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CSJ - SP 8723(28-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8723(28-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

--

  • "'OlACION DIRECTA DE LA LEY \ INDUBIO PRO REO Si el demandante se haya identíñcado con el estado de duda probatoria, simplemente ) habrá de abogar en la casación por la enmienda del yerro del sentenciador demostrando la falla de aplicación del precepto que la reconoce -art.445 del C. de P.P.-, a todos los elementos estructurales del delito, de donde se sigue la indebida aplicación de las normas tipificadoras del hecho punible, pero sin discusión probatona de nin!,lIJlla índole, vale decu, a través de la violación directa de \a ley sustanciaí, que es aoucibte en evento tal.

MAGISTRAOO PO"'EI\ll-E Dr. DIDIMO PAEZ VELAND1A Sentencia Casación FECHA : 94-07 -28 •

DECISION : No Casa • PROCEDENCIA : Tribunal Superior del O.J. de Santa Fe de Boqotá

(O ACCION : ELlO CARRILLO r-LOREZ •

  • I DELITO : Falsedad ideológica en documento público

I ¡ RAOICACION No. : 8723

I

PUBLICADA :S

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REPUBLICA DE COLOMBIA

• (' • r-: :::. 1'1 ':) • í '.Y t.).) • • Rad.872J.Casaci6a Hlio carrillo Plorel palsedad Doc.póblico • DE

COKtE JUSTICIA

SALA DE PENAL

CASACION

• •

Magistrado Ponente:

DR.DIDIK> PAEZ lA

• Aprobado Acta N·083 , i ! , • Santafé de Bogotá, D.C., Julio ve nt iocho de mil i novecientos noventa y cuatro. , • Conoce la Corte del recurso de casación

  • • ·interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de abril de 1993 por el Tribunal Superior del Distri to Judicial de sant de Bogotá, af'é

, (~ mediante la cual, con parcial revocación de la de primera instancia, se condena a ELlO CARRIlLO a las penas principal de prisión y FIOREZ accesoria de interdicci6n de derechos y funciones públicas por sendos • términos de 35 meses, como c6mplice del delito de Falsedad ideológica • en documento público agravada por el uso.

HRalOS Y ACIUACION PROCESAL

• • • , , ,

RE PUBLICA DE COLOMBIA

, I •

  • , , lad.8711.Casaci6n • llio carrillo florel , falsedad Doc.P6blico

• '. Denunció la señora Inés Pardo de Pi lonieta, la , , , , suplantación, con fecha 5 de octubre de 1985, de campo Elías Gracia , , , I i González -quien había fallecido el 5 de octubre de 1972en el I, otorgamiento de una escritura de compraventa de un lote y las mejoras por ella realizadas en él, situado en la calle 5a.C N·49-A-05 de esta

  • ciudad cap tal, acto que según el cert ificado de matrícula nmob liaria i i i se habría efectuado' ante la Notaría 5a. del Círculo de Bogotá, en favor
  • • de la firma Sociedad Colombiana de Frío-refrigeración Industrial, , representada por CARRII.IO FLOREZ.

ELlO I ,

  • • Iniciada la investigación por el Juzgado 92 de • I.C. de Bogotá, se vinculó con indagatoria a Carrillo Flórez, al y, • calificarse el mérito sumarial, se le comprometió en juicio según • resolución acusatoria del 11 de junio de 1990 por Falsedad material en • I documento públ ico, pero este cargo fue variado con fundamento en el artículo 501 del C.P.P. de 1987, quedando en definitiva el de Falsedad I ideológica referido en el grado de participación indicado. En primera

, • , , instancia se emitió sentencia de condena a las penas antes relacionadas, pues la revocación parcial que el Tribunal Superior del Distrito decidió, se refirió solamente a la orden de nueva anotación en una matrícula inmobiliaria. Contra la sentencia de segundo grado, la defensa ha interpuesto el recurso extraordinario que ocupa la atención de la Sala. (fls.30,56,282-288, 408-432 cd.ppl.l; cd.Tr.) . • • • 2 ! ¡ , -

REPUBLICA DE COLOMBIA • o ~,~') t~

,..;v·:U, I I , • • •

lad.8721.Casati60 Elio Carrillo Florel palsedad Dot.P6blito • • • , ) • • , , LAD 1 • • • • • , • Basado en la causal la. del artículo 220 del , C.P.P., dos censuras dice formular el defensor contra el fallo del I Tribunal, así: • • • 1 • ) Primero.- Por "falso juicio de legal idad" es (. .violatorio, en forma indirecta, de los artículos 219 y 222-1 y 24 del C.P. • Y 247 del C.P.P., a los cuales dio indebida aplicaci6n en virtud • de los errores de derecho en que incurri6 al apreciar varias pruebas . •

  • I El Tribunal pone en duda la existencia de Campo El Ias Gracia; sus inferencias "conducen a establecer la incert idumbre" • y la "apreciaci6n err6nea" de la prueba, específicamente, de "la escritura de adquisici6n del lote mayor de campo Elías Gracia a Rafael • Antonio lderón' y "de la cert ificaci6n de la Registraduría del Estado Ca Civil, en cuanto a la identificaci6n de campo Elías Gracia, siendo este la misma persona, y no otra, que es igual a campo Elías Gracia • Gonzá 1ez" .

• •

  • • • Al suponer Tribunal que este último documento el

• 3 , • • • - , I , , •

REPUBLICA DE COLOMBIA

, , ,

  • • lad.871J.Clsaci6n

Elio Carrillo florel , falsedad Doc.P6blico c: ) ,

  • • no corresponde a la persona mencionada, hace intrascendente la atribución de cargos a su cliente y entroniza la duda a su favor, por , lo que debió absolverlo, de acuerdo con el artículo 445 del e.p.p ..

, , I • Además, al considerar que tampoco el registro de I defunción de campo Elías Gracia corresponde a la persona que adquirió I I I el lote a Rafael calderón, convierte en atípico el caso. , I Aludiendo al criterio evaluativo del fallo dice , I controvertirlo porque "tampoco es de recibo" su apreciación sobre la actuación deliberada del acusado porque no está demostrada, y porque • la confección del documento adulterado "presentando una persona • físicamente conocida" denota que ni siquiera los denunciantes "lo

  • • conocieron de vista, trata (sic) y comunicación". Añade, sin embargo, • que comparte la apreciación del ad quem en relación con los testigos "cañón Páez", porque habiendo dec larado con algunas diferencias bien y pudieron dar cuenta de hechos realmente sucedidos años atrás a su intervención en el proceso.
  • • Existe nexo causal entre el error en la apreciación de los testimonios mencionados las demás pruebas las y y normas ap l cadas en el fal lo para determinar la responsab 1idad. i i Finalmente solicita la absolución del acusado a través de sentencia

• • • 4 I .. - -_

REPUBLICA DE COLOMBIA

, - Ild.8721.CISICi6u Elio carrillo Plorel '11.edad Doc.P6blicosustitutiva. Segundo.- En la sentencI•a se dejó de dar aplicación al principio favorable de la duda previsto en el artículo <> 445 del C. de P.P. . El Tribunal, dice, en cada una de sus motivaciones dejó traslucir la duda, sin embargo adoptó una determinación y inconsecuente a su postura, pues en vez de absolver, como era su deber, condenó al acusado. Igual actitud asumió en relación con losperjuicios, pues en vez de basarse en pruebas reales y concretas, losdedujo, dejando de observar las normas que debe (sic) apl icarse al II • caso que no precisa-. Debe entonces, absolverse al procesado. -y -

  • - MINI o DEL PUBI.lOOEn la opinión del señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, la demanda no ofrece la suf c ente claridad en su i i

5 • - -- -- REPUBLICA DE COLOMBIAlad.8723.Cllaci6n flio Carrillo Flore, , . Falsedad Ooc.P4blicocontenido, y, carece de vocación de éxito, lo que implica que no debeaccederse a la casación impetrada. - El primer cargo, que considera sustentado en el concepto de error de derecho por falso juicio de legalidad, ninguna alusión hace a esta clase de error, limitándose a mencionar algunas de , las pruebas allegadas a la investigación e ignorando que la decisióncondenatoria se basa en la prueba de indicios, cuyo ataque por la vía escogida resulta legalmente imposible ante la ausencia de tarifación. Además, el segundo cargo es inane porque se contradice con el primero (" ) en cuanto en éste él mismo infiere la duda, mientras que en aquél, - afirma sin corresponder a la verdad, que el Tribunal la reconoció, lo , que de considerarse así, le imponía orientar la censura por la vía de la violación directa de la norma pertinente. - - -

CONSIDERACIONES DE LA <X>RTE

- - ('-:.1 En rI• gor, no son dos, SI• no, uno, el cargoformulado a la sentencia en el escrito de demanda, que ciertamente, no 6 ..

  • ~

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • lad.812J.Casaci6a

Hlio Carrillo florel

  • Palsedad Doc.Pdblico e se caracteriza por la precisión de los conceptos en que se apoya .
  • • Para comenzar, el actor anuncia que ataca la sentencia "por falso juicio de legal idad" , pero de la forma de ( .) redacción resulta claro que la expresión se usa más para expresar su inconformidad con la ap l cac ón de las normas t p ficadoras de los i i i í hechos atribuidos a su c liente, que para referirse a los vicios de legal idad de la prueba, que es a los que se apl ica con propiedad la conceptualización cuya denominación impertinentemente utiliza, generando, con toda razón, comentarios descal ificantes como el muy atinado del Ministerio Público. Tanto es así, que en ningún pasaje del

escrito manifiesta inconformidad con la forma de producción de la • prueba y/o de aducción de ella al proceso, sino que el •cuestionamiento parte tácitamente de que por el aspecto de su legalidad, los elementos de juicio no merecen objeción . • • 11 •

  • • Esta deviene de dos aspectos evidentemente inconciliables, y aquí surge el segundo escollo técnico-Iógico a la • demanda: interpretación y el alcance que, en su sentir, el Tribunal • otorgó a algunas de las pruebas, pues aunque con base en ellas pregonó la duda, en vez de dar aplicación a este principio favorable y absolver a su poderdante, lo condenó; y, la interpretación y el alcance que así mismo, confirió a algunas otras de las pruebas para consol idar su criterio condenatorio.

• 7 - • I ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

, , , , ,

  • , lad.8711.Casaci6a , flio Carrillo florel , falsedad Doc.pdblico • Afirma en ambos "cargos" que el Tribunal reconoció ha 11arse en estado de duda que s in embargo en vez de abso Iver, y condenó; la vía adecuada a proponer, entonces, para procurar la revocación de la decisión 'acusada, no era la llamada violación , indirecta que precisó.

') •• . I , . -1 I • I, •

  • • el demandante se halla identificado con el 'SI l..... 1

• , , estado de duda probatoria que dice admitió el Tribunal, y, obviamente

I , , • no lo discute porque conviene a su postura dialéctica y al interés que , , • defiende, simplemente habrá de abogar en la casación por la enmienda ( ) I , , del yerro del sentenciador demostrando la falta de aplicación del , I precepto que la reconoce +ar t cu lo 445 de l. C.P.P.-, a todos los í elementos estructurales del delito, de donde se sigue la indebida aplicación de las normas tipificadoras del hecho punible, pero, sin discusión probatoria de ninguna índole, vale decir, a través de la • violación directa de la ley sustancial, que es la aducible en evento tal. En el caso que ocupa la atención de la Sala, el actor considera que el Tribunal reconoció el estado de perplej idad propio de la duda indispensable para absolver: "pone en dudas ... la existencia de campo El Ias Gracia y manifiesta que no se conoce con precisión si se trata o no de la misma persona que le compró a Rafael • calderón ... " (cargo "primero") y "En cada mot ivación la Corporación 8 • • .. ..

RE PUBLICA DE COLOMBIA

.. .. .. lad.8123.Caslci6n .. flio Carrillo Florel Falsedad Doc.Péblico

  • .. expresa la duda, para luego, ...tomar una determinación contraria ..."

(cargo "segundo"). haber sido así, el yerro atribuible al fallador De no sería por la interpretación de la prueba -la violación indirecta aducida-, sino básicamente por la inaplicación del precepto que le

hacía imperativo absolver. El cargo, pues, está concebido en total .. confusión ideológica. Pero si además, como enseña el "cargo primero", la glosa a la sentencia pregona simultáneamente con el aludido reconocimiento de la duda por el Tribunal, errores de éste en la apreciación de la prueba, en particular de la escritura "de adquisición del lote mayor de campo El las Gracia a Rafael Antonio calderón", de una .. certificación sobre identificación y del registro de defunción, ambos .. del mencionado Gracia, resulta insoslayable un nuevo motivo de

  • .. descalificación de la demanda: la alegación simultánea de situaciones .. recíprocamente excluyentes. El Tribunal al apreciar la prueba reconoció la duda suficiente para absolver pero dejó de aplicarla; y a la vez,

.. .. por haber incurrido en los errores apreciatorios indicados, dejó de reconocer esa duda y de aplicarla. .. .. .. .. .. situación de franca incongruencia de las La premisas del discurso, Jo hace prácticamente inintelegible y defintiviamente ineficaz como medio de remoción de la sentencia del .. Tribunal . .. 9 , .. • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • lad.8711.Caslci6D • flio Carrillo florel , fal.edad Ooc.P4blico

• • •

  • • Ahora bien, el examen del fallo descubre cómo al
  • • establecer la materialidad del delito, el Tribunal afirmó categóricamente la suplantación de la persona que aparece otorgando

como vendedora la escritura del 10 de octubre de 1985 después de • fallecida a que se refiere la denuncia, aunque para arribar a tal convicción hubo de advert ir la pos ib 1idad de confusión entre la í identidad de quien años atrás compró a Rafael calderón el lote de terreno en donde se halla el del litigio y la que falleció en 1972, e igualmente hubo de despojar de trascendencia el aparente yerro de • transliteración del apellido de esa persona en las anotaciones de la oficina de Registro: Garcfa por Gracia, atribuyéndolo a error desde que se anotó "por vez primera el nombre del comprador", para inferir así que la part ida de defunción allegada al proceso "no correspondería" a la persona que con el mismo nombre compró el lote en mayor extensión referido . • Fue también categórica la afirmación de la

  • • responsabilidad del procesado en el atentado contra la fe pública, a través de la prueba indiciaria, con análisis coherente y lógico de los • hechos indicadores, sin que para este aspecto del ilícito surgieran • elementos de perplejidad. A este respecto, no deja de ser sugerente el silencio del demandante.

-. • ( = ...~. • I • En defint iva, no prosperan los reparos a la • demanda.

  • 10

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REPUBLICA DE COLOMBIA ...• ' ~... Ü ' 1

0 J t ti·) •

lad.8121.Caslci6a flio Carrillo Piare, falsedad Ooc.Pdblico

  • • • méri to de lo expuesto, la COKIE SUPREMA DE En JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Ministerio lico, administrando justicia en nombre de la Repúbl ica por Púb y autoridad de la Ley,

RESUELVE:

  • • NO CASAR la sentencI•a recurrida . firme,

En • devuélvase el expediente a la oficina de origen .

  • • • Cópiese lase.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

• • • ' ....... ., , • lad.8711.Casaci6a Elio Carrillo florel falsedad Doc.P6blico • • •• •

FRESMEDA •

JUAN ORGE

IQUE VAI.FNC

• •

A.GORDIllO

SecretarI•O. , , • : • • • • • • • • • • • (:-' • 12 •

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