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CSJ - SP 8713(03-02-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8713(03-02-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
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I 000392 I I , ,

NULIDAD \ NOTIFICACION \ DERECHO DE DEFENSA

, , , No puede ser causa invalidante de una actuación judicial, cualquier irregularidad procesal que se haya cometido. Solo

/ lo será el quebrantamiento de la ritualidad considerada como esencial, por constituir ésta un medio para ejercer derechos fundamentales como el de defensa, o el de contradicción, etc., y siempre que ese "debido proceso" no , permita su convalidaci6n por intervención posterior de la parte afectada, como seria el caso, a manera de ejemplo, de la llamada "notificación por conducta concluyente" que refiere el C. de P.P. en su artículo 191. \La notificación de las providencias judiciales es parte esencial del rito procesal, solo en la medida que lo decidido deba ser conocido por los sujetos procesales para que ejerzan el I derecho de defensa y otros de igual rango. \En este orden , de ideas, debe precisarse que no obstante las reglas de procedimiento indican que las sentencias y los autos e interlocutorios son providencias notificables (art.186), , , • porque deciden el objeto del proceso, algún incidente o I aspectos sustanciales de este, ello no significa ! inexorabl te que la omisión de la notificación en I , I algunos casos particulares constituya quebranto al derecho , , de defensa, por cuanto la finalidad esencial de la notificaci6n es indudablemente permitir recurrir la , decisi6n antes de su ejecutoria. \Pretender que la , , I interposición de un recurso inadmitido por la ley , expresamente tiene la virtualidad de suspender la ejecutoria de la providencia atacada, resulta evidentemente un antiprocesalismo inaceptable por su manifiesta ilegalidad.

, • I • Auto Casaci6n.- FECHA: 94-02-03 .- Deniega la nulidad propuesta ACCION: ROBINSON R. RADA DELITO: Infidelidad a los deberes profesionales

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 8713

#: , • • , • ,

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- - - 000393 •

REPUDLICA DE COLOMBIA

Rad. 8713. Casación.

ROBINSON R. RADA G.

Infed. a debo prof. -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente :

DR. DIDIMO-PAEZ VELANDIA.

Aprobado Acta No.009 Santafé de Bogotá, D. C. febrero tres de mil novecientosnoventa y cuatro.

  • - . •- •

• • - • El procesado ROBINSON RICARDO RADA GONZALEZ •- pide se decrete la nulidad de una actuación de la Corte. Procede ésta, en consecuencia, a decidir lo pertinente.

ANTECEDENTES INMEDIATOS: Esta Corporación mediante auto de diciembre catorce del año inmediatamente anterior, respecto a un recurso , de reposición que el mismo procesado de la referencia interpuso

  • • contra el proveído que decidió impugnación de la misma naturaleza presentada oportuna y legalmente por su defensor contra una determinación de la Sala, declaró :AEl auto del'22 de octubre de

1993, por medio del cual la Corte resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra la providencia deseptiembre 20 del mismo ano, es inimpugnable. En consecuencia, - 90n improcedentes las peticiones formuladas por elprocesado y 1

. • - • • • 000394 • REPUBLICA DE COLOMBIA • su defensor suplente. Infórmeseles y envíese inmediatamente el proceso al Tribunal de origen". •

  • • El sindicado condenado entiende que esa

  • • • manifestación de la Corte ha debido ser~notificada formalmente • a las partes por ser un auto interlocutorio y, al no haber sido
  • • ordenado así, ni el secretario haber procedido a ello, pide aSe decrete q~e es irregular y contrario a la debida ritualización del proceso de notificación el
  • • secretarial de notificación del auto que resolvió negativamente
  • - el recurso de reposición declaró improcedente la apetición de y • favorabilidada presentada por el defensor suplente y la excepción de inconstitucionalidad formulada por el procesado ...que en consecuencia se ordenará la nulidad de lo resuelto adoptando las providencias y notificaciones a que haya lugar. a CONSIDERACIONES DE LA CORTE : 1.- Del extenso y farragoso escrito del procesado de la referencia, se infiere ineqUívocamente del mismo que la irregularidad fundamental que encuentra en la actuación de la Corte es la omisión de la orden de notificar el proveído

aludido, pues no otra cosa se desprende de lo transcrito en • precedencia y de las siguientes conclusiones que plasma en su escrito :"De conformidad con las normas que se han enunciado y expuesto por la concepción que tiene la DEFENSA sobre la clasificación del proveído y el trámite que debe cumplirse en ¡ I ¡ cuanto a la notificación por estado, debe ordenarse la ¡ , notificación y dejarse vencer' los términos propios de auto I , I , interlocutorio y hace necesario se ordene la notificación. No , I 2 • • •

000395 • REPUBLICA DE COLOMalA • estando dispuesta la notificación en el pronuncl•.aml.ento la Secretaría no puede ritualizar la notificación por estado, lo cual, afecta el debido proceso de notificación, la ejecutoria y • la firmeza procesal de lo determinado, desamparando a los sujetos procesales de los derechos a controvertir que le asisten legalmente para que transcurra el término de Ley, y, se de a conocer al público mediante comunicación secretarial lo decidido. Corresponde al H. Magistrado Ponente corregir el yerro procesal que seha (sic) omitido, ordenando la notificación, para que se legales que se han cumpla con la totalidad de los preceptos traíd06a este asunto, para que la orden judicial se acomparse con la legalidad vigente, ordenando a la Secretaría proceda a la notificación por estado en los términos y actos que impone el • Artículo 25 de la Ley 81 de 1.993. Y lo mandado por el Artículo 13 del Código de Procedimiento Penal." 2.- Con este entendimiento y precisión de

lo pedido, procede la Corte a dar la ~espuesta correspondiente: • • •

• •

  • • a).- La nulidad es un instrumento procesal

  • • que ha establecido el legislador para garantizar el cumplimiento
  • • de la ritualidad esencial que el Código de la materia por disposición de la Carta ha consagrado como "debido proceso el D, que es, como se sabe, un derecho fundamental. • No puede ser, entonces, causa invalidante I de una actuación judicial, cualquier irregularidad procesal que

I , Ise haya cometido. Sólo lo sera, el quebrantamiento de la , I , , ri tualidad considerada como esencial, por consti tuir esta un I I , medio para ejercer derechos fundamentales como el de defensa, o , , 3 - .. _.. -. • 000396

REPUBLICA DE COLOMBII\

. , • el de contradicción, etc. y siempre que ese "debido proceso" no permita su convalidación por intervención posterior de la parte • afectada, como sería el caso, a manera de ejemplo, de la llamada • "notificación por conducta concluyente" que refiere el C. de P.

P. en su artículo 191. • b).- La notificación de las providencias judiciales es parte esencial del rito procesal, sólo en la medida que lo decidido deba ser conocido por los sujetos procesales para

  • • que ejerzan el derecho de defensa y o• tros de igual rango.

• •

• •

  • • En este orden de ideas, debe precisarse que • no obstante las reglas de procedimiento indicar que las sentencias y los autos interlocutorios son providencias noti ficables (ar t .186), porque deciden el objeto del proceso, algún incidente o aspectos sustanciales de éste, ello no significa inexorablemente que la omisión de la notificación en algunos casos particulares constituya quebranto al derecho de defensa, por cuanto la finalidad esencial de la notificación es indudablemente permitir recurr1•r la decisión antes de su ejecutoria. Esto es lo que se desprende inequívocamente de lo c. referido en el artículo 197 del de P. P., cuando señala algunas providencias de esta naturaleza y dispone quedar • "ejecutoriadas al día siguiente de ser firmadas por el funcionario correspondiente", vale decir, hacen tránsito a cosa juzgada o adquieren firmeza judicial S1• n• necesidad de notificarlas; o lo que acontece en otros casos, cuando lo • decidido en el auto interlocutorio no requiera la impugnación, tal como ocurre con el auto que decide el recurso de reposición, con las salvedad que menciona la norma (art.201); o como también 4 - _. - -

• • •

• • • 000397 •

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • sucede con el auto interlocutorio en donde se propone o traba una • colisión de competencias, por ser tal determinación inimpugnable dado el trámite propio que le ha señalado la ley a dicho
  • incidente.

, I Para todos estos eventos, que a manera de I , . ejemplo se c1• tan, y con la u ~ n1ca finalidad de cumplir con la publicidad de la actuación procesal se acostumbra ordenar se informe a los sujetos procesales interesados lo ocurrido, que se debe hacer por Secretaria en la forma más expedita posible, es decir, por oficio, telegrama o verbalmente si se presentaren. c).- El caso que plantea el procesado de la referencia como determinante de la nulidad que impetra se encuadra precisamente dentro de uno de los ejemplos citados en precedencia. En efecto: interpuso el recurso de reposición contra

  • . . el auto que decidió , 1mpugnac10n de esta m1• sma naturaleza presentada por su defensor, constituyendo su inconformidad una clásica "reposición de reposición" improcedente procesalmente; • y a pesar de tener conciencia de ello, acudió a la argucia de sostener que la Corte trató allí supuestos puntos nuevos y, de . contera, hábilmente planteó una hipotética , excepC10n de inconstitucionalidad contra decisión judicial y, su defensor

• •

  • • suplente, una supuesta favorabilidad.
  • -

• • •

  • • Ante esa circunstan~ia, la Sala de Casación en el auto interlocutorio cuya anulación se demanda, analizó las • circunstancias que adujo el procesado como puntos nuevos para concluir que no lo fueron y que, en con secuenc • a , t el auto

ilegalmente recurrido por él habia cobrado ejecutoria, pues al e • 5 -- . - -

  • ~

000398 REPUDLICA DE COLOMBIA • ser "inimpugnable" por disposición expresa de la ley, su firmeza ciertamente no podía afectarse por la argucia y hábil maniobradel procesado. Por esa razon, en la parte resolutiva de la • providencia, no se tomó ninguna decisión a este respecto . • Simplemente se hizo una declaración expresa: "El auto del 22 de octubre de 1993, por medio del cual la Corte resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra laprovidencia de septiembre 20 del mismo ano, es inimpugnable. D (Fol.67 c. Corte). Pretender que la interposición de un recursoinadmitido por la ley expresamente tiene la virtualidad de suspender la ejecutoria de la providencia atacada, resulta evidentemente un antiprocesalismo inaceptable por su manifiesta • ilegalidad. Esa fue la razón por cual no se decidió el -La • •

  • • recurso, sino que se hizo la declaraciÓn jurídica que la realidad
  • • procesal indicaba, aspecto que, por lo demás, no requería de la
  • • notificación formal que hecha de menos el procesado, sino de la
  • .. simple información verbal que la Secretaría le suma.na s ro en t cumplimiento a lo ordenado en el mismo auto, como puede verse al final de la parte resolutiva.

Como la ejecutoria ríeL auto inimpugnable era evidente, la Corte analizó la excepción de inconstitucionalidad

y la pretendida favorabilidad del requisito de procesabilidad - . • planteadas como consecuencia del recurso, unl.camente para precisar que dichas peticiones son actos de postulación y, como tales, deben ser aducidos dentro del proceso. Además, como la sentencia que puso fin al caso de la referencia había hecho tránsito a cosa juzgada, tales pretensiones eran improcedentes. o • 6

  • -- . • •

• 000393,...

REPUBLICA DE COLO"'BIA

IJ , .1. . r. B •

  • • No hubo tampoco, en consecuencia, de~isión sobre ellas. Por ello,

• •

  • • la parte resolutiva del auto en menoión se limitó igualmente a sentido: -."En consecuenCl•.a, son hacer declaración en tal • improcedentes las peticiones formuladas por el procesado su y , defensor suplente. Infórmeseles y enV1ese inmediatamente el proceso al Tribunal de origen. n No existiendo obligación legal de notificar lo declarado por la Corte, pues nada de ello es susceptible de impugnación aun que se le diera en gracia de discusión el carácter de decisión, en procura de garantizar la publicidad y de la actuación judicial, se ordenó la información que se le dio al procesado. d).- Así las cosas, resulta igualmente evidente que no ha existido la irregularidad que adujo el • • procesado en el trámite procesal correspondiente a esta sede, ni otra alguna esencial que conduzca a su invalidación, se deberá, en consecuencia, despachar desfavorablemente la petición de anulación formulada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema • de Justicia, en Sala de Casación Penal, •

RESUELVE:

- - • •

  • • DENIEGASE la nulidad propuesta. En firme, • regrese el proceso al Tribunal de origen.

• • • Cópiese, notifíqu~se. y cúmplase: •

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REPUDLICA DE COLOMBIA

OOJ~ Rad.8713.Casación.

ROBINSON R. RADA.

Infidelidad a deb.prof . • , . . • I --~

RDO CALVETE RANGEL

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CARRE&O LUENGAS

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JUAN MANUE

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CARLOS A. GORDILLO L.

Secretario. • • • • • • • •

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