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CSJ - SP 8732(09-11-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8732(09-11-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

-. - . - , , ,

CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL

• , . • . . . • '>:' ,. . ,- . . ... , .' . , '. • -," 'i"'" .,.'\ - I , . a _ ~ " . Auto Casación.- 93-11-09 .- D~~l~~a impiocedente .- Juzgado 33 Penal del Circuito de Santa Fe de Btá.

ACCION: FRANK ELIECER MOZO ROVIRA; DELITO: Peculado por apropiación prevaricato por omisión y

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR, .SAAVE.DRA ROJAS;

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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL (S N

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~:t~CION B732

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" .' . . . '_ ',-, • , - • mayor razón FRANK MOZO sería acreedor a su excarcelación por cuanto • -~-------------------------------------------------------_. - • • •

1EPUBLICA DE COLOMBIA

,I - - p~oceAO No. 8732

FRANK ELIECER HotO ROVIRA.

  • -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL

• - Magistrado Ponente . . , , Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJASAprobado Acta No. 103 , Santafé de Bogotá, D.C., nueve de noviembre de mil novecientosnoventa y-tres. - -

V 1 S T O S

-

  • - El apoderado del procesado FRANK ELIECER MOZO ROVIRA, solicita en favor de su representado se le conceda "LA LIBERTAD" conforme al subrogado penal de la condena de ejecución condicional, alconsiderar que constituye un hecho notorio la procedibilidad de supretensión, pues esta Corporación benefició a los doctores RICAURTE
  • - LOZADA Y LEOVIGILDO GUTIERREZ PUENTES, por haber reintegrado lo aprop iado cuando ya 1a invest ig-ación se ha 11 aba en cu rso. Con mayor razón FRANK MOZO sería acreedor a su excarcelación por cuanto

- -

- • ,EPUBLICA DE COLOMBIA • . i

, I e • : ·I. . Ha. 8732 p~oce~o 2 '

FRAHK ELIECER HOZO ROVIRA .

  • • el reintegro en este caso operó antes de la apertura de la investigación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE • El Juzgado 33 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia • de fecha 26 de noviembre de 1992 (folio 147 ss. del cuaderno y original No. 7), condenó a MOZO ROVIRA a la pena privativa de la

  • • libertad de 38 meses de p~isión, como coautor responsable de los delitos de peculado por apropiación prevaricato por omisión, en y concurso. Para tasar dicha sanción, es decir, la misma que se le impuso al procesado RODRIGO AGUILAR VALLE precisó que "Por la • gravedad modalidades del hecho, a tal punto que el prevaricato y omisivo en alguna medida se vincula con la otra conducta precisamente para dar lugar a ella, no se partirá del mínimo, sinode 52 meses, disminuidos en 20 meses, por la causal preceptuada en el artículo 139, ibídem, aumentados en 6 meses por concurrir con y • el prevaricato, para un total de pena privativa de la libertad de 38 meses" (negri llas fuera de texto).
  • - En providencia de 27 de octubre del corriente año con motivo de y • similar petición elevada por el apoderado de otro procesado, la

Sala puntualizó: ---------------------------------------_

...

lE?UBLICA DE COLOMBIA

, .

  • _, P~oce4o No. 8732 3

_

, FRANK ELIECER HOZO ROVIRA.

Dada 1a pena mpuest a a AGU 1LAR VALLE Y a su compañe ro de causa i 'o FRANK dec arado igua ment e responsab e como aut or de as MOZO, 1 1 1 1 infracciones ya mencionadas, se les excluyó del subrogado de la condena de ejecución condicional prevista en el artículo del 68 Código Penal, siendo por ello distinto su caso al mencionado por su _ apoderado, pues al concursar otro delito, la excarcelación pret end ida resu t a inconducent e. 1 00 O'La atenuación punitiva prevista en el artículo del Código 139 _ _ Penal le fue reconocida a los dos acusados, al punto que obtuvieron _ en el fallo de primera instancia uña rebaja de meses por este 20 _ aspecto, decisión que fuera ratificada por el Tribunal en la sent enc ia de segundó grado. 00 _ No puede ent onces a Cort e ent r a r a cons ide r a r ninguno de los 1 00 subrogados penales que reclama el libelista, en primer término por que la condena de ejecución condicional sólo puede ser otorgada por el juez del conocimiento al momento de dictar sentencia, o el juzgador de segunda instancia al revisarla por vía de apelación ode consulta en los casos previstos en la ley, o la Corte en sede de casación al proferir el fallo que ponga fin al recurso

extraordinario, siempre y cuando prospere la demanda que se haya present ado sobre el punt o conc ret o. o. _ _ "Y en cuant o al subrogado de 1a 1 ibe rt ad cond ic iona 1, cor responde al juez de ejecución de penas, una vez ejecutoriada la sentencia definitiva, cuando el procesado ac red ite reunl,r los requisitos -._.

---- --

-:'¡JBLICA DE COLOMBIA

• • • • • P~oce~oNo. 8732 4 •

FRANK ELIECER MOZO ROVIRA .

  • • exigidos por el, artículo 72 del CÓdigo Penal. En el curso del proceso, será procedente la excarcelación por vía de la 1 ibertad • provisional, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, circunstancia que tampoco se da en el presente caso, pues AGUILAR VALLE no se ha presentado a la justicia para cumplir la sanción impuesta, es decir, en modo alguno puede acreditar el requisito cuantitativo de

' , la pena que exige la citada disposición para poder ent• rar en el análisis de los del orden subjetivo que finalmente permiten al juzgador suponer su readaptación social." Siendo asi que MOZO ROVIRA se encuentra en idénticas condiciones Que su compañero de causa, el criterio antes expuesto resulta

  • . igualmente a su caso, máxime que el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, en proveido de fecha 10 marzo del corriente se pronunció

concretamente respecto de similar pretensión. ( • Por lo expuest o, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, DECLARA IMPROCEDENTE la petición del apoderado del procesadoFRANK ELIECER MOZO ROVIRA. •

COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE y

• • ----......._

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA ARDO CALVETE RANGEL

• • • ._ • a ----- - ----- ----

'EPUBLICA DE COLOMBIA

• • No. 8732 P~oce~o 5 •

FRANK ELIECER HOZO ROVIRA .

• / • IV'> I JOR

ARREÑO LUENGAS

GUILLERMO DUQUE RUIl

/ • ,, • • I • • 1 I • GU

  • El

DIDIMO PAEl VELANDIA

• • . . -",. • CARLO LOM

SECRETAR

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