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CSJ - SP 8711(15-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8711(15-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

fee mL. 002489 ASESORAMIENTO ILEGAL La estructuración del hecho punible, asesoramiento ilegal y otras actuaciones ilegales exige que un empleado oficial YC3Y realice cualquiera de las conductas descrita por los verbos rectores allí contenidos, desplegadas en forma ilegal, en el trámite de algún asunto judicial, administrativo o policivo. AEl asesoramiento ilegal conlleva que quien Xx brinde esa colaboración posea conocimientos y experiencia en la materia, inclinando la potestad del influenciado en favor del resultado vor el cual se interesa. - ~ Ld Unica Instancia .- FECHA: 94-04-15 .- Se inhibe

ACCION: TIBERIO VILLAREAL RAMOS Senador de la Republica

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION $4: 8711

REPUBLICA DE COLOMBIA

. — 082490 S k r a r o 2: E C E Corte Aprema de Justicia Unica Instancia 8711. e r E wo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No.38 Santafé de Bogotá D.C., abril. quince de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS Decide la Sala de Casación Penal si la denuncia formulada por el senador Tiberlo Villarreal Ramos y las diligencias prel iminares allegadas tienen mérito para abrir investigación penal contra el también senador, doctor Alberto Montoya

Puyana. .__. LA DENUNCIA El senador Tiberio Villarreal Ramos denunció a su colega Alberto Montoya Puyana como presunto autor de un delito de Asesoramiento y otras actuaciones l|legales (art. 157 del C.P.) por cuanto, por su intervención se decliaró desierta la += PE AAAmn a

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Unica instancia 8711. | Corte Sp rema de Justicia licitación pública efectuada para adjudicar el contrato de construcción del Viaducto La Flora que unirá la Meseta de Bucaramanga con el Municipio de Floridablanca. Al decir del denunciante la conducta del imputado quedó plasmada en la carta que le dirigló al Alcalded e Bucaramanga con fecha 14 de julio de 1994, publ cada en un diario santandereano, que el propio doctor Montoya entregó en la Comisiónde Etica del Senado, de la cual se reconoció autor. Copia de ese documento se anexó al escrito de denuncia "— Agrega el acusador que Alberto Montoya Puyana, prevalido de su condición de parlamentario, ejerció presión sobre la Junta Directiva del Area Metropolitana de Bucaramanga para impedir el cumplimiento de lo que ésta ya: había decidido y en consecuencia declarara deslerta la licitación, porque la firma Beltrán Pinzón, seleccionada en primer lugar de elegibitidad, no es de -sus afectos ni pertenece a su grupo político. Comenta que el haberse desempeñado como Alcalde de Bucaramanga y ser amigo del actual burgomaestre no lo facultaba para distorsionar, con consejos mal intencionados y

asesorías i tegales las decisiones a«¿administrativas ya adoptadas. En aras de dar claridad a las imputaciones conviene transcribir el texto de la Carta que el doctor Alberto Montoya Puyana dirigió al alcalde de Bucaramanga, doctor 002492 Unica instancia 8711. Jalme Rodriguez Ballesteros, cuyo contenido es el siguiente: "Señor Alcalde: “Al regresar a la ciudad el pasado domingo, luego de algo menos de un mes de estar en el exterior en un viaje de estudio al que fui invitado por el Goblerno de los Estados Unidos de América, me encontré con informaciones de prensa y radio sobre las presuntas presiones que sobre usted he ejercido para que se le adjudique a determinada firma constructora la licitación del viaducto de la Flora. "Preocupado por estas versiones, tendenciosas y totalmente apartadas de la verdad, y porque a nadie le permite que maltrate el más importante y preciado de mis patrimonios, como es el moral, conversé telefónicamente con el Dr. Alvaro Beltrán Pinzón para proponerle una reunión con Usted, y dejar así, de una vez por todas, la sltuación perfectamente clarificada. "En la reunión que celebramos hacia el medio día de hoy, a la que me permit! invitar a una persona totalmente ajena al problema, al Dr. Juan José Reyes Peña, y a la que asistimos con el Dr. Beltrán Pinzón y Usted, expuse cuál ha sidom i participación en este caso, la cual considero necesarlo debe quedar sentada en este escrito: En reunión realizada en Santa Fe de Bogotá, en la oficina del Dr. Carlos Ardila Ballesteros, días después de la reunión de la Junta

del Area Metropolitana de Bucaramanga que decidió sobre la licitación del Viaducto e La Flora, consideré mi obilgación transmitirle, como amigo que me considero suyo y basado en mis experiencias pasadas, una serie de. comentarios sobre las implicaciones de una posible adjudicación, basada en : “1. Ganaría la licitación la firma cuya propuesta es la cuarta más costesa. | "2. En la reunión de la Junta del Area, se tenían conceptos jurídicos de dos abogados, pero totalmente contrapuestos y la decisión tomada obedecía a uno solo de ellos. "3. Las consecuencias de una demanda por una decislón mal tomada, recaen exclusivamente en cabeza y bolsillo del ordenador del gasto, mas no a cargo de la entidad que representa o su junta directiva.: "4. Ante la gravedad de lo anterior, mi consejo fue: Solicite conceptos de abogados especlal izados en derecho administrativo, que le permiten tomar una decisión con toda la tranquilidad del caso. —_“- —

—. — o REPUBLICA DE COLOMBIA - 009 1 493 i

Unica Instancia 8711, Corts Sprema de Justicia | "A pesar de que en la reunión que sostuvimos, esta situación quedó totalmente clara, quiero preguntarle nuevamente: "A. He ejercido alguna presión para que la referida iicitación se le adjudique a determinada firma constructora? 'B. Le he mencionado siquiera el. nombre de alguna firma constructora? "C. Considera Usted presión los comentarioqsue le hice, buscando protegerlo de las consecuencias de: una eventual decisión equi vocada?

. .. 6 8 8 0 2 8 8 8 8 68 BP AEE BTS SP GU SSG ao SSS SSP SE 5 re set eB BOE reo E» DILIGENCIAS PRELIMINARES Además de los documentos que acreditan al doctor Alberto Montoya Puyana como senador de la República, elegido para el per fodo constitucional de 1991 a 1994, se recaudaron los elementos de convicción que a continuación se relacionan. Mediante comisión otorgada a la Unidad de Fiscalía de Bucaramanga se escuchó en declaración bajo juramento al doctor Jaime Rodríguez Ballesteros, alcalde municipal de Bucaramanga. El funcionario dió noticia del procedimiento al cual se ajustó la licitación de la construcción del viaducto La Flora, especificando que una vez cerrada, el Comité de licitaciones abordó el estudio de un orden de elegibilidad que sería puesto a consideración de la Junta Directiva, esta, una vez reunida, debatió jurídicamente la eliminación de algunas propuestas y después de las discuslones recomendó un orden de elegibllidad a cuya cabeza se encontraba la firma Beltrán Pinzón y Cía Ltda. Esto provocó reciamos provenientes de flrmas que se sentían afectadas y de algunos gremios de la 4

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D8E COLOMBIA 2494 002 i Corte Ifprema de Justicia Unica Instancia 8711, ciudad, lo que lo motivó a suspender el hecho administrativo que ratificaría la decisión de la Junta Directiva, con el objeto de consultar abogados especializados en Derecho Administrativo con respecto al acierto de haber eliminado.-

algunas de las propuestas. Al reunir nuevamente la Junta Directiva, surgieron nuevas causas para el iminar proponentes que se presentaron formando consorcios, los cuales no habían sido descartados anteriormente, y temiendo por las dificultades que le acarrearía al Area Metropolitana este enredo le - propuso a la Junta que declarara desierta la licitación. Al someter su propuesta a votación obtuvo dos votos favorables y tres en contra; pero después de consultar jurídicamente sobre la posibilidad de no acoger el resultado mayoritario, optó por declarar desierta la licitacién. En cuanto a la participación del senador Montoya Puyana el funcionario municipal admitió que había conversado casualmente con él en Bogotá y queen. esa oportunidad el parlamentario le comentó las reclamaciones que se hacían sobre el proceso de adjudicación Y, además, le recordó que tomar una declsión equivocada en esa materia propicliaría demandas, por las cuales habrían de responder solidariamente los miembros de la Junta en caso de que el Area Metropolitana resultara vencida en los procesos respectivos. Aciaró el testigo que debido a malas Interpretaciones que se dieron a ese diálogo, en una nota enviada a la alcaldía, el senador Montoya le ratificó sus comentarios, escrito que él le respondió aludiendo a la posible participación que hublera L. tan gi, pel a om ea Sw 002495

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Unica Instancia 8711. Corte Slop rena de Justicia podido tener el proceso de licitación. En definitiva el alcalde de Bucaramanga negó que el senador

denunciado hublera ejercido cualquier "presión o injerencia indebida en el proceso de adjudicación de la licitación, pues no se refirió en particular a ninguno de los proponentes; simplemente hizo comentarios al respecto, como se l!os hicieron muchas otras personas y gremios de la cludad. ht a Finalmente comenta que para proponer que se declarara desiertal a licitación tomó en cuenta los conceptos jurídicos que pidló con respecto a la el Iminación de algunos de los proponentes. Agrega que en últimas se abrió la licitación por segunda vez y ya había sido adjudicada. También se recaudó el testimonio del Ingeniero Guillermo Alonso Ben jumea Pacheco, Presidente de la Socledad Santandereana de Ingenieros, quien dijo que al analizar las propuestas presentadas para la licitación la administración municipal había eliminado aquellas que se ofrecieron en consorcio, por cuanto supuestamente Incump! leron las condiciones exigidas para licitar en consorcio, lo que dió lugar a que la administración contratara una consultoría jurídica externa que conceptuara sobre la legalidad de los consorcios, concepto que recomendó no el iminarios, a pesar de lo cual la mayoría de los miembros de la Junta, exceptuando al alcalde, se apartaron de ese criterio: por ello, afirma, la administración resolvió declarar deslerta la primera licitación. Por otra parte, el declarante dijo no tener 002496

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Unica Instancia 8711. Conte Iprema de Justicia conocimiento de que el senador Montoya Puyana hublera

ejercido influencias, asesoramientos o preslones, ni que hubiera expresado favoritismo o rechazo con respecto a alguna de las firmas proponentes de la licitación. Así mismo manifestó que en su opinión la !icitación se deciaró desierta por decisión del alcalde. El Secretario ejecutivo del Area Metropolitana de Bucaramanga remita ieóst a Corporación copla de los actos administrativos correspondientes a la Licitación Pública No. 001 de 1993 y del Acta No. 006 de la Junta Metropolitana del 23 de Junio de ese mismo año. En este último documento se dejó constancia de .los debates que surgieron en el trámite de la adjudicación y de las causas que los originaron. A esta documentación se anexó copla de la resolución No. O77 del 24 de jullo de 1993, por medio de la cual el alcalde de Bucaramanga, finalmente declaró desiertala licitaci00ó1 nd e ese año por cuanto no se habían tenido en cuenta en forma rigurosa los criterios de adjudicación y la ponderación de tales criterios en el plilego de condiciones, porque se eliminaron algunas propuesta por el supuesto incumplimiento en la conformación de consorcios y porque, por el contrario, no fueron el iminados algunos oferentes que de alguna forma hablan participado en la elaboración de los pliegos de condiciones, todo lo cual constituía transgresión al art. 33 del Acuerdo Metropolitano No. 062 de 1991. También hace parte de la investigación preliminar, copla del

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» Corte Sip rama de Justicia Unica Instancia 8711,

informe evaluativo que el doctor Alfonso Valencia Moreno, Abogado Visitador de la Procuraduría Provincial de Bucaramanga rindió ante el titular de ese Despacho con respecto al trámite de ¡la Licitación Pública de la construcción del Viaducto La Flora y que concluye considerando acertada la decisión del alcalde municipal de declarar desierta dicha licitación, que además fue ablertaen segunda oportunidad. he a] El Procurador Departamental de Santander acogió el informe evaluativo y en consecuencia ordenó archivar las di!igencias. Al diligenciamiento se allegó un ejemplar del periódico Vanguardia Liberal editado el 24 de julio de 1993 en cuya página 5A se publicó la carta que el doctor Montoya Puyana envió al alcalde de Bucaramanga; texto transcrito en este mismo proveído. Igualmente se anexó fotocopia de la pagina6A del Diario El Tiempo del 27 de junio de 1993, en el cual se publicó un artículo sobre la polémica que suscitó la licitación del viaducto. Finalmente se escuchó en versión |!lbre al doctor Alberto Montoya Puyana quien declara tener vínculos de amistad y polfticos con el doctor Jaime Rodríguez Ballesteros, alcalde de Bucaramanga, desde hace aproximadamente diez años. En lo que atañe con el trámite de la primera licitación efectuada para la construcción del Viaducto La Flora y el hecho de que hubiera sido declarada desierta, el parlamentario relata que por diversos medios de comunicación se enteró de los - - - a - -— a.

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Unica instancia 8711. Corte Ifirema de Justicia comentarios que había producido el orden de elegibilidad que había aprobado la Junta Directiva del Area Metropol ltana, que dejaba en primer lugar a la cuarta firma proponente más costosa, y en razón de su amistad con el doctor Rodríguez Ballesteros le transmitió tales inquietudes, haciéndole caer en cuenta la importancia de .que se asesorara de abogados especial lzados en derecho administrativo con respecto a la posibilidad de .elegir a consorcios, por cuanto la adjudicación mal hecha acarrearía demandas cuyo costo _ económico recaería en el propio alcalde. El senador Montoya reconoció como auténtica la copla de la carta que le dirigió al alcalde de Bucaramanga, que el denunciante allegó a estas diligencias; a la cual dicho funcionario le dió respuesta, según texto que el congresista agregó al expediente. En ese documento, el alcalde, después de hacer el recuento del trámite que se le dió a la licitación de la construcción del viaducto La Flora, concluyó: "No he recibido ninguna preslón suya para que la Licitación fuese adjudicada a alguna firma contratista en particular. fp — a "No me mencionó a ninguna firma, ni como preferida suya, ni como contraria a sus preferencias. "Como consecuencia de las dos anteriores respuestas, le reitero que no considero elemento de presión ni intención alguna, la conversación que sostuvimos sobre este asunto".

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002499 Unica Instancia 8711. Corte Ifprema de Justicia CONSIDERACIONES En la denuncia, se señala al doctor Alberto Montoya Puyana, senador de la Republica, como presunto responsable de ejercer alguna interferencia constitutiva de un asesoramiento | legal en el trámite de la adjudicación de la Licitación 001 de 1993, por medio de la cual se contrataría la construcción del Viaducto La Flora que unirá la Meseta de Bucaramanga con el Municipio de Floridablanca; intervención que habría logrado que aquella fuera declarada desierta. 1 + Con las diligencias preliminares se logró establecer que efectivamente el alcalde de Bucaramanga declaró desierta la licitación No. 001 de 1993 y que éste funcionario y el parlamentario Alberto Montoya Puyana sostuvieron algunas conversaciones con respecto al correspondiente trámite. administrativo, como lo admiten uno y otro en las versiones rendidas, y en las misivas que se cruzaron y cuyas copias hacen parte de este informativo. Ahora bien, partiendo de los elementos de convicción con que en este momento cuenta la Sala, la hipótesis que podría ser objeto de investigación penal bien podría ser la realización de alguna de las conductas descritas en el art. 157 del Código Penal, el cual establece: “ASESILEGOAL YR OTARAS MACTUIACIOENES NILETGALEOS.~ El empleado oficial que ¡legalmente represente, |lItigue, gestlone o asesore en asunto judicial, adninistrativo o policivo, incurrirá en arresto 10

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002590 Unica instancia 8711. Corte Ifirema de Justicia de seis (6) meses a dos (2) años, en multa de un mil a velnte mi! pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cuatro (4) años". "Las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad si el responsable fuere funcionario o empleado de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público". Al tenor de esta descripción, | 1a estructuración del hecho punible exige que un empleado oficial realice cualquiera de las conductas descritas por los verbos rectores allí contenidos, desplegadas en forma llegal, en el trámite de i { algún asunto judicial, administrativo o policivo. | - 4 — Durante el año de 1993 el dootor Montoya Puyana fungió como senador de la República, condición que por disposición del art. 63 del Código Penal le da el carácter de empleado oficial. Además el trámite de la licitación que se deciaró deslerta, nadie lo pone en duda, es de fndole administrativa. Ahora bien, si, como lo define Luis Carlos Pérez, en la representación se suple la presencia o actividad de otra persona sea natural o jurídica, no es esta la situación que se podría atribuir al doctor Montoya Puyana, por cuanto durante.el trámite administrativo no asumió la representación de ninguno de los protagonistas de la negociación, nl públicos nl privados. Tampoco es posible endilgarle una actividad litigiosa, por cuanto de la misma manera ésta implica un apoderamiento en defensa de un interés cuyo titular sea el poderdante;

situación que ni siquiera se vislumbró en el comportamiento 11 REPUBLICA DE COLOMBIA TT. 002501 po Unica instancia 8711. Conte Sip rema de JPrsticio del senador Montoya Puyana. La gestión, por otra parte, envuelve la realización de diligencias tendientes a un logro determinado; objetivo que no revela el proceder del parlamentario denunciado, pues si bien sostuvo conversaciones con el alcalde de Bucaramanga respecto a la legalidad del proceso de adjudicación de la IIcitación relacionada con la construcción del Viaducto La Flora, no hay base para deducir que las ideas y conceptos expresados ante el burgomaestre representaron una insinuación o presión para que decidiera en un específico sentido, en favor de determinados intereses o en contra de otros. El comportamiento del congresista se redujo a recomendarleal doctor Rodriguez Ballesteros que contarsa uabolgado s expertos en materia administrativa, sobre todo para evitar el rlesgo de afrontar la responsabilidad económica que caería sobre él mismo en caso de que los inconformes con lo resuelto interpusieran demandas que prosperaran. Este consejo, si asi puede llamarse, otorgado por razones de amistad, como l|lo expresó el Imputado, de ninguna manera reviste el carácter de asesoría, / pues ésta conl leva que quien brinde esa colaboracién posea conocimlentos y experiencia en la materia, o o " inciinando la potestad del influenciado en favor de | — — resultado por el cual se interesa. En lasituación analizada, el doctor Montoya Puyana, se sabe,

es ingeniero y el punto álgido en la adjudicación de la licitación era de índole Jurídico administrativa, materla en 12 REPUBLICA DE COLOMBIA 009 , Corto frena de Justicia Unica Instancia 8711. la cual no es experto. Por lo demás, en las conversaciones adelantadas con el alcalde de Bucaramanga no le sugirió, insinuó o presionó para que orlentara su decisión hacia un determinado objetivo, y tampoco expresó conceptos personales que solucionaran los inconvenientes surgidos en desarrollo del trámite administrativo. Su lntervención precisamente consistió en recomendar la consecución de una asesoría jurídica; luego, .no existe fundamento para predicar que prestó una asesoría, como sí la brindaron los profesionales be del derecho que contrató la administración municipal con ese LI específico propósltto. 1 + Ahora bien, en el evento, aquí ya descartado, de que el congresista hubiera asumido cualquiera de las conductas ya comentadas, la tipificación de estas habría dependido de su carácter Ilegal, “esto es, que estuviera expresamente prohibida para ese funcionario público. Elemento normativo que tampoco se estructuró en estos hechos. En estas condiclones, queda absolutamente claro que el doctor Alberto Montoya Puyana no desplegó ninguna de las actividades descritapsor los verbos rectores que contiene el art. 157 del Código Penal, y se advierte que su comportamiento tampoco encuadra en otras descripciones típicas que consagra ese mismo estatuto. Así las cosas, la conducta por la cual el doctor Alberto

Montoya Puyana fue denunciado es atípica, situación que al tenor de lo dispuesto por el artículo 327 del código de 13

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002503 Corto Siprema de Justicia | Unica instancia 8711, procedimiento penal, amerita un resolución inhibitoria respecto a iniciar una acción penal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Ne RESUELVE — INHIBIRSE “de abrir investigación penal contra el senador L E TA Alberto Montoya Puyana por los hechos que puso en conocimiento de esta Sala el también senador TiberioVillarreal Pd 7

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GUSTAVO GOMEZ |VELASQUEZ

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ANUEL TORRES FRESNEDA

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario ceu. 14

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