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CSJ - SP 8718(15-09-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8718(15-09-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

_3~ICA DE COLOMBIA

• 8ed.8718. • " Magistrado Ponente:

DR: RICARDO CALVETE RANGBL

, Aprobado Acta No.84 Santa Fé de Bogotá D.C., Septiembre quince • de mil novecientos noventa tres y

  • , v:n:s o
  • - De plano decide la Corte 10 pertinente en relación con el recurso de hecho interpuesto por los procesados Luis Felipe Arias Castafto Julián Peláez Cano, y contra el auto del Tribunal Superior de Medellin, mediante el cual le negó el de casación interpuesto contra la

I • providencia que confirmó la tasación de los perjuicios. , ,.. _. --_- - •

,:PUBLICA DE COLOMBIA • cb

'7 I • • I I I I 2 , , I , o I a , I , I I .. , , • , El Tribunal Superior de Medell1n, en auto de fecha Junio treinta del afio en curso, desató el recurso de i ! , , apelación interpuesto por los licados contra la provi- , , , I dencia proferida por el Juzgado 31 Penal del Circuito, en I I • la cual se tasaron los perjuicios causados con la , infracción, confirmándola, con algunas modificaciones. , , , I , I Contra esa determinación los procesados • ,

  • I I interpusieron el recurso extraordinario de casación, el I

, , , , cual fue negado, en razón a que tal recurso solo procede

, II , , I contra las sentencias de segunda instancia dictadas por los I Tribunales en los casos específicamente sefialados all1", y I I en el caso presente se trata de una liquidación de I I I , perjuicios resuelta mediante providencia interlocutoria. I , I , , I , , I I , Inconformes con la decisión, invocaron el , , , , de hecho· solicitando la expedición de las coplas, las , , cuales fueron enviadas a la Corte, quedando a disposición I I , , de los recurrentes para efectos de la sustentación, sin que esta se hiciera.

,_f'UBLICA DE COLOMBIA • cb

""O J- , 3 • La sustentación del recurso constituye requisito indispensable para que se surta el trámite y se • obtenga la decisión que corresponda, conforme a las prescripciones del articulo 209 del Código de Procedimiento Penal. En el presente asunto, se observa que una vez recibidas las cop1•as en la Secretaria de esta Corporación, se corrió traslado a los recurrentes, sin que se hubiera presentado la sustentación, exigencia legal que impide su trámite y en consecuencia debe desecharse. •

  • - En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,

1 I , I , - -- -- - - ------------

DE COI.OMBIA

A ¡ll Il , Desechar el recurso de hecho interpuesto oportunamente por los procesados Julián Peláe2 Cano Luis f

VGlipe Arias Catafio, conforme a las consideraciones • prGcedentes. Previa desanotación devuélvase las copias al Tribunal de ~rigen . • Notifiquese Cúmplase, y .

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Secretario •

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