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CSJ - SP 8726(30-09-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8726(30-09-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

• •

'UBLICA DE COLOMBIA

Rad.8726. Recusación. Lucas Tobías Daza R.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • Aprobado Acta No.SS

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C .. treinta de septiembre de mil novecientos noventa y tres . _ . • En este proceso seguido contra LUCAS TOBIAS DAZA por los delitos de acceso carnal violento y REINA. • corrupción, se ha recu• sado a la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, integrada por los doctores Amalfi Gómez Arregocés, José Vicente Gual Acosta y César Pompeyo Rodríguez Rangel . • Resuelve esa Sala lo pertinente. , i I

SE CONSIDERA:

  • • 1.- La referida recusación la formuló el defensor

,

  • , del sindicado, cuando el proceso llegó al Tribunal en " apelación del fallo condenatorio proferido por el Juzgado
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'EPUBl.ICA DE COLOII<IBIA

• ¡ • • • 2 Quinto Penal del Circuito de Santa Marta (fls.28 a 33-2). La causal que se adujo fue la prevista en el numeral 6° del artículo del Código de Procedimiento Penal, dado que la 103 . ., dicha Sala de Declslon había confirmado la resolución acusatoria contra Daza Reina. Se arguyó entonces que los Magistrados recusados habían par tic ip a do den t ro del t proceso" . I La Sala en cuestión, mediante auto de de junio 29 último, declaró infundada la recusación y dispuso la remisión del proceso a la Corte (fls.34 ss-2). y Esta Sala de Casación Penal. en auto de de 2.- 29 • J• unIO• último, con ponenCIa • del suscrIt•o Magistrado sustanciador, sostuvo y decidió que hoy día. en virtud de lo contemplado en los artículos y del nuevo Código 106 109 de Procedimiento Penal. cuando el Magistrado no acepta la recusación, no hay lugar a revisión por parte de la Corte, sino que deben ser los demás integrantes de la Sala, o la Sala que' s • g u e en turno. segun, el caso, quienes deben i resolver sobre el particular.

Dijo esta Corporación: • "Frente a este nuevo procedimiento. es claro que cuando el Magistrado recusado no acepta la recusación, la decisión de sus compafteros de Sala lo obliga y ahí termina el asunto, sin que la Corte tenga intervención alguna, ya

que no existe norma que le otorgue competencia para ello. ni la decisión es susceptible de recurso alguno (art.117). o , - • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • L".__~~~~~~~~ ...~. __ 1=:· - :~U8LICA CE COLOMBIA J "Como en el caso sub-examine toda la Sala de Decisión fue recusada. de su manifestación conjunta de no aceptación debe conocer la Sala de Decisión que le sigue en turno a la que fue objeto de recusación. y la determinación que esta última tome, pondrá fin al asunto será y v in c u 1a n te par a los in te g r a n te s del a S a 1a re e u s a da" . , I Por ello, la Corte se abstendrá de resolver respecto de la recusación hecha a la Sala de Decisión que viene conociendo de este proceso. disponiendo su devolución a su lugar de origen para que se proceda de acuerdo con lo dicho. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SlJPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

R E S U E L V E: • ABSTENERSE de conocer de la recusación propuesta contra la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que conoce de este asunto . • Devuélvase el proceso a la oficina de origen a fin de que proceda de conformidad con lo señalado en esta providencia.

Cópiese, notifíquese cúmplase. y •

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JUAN M NUEL

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