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CSJ - SP 8725(10-05-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8725(10-05-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

• •

qEPUBLICA DE COLOMBIA

• •

  • • eso No. 8725

• ler Cárdenas Guzmán • , •

CORTES SUPREMA DE JUSTICIA

SAl,A DE CASACION PERAL

• • , Magistrado Ponente

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 051 • , I Santafé de Bogotá D.C., diez de mayo de mil novecientos • - novente y cuatro. • • • • •

VISTOS

• • • • • • • •

  • • Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el procesado MILLER C~RDENAS GUZMAN, contra la p.rovidencia de • fecha 14 de abril del corriente año, por medio de la cual
  • • • la Corte denegó el benef icio de libertad solicitado con • . _' • . - . .. , • • •• • . -:," . • • , •.- • . • . • :.... . . ~T... '...... o" - "• .• -_ ... • .' ..-. ~ ..••' . o ." • • • •

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• • , • • J' oceso No. 8725 2

  • ler Cárdenas Guzmán • fundamento en lo preceptuado en el articulo del Código

72 Penal. En su escrito impugnatorio insiste en proclamarse inocente y al mismo acompaña certificados de trabajo . • Al recurso se le dió el trámite previsto'en el inciso 10 , del articulo 200 .del Código de Procedimiento Penal

(articulo 28 de la Ley 81 de 1.993) . • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  • • En la providencia impugnada se consideró que como el procesado no habia acompañado las certificaciones de tiempo • • laborado en el establecimiento carcelario, no era dable efectuar deducción de pena por tal concepto, pues no • • existia base sobre la cual realizar la correspondiente redención. Por lo anterior, la Sala concluyó que no se • reunian los requisitos del articulo del Código Penal y,

72 ••

  • • en ecuenc a , . la cons libertad solicitada resultaba í improcedente.

  • • Examinada nuevamente la actuación, se comprueba que los hechos en los que se fundamentó el auto atacado,

• • • ---------------_ -- - - -

  • -

'[PUBLICA DE COLOMBIA

• , .. -

  • • oceso No. 8725 3

• ller Cárdenas Guzmán' • efectivamente acontecieron debido a la inactividad del peticionario en orden a demostrar el trabajo realizado en el centro carcelario, por lo que, ante tal realidad; no existe ninguna razón válida que obligue a la Sala a variar su providencia por cuanto en dichas circunstancias, la , decisión que se imponia era la adoptada y frente a ella la insistencia del procesado retomando sus iniciales argumentos, carece de contenido para removerla. Así las cosas, el recurso de reposición se denegará porque, se repite, no existe causa alguna para que la Corte varie su criterio. • Sin embargo, como el impugnante adjunta las certificaciones

  • sobre trabajo realizado en el centro carcelario y en torno • a este aspecto gira la pretensión del procesado, de cara a comprobar si se reúne o ~o el requisito cuantitativo del

  • • articulo 72 del Código Penal para obtener la libertad • pr ov í.sí.onaI regulada en el ordinal 20. del articulo 55 de • la Ley 81 de 1.993, la Corte vuelve sobre su examen de la

• , • siguiente manera: • •

  • • CARDENAS GUZMAN se halla detenido desde el 8 de diciembre de 1991, es decir, ha descontado efectivamente de la pena
  • • veintinueve (29) meses más dos (2) dias. Por trabajo como • instructor acredita 4.592 horas que, de conformidad con lo previsto en los articulos 97 y 98 de la Ley 65 de 1.993, le

• _

'!.:¡8LICA DE COLOMBIA

_ • t oceso No. 8725 4 , _ ller Cárdenas Guzmán _ representa una redención de pena equivalente a diecinueve (19) meses y cuatro (4) días, para un acumulado de cuarenta ocho (48) meses y seis (6) días, inferiores a las dos y , terceras partes de la sanción impuesta en _el fallo de _ segunda instancia que equivalen a 80 meses de prisión,

  • , razón suficiente para denegar la excarcelación demandada por el procesado. _ Finalmente, como el recurrente r• nvoca su a••.nocenc a como i

otra razón para reclamar la libertad, la Sala le recuerda • que resulta improcedente, porque cualquier pronunciamiento al respecto por fuera del fallo de casación, _ estaría modificando de manera antiéipada la sentencia objeto del • recurso extraordinario, con ostensible desconocimiento de

  • • su trámite y con violación del debido proceso.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA;

  • • SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombr•e de • la república y por autoridad de la ley,

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  • • <!eso No. 8725 5

" ler Cárdenas Guzmán NO REPONER la providencia de fecha 14 de abril del corr iente año, que le negó al procesado MILLER CARDENAS GUZMAN el beneficio de libertad provisional, por las , razones consignadas en precedencia. Notifíquese cúmplase. y "

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CARREÑO LUENGAS ERMO D

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GUSTAVO GOME~ VELASQUEZ DIDIMO Z VE

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JUAN MANUE JORGE ENRIQ E VALENCIA M. ."

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