CSJ - SP 8709(13-10-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8709(13-10-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
• • :,~CIONDE REVISION -. ~::ión de revisión.- 93-10-13 . Se abstiene .- Tribunal D.J. ::Jperiordel de Santa Fe de Bogotá
',:CION:EDGAR D.IAZ GALEANO;
_~~ITO: Homicidio
~AGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ;
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~~3LICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ,
, ,i ) : 8709 ) - .. - _.
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'IEPUBLICA DE COLOMBIA
Rad.8709. Revisión. Edgar Díaz Galeano.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• •
SALA DE CASACION PENAL
-. •
- Aprobado acta NO.92 r.
Magistrado Ponente: •
•
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
. , , .
- ,
Santa Fe de Bogotá, D. C., trece de octubre de mil novecientos noventa y tres. • •
- , • Correspondería a la Sala decidir sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada contra la sentencia de 30 de enero de 1992, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá condenó al procesado EDGAR DIAZ GALEANO a 64 meses de prisión por el delito de homicidio, si no se advirtiera que la Corte se pronunció ya al respecto.
.' . , .' ; • Antecedentes.-
•
- •
,•
- • 1.- De acuerdo con el referido fallo, en la noche del 11 de junio de 1987 Edgar Díaz Galeano pasó por el co le g o donde estudi-aba su esposa Martha Consuelo Contreras i Correa, a quien vió subirse en un taxi, ocupando el asiento
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,~ .. ,--.;.;.... • • REPUBLICA DE COLOMBIA • delantero. -. • Díaz Galeano se fue entonces para la casa • • (carrera 92A No.75B-41 de esta capital), adonde arribó • momentos después Martha Consuelo, quien le dijo mentiras y • respondió con evasivas. Ante ello, Díaz Galeano golpeó a su , mujer, saco del armario su pistola, se acercó a ella y le , • disparó el arma, causándole una herida en el cráneo que le \ ocasionó su muerte en el acto. El agresor abandonó, inmediatamente la habitación gritando ."la maté, la maté". ' - \ , , 2.- Díaz Galeano negó haber efectuado el disparo homicida, para quien el peritaje de guantelete resultó negativo. La misma pericia dió resultados positivos para la , mano izquierda de la occisa. • , • , I , • El Juzgado 93 de Instrucción Criminal de Santa
- Fe de Bogotá calificó e 1 sumarlO, con cesación de procedimiento, el considerar que el referido disparo había
sido hecho fortuitamente. El Ministerio Público pidió reposición de dicho auto, mas el ,Juzgado 77 de Instrucción Criminal (que había reemplazado al 93), se reafirmó en el . . criterio anterior no repuso (fls.1 a 8 9 a 131. y y Apelado el proveído por el Ministerio Público, el Tribunal revocó dicha cesación en su lugar acusó por yhomicidio doloso con ira. Esta decisión no obra en autos, pero así se desprende de 1a m en ció n q u e de. e 1 1a ha e e e 1 _' '. , , 11, •
• REPUBLICA DE COLOMBIA •
• • ~/e 3 Juzgado Primero Superior de Santa Fe de Bogotá en la sentencia de 23 de agosto de 1991 (fls.14 a 31), en la cual 1 - • • . • analiza el peritaje de guantelete, observando que como Díaz, , Ga 1 eano se acerco su • er con la pistola en a mUJ la mano derecha, Martha Consuelo qUI• SO defenderse con su mano izquierda, tratando de asir la mano derecha de su esposo,' • razón por la cual al disparar quedaron en su mano izquierd~ . , . restos de pólvora (fls.19 y ss.). Empero, señala el Juzgado
- • \ que el homicidio fue culposo, atenuado por el estado de ira • en que se encontraba el procesado ante el comportamiento
- .' "aparentemente infiel" de su. esposa .. Así, 'condenó' al"
•
- I acusado a la pena principal de 8 meses de prisión.
Apelado el fallo por la Fiscal del Juzgado, el Tribunal, mediante el suyo de 30 de enero de 1992 (fls.33 a 38), lo modificó, señalando que el homicidio había sido doloso, y que el estado de ira es "incompatible" con la , culpa. ASl pues, en armon a con í la acusación, condenó el ) ITribunal por homicidio doloso en estado de ira, a meses 64 de p r s ión. Di jo q u e e pro e s a d o en fu r e cid o a ion ó e i 1 e e e 1 II a r ma (f 1s • 36 ) • II ~ " i
- •
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- • La demanda.- Invocando la causal tercera de revisión del , artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, . el
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RE PUBLICA DE COLOMBIA •
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- 4 I accionante aduce como "prueba nueva" la declaración que rindió el 9 de diciembre d e" 1-992 el hermano de la occisa • Fredy Hernando Contreras Correa, testimonio dado en la
• ,. • Notaría 14 del Círculo de Bogotá, en el cual (fls.39 a 41) ,
- , • Fredy Hernando sostiene haber presenciado los hechos desdela puerta de la habitación, viendo que su hermana apuntaba a su marido con la pistola que tenía en la mano izquierda.
, , I •• I Agregó el declarante que cuando Díaz Galeano trató de I' I , ,
- I desarmar a su mujer, ésta se "suicidó" (fls.40 vto). Dice
• • , • que en la declaración que. rindió en el I proceso no se le : I I . I e r p r e g un t ó s i e s t a b a p r e s e n t y u e-: a h o a q • • viene a declarar motivado por la "condena injusta" que se ha proferido .. contra su cuñado Díaz Galeano. En la demanda (f1s.92 y ss.), el accionante solicita que, con fundamento en esa prueba "nueva" se r e i s e e 1 pro e e s o. " En h o n o r a a ver dad - d ice -, con e s t a v 1 ... I , , _. prueba nueva que surge dentro de este proceso no puede ser , , cierto en nlngun momento que • mI defendido Edgar Díaz i Galeano, haya tenido la pistola en sus manos y menos ser el • I .,. . autor del disparo que acabó con 1.~'vida de Martha Consuelo Contreras Correa" (fls.95)~'. f. : I
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SE CONSIDERA:
- • 1.- En anterior demanda de ó'n , _' r e v i s i r e e i bid a en
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REPUBLICA DE COLOMBIA ,
, , a , 5 la Secretaría de esta Sala el 19 de abril del año en curso. , el ahora accionante, doctor LU,is A. Burgos Jaimes, adjunt~ a su libelo la declaracion notarial No.6572, de 9 de '
- . , as diciembre de 1992, rend ida por el senor Fredy n r e r Co t i
. • , Correa, para con base en ella, pedir la revisión del , , • proceso. , • Sobre dicha demanda, se pronunció esta Sala, para , • inadmitirla, mediante auto de 8 de junio último, con , • ponenc ia de 1 Magistrado doctor Jorge Enrique Valencia , - . Martínez, en los siguientes términos! , - I , • , , • "No co r re con mayor for tuna e 1 s e gundo car go , I elevado con fundamento en la causal tercera de revisión. Como prueba nueva presenta la declaración extraproceso de Fredy Contreras, hermano de la víctima, que reclama su condición de testigo presencial de los hechos. La mujer empuña el arma de fuego a la altura del hombro izquierdoaseguradisparándose al tratar de quitársela su esposo. "Por e ie r to q u e los he e h o s q u e a h o r a na r ra y .. expone no fueron desconocidos para los falladores. En su , portunidad, Fredy Contreras calificó de parecida manera los • hechos invest igados, tildándolos de infortunado , , accidente ... - "Como protuberantemente se observa, e 1 actor
incumple uno de los requisitos forma!es de la demanda, en el evento de la causal tercera, cu~l ¡es, el de mostrar una probanza que no sólo sea inédita ~ino también que tenga la suficiente fortaleza para cambiar favorablemente el curso t . de la decisión cuestionada". • Ahora, según se dejó visto al estudiar el • contenido de la demanda, el mismo abogado, con apoyo en la misma prueba, esto es, en la declaración notarial NO.6572 , de fecha 9 de diciembre de 1992, rendida por el señor Fredy . -- , Contreras Correa, cuya primera copia hizo des~'losar de la • - •
REPUBLICA DE COLOMBIA
, 6 actuación anterior para que hiciera parte de est• e I expediente (fls.l y 67 radicación 8370 39 radicación : y ¡ -_
- . ., 8709), presenta nueva demanda de reVISlon, en orden .a . obtener un segundo pronunciamiento de l·a Corte sobre el referido punto.
, • Como es claro que a la Sala no le es dado volver . sobre situaciones ya decididas, la determinación no puede •• • ser distinta de la de inhibirse de resolver sobre lo planteado en la demanda. , () , 2.- Obligatorio colorario de lo expuesto, es la
- • expedición de copl•as para investigar penal , y disciplinariamente, en su orden, al testigo Fredy Hernando Contreras Correa y al abogado Luis A. Burgos Jaimes . • - Al testigo, por el posible delito de falso testimonio en que pudo haber incurrido,
pues • en su n i primera declaración rendida hace más de 5 años dentro del proceso, ni posteriormente en el decurso procesal, dijo haber presenciado la muerte de su' hermana, como ahora . . , .' , • tardía y reprochablemente lo viene a declarar ante Notario, f.; . . ( • • bajo la gravedad del juramento segun, se lee en el encabezado del acta respectiva. - Al abogado, por posible falta contra la lealtad debida la administración de justicia (art.52 Decreto a 196/71 ), al pretender que la Corte se p r o nun c • a r a , por i • -_ • __ I " • I ,
, • , • REPUBLICA DE COLOMBIA •
- 7 segunda vez, sobre una acción de revisión ya resuelta.
- .
- • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE'
JUSTICIA, SALA DE CASAcrON PENAL,
,. . .
- ,
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R E S U E L V E:
, , •
- • ABSTENERSE de resolver sobre la admisibilidad
1.- •
- - de la demanda-de revisión a que se refiere este asunto.
. (} . .. ... . . I ' . • Por la Secretaría de la Sala, expídanse 'las 2.- copias relacionadas en la parte considerativa de este auto, para los fines allí indicados. . Cópiese, notifíquese y cúmplase . ... • •
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• , R,ad.8709. Revisión. Oíaz Galeano. Edgar , , l, -': 8 , , , , , , , , , •, I , , ,I , , ,' , , . , ' , , v , ,, ,~ .. , ,
JORGE ENRIQUE ,_'
VALENC I ,
A~M:'- -, _-_" __ _ _' ,,- ' ,
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, Carlos Alberto Gordillo L. I,
SECRETARIO
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