CSJ - SP 8720(14-06-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8720(14-06-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
.- 14/06/1995 liBERTAD PROVISIONAL
-
."M.GISTRADO PONENJ'E .- DR. RICARDO CALVETE RANGEL Casación -Libertad FECHA .- 14/06/1995
DECISION .'Mega libertad PROCEDENCIA .- Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD .-Antioquia ACCION .-HENAO BOTERO. JESUS J.o..fARIA DELITOS .-Porte de armas de defensa personal, Homicidio agravado PROCESO .-8720 • PUBLICADA .-No , ,
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JESUS MARIA BEKAO BOTERO
• -,
DE JUSTICIA
CORTE
DE CASACION
•
Magistrado Ponente: •
Dr. RICARDO CALVZTE RANGEL
Aprobada Acta No. 81 . • Santa Fe de Bogotá D.C., catorce de junio de mil novecientos noventa cinco. y • , VISTOS , qUl• .en se procesado JESUS MARIA HENAO BOTERO ha lt a El detenido en la Cárcel Municipal de Marjnj.lla, Antioquia, afirma ser conciente que el tiempo en reclusión resulta insuficiente para obtener el beneficio de J,ibertad
provisional, pero las rebaj as a que tiene derecho por . _' ".!. ,···.'. l·~·\·-""·.·-" ':., .•~..;..~· ,' •• , •• ,,-,..., ••. , •••• '0" ••,., •. ,( ...... ~ 1,:-r-••\"'\•.•[ ••...••...•.•.• ·~·)I';.·,..·.•,·..'...·.·.·'(········,···,-~, ,~,... -, ..... , '-'1'- r;"·'!'n\t' 'II'(....~'.: ;·.··:(:lll~~·- • _, _ '.,~., " .• ' " l -' ,l._ - " ••• -.. 10, •:....• ..• :. -r-.; '1 ,, l1 .,·. .. .· .• ... . ,: {.- o.: ',. ..~ ;. ;. ".. 1" - • •• ...,. , ~- ",~....~ _~',,<,.,-:- .•• .,._~,.' \~ •~•.•,_.; ~• .[-."~.' ~'.•":,',~ I •.• f1·'_ .;',; 'o ··~I :;," :"4 '"; ., j'r~..\ '{' •.. : ,:,:,. .. :. .' :, ".:.:' ~,;'''' ~1_'".~ I~'···";·:';· i.'~;l,"'~ ./L·. :.· ~.T ~..··· ·}~ ~~:.:··_"~ '-• ~,, .. ,. ~~ .'.. ;. .,." '' ;, .~"~~ ~• :. -;:~~•" ~. ¡,.
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• . , ~~;e~;_:;u!a720 2 JKSUS HARIA BKHAQ BOTKRO trabajo y-su buena conducta, hacen posible su reintegro a la sociedad, razón por la cual solicita se le colabore para obtener su excarcelación y así poaer atender las " necesidades de su familia. Acompañó copia de la cartilla biográfica y certificado de trabajo . • •
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- • Mediante sentencia de fecha 3 de sep embr e de 1992, el t i • peticionario fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Marinilla a la pena privativa de la libertad de , ocho (8) años y cinco (5) meses de p r isión como autor responsable de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con el de porte ilegal de armas de • defensa personal, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de Antioquia el 23 de noviembre siguiente, para fijarle en definitiva ocho (8) años de
, , ,, , prisión como consecuencia de la absolucj.6n por el segundo I punible, decisión que ahora es objeto del recurso , I I extraordinario de casación. , I ! , - - . ,.. ,. . ,
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. JESUS KARIA BEDAO BOTERO
' • BOTERO fue privado de su ~ibertad el de febrero de HENAO 7 1992 y puesto en libertad el 17 de los citados mes y afio. El 3 de marzo sl• gul• ente, en virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva, decretada s i•.n beneficio de excarcelación, el procesado se presentó • voluntariamente al instructor, es decir, ha descontado r efectivamente de la pena treinta y nueve meses y (39) veintiún (21) dias .
- , Por trabajo se le certifican horas, con urla 9.472 intensidad de ocho horas diarias incluidos domi.ngos y
(B) festivos. pesar de que en forma indiscriminada se A Sl• n relacionan actividades en construcción y rancho, determinar los dias o meses que dedicó a la pr1• mera también Sl• dicha actividad la desarrolló en los y , mencionados dias de descanso, la Sala en forma provisional I • contabilizará las labores desarrolladas por Henao Botero, , no SJ.n conforme a las preceptivas de la Ley 65 de 1993, advertir que además, se le certifican dias durante el 19 ! , mes de febrero de cuando lo cierto es que solamante 1992, , I , permaneció dias privado de su libertad, ya que ue 10 f puesto a dis~ posición del Juez de rucc el dia B Lns t i.ón I puesto en libertad el del aludido mes.
17 , , , i, , Entonces, aún teniéndole en cuenta como efectivamente I laboradas horas, tendría derecho a una rebaja 9.416 • equivalente a diecinueve meses y dieciocho dias, (19) {lB} ... .. ' ' • - ,.. ....' .' ~
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" J&SUS MARIA BOYERO
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- -, los que sumados al tiempo efectivo en reclusión, darian un total de cincuenta y nueve (59) meses nueve (9~_ dias, y insuficientes para acreditar las dos terceras partes de la pena impuesta en la sentencia de segundo grado . • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JEStJS MARIA libertad provisional HENAO BOTERO el beneficio de • solicitado. , Notifiquese cúmplase . y
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