CSJ - SP 8715(03-02-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8715(03-02-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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INCULPABILIDAD \ ABUSO DE AUTORID.<\D ARBITRARIO O p.eTO
P(l[< 000872
INJUSTO
- • Si la misma administración, en el curso de un litigio, coloca a alguna de las partes en desventaja frente a las demás, resulta obvio que se comete una arbitrariedad que ha de ser, por tanto, sancionada. \En estos supuestos de torcido comportamiento de la Administración Pública, de verdad que la comprobación del "movil" no es necesaria para la estructuración del punible a que hace referencia el ( art.152 C.P., ni para la consecuente responsabilidad del autor, porque lo que importa (estando demostradas la tipicidad la antijuricidad) es que exista plena prueba \ y • del dolo con que se comete dicho abuso, dolo que consiste en saber y querer el acto arbitrario o injusto que se .¡ despliega. \El error en los tirminos indicados en el • numeral 40. del artículo 40 del C.P., constituye una causal de inculpabilidad, por ser fruto de la convicción invencible de que en el actuar no concurre algunas de las
exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal. Sentencia Segunda Instancia .- FECHA: 94-02-03 .- Revoca el fallo y condena .- Tribunal Superior del D.J. de Santa 7e de Bogotá .
ACeION: LUIS ALFREDO PEDRAZA y OTRO Juez y Secretario del Juzgado 21 Superior de bogotá DELITO: Abuso de autoridad, falsedad y prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 8715
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REPUBLICA DE COLO ..'BIA
000273 • • • • • •
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- • Rad.8715.Segunda instancia Luis AI.fredo Pe d r a z a L.Otro Abuso de autoridad ~ Otros
- • e
CORTE SlJP)~Et.fA DE J(JST 1 1A
•
SAI.A DE CASACION PENAL
Magistrado Porlente: ))R.DIDIMO PAEZ VEI ..ANDIA
• • • 09 Aprobado Acta No. • s a n a f de Bogotá, D.C., febrero tres de mil t é novecientos noventa y cuatro . •
- VISTOS Por v í a de apelación revIsa• la Sala la ~.e n ten c i a del 6 de j u l i o del 99 J po r medio del a cu a I e 1
- Tril)unal Superior d e l Distrito J'u d i c i a l de Santafé (le • a Bogotá b s o l v i al doctor l.lJ1S AI~F)~EI)O Pl~D(~AZA LOPEZ a y ó • e o JOSE GONZAI~OOSL)INA DrAZ, n r d e n Juez Secretario del y
Sll • J u z g a <1o 2 1 S U 1)e r i o l' d e S a n t el f de B o g o t á, del\) s de) i t o s (1e é Abuso de autoridad, Falsedad y Prevaricato por los cuales habían sido enjuiciadc)s. , • • • • • •
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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RECltOS ACTUACION PROCESAL y
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- • 1.- El abogado representante de la parte civil, en denuncia p r e s e n a d a el 16 de agosto de 1985, t manifiesta que los susodichos Juez Secretario del Juzgado y los delitos de Falsedad Y 21 Su pe r Lo r Prevaricato, acaecidos en d es a r r o l lo (le los siguientes
hechos: • En el Ju z g a do 21 Superior en mención se • tramita el p r o c e s o contra Salomón' Ka s s m (Gerente de la
i • • • • • Compafiía Colombiana Automotriz),' josé Calderón Rivera • (Gerente de Mazdacrédito) (let abogado Francisco Vergara y
- • Carul la, según denuncia de c o r .~10rales, Gerente de la Hé t
Cooperativa Integral de Transportadores "La Nacional". A petición suya, como parte civil en ese proceso, se dictó medida de aseguramiento respecto de los • referidos Kassim y Calderón por los delitos de Falsedad por ocultación, Falso e s r mo n o y Fraude "procesal . i t í N o r a mi t e l u z g a d o 2 1 la s o 1 ie i tu d q u e • t J ó él (el quejoso) h z o parte civil para que se fijara i COIIIO caución para el embargo de bienes de los procesados. Se escllchó en indagatoria al abogado - ') -
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~. 000275
RE PUBLICA DE COLOMBIA
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- - le resolvió situación jurídica Vergara Carulla se y • mediante auto de 3 de a~osto del citado año, en el sentido
-
- • de que los hechos denunciados eran atípicos, providencia que no se la notificaron al aquí denunciante aduciéndose por parte del Secretario Ospina Díaz que "durante toda la
semana deiS al 10 de agosto que estando suspendidos los términos no he podido notificar por estado el auto" (fl.31 ) • obstante estar suspendidos los No términos, se le dió trámite a la revocatoria de la medida de aseguramiento, solicitada por los apoderados de Kassim Calderón, motivo por el cual -términos suspendidos para y él no para los defensoresprocedió a recusar al Juez y Pedraza López, cosa que hizo el 14 de agosto en las horas de la mañana, preguntando luego sobre el resultado de la aseguramiento, revocatoria de la referida medida de replicando el Secretario del Juzgado que el proceso había llegado del traslado fiscal, pero que todavía no se había dictado providencia. "Salimos de allí -dice el denunciantede improviso el mI•smo a comp a a d o de 1 Doc tor Canc ino, y ñ secretario nos ubica en otro Juzgado afirma haberse y equivocado, que el expediente se encuentra en la oficina .. del Fiscal notificando el auto que revocaba la medida de aseguramiento de Kassim Calderón" (fls.3 4-1) . y y • -
- - D ice e q u e o s o .qu e-_ en ton c e s é 1 p r e g un tó J j
- - al Secretario por qué el Juez no hábía dado respuesta a la
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REPUBLICA DE COLOMBIA
- que averlguacIones haciendo él las " " recusación, • establecieron que la providencia de revocatoria aludida, se
- • había dictado estando pendiente la recusación. "A pesar de • la recusación -dice el denunciante-, en un exceso de di igenc ia e 1 Juzgado en un tiempo record de se i s horas
I • había revocado la rned d a (le aseguramiento, yeso que se i • encuentra en inventario con atención de los negocios con preso exc 1us vamen te" . • i • Con s o rp r e s a constató que el ameritado auto de de agosto (que definió la: situación jurídica del J
- • ab o g a do Vergara Carulla) ya había .sí.do notificado, SI" n
- " poder entonces él r e cu r r r . Dice el quejoso: " ... aparece en i
" • el expediente un sel lo de notificación por estado del 6 de agosto, fijado detrás de una diligencia de compromiso, con lo que obviamente quedaba ejecutoriada la providencia que yo iba a apelar" (fl.4-1). Dice que entonces exigió' los estados "o r g ina 1e s ", "s e en c u e n t r a q u e s e a d e ion a e l e s ta d o a 1 i i "j' - del seis en el negocio de Salomón Kassim, pero con tan tnala previsión que en lugar de cambiar todb el estado lo copia los ot negocIos observándose en forma en s e gu ida de " ¡"OS latente la desalineación horizontal que caracteriza el
ha b e r s i(loe je cut a (loe n ie m p o m e can o g e o d i fe re n te" t á f J" í ( f 1 .51 ) .
Agrega el denunciante: "Se logra entonces
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- •o o rO _.. ... - . . o o i.:~_
_, . . " ':. o _ -,o, • o , o o o • •
- - o REPUBLICA DE COLOMBIAo o , o o o o
, ,
- • o destruir la recusación pues doble objetivo: un , hubo té rm i nos para la parte civil y r e s u n t amen te p SI gen e a a e j e cut o ia e l día <1e a g o s t t o d o e o r r J r 1 O S l.') , mientras en el aviso colocado en la puerta del Juzgado se decía e sólo se r am ab a n negocios con preso". qu t i t , Comenta el quejoso que aparte de ello, está mal notificado ese auto, r q ue siendo el día po 4 • domingo, el expediente debía haber estado en la Secretaría del Juzgado los días 5 y 6. "De esto surge -dice el denuncianteque ram tó un proceso SI•n estar un u e z de la Repúbl ica i J t facultado para ello, pues se le había recusado, ya la recusación se le responde con una mutación en el estado que • hace operable una ejecutoria nme d a a ' (fl.5-1).
i i t Cita como testigos de esos hechos a los aboga<los Antonio Cancino Moreno, Luis Ignacio Lyons y Humberto Nifio Serrano, y agregó copia de los memoriales en o que pide se fije caución y en el que recusa al Juez. Así , mismo adjuntó unas fotografías en que se lee en un aviso o pegado en la puerta (1 e l Juzgado 21 Su p e r i o r : " En I o I i ven ta r i o. S ó los a t ien den e g oc io s con p r e s o" l. n e (f 1 1 - 1 ) . • o , o o o • o o , o o , • denunciante ió la queja• 2.- El amp I o , , ( f 1s .5 2 Y s s - 1 ), e i u na a ó n ves t ig a ció n (f 6 S - 1 ) • I TI' 1) I 1) i i I • J' , o, , 5 , , •
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- I y con el allegallliento de unas fotocopias se pudo establecer
• (especialmente cuadernos 2 de este expediente) que: J y • a.) El proceso contra Kassim, Calderón y Vergara Carulla se inició con base en la denuncia presentada por el también aqui quejoso quien ya constituido como apodera(lo de I,} parte civi 1, pidió medida de
- • aseguramiento, la cu a l fue e e c v'amen e proferida el 16 de f i t t
• •
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•
- • • julio de 1985 (fls.265 y ss.-2), dictándose caución por los • delitos de Fraude procesal, Fa ls ed ad por ocultamiento y • Falso testimonio.
Ese a u o aparece rrnado por el doctor f t í Lui~ Alfredo Pedraza como Juez y por Eliseo Quevedo Díaz como Secretario. Los hechos a inentes a dicha medida de t aseguramiento a ienden a que los mencionados Kassim y t Calderón dieron poder al abogado Francisco Carulla Vergara • a r a a del a n ta r un pro e e s o e je cut iva por "o b 1 ig a ció n de 1) haber", afirmando que no se habían gir~do unos pagarés como garantia, cosa que no era cierta, sostiene el quejoso. • •
- , • En ese nlismo auto se deja a las partes en • libertad para que denuncien los bienes (le propiedad de los sindicados Kassim y Calderón.
, I , 6 I • I • •
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- 000279
• • REPUBLICA DE COLOMBIA • Vergara Carulla pidió que se le recibiera • indagatoria, la cual se le recibió, absteniéndose luego el • Juzgado de proferir en su contra medida de aseguramiento,
- según auto de 3 de agosto de 1985 (fls.331 y ss.-2).
- • b.) El 6 de agos to los abogados de los sindicados en mención (Alfonso Gómez Méndez y Yesid Reyes revocatoria de la medida de piden la Alvarado) aseguramiento que afectaba a Kassim Y a Calderón, medida que es efectivamente revocada el de agosto (fls.343 y 14 ss.-2), misma fecha en que la parte civil aparece recusando por habe suspendido los términos SI• n las al Juez, 1formalidades legales y por enemistad (trato preferencial a la defensa -fl.297-2).
Tanto el auto de agosto 3 (abstención de • dictar oledida de aseguramientQ contra Vergara Carulla) como el del 14 (revocatoria medida de aseguramiento de Kassim y Calderón), fueron apelados por el representante de la parte civil y -el segundo de el lospor el Fiscal del Juzgado 21 I , Su pe r o r , r e s u l a ndo ambo s proveídos' confirmados por el i t I
- • Tribunal; el caso ()e (Kassim, Calde~ón·y Vergara Carulla),
- • terminó con cesación de procedimiénto por inexistencia de
• delito (cdno.No.3). • I , 3.- En el presente proceso, los abogados I • 7 • I .. • • • • • • ~ ~ # • - • 000280 REPUBLICA DE COLOMBIA • citados llar el denunciante declararon (fls.86 y sS.-I,
salvo el doctor Cancino, que adujo reserva profesional),
- • y se practicó un peritaje grafológico sobre los referidos
- • . estados (fls.193 sS.-I), di que y e t áme n arroJo lo siguiente: En el estado de fecha 6 de agosto, se'
•
- • agregó la notificación del a u o d e a go s o 3 (abstención t t r v
- • medida de aseguramiento Vergara C~rulla), I>ara lo cual se
- • alteraron los números de orden de los siguientes estados, vale decir, de los del 12 de agosto. Se r ra ro n los 8 y bo números originales para mecanografiar en esos espaCIO• Sotros numeras.
Mediante auto de 31 de agosto de 1985 se • dispuso "rehacer en forma legal" (¡)orque no se había dejado correr el término antes de notificar por estado) la referida notificación del auto de agosto 3. En el mI•smo auto se dice que como el doctor Pedraza López ya no es Juez 21, no es dable tramitar ]a recusación (fl.63-1). - . • A folio 65-1 hay constancia de que, pOJorden del Juez Pedraza López, "a e tu a ] M a gis t r a d o del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá", se inició inventario el 8 de agosto de 1985. • El prilnero de septiembre <le 1989 rindió indagatoria el referido doctor Pedraza López, quien recalca
8 --~-_ • .- - •. -- --- - - - - , ... • • • • 000281 REPUBLICA DE COLOMBIA • que el 16 de agosto de 1985, se posesionó corno Magistrado de Santa Rosa de Viterbo, y que el Secretario Ospina Díaz • estaba recién nombrado y era n e xp e r o en cuestiones de i t Secretaría. Dijo que pretendi6 dejar el juzgado "al día", tramitó Ja revocatoria de la medida de por lo cual . . se t am te como a cual J e d i r ~ aseguramiento, y a l i SI ó tratara de asunto con preso, ya que existía d d a de me i asegurami en to, a más de que e proceso en t a despacho 1 r ó r a tal fin, antes de suspenderse los términos, lo cual pa ocurrió a partir del 8 <le agosto <le 1985 (fl.207-1). En cuanto a la petición de que se fijara caución, advierte que no se denunciaron bienes de propiedad de los procesados, motivo por el cual no tramitó esa s o li e i u d . • t • En cllanto a la recusación, dijo que sólo vino a enterarse de la misma cuando regresó al Juzgado a recoger algunas cosas que se le habían quedado, y reitera que no tenía relación de ninguna ~Iase con las partes de
- • • ese proceso contra Kassim y Otros, que no sabe "cómo se y.
• • •
- • comportó el secretario" en este caso. Finalmente, pone de • las cuales se ha
presente que ambas decisiones suyas " a , aludido, fueron apeladas confirmadas por eJ Tribunal. y exSe cleclaró persona ausente aJ secretario José Gonzalo Ospina Díaz (fl.238-1). I , I , ,, , , 9 ,, , , , I • - •• • • • 000282 REPUBLICA DE COLOJl,1BIA Cerrada la investigación. se calificó la • misma por medio de auto de octubre 12 de 1990 (fls.266 y • ss.-f), calificación en la cual se hicieron las siguientes consideraciones sustanciales: • • •
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- • • a.) Las partes estab• an "convenc idas" que
- • no corrían términos para el proceso contra Kassim otros, y
- • que estaba sin detenido, porque se habían suspendido éstos
por orden del juez."Lo cierto es +d c e el Tribunalque i existe demostración aceptación de que evidentemente el y proceso contra Kassim otros, a pesar de no registrar y detenido, recibió, contrariando la orden del propio Juez, por el mismo funcionario que así lo había dispuesto, un y tratamiento procesal que no correspondía" (fl.275-1); y agrega más adelante el Tl-ibunal: "Era consciente el doctor Pedraza López de que asuntos sin detenido no se tramitarían en la semana del inventario, orden que comprendía el caso eX-Ju• ez, Kassim. No son de recibo las manifestaciones del como acertadamente lo puntualiza el Ministerio Público,
menos en tratándose de un funcionario con basta (sic) experiencia, pues p r e go n a r que todo se reduce a haberle dado al proceso en cuestión un tratamiento procesal, comosi hubiera preso. es ni más ni menos que confesar el hecho imputado soporte del cargo al doctor Luis Alfredo Pedraza López, formulado en 1.. denuncia ... " (fl.:!76-1'. 1 . ,
Se califica el sumarla aSl: :
10 I
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• - • 000.:83 , • - •
REPUBLICA DE COLOMBIA
I • • \ •, • I • • • 1 ,• · •
- •
, • 1 I I a.) Con resolución acusatoria contra el I ex-juez por el delito de abuso de autoridad previsto en el1 J , , - artículo 152 del Código Penal. 1 b ) . Se cesa procedimiento en favor del mI•smo func i on a r io res pec to de la i mpu t ac i ón de no habertramitado la solicitud de fijación de caución, pues estima el calificatorio que esa petición era impert~nente, porque no se denunciaron bienes de ninguna clase. - Se dicta resoluciótl de acusación c. ) contra el ex-secretario Ospina Díaz, de conformidad con losartículos del Código Penal, por falsedad agravada 218 2~2 y
- - por el uso.
S e pro f iere. ig u a lm en ter e s o u ció n
d • ) 1
- • acusatoria contra Ospina Díaz por _el ~e-lito de prevaricato
- - por omisión de que trata el artícul'o 150 del Código Penal, • a 1 hab e lose a b s e n i do de l e g a j a r : en el expediente t tt respectivo el menlorial de recusación que el doctor Espitia entregara en la secretaría del Juzg.do 21 Superior, y
, • , • e.) Se reabre investigación respecto a la falsedad de la notificación por estado, con loelación al Ex- , J• uez. , • I • 1 1 . -------------------- ----- -- - ,
- . • . o __ ~ ~ •• _ -' • • • •
.' I 000284
REPUBLICA DE COLOMBIA
•
- • . . . . El 6 de marzo de 1993 se InICIO la •
~ • audiencia pública, en el curso de la cual el Fiscal pidió •
- • condena y los defensores, absolución. (fls.406 y ss.-1) .
•
- •
• • • • • LA SENTENCIA APELADA • de julio se dictó sentencia El 1(') absolutoria en relación con los dos procesados, cosa que hizo una Sala de Decisión diversa a la que enjuició (fl.456 y ss.-1). • En esa sentencia se realizan las • siguientes y medulares consideraciones: , • a.) En caso de haberse equivocado, el doctor Pedraza López no obró con dolo. Consideró que podía
I , I • adelantar el proceso, sin que haya privado a algunas de las , partes de sus derechos. Entendió y su secretario que como él existía me d i d a de a s e gu r am i e n t o se debía equI•parar a proceso con detenido, motivo por el cual se corrió el • respectivo traslado al fiscal. • , , I 12 I , - , , , 000285 REPUBLICA DE COLOMBIA , Fiscal del Fa I olr en declaración al t ó Juzgado 21 Superior y a los empleados del Juzgado y de esa Fiscalía, pruebas éstas "de vital importancia para el asunto debatido o para la suerte del e x f u n c i on a r i o en mención, a pesar del esfuerzo realizado, como consta en los a u t o s, par a t r a t a r (1e e e u a r l a s " 1 . 466 - 1 ) . (f V ,,1 " De e s t a s u e r t e - d ice e 1 T i bu n a 1 -, n o s e 1puede hacer un juicio absoluto de responsabilidad, porque dud~aJ) lL'~n~c~e~r~t2i~d~_u_~~mo~~_~_b1~~r'~me~~p~r~e~c2i~s~i~ó~n~--LY hay lugar a
- , probatoria, para aSl desconfianza sobre la eficacia • aproximarse la Colegiatura a la convicción respecto de la verdad real o histórica ... " (subrayas del original, fl.4671). y a a d e a f o l i o 468 e I fa 1 I o : .,En s í n t e s i s , e s 110 ñ posible sostener con c e r e z a la idea (le un propósito de t
-
- • uso arbitrario o abuso de violar la ley, med i a n e el t -
.
- ,
• • . , • no.se alcanza a tener el autoridad. Erl otros termlnos, suficiente g r a d o de certeza en cuanto a la imputación, • concretamente en cuanto al fenómeno de la culpabilidad ... y de c o n f o r mi d a d con el principio 'In dubio pro re o , ", debe • absolverse. Dice e I Tri bu n a I a f o I i o 4 6 9 : ,.No b. ) , , obstante que el procesado Ospina Díaz ha eludido su • comparecencia al juicio, no es factible afirmar que esas e nmenrl a du r a s en las not i ficaciones por estado, fueron el • •, 13 , I , I • , I, I . - - -. - ---- -~---- 1 . - -. . - - - .- - • - - ..... -
- ,
~ ~ - 000.286 , , ) , i , ,
- I
IlEPUBLICA DE COLOMBIA
I I I - , , I , , 1 i , 1 , I fruto de su actuar doloso, o sea qUé tuvo la conciencia de I , - 1, - serVIr• de
la verdad en un documento -destinado a alterar - - ,
- I prue a... . b II
- - Se refiere a que de todos modos lanotificación estaba r r on e ame n e realizada (se colocó en e t
. ., í entonces eXlstlrla As tiempo), dice: estado antes del y II en iguales condiciones probatorias el error que exige como invencible de - vencible o presupuesto la c r e e n c n i SI• n cuando ha sido el doctor Pedraza López, conocimiento, que exista prueba que lo infirme, quien habló de la inexperiencia en el r a s e g a r de aquel secretario, corno t aserto que encuentra respaldo cuando en la diligencia de inspección judicial se incorporó otro estado que -nada en • absoluto tiene que ver con esta investigación, que y - . , - a r a c e r st c a s de alteración de adolece de las mIsmas c ti í otros estados. Concretamente el estado No.130 referente al SI• n que proceso No.133) contra Benjamín Naranjo (fL.l97), con ello se plleda decir, con seguridad que el ex secretario en cuestión pretendía 'destruir la recusación y lograr la ejeclltoria de la providencia', o, por contrario modo, que . - 'fue fruto da su IgnorancIa e lo que elaboró e I inexperiencia' (fls.469 y 470). II I c.) Respecto-del cargo de prevaricato por omisión, dice que teniendo en cuenta la inexperiencia del
s e e ta r io S ina Día ría o m p e n S b le q e p a a e l e r z , e e r i u a s r O 1> S II • - • 14 I • -
- I i - . - - - - -
- - • . • • . •. - • • .' 8 • • 000287
REPUDLICA DE COLOMBIA
, ¡ , I I asunto (la recusación) con el escrito al día siguiente de
- • . las diligencias recusac o n )' una vez que presentada la i I habían salido del d e s p a c ho del juez, tal en efecto como o e u r rió y a s í s e e s r e n e e a con s tan e ia u e a d u jo d 1) (1 (1 1 qprecisamente por la lo mantuvo en s e e e a r a , t c u a n d o l' 1 inminencia de la dejación del cargo que iba a hacer el juez d r a z a ' (fl.471-1).
Pe afiade el fallador: y
- • " .... e] lo da una expectativa para dudar • si e] sólo hecho de sobl'epnsar los términos daría lugar a p re v a r c a o omisión, en su aspecto ya subjetivo, y para i t 1>01' saber a ciencia cierta qué se propuso al dejar de ejecutar el deber de actuar corno s e c r e a r o ... ". i t
, • • , , , • • , •
•
RAZONES DE LAS IMPUGNACIONES
•
- • 1.- La Fiscal Novena Judicial sustenta su • apelación contra el a lud d o fallo absolutorio, e n los i
siguientes y sustanciales términos:
- a.) Respecto (Iel ex juez Pedraza López: Di ce en pr imcr rm que todo acto de l i t 110 é 15 - - - __ __ _ 1 . -• - -
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- 000288 /' o
REPU BL ICA E COLO'<I B I A
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- • funcionario póblico debe estar dentro de la ley, y que el "no , mIsmo aunque • acto abusivo debe castigarse en SI - ~roduzca lesión de un del·echo ulterior" (fl.5 cdno.Corte); su largo de lo reunida a "La e x 1)e r • e n e • a
luego dice: 1 I y carrera judicial por el doctor Peclraza López como titular, le impedía e s to e s d ir e e t o r e g a o u e io r , el l J (1 2 1 S P ti Z l· n cu r r i r en e qu vo co s f r e n e a la conducta que estaba t í í obligado a asumir. Por ello puede afirmarse que propició en forma consciente y voluntaria, el que las partes dentro de situación en colocadas penal se v • e r a n proceso un i inequitativa o desigual, ocasionado con ello y a través de
sus determinaciones un abuso (le poder que generó desmedro de las garantías de la palote civil" (fl.6).
- - ~Ianifiesta la apelante que al suspender términos (indica que a partir deiS de agosto, según elquejoso, Y a partir del 8 de agosto, según el sindicado), "no se hace cosa distinta a cOlnunicar a todos aquellos que litigan ante su despacho que a partir de ese momento solo personas existieran o d nd e ilnpulsarían r o c e s o s se p como tre r a tal y 1 d privadas de 1 a t efectivamente í r a n a n en el por q u • e n e s t j i se en tiende ordinariamente i • derecho penal. Tal deducción resultaba de fáci I comprensión para cualquier persona faoliliarizada con estos asuntos y su terminología; por ello no resulta proballle que el ex juez Pedraza L6pez dado su personal conocimiento del derecho y
•
- • su experiencia profesional, circtlnstan~ias de las que hace
- - - - -
• - • 16 -
- • - -_ _ - , • - - .... - - • • "_ • • • • • •
• 000289 REPUBLICA DE COLOMBIA • gala ampliamente en este proceso penal, hubiese entendido que podía adelantar todos los procesos en los que a pesar • de no existir 'procesado detenido' se hubiese resuelto la situación jurídica de los implicados con medida de aseguramiento, tal lo explota el Tribunal Superior
COIIlO
para fundamentar ]a duela base de ]a ahsolución. E] que la • . , e rm no s en la práctica no hubiese operado suspensión de t í pa r a el proceso contra Sall)111ÓnKassim y otros, constituyó situación que atentó contra el p r i n c i p i o de lealtad procesal y de g u a ld a d de las partes ante la ley, siendo i igualmente arbitrario o injusto el acto de quien propició e s a s u a e ón .• 7 ) . i i I . t (f • • • -
- .
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•
- • y más adelante (fl.8) 1 a
- • r e e u r re n te: ••En a p r e tic a ,la in a e t ivid a d q u e e n e s e 1 á
- . • apso registró la pa r te civil, derivó unIca 1 y exclusivamente de lo sucedido. El proceso fue impulsado y las peticiones cuando doctor Espitia t r am i t a d a s consideraba que soportaba una parálisis temporal, mientras que la defensa contó durante ese tiempo con la plenitud de sus derechos y garantías, adoptándose igualmente decisiones de gran importancia dentro del proceso".
ln d c a que las pruebas obrantes dentro i del proceso revelan tajantanlente la certeza sobre a I , r e s p on s ab d a d del ex u e z p ro c e s a d o pues éste "conocía i Li j , , perfectamente que no podía realizar actuación que debiera , , , , ser conocida través (lel proceso de notificación. La
, el , , • ,,, t 7 , , , I .--_.- . ~- . - .. _-~_.-- " •
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- •- diligencia de inspección ju(licial incorporada a los autos hace fe en relación a que los apoderados de Salomón Kassim Calderón Rivera solicitaron el 6 de agosto de 1985 la y revocatoria de la medida de aseguramiento que pesaba contra sus patrocinados que el expediente ingresó al Despacho y . , los , advirtiéndosele al Juez que terminos estaban suspendidos a a r i r de la fecha por inventario', p t circunstancia que evidencia el conocimiento que debió tener el procesado Pedraza López de que no correrían términos en mencionado proceso, por no contar con procesado e I detenido. sabiendas de lo anterior, se decide tramitar la A petición de la defensa (9 de agosto decidirle en la fecha y para la cual todavía no se habían reanudado los mismos (14 de agosto) " (fls.l0 subrayas del original). y 11. - anota má s adelante: "Las explicaciones y • del imputado no resultan de recibo para el Ministerio Público, por cuanto no puede ser posible que un funcionario de la experle• nCJa • ele doctor Pedraza López hubiese I entendido que durante el lapso de suspensión de términos
debía registrar actuación en todos los procesos en los que
- • al sindicado se le hubiera resuelto situación jurídica, por cuanto anterior equivaldría a mantener en movimiento la In e a s i to tal ida d del o s r o c e s o s , e i r e u n s tan e ia q u e n o s e 1) compadece con la fina I i dad que se pe r s • gu e cuando las i
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- • diligencias ele inventario mu n e ne n ocupados al p e r s on a l i t
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- - - del Juzgado por lo tanto sólo decide-atenderse negocios y
- • en los que se encuentren pel-sonas priva<las de la libertad,
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•• : 00::.291 I , , •
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I ! , I I , I, I , I • 1 ¡ , , en atención a las connotaciones sociales humanas que ello y I implica. El implicado Pedraza López era conocedor de que si • decidía tramitar la solicitu(1 de la defensa debía por lomenos cerciorarse de que ésta se (Iecidiera en fecha para la c u a 1 hu b ie s e u lmi na d o la in ter r u p ció n (1e t é r mi n o s" (f 1s . 1 1 e y 12). • r m en e a q u e e l he e ha de q u e n o s e A g
tI conozca el móvil del actuar abusivo del funcionario, nada tiene que ver de cara a la estructuración del delito y la
- • • "En este punto mismo, nlanifie'sta: responsabilidad en el y
.
- • es pertinente anotar que carece de incidencia el que lasdecisiones adoptadas durante este la~so por el Juez en el fondo se ajustaran a derecho, por cuanto lo cierto es que se imposibilitó el normal ejercicio (le los derechos y
- • garantías de una de las partes, situación advertida por el funcionario que hubo de reelnplazar al aquí implicado, quien en razón de las irregularidades que aquí se anotan y con el propósito de subsanar el menoscabo de los derechos de la parte, ordenó posteriormente rehacer la notificación de la providencia de de agosto por medio de la cual se había 3 implicado Vergara resue to situación j u r í (1 i c a a 1" 1 la" 1 . 13 ) .
Ca r u 1 (f Pide entonces que se condene al ex funcionario. b.) Respecto del ex secretario José 19 _. •, •
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, 000292 ,
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Gonzalo Ospina Díaz: •
I I I •, , • En relación con la falsedad manifiesta el ,1 , I • I apelante: "El p ro c e d m e n o l)esplegado evidencia sin lugar
i i t , , a dudas la maniobra ejecutada con el objeto de acreditar , " i ,
- I que la notificación de a providencia de de agosto de l 3 en realidad se había levado a cabo que por lo tanto 1985 1 i y • los términos dentro del referido proceso no se habían visto neces idar) de conseguIr• la para na a . La interrumpidos d secuencia en la numeración de los estados implicó la obligada incursión en el delito de falsedad, cometido por empleado oficial sobre efectos o documentos que ostentan y e ca r ter de p ú b i o 1 á e 1 e s ' ( f 1 . 1 S ) . dice a continuación: y • "En este n o se desatienden las pu t referencias que en diligencia de audiencia pública realizaron tanto el Joctor Pedraza López como la defensa de s Gonzalo Ospina, en cuanto a que como se observaron .Jo é otras irregularidades en el dictamen pericial no resultaba viable r bu r el e l o de falsedad al implicado. El a i i d t j t ornpo r am e n o a ls a r o e directa n c d e n c a o relación c i f i d i i i t t con Jos hechos objeto de investigación a (sic) quedado plenamente establecido, así como la finalidad que con él se • persiguió, sin que para este especifico evento resulte de importancia la observancia de otras inconsistencias en relación a actuaciones diferentes.
• • • • • • •
- •
- • d• elito de Prevaricato
En c u a n t o [11 • • pi e n ame n te que se oml•SlV• O es (1 e l sentir e n cu e n t r a demostrada la r e s po n s ab l d a d de Ospina Díaz. "La omisión i i 10 • . _. _._._-_.... ¡
- ,
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REPUBLICA DE COLOMBIA I ,
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