CSJ - SP 8731(18-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8731(18-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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DIE HIECHO. CASACIOM. FALSO JUICIO -.-
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- • Se debe recordar que la Corte no . corregir una demanda o tomarse la libertad de terminar de entendida esta limitación, por corno cambiar • •
• •• • causal por el censor o alterar el motivo o el sentido de la violación o .,•
- • vacío proceder -a lo incompleto del ataqueo perfec:cionarla llenando el por .'
- • el demandante. •
•
- .. , ) l·' 'o, y 2.-Anallzar laa pruebas valorarlas de acuerdo a la sana critica para tomar una ·
.
- • decisión es funcf6n que al juez, y si la conclusión no coincide con el
- • planteamiento del defensor, no por ello puede decirse que hay un el. or •
- • otla: • en casación. Este tipo de alegación no es que la del criterio
• • ¡,¡
- •• del detnandante al del juzgador. práctica inocua ante la presunción de legalidad Y : -, acierto que ampara el fallo ."
: • . • , • o • las fallas de valoración de la prueba constituyen error de derecho por falso juicio de •
- • convicción, luego ptanteartes como error de hecho genera una insalvable
•· • • , · y Itr·adicción que el demandante no tiene claridad sobre la naturaleza de • , COI • • ,• • · • su , inconfo ••nidad. •• • No es lo mismo que se ignore la existencia de un elemento -error de • , • percepción de la prueba-. porque en el primer caso se le está teniendo como no • •
- • • existente. mientras que en el sequndo se respeta el contenido de la misma. pero el
- • juez :: . que no amerita credibilidad.
• •
- •
- • 3.- En matena de este recurso extraordinario, no es suficiente que una prueba sea
• " • desconocida por el juez, sino que además se requiere que la misma sea de tal • · '. .' entidad que tendrfa la capacidad para darle un curso distinto al • resuttado final del es decir no basta que se presente el yerro alegado. sino
- , • que es exigencia del recurso. que el mismo sea de tal entidad que sea causa directa
• • , • • de la legalidad del fallo. es decir. que tenga idoneidad para incidir en la
- , tomada.
- · , En sede de casación no se trata de lanzar argumentos que puedan ser válidos frente • • a una hipótesis probable de interpretación de la demanda o aún de la sentencia, sino que se requiere los: del fallador y la trascendencia de ellos en el • contenido de la sentencia.
• , • •
·•, • MAGISTRADO PONENTE : DR. RICARDO CAL VE I E RANGEL , •
•· • • . • •
- • Sentencia casación • •
• • " • : 18/08/1994 FECHA • •••
- • : No •
OECISION Casa
• •
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
- • CIUDAD : lbagué ·
' • •
SUJETOS : Morales Torres. Cartas AlfolrSO
•
- • DELITOS : Homicidio •
• • : 008731
PROCESO , PUBLICADA : Si •
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PICARLOS ALFONSO UORALES
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Magistrado Ponente: ,
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Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
·• .. , .' • , • Aprobado Acta No.92 · • • • I , ,
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~ • • • · Santafé de Bogotá D.C., agosto dieciocho de mi I novecientos • , ' · , , noventa cuatro. ',. y " • • • • • · ", .
- •
• , • , • ¡.'.' .._..:. t.·'
- •
- • • Procede la Corte a resolver el recurso de casación
• I •
- • Interpuesto por el defensor de CARLOS ALFONSO MORALES TORRES,
- •
•
- • contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito
• , ,
- • • • Judicial de Ibagué, confirmatoria de la dictada en primera •
• • • •-•
- • ins tanc Ia por e I Juzgado Cuar to Pena I de I C rcu to de esa i i
•
- • ciudad, pero reformada en el sentido de Imponer la condena al •
• •
- • pago de perjuicios solo en favor de la se~ora Marfa Emi Ise
• Rivera de Cárdenas. • • • • • • • • • • , • , • • , · • , • ,
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PICARLOS ALFONSO KORALES TORRES .'
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- ·, El martes 28 de abrl I de 1.992, siendo aproximadamente las
, , , -, OCllO media de la noche, dentro de los Instalaciones del , y . · , Club Electrollma, ubicado en la vra que conduce del barrio , • •- -, . " , Gaviota al barrio El Salado_, de la ciudad de Ibagué, rió -
- ,- • - •
• , - , . en forma violenta el se~or FABIO CARDENAS. , . , , - , • • - • - - -
- , Como autor de es te hecho desde un pr lnc lp I se si nd Icó a
(> _- ' - - - , -- , CARLOS ALFONSO MORALES TORRES, celador de profesión, quien se • • •
- -• encontraba de turno de vigilancia esa noche, el cual desde un
• • , -
- , primer momento manifestó que tuvo que repeler el ataque de
· , • •
- , - cuatro Individuos que dispararon en veinte oportunidades, • y
, •,
- - que buscaban cometer un i Ircito contra el patrimonio
, - , ,
- • económico.
• -
- • ·- - , ' - El se~or Cárdenas se dlrlgra a su sitio de trabajo -Molino el · ·- - , ,- • Senderocor respond Iéndo Ie pasar por e l frente de l -Club _ • ._ ". , • E lec t rol Ima . • •
- -
-
- - Real Izada la diligencia de levantamiento del cadáver al
• • , ' -• • , • occiso, se le encontraron cuatro orificios de entrada que - • ,_
- , permiten manifestar que recibió Igual número de disparos, que -
• -- . • - - -
- .» ~ conl levaron su deceso. - ,
- - · • • • · . - - -
- , • La Investigación fue real Izada por el Juzgado treinta siete y ,
- • •
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• • 2 . . ·, , ' , • • •
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PICARLOS AlFOllSO UORAlES TORRES ,
, , - " , ' , _, o "o , , , ·o ·, de Instrucción criminal radicado en Ibagué, despacho que , " ". _ ,o o" o _ ,o , o ,o. , ,o vinculó mediante Indagatoria a CARLOS ALFONSO MORALES TORRES , ',', ~·o- • , ·
- ' a quien le definió la situación ur ld lca con medida de, _' j o o o o'
- . , _' _ aseguramiento de detención preventiva. 't''. , _ , , _ _ Perfeccionada la investigación en lo posible, se cerró la • • , • • I••. " . , o misma, procediéndose a calificar el mérito del sumario con , • _' , • _ • • resolución de acusación por el delito de HOMICIDIO en contra • • ,.. • · · " '_ , '_ ~ del procesado. _ , " o, • •,o -
- , , o , •.
_' , . , • Al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué le
, .~• • . •• , correspondió conocer de la causa, una vez real Izada la ·, - . - .
- ,
,· _ • . • _ • , diligencia de audiencia pública dictó sentencia de primera , • , ,
- •,• instancia, en la que condenó a CARLOS ALFONSO MORALES TORRES o
•• • , al encontrarlo responsable como autor del de lito de · . , o, , o, ....
- • t ,o • _
'. , , años de HOMICIDIO, Imponiéndole una pena de diez (10) • o
- · prisión. '
, .f " , , , , , Interpuesto el recurso de apelación contra esta decisión, la ,
- .
- , Sala Penal del Tribunal Superior confirmó la sentencia , o • condenatoria con la reforma indicada anteriormente.
• •· , o· • _ , '0• , , , • , • o
- , o
, , o o o •
- , Al amparo de la causal primera de casación cuerpo segundo,
, , , • arguye el demandante que las sentencias de primera y segunda " , ,
- , Instancia son violatorias del articulo 29 No 40. del Código
- • o
, , o 3 , o • • , - - - - - --_. ... .. _ , . ,
- •,
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• . . _~---', , . . , ---_._- -- ", ~• -• - • , , ... _ :.' ' _ .. • •• f _. ,. • _, Q, • · ' ,'" .• ~
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• , , P ¡CARLOS ALFOIISO flORALES TORRES '
, , ' • • , , , •, , , Penal, por la concurrencia de error de hecho y de derecho en , , • , , , la apreciación de las pruebas. , ' • .... ", , ' < • , - , , • , , , " ,, , , ,
1. Violación Indirecta por error de derecho en la valoración ··
', - '. I -: 1 , da la pruebo. " , , • , , · ,
- -- El artIculo 254 del Código Penal, dispone que las pruebas
,-- , •
- , , - ,
, . deben ser valoradas en forma conjunta de acuerdo a las reglas , ,. , , , , e • de la sana crItica. , , ,, - , , " • ... - , . ·, , , ' En el proceso el fallador de segunda instancia valoró el ,
,- , ,• , " , material probatorio recaudado en forma distinta a la , , , -• , - ·
- , consagrada por la norma citada, clmentándose la, sentencia en •- - " , -
, - , pruebas aisladas. , ,
- ,
, - , , - - •
- , La inspección Judicial arrojó como resultado que el occiso se
, , , - •· -,, • encontraba dentro del Inmueble y accedió al mismo de manera , - ,, · , ' · , clandestina y con propósitos illcitos. ," , • , , • estableció que su muerte ocurrió dentro de las dependencias , , , , ,, .
- , . del Club Electrol ima y que para desplazarse a su sitio de
, - "
- , traba jo no er a necesar io pasar cerca al lugar donde fue
, -, • ha liado. As I mismo se observó que ex Is te gran di s tanc Ia , , , • , , entre la carretera que conduce de' Ibagué a El Salado y el , • , " •, • I.- . , sitio donde fue hal lado y adicionalmente que entre la cerca • · • , ,
- '
, -,", Ilmltrofe del inmueble y el borde de la carretera hay una - , , , , • , ,
- • gran distancia, encontrándose el terreno enmontanado lo que
- • , - dificulta su ingreso, con lo que se concluye que no se puede
· , · , , , dictar sentencia condenatoria porque no existe certeza sobre , ,• . • , ~ ".,' " · l~~ , ' ,• 4 , , • • , • • ,
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PICARLOS ALFONSO HORALES ,•- • ~ l. ' •
. ,•'J ¡ · · ~. ._ - •
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,.. ~, , , ", la responsabl I Idad del procesado. • • ," , . ~,, ,,'. , ' • • ·, ' • • 2Violación Indirecta por error de hecho en la valoración de . • • • •
- , la prueba. ,
, . • ~,,' ~. Considera que el yerro se configura por lo que sigue:
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- , , r, ,-.~
. '_ - , ...... ~ _' aLas dec Iarac Iones de Armando Castañeda Pab Io Gamboa _ y • •.• I•_ ' '· - .. ' · -".'
- ,, · carecen de respaldo probatorio, habiendo sido Inflrmadas por " :.
•
- • la prueba documental aportada por la defensa. •
• • , , . ·• , " " ·" ", · •I . , ·' , , • bSe Ignoró totalmente la prueba médico legal que determina , , · • •
- , documentalmente que el procesado recibió un Impacto de bala
- , en su pierna, lo que confirma que simplemente contestó el
• , . •. ataque de que era vfctlma. ,, , ", • , , , , ' '. , • • ·• · cSe desconoció el hecho de que el occiso fue hal lado dentro "
- '
• • •• • • , , de las Instalaciones del Club Social, sin que existiera • , " : .' I , • justificación de orden legal. • , , , . , • , , , Por lo anterior el fal lo ignora el artfculo 29 numeral 40 del , . -•
- •
,• • Código Penal en detrimento de los derechos de su defendido. , , • • • " •
- •
• '. • Finalmente expl lea qué se entiende por Introducción en
• • •
- , habitación aj •ena y por legftlma defensa, apoyándose en ,
' ,
- , conceptos de Antonio Vicente Arenas Alfredo Mol inario, y
•
- • solicitando como corolario de todo lo anterior que se case la
•
- • sentencia y absuelva a su defendido.
• • • • • '. • • •
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PICARLOS ALFONSO HORALES TORRES '.
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, • o • , , • •
· , El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, considerando que no se dan nrgulnentos sól Idos que tiendan a la demostración de • ,, • los cargos formulados, lo que constituye una falta de técnica • • • • , • ,
- · en la sustentación solicita a la Sala, la desestimación de la
• •
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- • " o demanda. • .
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- · ' o.
Los dos car gos, en su concepto, se quedaron en un si rnpIe • • " • ·
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•
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.• . · enunciado, al no desarrol lar las censuras formuladas, ya que ~ '. • 'o ' · • ·, • , ,• no fueron acompañadas de lis Is alguno respecto de las aná • • • , · , , ". · pr uebas a que se a Iud ió en cada uno de el' os; tampoco se
- '
. • •, • O • (·..". : Indicaron las normas medio que condujeron a la violación • • • " • Indirecta con excepción del articulo 254 del Código de • • .• , •"
- • · • .•· ,o
, , Procedimiento Penal, quedando a la Imaginación de la Corte la • • • • •
- • labor de establecer en qué forma los yerros cometidos sobre , ¡
,
- •
, , las pr uebas , afectaron el contenido de la sentencia .' • , •
- •
Impugnada. ,• , , • , , , , Además de lo anterior, existe contradicción en los argumentos ,· ,,
- , •o• • o
- • del censor, al afirmar que la conducta se encuentra amparada
,• • , • • •. ' • por una causal de justificación para posteriormente pregonar o , • • , . que en el expediente no se encuentran los suficientes medios • , · ,' de convicción que avalen una sentencia condenatoria. ' • o '. •
- , primer Contrad icc Ión que se presenta porque con el • o
• • • ~..1.. planteamiento - Violación del artículo 29 No 4 -, se persigue " •
- , o
• • , 6 , • • • • , -~-_.- . . ... -. -
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PICARLOS AlFOIISO UORALES TORRES , •
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- • • . el reconocimiento de una Justificante, mientas que en el •
-, • • ·
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- •
.' "- , . , segundo - Violación del art(culo 247 del Código de ~ , , I·· • " • .•. • •"• . ' • • Procedimiento Penal - está impl (cita la aceptación de que la , " , ' • • •
- •
· , • conducta fue an ur d lca solo que no se logró demostrar t j , , '~ " , í í • , , cabalmente la responsabl Idad de su defendido. I , , · . ,•-"
- •
; .. ". · ' " • '. El censor parte de una' prem • s a no demostrada, cuando '. ' i
- •
• • · .... , " manifiesta que el occiso fue encontrado en las dependencias •• • .. ,•_ • - • .' . del club social custodiado por su patrocinado, de lo que se ·• J •
- "
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, ' .
- • inf iere que Ingresó en forma e Iandest Ina y con p r s Itos • ..• opó ;
- • , .' •.' , • I I(cltos, partiendo de esta afirmación para expresar que se • encuentra demostrado que el occiso no tenIa que pasar por el •· ·.. ., •
- •
• •
- •
- · sitio donde fue hal lado, concluyendo que como el terreno se •
, ••. • • • ;
- , hallaba enmontanado, desarrolló una actividad propia de los •
• •
- ». delincuentes más avesados. Esto evidencia que el censor • •
- • • f "
,. ' • antepone su personal forma de ver los acontecimientos a las • .: •
- •
- ·
,
- • conclusiones del sentenciador, el cual como se ve, si anal Izó •
• • • • •
- , los medios de convicción en su conjunto. • •
, • • • • • • , • • • • •
- • Finalmente y en relación con los errores de hecho, la •
• • '.
- ·• Delegada transcr ibe apartes del tallo de la Corporación de
' • • , ' ,.' • Instancia, demostrando que ni se desconoció la prueba médlco- • • • • • • • '.' , legal, ni la que tiene que ver con la presencia del occiso en " • •
- • el lugar de los hechos.
• • , • •
• • • •
- • Por todo lo anterior se ratifica en su petición Inicial.
• • • , • • . ,• • • • • • • • • • • • • 7 • ~--~~------------------------ • • • ---~,.~., .. .
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- • , o El actor al amparo de la causal primera cuerpo segundo, ataca t ,
•o • • o o la sentencia al estimar que existió violación Indirecta del o o o o
- ,
articulo 29 No. 4 del Código Penal, por la concurrencia de o • • •00 , o o
- • errores de hecho de derecho en la apreciación de la prueba, •o y o
• , - , , , • presentando dos cargos. • o o , o o o
- ,
, • o o o
- • , 1. ~Vlolaclón indirecta por error de derecho en la valoración • o • o •
• , • de la prueba. , • • • - • , • o , • o.'.. 00, ' ' o • o • e , -o Argumenta el I ibel Ista que las pruebas no fueron apreciadas • !.-"• ):':. , • - o · conforme a las reglas de la sana critica a renglón seguido 00 y • • ' • ,, , , se ded ica a presentar conc Ius Iones que en su concepto se o o o • o o derivan de la Inspección judicial, sin concretar en momento • o • o , • o , o • alguno su ataque, en la medida que solo manifiesta que no o o o o o' , . ex is t Ió valor a ció n del a p r u e b a a e o r de con e I ma n d a to del .' ~ o o , , • articulo 254 del estatuto procesal, dejándole a la Sala la
o 'o o , < • o o' tarea de determinar si se respetaron las reglas de valoración o o , • , • o o ,
- , · proba tor la. A I respecto se debe recordar que la Cor te no
' • • , • o • , , puede corregir una demanda o tomarse la libertad de terminar
- • o
•
- , de hacerla, entendida esta limitación, por ejemplo, como · o o
• • •
- • cambiar la causal escogida por el censor o alterar el motivo
• ••o " o·' " ' o el sentido de la violación o proceder -ante lo Incompleto .• ' o ~ , del ataqueo perfeccionarla llenando el vaclo dejado por el o , o .. demandante. • o .'1 • o o o '0
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PICARlOS ALFOnSO UORALES TORRES o o
, o o • o " • o - • o • Pero además sus conclusiones en algunos casos no son ciertas • o • oo • y en otras parten de premisas equivocadas, dejando ver en el o o , fondo que su ataque está encaminado a controvertir el proceso o- - ode valoración del Tribunal. • • , • •
- • o ASf, afirma que en la diligencia de inspección Judicial se o
•o , constató que el occiso se encon t raba dentro del Inmueble y • , •o .. que accedió con propósitos no determinados, pero lógicamente o o
- , t l I t c l t os • ,
, •
- • o • o Es verdad que el occiso fue encontrado muerto en predios del o
, ,- • • •- , Club, pero de al I f no se puede concluir que habfa Ingresado • o • , • , •.. en forma II fcita al mismo, naturalmente el defensor trata de o •
- .•, respaldar la posición del procesado, presentando su personal , o , o o cr iter lo sobre Ia forma como ocurr ieron los hechos, pero o
• .o- , olvIdando que tanto el Juez de Primera Instancia como el
- • o o • Tribunal, después de haber valorado el ma~erlal probatorio en
• • •
- , forma conjunta y acorde con los cr Iter los de sana cr f Ica t
• , • •
- esto es, la lógica, la ciencia y la experiencia, concluyeron o o
"
- • en forma distinta.
, • o , o • o En el expediente no existe elemento probatorio que senale que " o o o efect ivamente e I hoy occ Iso Ingresó en compañ r a de tres • o o indivIduos más a hurtar, porque los testigos senores José •
- • o o Mlral Bel lo, José Elepso Nunez Corral y Jose Antonio Vanegas,
,o , •- • so Io perc Ib Ieron en el lugar de los hechos la pr eaenc Ia de o o
- , o
" ,o los protagonistas de este suceso. Pero además al se~or oo .. Cárdenas lo único que se le encontró fue una bolsa de leche o o • o • .. o • 9 • , • • .. • o _________________________ 00. __ - _ - --, - . e , , , , , , , . , , .. - . , ' . . .. .. ." ... -'- ," ~ .,..' . . . ", .- , , . , , . ,",', . .. - .. ' . _! ... ,,'. , r' ..\. '¡)_7dr'7;: '\ OI' \- h" .~ '~- =- . • '. " " , ~ . , ...... l.- _ _ _ • I ,." • a. p', ', , " , , , ' , , ' , • , ,
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, ' 006334 , • , 1 < ' ,, ' · , , " ' , , l•. .'. • (". -' \., , ', ,, , ' .' • 1 .: : ,
PICARlOS ALFONSO UORAlES TORRES «,•.• l' , i' .
· , .1 . , ,, • ._, , -, ' , , '. , • , .' dos mogol las que habla comprado para consumir mientras y , ' • , • " · " , , , , cumplla su labor como celador del Molino El Sendero. ·' , ' ,
- ,
,
- • r
, • , , , . '. · , También se real Izó la expertlcla técnica correspondiente en , '. ' .. , , " , la que so es tab Iec ló que la r aac c I de co Io rac Ión para 611 , , . . '. ' determinar muestras dermotérmlcas en los dorsos de la manos , " • , ' ,,
- . · derecha e izquierda de Fablo Cárdenas, dando resultado , , in'
O " , ,. , negativo, esto unido a lo anterior al hecho de que el y , , ,
- •
, , , " - , sindicado manifestó que dos de los Intrusos estaban a diez , ' , , ,~~ . , metros de distancia de él y los otros dos a ocho metros y que , , '. , , ; '.
, ...l', , él les disparó per si gu Iéndo Ios, lo cua I es desv r tuado t i -, ,, , , á ',..J , ,'- .. porque el occiso no tiene ningún disparo en la espalda y , , ,, , además que todos fueron hechos a menos de un metro de , , , , , , distancia, permitió concluir en forma lógica a los jueces de -c . , .. , , Instancia que este se~or no habla disparado arma alguna que y , ·, , .' , . ', , además: "Fablo Cardenas no era Intruso dentro de las • , , , • , , , • .' · • Insta Iac iones porque pos Ib Iemente a base de enga~o de su _' ', • , " '"- ,-• • vlctima Ingresó a las instalaciones del mencionado Club con ~,, .'
- ~I · los resu Itados conoc idos nefas tos". No se puede o Ivi dar que y
' • , , dentro de la actuación obra prueba que Indica que con • •, , , . anter Io r idad hab r an ex 1st Ido altercados ent re uno de los 'o, , ,•, celadores del Club Electrol Ima Cárdenas. , _. y , , . , ,- ., ~ o , , - " • Igualmente afirma el actor que dentro de la diligencia se , , , • , , estableció que existe una gran distancia entre la carretera "
, ,• •
- , que conduce de Ibagué a El Salado el sitio donde falleció y
, , • • , • Fablo Cárdenas. • , , , , • , , , o • , , 10 • e , , , , - ,
- •
- •
• .. - ~........ • , . • . '. " • • • • • • _ _. • • , Q.
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- 006335:'
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PICARLOS ALfONSO UORALfS TORRES
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- , Revisada la di I Igencia de Inspección judicial, encontramos la «r siguiente anotación a fol lo vuelto: ,
57 ,• ,• , • " igua men te se hace constar que necesariamente por I • factor de distancia, estado de la la , éste era el v recorrido que o r o ame n te debla el occiso y ha ce r f z s pasando por frente de la entrada del Club de , , , E lec t rol ma , recorriendo predios de este club en i • ,
- • • extensión aproximada de trescientos metros" .
• • \, - ,
- • Además existe la declaración de la se~ora Maria Eml Ise Rivera
-
- , de Cardenas y de Edgar Moreno - administrador del mollno-,
- • quienes afirman que para llegar a su sitio de trabajo era •
•
- • indispensable que el sujeto pasivo de este II Icito pasara por
•
- • dicho lugar, resultando i lógica la afirmación del actor.
• ~ ( I LTodo lo anterior le permite manifestar a esta Sala que
- • ana izar Ias pruebas y va Iorar Ias de acuerdo a Ia sana
I • crItica para tomar una decisión es función que corresponde al • •
- • juez, y si la conclusión no coincide con el planteamiento del
• •
- • • defensor, no por el lo puede decirse que hay un error
I :1 demandable en casación. Este tipo de alegación no es otra • cosa que la contraposición del criterio del demandante al del - , , juzgador, práctica inocua ante la presunción de legal idad y ,1 .1, l c. • acierto que ampara el fa I Io. " '1 '1 __JI • <-~ • , • •
- • Finalmente se debe recordar que de conformidad con el
•
- • ar cu o 225 No. 30. del Código de Procedimiento Penal, la t t í • causal aducida deberá ir acompa~ada en forma clara y precisa
- • de los fundamentos de el la citando las normas que el
, • • 11 • • • , • • • •
- • '. • • • ..... • ... .. '. - . . . • •• -_ .. _. . -' , ... --~_._......-....__ ,- " -'. .. - • • 1.. .. _ .
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PICARLOS ALFONSO UORALES TORRES
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- ~,- recurrente estime Infringidas mandato que no fue tenido en ,
• · " ·• • , , I • -
- • cuenta ya que ni se mene onaron Ias normas med Io que se • • i •
•. . . • , ,. ' ,
- • t -. : estimaron vulneradas, ni se presentaron argumentos coherentes ·
· ' • ' o'•
- • : , propios del error de derecho alegado.
• • •
- • El cargo no puede prosperar. • o
• • • · _ • • . ' .' • . ",.
2. Violación indirecta por error de hecho en la valoración ,.
' " • • .",. • probatoria. _
- .
- .
• ~ , '. • ..• _• " • •, • •
- • •<_. " El tftulo con el que se enuncia el cargo, deja ver el , • o
• • . • •
- _
- • desconocimiento que sobre el tema tiene el actor. Las fal las
~ •.. .- · • _
- ' de valoración de la prueba constituyen error de derecho por '.
• ,_ _ ~•• . , #_ falso Juicio de convicción, luego plantearlas como error de • ·• -.
- _ . hecho genera una Insalvable contradicción y evidencia que el
, _ , _ _ ,~ . _ _ demandante no tiene claridad sobre la naturaleza de su _ •
- , inconformidad. o
• • • _ , • · , , • En desarro IIo de I cargo af Irma que var ias pruebas fueron •
- • desconocidas o ignoradas, como serfan la prueba médico legal • !, o
• " ;..; -determ Ina que e I procesado rec ib ló un Impacto-, Ia prueba "
- " o documen ta I apor tada por Ia defensa, aunado lo anter lor al
·
- ' .o,_ desconocimiento del hecho que el occiso fue encontrado dentro '.o
,
- _
•
- • de las Instalaciones del club social, sin que existiera la
• , '. más mfnlma justificación legal, para a renglón seguido atacar o • • el grado de convicción de las deposiciones de Armando o r • • Castai'leda y Pab Io Gamba, ya que en su concepto: "son carentes
- • o
•, • o de respaldo probatorio y por el contrario han sido Inflrmadas o , o , o , '. " 12 - ,
, , ----------------~------------"-----------------------------------
.- -- o -----------.~.-.-~-.-=.---==------~~~~~~-~----~-----~---~--------~_.--~----~------- . -----==. ------~~-~~~. . , •
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. • ~, - ; -. " r • . ,• • o "o • lo. • It" .. ,. • o ¡·, ." ·- •.: •·~ , ' .. • , ' por la prueba documental aportada por la defensa".
- •
• • • • • -• • • - • • "- •
- .
..• • " • I No es lo mi smo que se Ignore Ia ex Istenc ia de un elemento '. , • • •
- ·
- , probatorio -error de percepción de la pruebaa que se le dé •
- .. o no credlbl Idad al mismo -acto de valoración de la prueba-, •
I ' . t:~ , . , porque en el primer caso se la está teniendo como no ,- • •
- • existente, mientras que en el segundo se respeta el contenido
• ~. • ••
- • de la misma, pero el juez considera que no amerita •
• · - , • • , credibi I Idad. •o,• '.
- • o ,
· ,• • ._ " . '
- •
,·, '. En este caso el actor entremezcla argumentos propios del - .• '. •
- ;'. yerro alegado, con aquel los propios de las Instancias en los
• · • • , -
- .
· " , , ' que es perfectamente viable controvertir el proceso de • , • • ¡ ,'. . valoración realizado por el funcionario Judicial. Por el , • · , · • • , , '. contrar loe recurso extraord nar lo de casac Ión no es una • I i • • • · - tercera instancia, si• no un medio extraordinario de - , - .' •-
- • impugnación en el cual se debe demostrar la ilegal idad del • • fallo, por haber incurrido el Juez en un error In iudlcando
- • o In procedendo demandable a través de las causales
•- . , , • taxativamente se~aladas en la ley. o • o No es cierto que se haya Ignorado la prueba médico legal que o _ ," - , , , _ " , , determinó que el procesado recibió un Impacto de arma de , •
- . o,,,
, " · fuego. La misma fue valorada en conjunto con las demás, pero -
• , , ·• , "
- • de el la el Tribunal desprendió conclusiones distintas a las •
· ' • • • . , de I defensor, cons ti tuyéndose nuevamen te es te pun to en el • ,• , .,' centro de la discusión del demandante. , • • •
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, . , - n. ~ . , - ... - -.' - . " ., . , .. , . . ", '. . , , .- • • ---- ,- , ~ ' , . , , .- _ .... .....a.... '_~_~', _ ' , ,. ."_ . ,
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, , , , , , , 006338 ·, ,
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, , • asaclón lo. 1, , , , , .
PICARLOS ALFOIISO HORALES TORRES
.,· .. , ,' . ·" , ·" , . "' " • •
- " , " ,
, •• ·.' , ,- , , , Instancia a folios 20 y 21 de su Asl el Juez de primera . , ·, , .. ... "' , , , sentencia manifiesta:
, , ' ",
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