CSJ - SP 8732(17-04-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8732(17-04-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
JURIDIC, i i E 1:4L INE Re ¡CON PEN: V Ni LID iD E. pr Esreiterada y ampliamente conve ida la de eirina de. la Sala. En punt to a las consecuencias que para los procesados legalmente vinc ulados constituya la. omisión. en la vinculación de otra 1 .atros im putados, porque sobre la hase de ser la i sabili dad penal individual, elincumplimiento de aguellaorden del articulo 14 del Cde PJ P.hoy artic ulo 55) según la cual para cada delito se habría de adelantar una sola ave riguació: 2 penal sin importar el número de sus autores o participes, apenas constituye una irregularidad superable mediante la pertinente. auna e tardía orden de copias, pues lejos - de .constituirse en mandato perentorio, el rin cipto de unidad admite una variedad de excepciones que E comienzan con la posibilidad de que entre los im qee cados se presenten e forados ante otras competencias, si xo la hipótesis de ruptura de la unidad a ralz de la calific ación de Jondo, o siquiera el conocimiento tardío de otros re sponsables, ELC. (cfr. entre. otras, sentencia de agosto. 1 Ode] 203, Proceso GG 2 e e Cierto sl, que cuando el procesado se ha excusado en la intervención de un tercero conocido, identificable y respecto del cual surgen bases suficientes para entender que ha = = participado en la comisión de da infracción, siendo además la piesa vaciar para la a E exculpación, esa omisión de vinculación podría permdicar los intereses de la defensa de a
I A aquel. 2 ~ LE a Los articulos 119 y 247 de la Constitución fa terior articulo 59 de la Carta Politica de e! ee, E £7 a r ra r . rLa o) ¥ El articulo a2 id de EZ LE y 20 ¡Te f 75 , Ta labor de vigilara a y Cl coniral fis al EL& A eestión. de la agar nistración FAA ool de está Nn sign ados ¿l fa C aptraloria General Ze la República. _ E y= { ¡reguieren tres conciciones fundamentales para que se tense que responder el se Y: , - 7 penalme ente por la apropiación o pic ación ofic al diferente del bien: que el agente sea un funcionario o empleado público, o como dice el Código Penal vigente “empleado oficial”, que se le hava entregado un bien en administración o custodia en razón de o con iy y - ' De mE A a. ! Eo PE a. 31 Pra A A Na , E ~~ re" laEci ón ; a Sreu s w funci1 one: CFCOEV QUTR E -Q Iaa perg OE REA dPe A el dSeAA MEeA noe qu1e.5 impal iqu24e DT eON jYeAr cióc io, ENRE y aylsg unLAa 1 Jeonram. a dode elil os. Res ¡pecto de está última cora: ción HE LV que decir que no se requiere una disposición del bien €e xpresame ente entorízada por la lev, es decir, una actividad manifiestamente atribuida a el agente como parte de sus funciones, sino que hasta que la disposición esté
relacionada en tal forma con la función que aqueiía no tubiera sido posible sin ésta” r nz IT ti LP JT ~~ 4 51 35 PEI gas PA ÉS TELE. nu ley, por matumiad de ¡au Cast eh 2 5 tica AF few Pa RIES El RICO PAPI ( ce sometimiento de fos fuel ES, EN Ninguno de sus preceptos qutariza para fundar sobre la - a e . Ne NA AS e , E nd " 1 + : - + 3 hase de un error ex la adecuación jurídica de la infra: ción la absolución de un acusado. Por el contrario, son claras y phirales las disposiciones normativas que solucionan por F e Aa JM PA J ! A Lh le yA 135 faa Te 1. 5 2137 : a J 3 y la (ri Herente la CACUPTPERCIOA dé 16 EFFES mdd ciales, dentro de Rad voluntad también superior, de sograr le prevaleción del derecha sustancia (art. 258 ibidem). Hs precisamente dentro de este entendimiento que ya ño ae an taño la Sara afirma y reconoce cómo “tanto en el procedimiento señalado en el C de P.P: de 1971 {art.210) como en el estatuto de 19857( 1 mee reto O50 art. 3057 el eh incurrido el juzg ador en error en la denominación Juridicaa de la infracción, constituye una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y conlieva a la milidad de la actuación, pues nadie puede ser —Ñ]— TM n “amans c m m A I I ; O m e h t marep
= e= ssE[ = —— - r——— = ——_—_ mC mw edaem( ep lo LP tarB .— 3 Juzpada en materia erimina x si el hecho imputado ae ha sido subsumido plenamente y de marera correcta dentro de la descripción de un deter nado tipo penal”. Tampoco sobraría adveriiy ic falta de razón y congruenciaciue implicaria entrar a TJ absolver a un procesade frente a unos hechos y a una responsa: lideid ¿ue se han probado plenamente, solo a pretexto de que su conducta se sanciona bajo rin enmem juris diferente del mencionado en la resolución acusatoria, porque de obrar asi se supeditaria a Jormalidades de no diflcil corrección el interés muy superior de la administración de justicia, función pública bajo la cual se amparan la vocación y las necesidades del Estado, del ofendido y la comunidad en la reprezentación de los delitos y el restablecimiento del derecho. . no - - Ao, 4 E y it WE E e " do Siendo individual tanto la respons subilidad peral come la tasación de las sanciones, son de considerar al lado de los factores objetivos rel lationados cor la naturaleza y eravedad del hecho otros de indole netamente si hietiva como los grados de participación, análisis de personalidad y antecedentes de todo orden que por referir a la preparación, experiencia, culture, comportamiento y mado de vida en general de cada individuo, marca efinitivas disimilitudes de re percusi in En una diferente gradación de las sanciones, AAG STR ADO PONENT a A DR JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Sentencia.Casación” . - FECHA _ 7/04/1995
DECISION : Ma Casa PROCEDENCIA > Tribunal Si e rior del Distrito Judicial
CIUDAD Santa Fe de Rogol ACCION | AGUILAR TAL] E 2 CGDRIGO | MOZO EL OVIRA,1 , FRANK ELIECER DELITOS | | —-F ern lado por él prof ación, Prevaricato por omisión PROCESO | Doral PUB: TCADA | DN Peculado por apropiación, y Prevaricato por omisión. J J > } ! i 1 i 1 . a _ | Co 7 | a _ o 7 _ pe E ARNE Radi cación ~-873% Rodrigo” Aguilar/V. y Otros. | C EA fon . N |
| CONTR a PREMADE JUST LCLA
SALA. _ E CTASACION PENAL
PY, -
Mamiatrado Ponente DR: _ o
Eo
a JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
= | Acta No. A1 | Arrobado La | wo i . : To L E Lo | E a — Santa fé de Bogota, D.C..dienletete (17) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995). : 7 . - Hl > e . _ ER a ’ 5 — >
VISTOS: EN[ Decilad eSal a el recurso de casación interpussto por log defensores de los acusados ROTRTGO AGUILAR VALLE y FRANK ELIECER MOZO ROVIRA, en contra de la sentencia de condena proferida.PO r el Juz ado 23 Penal del Cilroditode Santafé de Rogotd, confirmada integralmente” por el Tribunal Superior de
Distrito Judlelal de Ta misma ciudad al’ desaelt raecrurs o de alzada, decisión ave impene-a los acusados la pena principal de 38 mesesd e prisión, veinte mil pesos de malta, e interdicción de derechos y funciones públicas por. el término de dos años, en su condición de autores Tremponsables de los delitos en concurso de Gd > do rpm Tr, Reatesfian 87.55 Rodudao Agua PA Cada c ión. través de “Mandatos de Inversión Banco: Colpatrin , y estos a gu vez; nal Banco. de la República 1 PO UN valor. de. $204. 734. 350. 00. El valor nominal al vencimiento del plazo sería de $235°000.000.00; pasando - bajo la custodia del. Tesorero General del Instituto
FERNANDO
STERLING
BENITEZ.
Sin embargo, en. el. arqueo practicado por los empleados de Auditoría de La. Contraloría 6G eneral FRANK E. MOZO y MARLA TERERSUIZA el 18 de dicionbre de 1987 Folio. 205 C.t.1ese titulo no fue relacionado, sirviéndose para su constatación de un acta. sentada. por | otros EI Mas nó | la nde reciente - de noviembre 30 1 nmediate me Tte ¿+ anterior, que de haber sido consultada hubiera dedo base pora detectar y resaltar la anomalia,.lo miemo si los: demás libros y. documentos revis sado -d e :bidamente Be. hubiesen actualizados, omisión de observaciones que £inalmente habilitó el irregular egreso del titulo indicado,
Ma as 2.- Él mismo día .de las aprehensiones, el Juzgado 112 de Instrueción Criminal de Santefé de Bogotá ordenó la apertura de..la -Averiguación renal. Luego oyó en diligencia de indagatoria a los imputados,y al momento de resolverles la situación jurídica ne abstuvo diz proferir medida de aseguramiento en contra. dee RODRIGO AGUEL AR VAL LE, JORG 0 SALAZAR. SERNA y HERNAN ANDRADE MORA. En. cambio, afectó con: 1a de detención pres ventiva a HERNANDO MIER AGUILAR por: el de lito de receptacion.. "t . hot E nL i E i - | i To ñ E pe no - + PE - A E - 4 iy Be Lat-calificación - del mérito sumárial le cor respondió: al Jusgado: 16 de Instrucción Criminal de’ la misma ciudad; profiriendo resolución: de acusacióne n contra de RODRIGO G2 o | DD / a Radigabion 873% Roy Lgo Aguilar Cacaciaon.~7 / n — FE LT . . . , oT ” "> . 1 . a. BE E . _ i . gn - , . - PE o E . Y . 3 . ¥ T Pa . . . .. o La ha "a . : Toa Pe ah 4 5 - - . - 7 - L- — di oc HECY HAOCTUSAC.IO N PROCESAL: lre rs m b A] a - . . . NJ E] he : oh . u y Y a o 4 - LU FE ue oN . , e ds El 4 de enero de 1.988 según relato del
tenlente.de la Tolicia Cesar “Augusto Pinzón Arana, recibió una 1 amada: anónima en. la cual: dabari cuenta :que en: Ta panadería San Fermin ubiéada en el costado. sur del parque de Lourdes, se lba a realizar.ia negociazión de un certificadode procedencia. ilicita. Las autoridades. se dirigieron al sitio y encontraronen poder de Hernán Andrade Mora, cuyos rasgos había sunintetrado el informante, fotecoriade un titulo de participación clase 5 Ho. 360de4l B4anc o de la:Reptbla ifcuvaor de Mandatos de inversión Hance Colpatria.. i El aprehendido manifestó tener el original en su residencia. trasladandose-allí con tos Agentes de la Policia donde procedió a hacer entrega del documento original, al mismo tiempo les: informó , que el titulo Jo había recibido de Jorge Isaac salazar Serna, personaq:ue también fuera ¡Tetenida. Fate último explicó que el título le había eldo entregado por HERNANDO AGUILAR, hermano, de RODRIGO AGUILAR funcionando. del. “1FL.. para: que lo negociara por el cincuenta por ciento de su valor real. Esa miema noche-.. Fueron arregta. dRODoRIsGO AGUILAR VALLE y HERNANDO MIER
AGUILAR.
ET dil.antecitittualo dhoabí a sido adquirido el 22 de octu1b.937r poer ,el dInsteitu to de Fomento IndustriaIFlI . a e CD i dian E
' Radicgólon By a | Rodo Agu ani Cadacian. AGUILAR, FRANK MO 70 MARTA TE RESA RUIZ A., por el delito de prevaricato. oiblelvo: de GABRIEL STERLING BENITEZ .y JOSE DELGADO por — Penulado culposo, yen contra. de: HERNANDO MIER AGUILAR por. el punible de. hurto agravado. Hernán Andrade Mora fue beneficiado con cesación de procedimiento. e Ta A La anterior determinación fue recurrida en apelación por el representante de la parte civil y los abogados de los afectados, ciendo modifionda por el Tribunal Superior de Bosotá (marzo 14 de 1990 yr eformando Ja’ imputación penal en contder aMIE R AGUILAR para cutitute ta adecuación « de hurto por la de peculado; 1ltanió a responder en Juicto Pe RODRIGO AGUILAR VALLE. pOr los delitos de peculado por suropiación y prevaricato en Concurso; & FRANK 14 OZ0 ROVIRA le adicionó el cargo de pec “lado y con MARTA TERESA RUTZ lo SQUBÓ de prevaricate; revoo >Ó la cesación de procedimiento en favor de HERNAN ANDRADE HORA para radicarlo junto eon ISAAC SALAZAR SERNA como -conutores del delitó de peculadpoor «apropiación. De otra parte confirmó el endulelamiento por peculado culposo en contra de
GABRIEL FERNANDO STERLING y JOSE ANTONIO DELGADO: ES XTUPIÑAN, deoistón
ejecútorlada sn. él mes de octubde r19e90 :
| El cuzagado | 33 Penal del Circulto a quien le | correspondiera adelantar el Juzgamiento emitió el 26 de noviembre de 1.392 el correepondi ente. £allo, - condenando a RODRIGO AGUL LAR VALLE y FRANK MOZO ROVIRA a la pena principal de 38 meses de prislón como autores responsables de los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por “omisión de funciones. A HERMANDO. MIER AGUILAR y JORGE [SAAC SALAZAR SERNA Be. les impuso la pena. de 26 meses de prielom en condic -lón de cómplice 3 del” peculado por 001274 ule (a TT ——— -~ "o : 5 oo Radicación ay Rodrigo Aaut Yee Caadaieon. | aproplación, y a JOSE ALTONIO: DELI SADO ESTUP THAN y GABRIEL FERNANDO STERLING BENITEZ la pena de - dos meses. de: arresto y multa de qulrilentos” pesos somo Butores responsables: de: peculado “culposo, mientras que a MARTA. TERES RUTZ ALVARINO as le sancionó aun año de prisión en eu condic :16n de coautora responsable del. delitod e prevario ato por omisión. En favor del acusado HERNAN ANDRADE MORA ée dispuso su absolución. y to E ) E E¿ A los implicados se les impusteron las penas Acoesorias de ley y la obligación de canceler solidariamente el equivalente a elen gramos oro como indemnización de perduicios. Con excépeión” de tos dos primeros. nombr ados, | los restantes fueron
beneficiados con El Eeubrogado: de. 1a condena de ejecución condiclonal. inconformes con esta última determinación los defensores de los procesado interpusieron el recurso de. spelacion, pero. ante el fracaso de sus pretensiones -ante el | ir ibuna 1 de Santafé de Bogotá, los. acusados RODRIGO, AGUILAR VALLE y FRANK ELIECER MOZO ROVIRA han formalizadoe l recurso extraordinario de casación... uo a; _ LAS DEMANDAS: - E lo.— En el escrito presentado a nombre de RODRIGO AGUILAR VALLE, el: recurrente clta el articulo. 220 del Códiizo de Procedimiento Penal para formular er contra. de la - wm rom wwe me x ow 6 Radicación 87
E. Rodrigo Anular Cañación. sentencia cinco cargos, acusando en el primero la ocurrencia de una irregularidad eustancial con afectación .del.debido proceso derivada de la mo vinculación de Carlos Madriñán Jaramillo a la inveetiga- \ ción.:E n el segundo se propone un errolar desnomeinanció n Juridica de la infracción por endilgarse al resurrente un peculado por apropiación cuando ha deb ido re sponder por el delito de hurto agravado. El tercer cargo se reflere A Un ePPOD de hecho por falso Ju i cio de iden L id e ud . [SWINE Lo Li má o ur Line LS sxpuesto 8 en el CAYZO Anterior. E ] i GUE "ti a reo E refiuro a un error ¿un la apreciación del acervo probatorio que llevó a la imposición de
ES condena. por un delito inexietente, mientras que en el quinto y último #e invoca una Violación directa por el quebranto del 4principle de 1 gualdad ante la ley, pues el articulo 139 del Código Penals e aplicó de manera diferente a personas incursazen una » situación Jurídica tdéntico. oL C1.1.- Considera el censocrom o lrregularidad Hunktancial el hecho de que no se hubiera vinculado Al proceso al individuo mencionado “como Carlos Madrifián Jaramillo, de acento nalga, de 1.80 phe de estatura, blanco, de bigote, Elo negro, bien presenni tgorado dnio f,lac o, de 35 a 36 años: quien al parecer residía: en la Diagonal 845 bis No. 78-É4 de esta ciudad, y en cuya residencia se encontró la cédula falea 8.932.056 expedida en Medellín e su nombre y tn recibo firmado por Mier Aguilar en donde 5e consigna la entrdele tgítualo :val or que diera origen a la investigación. — La existencia” del citado individuo habia sido también ratificada por el arrendadodrel inmueble quilo emenncio nó E .sl 7 Radicación 878 Rodrigo ona tnd , Zo ce Cacuó ón. ¿on el ya dicho nombre de Carlos Madrifián,- colncidiendo en loe rasos: físicos euminietrados por el ¢itado “Imputado y por la referencia en el proceso A UN” Le 2 Jie gr AME remitido desde la ciudad de No Medellín A esa direzción y al mencionado Madrifián Jaramillo.
i! - a ; N , ui —- A N : , - Lt . - a oo 1 \ [J . -Pe'nó haberse dado. an el proceso esta omisión, argumenta la de Manda, “la calificac ión del mérito del sumario y 18 gue hace la J sentencia. deb “tipo -Penal hubiese ra sido muy diferente; 1igualmente la situación vinculante de varios implicados y condenados en la sentencia, porque: no e hubiera podido predicar y sostener que el titulo de marras desapareció del IFI por Un acto de epoderemierito. (hurt 0) POT. el Revisor de la contraloría , Banerad de la Repúbld: ca, señor FRANK El: MOZO ROVIRA, con la participación eo coautoria del Auditor RODRIGO AGUILAR VALLE. Con esos argumentos solicitad e la Corte la declaratoriad e nuldie dlo ssctduad o, para gus por la Fiecalía ee continué con la lovestigación de allí en adelante. l.2.- El segundcaorg o se presenta bajo la ocurrencia en la sentencia de un. error en la denominación durídica de la Infracción. A los encartados RODRIGO AGUILAR VALLE y FRANK E. MOZO. ROVIRA se les endilgó el punible de peculado por apropiación, lendo qudee l as pruebas, allegadas se deduce que la infracción corresponde al punible de hurto AEravaco. a a, Despuésde recordar los elementos «del tipo dal > A ei Ba peculado: por apropiación, el libelista sostienqeue la nulidad se genea rpadrti r de la resolución de acusación proferidpaor la Sala
2 er 0 0 4 2 7 5 Sp — 8 | _ Radicadion 2732 Roapdgo Aguilar Casación. Cai de decisión.del Tribunal de Bogotáe l 14 de marzo de 1.990, al’ haber refundido la función fiscalizadora que ejerce la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República con la de - NO | o —_ o 3 administrar, custodiar; guerdar y manejar los bieyn vealsore s de la entidad fiscalizada; actividaqdue se encontraba a cargo del Tegcrero y del Subtesodelr eIFÍrL. o 0 OA E, eo A | E. —- Para reafirmar uu aseveración, añade que en esa ) providencia repetidamente se hace mención a que. Ta. guards y custodia del título se encontrabá a corgo'de.los funcionarios de la Tesorería del TFI, quienes tenían e 1 deber de cuidar, vigilar, guardar y conservar los títulos valores, y que el soto de apoderamiento ocurrió. por parte de los inculpados aprovechando la confianza ‘que el Estado depoeitaba en ellos y en razón de sus funcionelos ;qu e én contraposiciócnon lo afirmado en la sentencia; confielg duelritoa de hurto agravado por la confianza que debió cadgarsele'al revisord e la’auditoris FRANK E. MOZO ROVIRA, “perno oe l de peculadpoo r arropiación por-el que terminara “condenado. CF a Parael casacionista, la función fiscalizadora de lá: auditoria ante el IFI por partdee l a Contraloría General de
la República se encuentra regilada en la Constitución, en la Ley, eri resoluciones reglamentarias, y de manera armónica y concordante con las normquea rsig en el derecho administrativo. Es así añade, que los artículos 119, 267 y 268 ‘de la Constitución Nacional colocan -en cabeza de la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión y el control fiscal de la administración; Y asignándolesla labde oseñrala r las formas en que ge deben rendir — — .ir (3 a! 3 , _ Redicaólen a7a2) Rodyiae migo Cnfncio las cuentas; su revisión, y lo relacionado. con los respectivos informes. o Ta PTA a oo o | a ElrartículoYo de.la Ley 20 de :1.975:1e asigna al. Contralor: General de la-Relpa úfunbcióln ide cejaerc er sobre las entidades o persone que atcualguler título reciban, manejen, 0) di epongan : : bienes o Mneresos de la Nación así como la vigllanoia y ol contol Flagal; mientras que: la resoluc Lon 011512 de 1.986: establequce ee l cóntrol ante los entes descentrallzdea dlao asdministración pública ha de realiconz paosrtersioreida d a los actos de admintetración. ~~, > como; lo el Juzgador, resaltd la conducta , > encuadrarse en el consistió en el spoderam. lia: eminsmta ode,bi ó tipo ‘penal de hurto y. no-en-el de. peculadopu;es en tal evento,
haría. falta’ el acto de aproplac :lón..que.-se dea por parte del funcionario rmúblico con relación a los bienes que se le hayan conílando para admini strar; guardar o custodiar. a Con cita/delo s artículos Zo., 30., Do., 133, 139,172, 227, 349, 351, 372 y 374 del Código Penal y .304 del Gódigo de: Procedimiento Peral; 29, 119, 12&, <=67 y .268 de la Constitución Nacional y la Ley 20 de 1.875 que. considera desconocidos por el hallo, selicita de la Corte declare la malidad de la actuación procesal. partir de la resolución de acusación, y en su lugar ordene la reapertura de la investigación del proceso y la libertad de su patrocinado. 1.3. - El tercer-sec faorrmulga op or la vía deo oo 001277 pr — re - > “~ 10 o Radioncíon A E Ro ara gn AguUIIÓ 4 / Camación. la causal ¡primera del artícul:o22 0 del Código de Procedimiento Penal al, ecusar la ocurrencia de un error de hecpohr foals o Juicio de identidad al otorgarle el faliador al acervo probatorió, por exceso, , un eenpido que. no correspondía a eu contenido fáctico, Fu llegando a atribuirle. E | FRANK E. MOZO ROVIRA funolonario de la Contraloria General de la República, la comisión del punible previsto o, en el, articulo, 133 del Código Penal, siendo que él no
tenía la edmintetración o “custodia del título 36044 ‘sobre el cual operó la aproplación. ¡A ese punwvenninlenioc llegó el Juzgador, en razóna ,qu e el día 18 de diciembre de 1.987 en cumplimiento de sue funciones tuvo simplementeen sue manos el cltado documento. á - . [ . . a NE i " : ha boa [ : . i Ea LI A A , T : . Co A . § El fallador le “str 1buyó al auditor “RODRIGO AGUILAR VALLE ¡dentdcn responsabllidad al eeñalarcomlo oe l autor intelectual del delito, pese a que carecía de la administración, guarda, vigellancia Le eno sbodía del documento. da ; co | En este aparte la demanda cita los mismos arementos y dismosiciones del q CArBO anterior, e lneiste en 805te ner que esne, labores según el manual de funciones de la citada ntidad obrante a folio 49 del cuaderno original No. 3, se encontraban a cargo del Tesorero y Subtesorero del IFI gefioregs | STERLING BENITEZ y JOSE ANTONIO DELGADO respectivamente, así que los señores AGUILAR VALLE y, MOZO ROVIRA no podían, incurrir en el delito de peculado; encaminando eu petición a que la Corte case la sentencia,y dicta la de reemplazo por el punibled e hurto agravado. , . a , a e pe a E t o. - . x 3 - a. a CR . . Ce a, -- 4 ~ “En el cnorto cargo apunta dentro de la
TA: e, ,sw 60 E o | | | «EX | | | ra Y. 11 Rudicacid 872 BE > o A Rodripl Aguilgd Canmcion. violación: indirecta. a un error de: hecho, por apreciación errónea del caudal probatorio. ne dice maul que al acusado se le condenó por el delito de prevaricato POT omisión, con el argnmento de que SE los: revisores de documentos FRANK E, MOZ o ROVIRA y MARTA TERESA RUIZ. ALA JARINOen sus relatos habían nani festado: no. haber contado con el acta de. la. visita anterior. para efectuar.el recuento de los documentos, pero al hacerlo. se desestimó gue la cotejación documental la realizaron diferentes funcionarios con base en el actad e la vielta realizada el 18 de octubre de 1.987, y gue en ella no aparecía r elacionado el título, cues la Co rreapondi ente al neu de noviembre del micmo' año se encontraba en horrador. De este modo, aunque el acuendo 2 hallaba a cargo de las dependencias y teria la obliención de cuidar la pronte: elaborac :16n de las actas, su conducta se Justif Ficaba el eg tiené en cuenta que para esa época afrontaba una oriets debido a la LECAGEZ de pergonal, pues los empleados Ofir Ospina, carlo Vergara y Jorge E. Vargas ee hallaban ( ) disfrutando de sus.vecaciones lo mismo gue las. gecretarias Gloria Martínez Ruále :B y: Flor Alba Vera, Martha Cornejo, - Hugo de Jesus
Lósiza e Iemael de desis Muñoz, Mientras. que hogenda Guerrero había sido declaréda “insubsistente. Además, se lez habían “aslmado labore 26 de - supervi sión en. o tras ; Pens como Econiguel Ltda y Corferilas S.A: aL De la: planta:de personal a cargo de la Auditoría conformada por 19 funcionarios, siete de ellos ase encontrabanen vacacionesun,a’ declarada insubeistente, y no obstante el auménto de la carga laboral, el acusado :apenas tenía a i S [ Si mpocieión once empleados. Por 15 tanto,n o podía endilgársele — — el dolo que extgee l tipo: penal. De otra parte;e l ácugado tampoco — c i p A A £. m i m s D A a ——————d;—Ñ— A ]—;—]]]]]—TÑA E O — ramiA A E 12 o Rudicas ón B73%/ | — Agni ley Cox6d O 1 ón. supo de la faltade l acta que notó de menoss l Tribunal. NE, Era a - “Tampoco se contempló que rese haber sido AGUILAR VALLE suependido del cargo para sor investigado disciplinariamente‘,a l término de esa actuasec: lie óexonner ó de. responsabilidad eiendo reintegrado a sus labores, lo que se acredita con documentos oficiales: legalmente aportados al proceso. CD Ni +. El: demandante ee refiere. a los artículos 2o.
30. 50. 26; 27, 68 y 150 del Codigo Penal, 29, 119, 112, 267 y 268 de la Constitucióyn-a la Ley 20 de 1.075; normas que estima vulneradas; pero que espera como lo enlicita a la Corte, sirvan para casar.l á sentencia a fin de que en su lugars e absuelvá al acusado por el punible de prevariporz aomtieloón . 1.5.—- El auinto cargo. se presenta como subsidiario dentro de la causal primera de casación, acusando una violación directa de la ley sustancialal romper con la sentencia el principio de igualdad frente a la. ley, dando aplicación diferenciaal l a reducquce iestóabnlec e el artículo 139 del Código Penal respecto de la mayoría de los procesadoqsue se encontraban en idéntica situación. Jurídica, pero exceptuando a su representado.
A GABRIEL FERNANDO STERLING BENITEZ y a JOSE ANTONIO DELGADO, por ejemplo, se les reconoció en su integridad la rebada en comento, pese a que se les halló responsablesde peculado culposo. Para esa graduación se partióde l mínimo de seis meses que consagra el artículo 137 del Código, Penal, disminuyéndolo en cuatro que es: el equivalente a las dos terceras parEtn ecamsbio., al dosificar la pena para los implicadoz recurrentes en casación, no 13+ Radicegión B73 y Rod] ‘ge Agauill Csmac ión. se partió del mínimo de ¿4 de meses, elno ds 52, tampoco se les reconocld la:rebada hastaen las dos terceras partes que equivaldra í3414 ames es y 20 días quedandol a disminución apenas en veinte meses, para a los 32 restantes agregarle. sela más por el concurso, \ y dejar en definitiva una sanción principal de, 38 meses de prisión. " , , 4$ A . . , “ + ALJ - - = 1 LA “+ [3 "9 { ) | | A los encartados AGUILAR y HOZ0 se les debió imponer apenas 23 mesy 10e-dísas de prisión, y como consecuencia: C ) _ otorgárseles el-subrogado de la.condená de "ejentición condicional. Su desconocimiento generó la viclación a-los artículos Bo. 60. 61 o y - 139. del Código Penal, 13 de la Constitución Nacional; 60. y 20 del Código de Procedimiento Penal, lo que conlleva a que se case la eentencia, “rara que en suztitución es dictel a que esté de acuerdo con lo señalado. y a E $ ] H N h ao i a E . , . 3 Po, , " N . E UL : , y 20.- Demanda vregentada a nombrede FRANK
o ELIECER MOZO ROVIRA. o)
E R a .CGon base en ‘el recuento de los fallos y: similares argumentos a los utilizados por el. anterior libelista —- salvo el cargo primero-, el actor formula en contrad e la sentencia de segunda Instanci.ala siguiente impusnación: } eri “ oa la resolución de acusación el Tribunal se equivocó subsumiendo la conducta de los acusFRaANKd oELLsECE R MOZO ROVIRA. y RODRIGO
AGUILAR: VALLE dentro delipunible de pecuporl aarrodpiaoció n, que las pruebas aportadas al. proceso permitían demostrar la existencia de un hurto agrav.a do. 0
— —— A p i m ; a maana A U a T r T 2.1.- Primer Cargo: Se dirige a criticar que en 7 A J . u 0 Dn 0 | 1 P 2 £ 8 E1 » —— i — - 14 oo Radicagión aa | | | Rodrigo nani Y acia Lón. el A eos el Con. análoga presentación y argumentación a la anterior libe lista. el: defensor. de: MOZO ROVIRA dice que. su defendido: no”. pudo incurrir en el. tipo penal de: peculado por \ aproplaclonpu,es no tenial a funciónde administrar o'.custodiar el título: valor que dio origen a la presente investigación, labor que tenían asignada al: Tesorero y el Subtesorero del IFI. & A £ hl 3 h i ” : Ci EA At SE. 2 TR Las normas que ee invocan como violadas son $ E " E N 7 La o . hE - x fy “ a E , - . peabin en ento seso los artículos 119, 267 y 268 de la Constitu- ‘de la Ley 0 de | 975 y de 1a re2 6ólución 011512 de 15886; ción,Z o fat sosteniendo en 1a página 17 del escrito lo siguiente: "ol aceptamos el acto.de apoderami nto del título de marras que por vie iniciara ge hace recaer en cabe za de mi defen-
¡dido Mozo Rov , ese acto de apoderamiento estructura en forma clara, precios 2] delito de HURTO y no de PECILANO POR APROPIACIÓN, “porqué Jamás remió los ingr: dientes normativos in del tipo penald e cugtody ladimisni stración, que exlge el peculado por apropiación.. . Mmelste en qué la custodia, adminietración, conservación y manedo del título >» correspondian al Tetorero y Subtesorero del IFT, Aifiriendo gu3" funciones fiscalizadoras con da” MENTA E as a y E ti rn anecm rad ie blenKu d o a| paruta es | de | los | fa. llos de las de sadministración, primera y de segunda instteraminan scoliicitáando le a la Sala se | declare la milidad de lo actuado. a. partir de la resolución ecusatoria:.
EA Tn Bl: eseund > cargo dice el censor que la sentencia le endilgd a su represeñtado el punible de peculado por apropiación ‘con fundamento en las: disposiciones consagradas en la Ley 20 de 1.97 5=, en la Nesolución 011512 de 1.986 y en la regolu5 ~~ Radics Len 87 2
Roy Ax Jie Agus. e Cautacldn. cléri orgánica 735 de 1.979, así: coño los. artículos 119 y 287 de-la Conestituclén N acional pese a que - MOZ0 ROVI RA no tenia la administración ni custodia del título walor. Sin embargo, por el 4 A Juzgadorse sostienel o contrario (folio 158 del Cuaderno No. 7),
al afirmar que: AE E oa “la normar: penal anal izada no 50 lo contiene como elemento Normativo Ea la administración sino también la cuetodia, ha de eignificaros como esa epropiación en raz zón de sus funciones no tiene el limitudo aleance mie pueda correspondarle en el + derecho adminis Lrativos es decif. una estrecha vinculación ,.. Entre la función y la tenencia del bien públi , 81 no que basta que la disponibilidad que en un momento dado se tenga © derive del ederolalo de la función atribuida”. _ e En el aparte transcrito, añade. gs le pretends dar a la funciónd e la Contraloría el alcance de custodia y administra — ’ E ST a e 5 SS | - . | - clón soblors abisene s del estado, cuando el sentido del artículo 257 ee el de que esos funciona"nro ipoodsrá n custodiar nl administrar “bienes diferentes a.los de .su propia administración...", lo que lo lleva a insistir en qué era el tipo del hurto aquel.qu e ha debido. ar 1icarse En este sentido, encamina 2u peticidn, y solicitas e ca
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