: antitécnico del cargo releva a esta oficina de cualquier “> otra consideración. El ataque no debe prosperar" (fls.22), Es del criterio, pues, que el falnlo o“se a casado, Ea o u e.

SE CONSIDERA: A lo dicho por la Delegada, que esta Sala Dr comparte, cabe añadir: 1.- Por. mandato del artículo transitorio 13. del nuevo código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991. _ os La audiencia pública se inicióel 7 diciembre de 1992), oo este es el ordenamiento aplicable al presente asunto, de donde son . impertinentes (pues, además, no resultan favorables) las menciones que hace la casacionista al - . m , .. + rN La .

Ma - H - Laa J Flay O a ” - m= hr + Lo «o -- CA — A EY > 2-- 4 E. A AE abe hd a aoe= ES End a = A E - == d 1 - ra: - um E wn=t La [3 4 eg 1 - LI (PUBLICA DE COLOMBIA i do Justicia » Hprema . "E Código derogado. La 2.- El delito por el cual se sentenció en este... caso, es el de fraude procesal, que el artículo :182 delCódigo Penal sanciona con pena máximad e 5 años de prisión. , Aunque por virtud de la ley 81 de 1993 (que. introdujo modificaciones.a l C. de P, P.), el recursode

= . ea casación solamente procede respecto de delitos que tenganseñalada pena privativa de la libertad máxima de - 6 “años o más, el fraude procesal estaría en principio exclufdo :de Co > . ' esta impugnación extraordinaria, es lo cierto que por ser: F en este caso más favorable la norma derogada, como que con base en ella y como consecuencia de este recurso podría obtenerse la absolución del procesado, se le dard. a ésta (art.218) aplicacién ultractiva. 3.- En todos los cargos (que la demandante deno. mcaiusnaleas" ) la casacionista calla el sentided ola violación, dando a entender la mayoría de las veces que acude a la violación directa de la ley, pues es la parte del artículo que copia. Empero, del desarrollo de los reproches aludidos, se desprende que se refiere a la violación indirectade la ley, pues las censuras tratan de reparos probatorios, [siendo, pues, esa la clase de violación escogida, = Lo e ———————]————————;e ——;——]—e—];—;;;———];—————]———————];—;—;]—Z;——;—— —————————í———;—— ———;——;———]—]———] ha] -—= — —_—— - o A ———— —— —— — ——— o SE EEC i] 5 = - - lie == mo SN ATE mE A TA SEafE mm b Sprama de Justicia . Lo . 16 la jurisprudencia mucho ha dicho que al actor le toca no E. sino propuesto, error del

incidencia la demostrar solo hacer un examen de todo el material probatorio tenido en’ . Ce cuenta en el fallo.] Ninguna de esas dos exigencias das o, cumple la casacionista, quien se limita a realizar: un _ Lo i ataque parcelado, únicamente con respecto de la pruequeb a7. : - estima con defectos. Hechas las anteriores consideraciones generales, . ° É la Sala pasará a examinar los cargos.: Cargo primero. - Dice la censora que no existe en el proceso”. "declaración" que afirme la relación .conyugal entre los procesados Velandia Sierra y Sanabria Valderrama, y ‘que elsentenciador, al afirmar lo contrario, “supuso” esa prueba. Eso sostiene la demandante, pues estima - que lasindagatorias de los iniciales sindicados, Luis Hernando Santana Castiblanco y Sixta Tulia Ariza Suárez, no pueden - ' llamarse "declaraciones". Al respecto basta decir que a la indagatoria se. le “puede llamar con toda legitimidad declaración de indagatoria. Como analizó la Delegada, el término "declaración" es, procesalmente hablando, tan genérico que La ENE oi -1 - . - ” . o Li tL =, pe o a a Pm er a A CAL a tn am o ti AA A ANA AD SSG MD andl ARERR LA e o A A FE AN) — —]]—]————aL s | In” E | | 0 02307 REPUBLICA DE COLOMBIA l Tprema de Justicia 17. puede calificar de la manera vista la indagatoria. o Es [en realidad más por costumbre que por

cualquier otra cosa que se suele llamar "declaraciónl"a que rinde el testigo, y simplemente indagatoria la versiónque da el procesado sin juramento | Entonces, al denominar "declaraciones" las. indagatorias aludidas, el fallador no supuso prueba alguna, ya que es constatable a folios 39 y 61-1, que los. sindicados Santana Castiblanco y Ariza Suárez, afirmaron. E haber conocido como "esposos" a los procesados, - Hechas las anteriores advertencias, resulta claro que el cargo no tiene soporte fácticon i jurídico, razón”. Aa suficiente para que no prospere. Cargo segundo. - Afirma el casacionista que los: cargos que los "e indagados Santana Castiblanco y Sixta Tulia Ariza hicieron a los procesados, deben estimarse como inexistentecsom,o. que no fueron hechos bajo la gravedaddel juramento. Ya dijo con razón la Delegada, en concepto que la Sala comparte, que si tal omisión ocurrió realmente, ella o o leew EW ow Ee Ser— — wa aly - —-— aE mr op = = a dd - -_ -= -— —— 8 q A O wr a Se ow ER am E .. . a - “ - - . LJ wl . Ll i CI .=" - » 0 TT ORL LWT. da € Ade e Ala e e Dl AED RT ST A she Af - Ea “. A bm, tw O a own Romine ao E - PURI FRET_ SPREE J) - ~~ A

REPUBLICA DE COLOMBIA

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18 7 0 -_. . no es esencial y carece, por tanto, de la capacidad para tornar inexistentes las dichas injuradas. En estos casos de +. cargos a terceros, el juramento se utiliza, por decirlo: -.-. así, para darle mayor seriedad a la acusación que en determinado momento haga el indagado | Siendo ello de tal modo, resulta obvio que el cargo en cuestión no prospere. Cargo tercero. - El hecho de no haberse ordenado explícitamente 3 - tener como pruebas los cheques que en fotocopia aportó la” defensora de Sixta Tulia Ariza Suárez al momento de alegar precalificatoriamente, es cuestión que no invalida ese elemento de juicio, sustancialmente porque el momento o . procesal que sirvió de escenario a la aportación de esa prueba excluía dictar un auto aparte ordenando tenerla como tal, siendo entonces en la providencia calificatoria donde se debía mencionar y analizar según su conducencia; ‘como efectivamente se hizo. Además, en-el auto de apertura de investigacién

(f1s.30-1), se ordenó, entre otras ‘cosas, practicar "las demás diligencias que conlleven al esclarecimiento de los hechos", dentro de las cuales obviamente están las o ]ÉÑ_—]— ——;————]o]]———.]——F ———]—.—]]; EE — E — o —] ———]]L—L— a A Ww a A — - = — — ._— - — - a so — —— A ——— = ~ A fr ———— a ———————— " de + HE vo E - . = . ,

A JO e ... NE Fa haa. A » PL N e. > _.= Lac adas re drid trad e. 2 iia Pa fod es A A > REPUBLICA DE COLOMBIA Ur, Siproma de Jusicia fotocopias de los cheques que por honorarios. pagó SixtaTulia Ariza a los abogados procesados. No prospera entonces el cargo. Cargo cuarto.- Gira en torno a la valoración del testimonidoel hd L) abogado Carlos Silva Salinas. Lo primero que hay que decir al respecto es quedesde ya más de un lustro el Código de Procedimiento: Penal”, o acabó con la tarifa para apreciar las pruebas o para darles = ° determinado valor, reinando por el contrario, el sistema dela sana crítica, o apreciación racional.) ETE De suerte que si la ley no le asigna ningún valor. + : al testimonio, resulta entonces desaceesrte tcaargdo,o e n cuanto expresamente el censor dice que al. testimoniode Silva Salinasse le dió un valor diverso al que la ley le asigna. En todo caso no aparece irracional el repudio que el sentenciador hizo de esa prueba, estimando | sustancialmente que quizás el testigo Silva Salinas se decidió a declarar cuando ya conocía el fallecimiento de fi LU . 1 [3 La . " L - - r Ee o— ;;;—)——]—l]——ÑL;dE ]E—t;t—t“ E ———— —Ñ—]—O] ]—— — -— - ” - — A O A — a ti a — —— 0m — —— — -— mem a + -— — - —. lo. a — a — - my Ween ww = mmm q e = ¡aese e —

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Ta REPUBLICA DE COLOMBIA b Fprema de Justicia Santana Castiblanco, y entonces no tendría problemas al”. endilgarle a éste haber dictado el contrato. de arrendamiento cuestionado. Tampoco peca contra la lógica elcomentario del sentenciador en el sentido de que siendo santana Castiblanco un hombre de más de 60 años y casado, o es poco creíble que cortejara a la Secretaria que el ” testigo mencionado afirma haber compartido con la abogada ~~ procesada. Este cargo, pues, también fracasa, | | Por último, no sobra reproducir ‘una parte E. bastante: llamativa del fallo impugnado, en cuanto. resume bien la actuación de los dos procesados: "El hecho indicado es que los sindicados Velandia y Sanabria Valderrama, - sabiendo que Hernando Santana y Sixta Tulia Ariza, eráncónyuges y que Santana no residía en el predio objeto de ~~ restitución y lanzamiento, sino el señor Hernando González, incoaron la respectiva demanda (ya se dijo que Velandia cono determinador y Sanabria como autora material) contra Santana, con el fin de perjudicar a González, quien era el verdadero inquilino, obteniendo sentencia contraria a la

ley y a consecuencia del error en que fue inducida la Juez, » 15 Civil Municipal de esa capital" (fls.35-2). En fin, el fallo no se casará. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA — =m —— — — - - - a m= - — o es me ee Ee mm CE WR ARS EN mE meee — A ———— a a LJ hi - Ll " . » Fr aa Le . r " e y BERN . ye " . . . : SSRI . LY ’ - . Dian - Nte EACTI. PE E . JP PL. E MD - i PILE, E hS e a rim tm ad tas tds Sasa 2 ere AE RD AP TI - ADA i3 nners = Re - Zi va ANN EE a 7 A ATA Pet Eo" a da da o AR - - - a - Ea . Fe Ly La f 002 311

REPUBLICA DE COLOMBIA

Rad.8708.

Casación: -E RE

Luz Marina Sanabria. A o % Spprama de Justicia DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Tercero: . ir Delegado, administrando justicia en nombre de la repiblica . y por aurtoridad de la ley,

RESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada. - Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunalde " ' To _ E. 0 a

| LN

i EsJORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RU

Ret:

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ DIDIMO PAEZ VELANDIA == 0

EDA JORGE ia M,

JUAN MANU TORRES FR

Carlos Alberto Gordillo L. . EE

SECRETARIO

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