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CSJ - SP 8734(14-12-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8734(14-12-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

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Dr.RICARDO CALVETE RANGEL

-- - Aprobado Acta No.115 (diciembre 9/';-3) , - Santafé de Bogotá D. C., diciembre catorce de mil novecientos. .. , • noventa tres. y , ..I I ,

  • -

.. , .- . reposl.cl.on de la Corte a resolver - el recurso Procede interpuesto por MIGUEL ANGEL MURIEL SILVA, contra la providencia de nueve de noviembre de 1993, por medio de la cual ésta Corporación rompió la unidad procesal al considerar. las posibles J• uzgar que era competente para investigar y conductas ilícitas del doctor JULIO MESIAS MORA ACOSTA como Congresista, mas no las correspondientes al señor MIGUEL

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ANGEL MURIEL SILVA.

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~". '- - , • • - ,- , • iConsidera que esta Corporación debe avocar el conocimiento de

  • , la investigación que, se sigue en su contra, re tir a la . y I • • ••

Fiscalía la correspoIldiente a JULIO MESIAS MORA ACOSTA, , r' • teniendo en cuenta que actualmente tiene la condición de , ...- . • Representante a la Cámara, ,encontrándose posesionado, 'como -. consta con certificación expedida por el Secretario General de la C ra de Representantes. , Situación diferente es que por una carta enviada de mala fé'

  • - por el ex-Representante Julio Mesías Mora, se encuentre!

( , • suspendido el proceso de los actos subsiguientes a la posesión. Lo cierto es que mientras no se decrete la pérdida • de su investidura, sigue teniendo la calidad de Congresista. ' Al contrario, el señor Julio Mesías Mora, al presentar carta de renuncia que le fue aceptada, perdió en consecuencia su

investidura como Parlamentario. 2 -. , " " "0.' '" • '_. -,° 0"

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, , , , I • .. " , ~ Como se indicara en la providencia recurrida, por mandato , constitucional le corresponde a la Sala Penal de esta , , Corporaci6n la investigaci6n juzgamiento de los miembroá y •, I del Congreso, siendo jurisprudencia reiterada, que en eso, s • , casos, así exista conexidad, no tiene competencia la Corte· . · .' , para investigar juzgar a aquellas personas que no ostentan y ~ • tal calidad, como se ha indicado en providencias de 10 de , .""~ ," , julio de 1992 M.P. Dr. Edgar Saavedra Rojas; 14 de marzo'de -.. ,-,- • 1988 M.P. Dr. Dídimo Páez Velandia; septiembre 9 de 1992 M.P. Dr. Juan Manuel Torres Fresneda marzo 3 de 1993 M.P. Dr. y , Ricardo Calvete Rangel. • ••

  • - Se encuentra acreditada la condici6n de Congresista de Julio'

( , • Mesías Mora Acosta, con constancia de 29 de septiembre de

1993, expedida por el Subsecretario General de al Cámara de Representantes, doctor Humberto Zuluaga Moreno, en la que' señala: "Que el doctor JULIO MESIAS MORA ACOSTA, identificado con la cédula de ciudadanía No.12.950.698 de Pasto. ", fue elegido para el período constitucional en calidad de Representante (P) 1991-1994, para cuyo efecto tomó , posesi6n de su cargo el día 01 de diciembre de 1991, , según consta en los anales No. 26 del martes 10 de diciembre de 1991, página 2. 3 • -- '_ -- ==, , , , i " . , .-,....'... .' , ,.,

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  • •• "que el doctor MORA ACOSTA se encuentra en la actualidad e

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  • ~ , en ejercicio de sus funciones" (f.116).

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  • " Al no poder estar dos personas ocupando una misma curul,'i , , haber sido acreditado por documento público que actualmente t

.' '. , · se encuentra desempeñando sus funciones como Representante á . , '- , la Cémara Julio Mesias Mora Acosta, para la Corporación es • forzoso concluir que Miguel Angel Muriel Silva no tien<e - ,, •• l calidad de tal, y en consecuencia no goza de fuero, por lo

•,

  • I tanto su investigaci6n corresponde a la Fiscalia. •

  • , • • • •• • Respecto a la certificación de fecha 2 de agosto del año en.

, , I i I . I ~ curso firmada por el' Secretario General y allegada .~~ i -• expediente, en ella se señala que a Miguel Angel Muriel Silva no se le ha hecho el registro correspondiente en la lista de ,, Representantes, no se le ha entregado oficina, no se le .ha , corrido la resoluci6n para nombrar su unidad legislativa de " conformidad con la ley 5a., no se le ha afiliado al Fondo de

  • " Previsi6n Social del Congreso, no se le ha entregado su

(

  • • • respectiva curul para legislar y no se le ha incluido en la n6mina para el pago de las dietas correspondientes, lo que • permite inferir que es perfectamente coherente con la expedida el 29 de septi re por el Subsecretario General, en , la que indica que quien está ejerciendo en la actualidad las funciones es el doctor Mora Acosta.

I I ,, ! ,, • En estas condiciones, no hay duda de que se debe mantener la , I ¡ , I I decisi6n tomada en el auto recurrido. • I I • , • , , • I • . • , • • 4 , , • I I , , I I 1 , '--o I I " I I , • .. .',. •• • ••••• •

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  • . . ••• En cuanto a la solicitud de copias del proceso, por ser_.

" . • , I , ' .. procedente se accede a ella. , · _ I " '. · . , " ' ' , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA' " , '

DE CASACI PENAL,

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  • •• • PRIMERO: No reponer la prQvidencia de novie re 9 de 1993 por'

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  • , las razones expuestas.

• • _, .. ~", .. • , , I • "-'f: " 1: -" SEGUNDO: Por Secretaria expidanse las copias solicitadas. ,1 ' , , ' , , , Cópiese cúmplase. y • '," II , , , I :. I . I ' I, ' , I , , , ( EL .

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