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CSJ - SP 8732(14-12-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8732(14-12-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

I • , • • • • ! •

DETENCION DOMICILIARIA ,

• • • • 1

Auto Casación.- FECHA: 93-12-14.- Se abstiene

ACCION: FRANK ELIECER MOZO ROVIRA

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

SALVAMENTO DE VOTO: ORES. GUILLERMO .DUQUE RUIZ RICARDO y

CALVETE RANGEL

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL

RADICACION 8732

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':a~ICA DE COLOMBIA

• Proceso 8732 ,

FRANK ELIECER MOZO ROVIRA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 117

  • • Santafé de Bogotá, O.C., catorce' cíe d íc embr-e dei m f.lovec.ientos::-.:::!:.:~:-! t. .. ! r í í noventa y tres. - - . - . . ..

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V 1 S T O S

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  • I El apoderado del procesado FRANK ELIECER MOZO ROVIRA, con apoyo en 1

J ' •• el artículo 53 de la ley 81 de 1993, solicita la sustitución de la t •

  • - detención preventiva por la detención domiciliaria, en atención a •• , que su representado es egresado de la Facultad de Derecho de la

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J. , Universidad Autónoma de esta ciudad, no registra antecedente alguno

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  • . y su ami ia es humi y honesta, I f 1 Lde razón por la cual en n1ngun

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:'JBLICA DE COLOMBIA • Proceso 8732 2

FRANK ELIECER MOZO ROVIRA momento coloca en peligro a la comunidad. Estima que el pr-incipio de favorabilidad opera en cualquier momento y recuerda que uno de los procesados hizo devolución voluntaria de los dirleros a que se contrae la investigación, antes de su iniciación. • • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  • • Esta Sala ha sostenido reiteradamente que carece de competencia para atender, en el trámite del recurso extraordinario de Casación, • peticiones o incidentes ajenos a él.

Solamente podrá ocuparse de las sol ici tudes de 1ibertad apoyadas en las prescripciones del • • numeral 2 del artículo 415 del CÓdigo de Procedimiento Penal (hoy 0 artículo 55 de la Ley 81 de 1993).

  • • En efecto: la pretensión del apoderado de MOZO ROVIRA consiste en

que se le susti tuya la medida de aseguramiento de detención preventiva por la de detención domiciliaria, apoyada en las

  • • prescripciones del artículo 53 de la ley 81 de 1993, implica que se , le considere como un beneficio, consistente en el cambio de sitio

  • • de recl us ón , lo que presupondría incl uso que el procesado se í hallase privado de su libertad .

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• Proceso 8732 3 ,

FRANK ELIECER MOZO ROVlRA • i

I • i • :"'v ( íLa Consti t.uo ión y 1a ley determi nan la c ornpe t.eno i a de cadafuncionario judicial y entre las fUllciones que le atribuyen a la Corte, no está la de atender peticiones de la naturaleza ya indicada_

  • • La Sala viene pronunciándose única y exclusivamente respecto de las solicitudes de libertad con apoyo en el numeral 2° del arti.culo 55 de la ley 81 de 1993 (numeral 2° del articulo 415 del C_de PoPo), en virtud a que en forma expresa el legislador dispone que "lalibertad provisional a que se·'·refiere'e·ste·.·n)Jmer'al-:c;0;Á~üeerc:lai'da'

>t." ¡ll .' • .. • •• •• rnomento de presentarse la c atrsaIvaqu or-ev s t a c :", es deci.·t'a;nte ei·:.·:.····:" í í instructor, juez de primera o segunda instancia o la Corte en sede

de casación (c/r_ auto del 2 de diciembre de 1993)_ • El artículo 53 de la ley 81 del corriente año, atribuye competencia • • al funcionario judicial para sustituir la medida de aseguramiento • de detención preventiva por la de detención domiciliaria, cuando el .

  • -
  • • flecho punible tenga prevista como pena n ma en la s.pec a m r-e t Lv i i

! • disposición, cinco (S) años de prisión o menos_ Pero por tratarse • de una medida de aseguramiento procede según las voces del que artículo 388 del CÓdigo de Procedimiento Penal, "cuando contra el

  • • sindicado resultare por lo menos un indicio -grave de

  • • responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas en el

, • , proceso", no puede inferirse cosa distinta que tal facultad se la " •

  • • • •, r

• 1 • atribuye bajo el presupuesto del análisis de las pruebas de ,

  • • responsabilidad que obren en el plenario, competencia que la Corte

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• • , • • Proceso 8732 4

FRANK ELIECER MOZO ROVIRA

, I ¡ de casación al momento de revisar el fallo impugnado y no a través de un incidente como el aqui propuesto, ya que ello implicaria un pronunciamiento anticipado con violación de debido proceso_

  • En mérito de lo expuesto, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE la CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición del apoderado del procesado FRANK ELIECER MOZO ROVIRA, consistente en que se le sustituya la medida de aseguramiento de detencion preventiva por lade detencion domiciliaria_ ......... '.'.- ..... • I 0 • :.:.', •• • ~• . • . -ÓcÓ, : •• . .

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COPIESE NOTIFIQUESE CUMPLASE_ y

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JUAN MANUEL

RRES FRE

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CALVETE RANGEL

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M_

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CARLOS A_

OMBANA

SECRETARIO_

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DETENcrON DOMICILIARIA (SALVAMENTO DE VOTO)

• • • •

Auto Casación.- FECHA: 93-12-14.- Se abstiene

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

SALVAMENTO DE VOTO: GUILLERMO DUQUE RUIZ

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 8732

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/ SALVAMENTO DE VOTO

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  • • Rad. 8732. Casación. - . . •

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Frank E. Mozo R. - • Mag.Pte. Doctor Juán . '.- " Manuel Torres F. • ._ • d.Q..Ie¡ "3 14 • - • •

  • - r , • No puedo compartir la decisión mayoritaria de la Sala al

, , , , • , , abstenerse "de considerar la petición del apoderado de L , ,, ,, •,

  • I procesado FRANK;ELIECER MOZO ROVIRA, consistente en que s&·

I , , , I , " le sustituya la medida de aseguramiento de detenci6n' , I • preventiva por la de detención domiciliaria". • • •

  • I Según el criterio de la mayoria, la solicitud debia
  • • desatenderse por carecer la Corte de competencia para
  • • resolverla, ya que entre las funciones que por Constitución., y ley se le señalan "no está la de atender peticiones de la.

I • naturaleza ya indicada". • • • -

  • - Es claro para el suscrito, que si se atiende a criterios -
  • • constitucionales desarrollados por la ley, la Corte si tenia competencia para pronunC1•arse, favorable o • desfavorablemente, sobre la petición formulada .

  • • Téngase en cuenta, en primer lugar, que aun cuando no se

-

  • ~ trata de una excarcelación, porque el procesado de todas· maneras continuaria privado de su libertad, no se puede negar que la "detención domiciliaria" constituye un

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" \ • - . \ " \ Ae ~ si pOI lo que acaba de expIesaIse no cabe duda algun~ ., • que se está en presencia de una ley favorable, por mandato' • " • . ~ , I constitucional (articulo 29) Y legal (articulos d~,l. 60.

  • • Código Penal y 10 del Código de Procedimiento Penal) 'ha odebido dársele aplicación retroactiva. Pero la mayoria de • la Sala con su determinación, privó al procesado de esté •" derecho, sólo porque entre las funciones de la Corte n• o, .

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  • • está expresamente prevista la de resolver esta clase de,

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.- .. - - solicitudes." -.__---_" - - ..... - . --.- - .-. --e - "~ - - - - " -"_ • • , • • • • I ,J , I Olvidó la mayoria al razonar de esa manera, que la misma I I I Consti tución garantiza "el derecho de toda persona para

I , ! • acceder a la administración de justicia" (art. 229),

Y. • • ordena también que en las actuaciones judiciales • "prevalecerá -el derecho sustancial" (art. 228) . "

• .! • , •

  • • Parece que la Corte no hubiera advertido que si bien la. • "detención domiciliaria" estaba consagrada en el C. de P. P. ,
  • • desde que se inició su vigencia (art.396), el solicitante' invoca no el texto original sino el modificado en virtud del articulo 53 de la ley 81 de 1993, que dada la fecha en

, •

  • " que empezó a regir (2 de noviembre de 1993) jamás pudo demandar su aplicación durante las instancias. resulta y • que ahora, ante la tesis de la mayor ia, tampoco puede

,

  • • • hacerlo, porque la Corte no es competente.

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  • • impedido al procesado el, acceso a la adm n rac de í.s ón t í í

I ••· - •

  • •, justicia, con manifiesto desconocimiento de

l·~

  • • • Constitución. El tiene un derecho, pero no puede hacerlo I efectivo, porque la Corte se abstiene de cua l í.er . qu

  • • , pronunciamiento. y como el proceso permanece en. la
  • • Corporación y mientras tanto nadie más tiene competenci~ • r sobre este asunto, por sustracción de materia el procesado
  • • tendrá que limitarse a ver cómo en su caso prevalece la .

  • • forma sobre la sustancia, con desconocimiento claro del'

.. .. "_ _ • 0-. •

  • -_...--.-_-_-_o"" : ,. . otro pr Lnc í.pí,oco.rt$t:~tücionayla mencionado, que corrsaqr a

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,

  • • también el CÓdigo de Procedimiento Penal como una de sus i

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  • I
  • • I• normas rectoras: "Finalidad del procedimiento. En la • actuación procesal los funcionarios judiciales harán i • prevalecer el derecho ial sobre el adjetivo y • buscarán preferencialmente su efectividad" .

• " • • • .. .! Por todo lo anterior sigo considerando que para perm1t1rle •

  • • • al procesado el acceso a la administración de justicia 'y . • para que pudiera prevalecer "el derecho sustancial sobre el .

• • • • ! , • , adjetivo", la Corte, que tiene el proceso y la competencia • sobre el mismo, debió haber hecho un pronunciamiento de mérito en relación con la solicitud formulada. ,

·, , • , • •

GUILLE DUQUE IZ •

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DETENCION DOMICILIARIA (SALVAMENTO DE VOTO)

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MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

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SALVAMENTO DE VOTO: DR. RICARDO CALVETE RANGEL

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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL

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SALVA,tEllTO DE VOTO

- • - , · • - , , , , I Como no comparto la decisión tomada, .--. respetuosamente manifiesto las razones de mi inconformidad: I

  • I

I I I , De acuerdo con el articulo 388 del Codigo de I I Procedimiento Penal " Son medidas de aseguramiento para los , • •

  • , imputables, la conminación, la caución, la prohibición de

•• - · ,• - salir del país, la detención domiciliaria la detención y -

  • , preventiva, las cuales se aplicarán cuando contra el

, , , I , - sindicado resultare por lo menos un indicio grave de I , • - , ,

  • - L responsabilidad, -, con base -,. en las pruebaslegalmente •

• , , ,

  • I producidas en el proceso". 1

, • , , , • , • , • , • i , l I i I • Esto implica que la petición formulada por •, • i • , • el procesado consiste en la sustitución de la medida de -

  • • aseguramiento que le fue impuesta - detención preventiva

• I •

  • I por la de detención domiciliaria - solicitud que no podia

, • • ,¡ , , • ¡ •

resolverse sinlplemente aduciendo incompetencia de la Corte, • ya que eso deja en el limbo el interés del acriminado, pues . ,

  • •, no se elefine quién corresponde entonces pronunCIarse

• - .-.

  • • dando como resultado que es una petición que se queda sin ¡ t ;., ".

-- -- respuesta porque no hay funcionario que pueda darla. l • !

  • • - • •

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---~ - - -- - -- • • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

Frank B1iecar Mozo • , , , 2 ,¡ , i De otra parte, por la misma razón de ser una i ! sustitución de la detención preventiva por detención domiciliaria, creo que la Sala, a cuyas órdenes está privado de la libertad el acusado, tiene competencia para ", decidir y debía hacer lo, pues si le es posible otorgar libertad provisional, con mayor razón puede conocer sobre / el cambio de la modalidad de detención. i ¡, , e • No habiendo entrado la providencia aprobada a tratar de fondo el tema propuesto, el salvamento de voto no puede ir más allá de lo plasmado en el auto, porque quedaría como una anticipación de mi concepto sobre algo • que la colegiatura se abstuvo de abordar ./ Magistrado •

  • • Fecha up supra I i

I

  • ,

,

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