CSJ - SP 8738(20-01-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8738(20-01-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
- • • • 1,1 • e,
• • )
RE!"UBLICA DE COLOMBIA
• I , I Rad. 8738. Extrad.
RAMIRO E. REYES T.
Tráfico de estup.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-
, SALA DE CASACION PENAL
\ •
Magistrado Ponente :
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 3 de Enero 20 de 1994. Santafé de Bogo~á D. C. Enero veinte (20) de mil novecientos noventa cuatro (1994). y Precluido el trámite de rigor legal, procede la Corte a emitir el concepto pertinente en el incidente de extradición que solicita el Gobierno de Los Estados Unidos de
- • Norte América respecto del ciudadano ecuatoriano RAMIRO EDUARDO REYES TORRES, a quien se le adelanta proceso penal en aquél país por tráfico de estupefacientes, capturado detenido por orden y de la Fiscalía General de la Nación con fines de la referida extradición.
... . ANTECEDENTES Y TRAMITE DEL INCIQENTE: El Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó 1 , \ • ---,-_--~-.-_~.--~~------~=~-~=~~-~ =~-------------~--------- =-~_- ••
- REf'UBLICA DE COLOMBIA formalmente la extradición del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana RAMIRO EDUARDO REYES TORRES, contra el cual un Jurado de aquél país lo acusó por concierto para introducir y distribuir estupefacientes en esa República del Norte.
En la documentación pertinente que ha remitido a este Tribunal el Ministerio de Justicia se lee en la prueba de cargo los siguientes hechos : "Los cargos contra Ramiro Reyes Torres se presentaron como resultado de una investigación iniciada en el otoño de 1989. A través de un colaborador y de la vigilancia, la Administración para el Control de los Estupefacientes (DEA) se enteró de que varios envíos de cocaína por un total de 5.000 kilogramos iban a ser importados de México en enero y febrero de 1990, y entregados a Ramiro Eduardo Reyes Torres en la zona de Los Angeles, California. Para llevar a cabo ese plan de importar grandes cantidades de cocaína en los Estados Unidos, Ramiro Eduardo Reyes Torres asistió a reuniones con otros cómplices en Colorado, California y en otras partes a fin de planificar los detalles de la importación y la distribución de la cocaína y la recaudación del dinero producto de la venta. Según las afirmaciones hechas por Ramiro Eduardo Reyes Torres a los testigos colaboradores, él iba a encargarse de la distribución de la cocaína en el sur de California. Como resul tado de la vigilancia de los agentes de la DEA y de la información solicitada por un colaborador, la DEA se enteró de la existencia de la red de tráfico de cocaína, en particular de las casas y los vehículos utilizados por Ramiro Eduardo Reyes Torres y otros para almacenar y distribuir la cocaína y recaudar el producto ilícito de su venta. El dinero recaudado se enviaría al organizador principal en el Ecuador, Jorge Hugo Reyes Torres. El 23 de febrero de 1990, la DEA decomisó 125 kilogramos de cocaína
en una casa de Oxnard, Cali'fornia, así como $650.000 de un camión que se utilizaba para recaudar el dinero. Sin embargo, Ramiro Eduardo Reyes Torres pudo distribuir varios centenares de kilogramos de cocaína en la zona de Los Angeles, California. Las afirmaciones de Ramiro Eduardo Reyes Torres a otros cómplices que ahora son testigos colaboradores indicaron también que la cocaína se introducía de contrabando en los Estados Unidos procedente de México. " Con base en la anter~•or prueba, en la acusación susti tutiva que le formuló el Gran Jurado al mencionado ciudadano se lee lo siguiente, al respecto: "CARGO 1. Desde una fecha desconocida pero al menos desde enero de 1987, hasta el mes de junio de 1992 inclusive o hacia esa fecha, en el Estado y Distrito de Colorado y en otras partes, los acusados ...RAMIRO EDUARDO REYES TORRES ...a sabiendas, intencional e ilícitamente se unieron, se asociaron,
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- REPUBLICA DE COLOMBIA se confederaron y se pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas del Gran Jurado, para • poseer con la intención de distribuir y para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, sustancia narcótica controlada de la lista 11, en contravención de las disposiciones de la Sección 841 a) 1) del Título 21, Código de los Estados Unidos.
"Todo ello en contravención de las Secciones 846 y 841 a) 1) del Título 21, Código de los Estados Unidos." "CARGO 2. Desde una fecha desconocida pero al menos desde enero de 1987, hasta el mes de junio de 1992 inclusive o hacia esa fecha, en el Estado y Distrito de Colorado y en otras partes, los acusados, ...RAMIRO EDUARDO REYES TORRES ...a sabiendas, intencional e ilícitamente se unieron, se confederaron y se pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas del Gran Jurado, para importar en los Estados Unidos desde un lugar fuera de su territorio cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia narcótica controlada de la Lista 11, en contravención de las disposiciones de la Sección 952 a) del Título 21, Código de Los Estados Unidos. , "Todo ello en contravención de las Secciones 960 y 963 del Título 21, Código de los Estados Unidos". El Ministerio de Relacioneá Exteriores envió la solicitud verbal de extradición que formulara el gobierno de los Estados Unidos con el anuncio de la remisión oportuna de la documentación correspondiente al Ministerio de Justicia, con ) fundamento en lo cual se produjo la captura y detención del ciudadano mencionado. Completada la documentación se solicitó el concepto a la Corte, en donde se le dio el trámite que dispone para tal efecto la ley de procedimiento, en desarrollo del cual se solicitaron pruebas, las que fueron denegadas por inconducentes, se ordenó el traslado de rigor para alegar sin que 10 hiciera ninguno de los abogados legalmente reconocidos.
- • CONSIDERACIONES DE LA CORTE : De conf dad con 10 preceptuado en el o.rmd
artículo 558 del C. de P. P., se tiene: 3 - - - • /
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- • 1. - Las pruebas que contienen los hechos por los cuales el Gran Jurado de los Estados Unidos de Norte América acusa al ciudadano solicitado en extradición han sido aportadas por la vía diplomática y en la forma prevista por la legislación procesal colombiana, lo cual le da formal validez a dicha documentación para los efectos aquí señalados; 2.- La identidad, como ciudadano , i I ecuatoriano, del solicitado en extradición se encuentra debidamente demostrada e incluso, aceptada por el propio imputado ; y su defensor. En efecto, en el poder que otorgó al abogado que atiende este incidente dicho ciudadano dice: en suscribe, "Ou i ~AMIRO EDUh_~QO REYE~ TORRES, ciudadano nacional ecuatoriano, a quien el gobierno de los Estados Unidos de Norte América, por conducto de la Embajada de ese país ante el gObierno de Colombia, solicita que el suscrito, sea extraditado a los Estados Unidos y que con fines de extradición me encuentro detenido en la Cárcel
I I de LA PICOTA ... " (Subrayas fuera de texto). I I El defensor, por su parte, en el escrito petitorio de pruebas, reafirma: "No pretendé la defensa plantearle Señor Magistrado y I I , por intermedio suyo a la Sala de Casación Penal de la Honorable
Corte Suprema de Justicia, una duda sobre la identidad del señor , ,• R~YES TORR~S como Rersona, pu~s en honor a la verdad la pruebª gue es un ciudadano ecua to r~• a~n~_o_ p",-o~r pacimiento". (Subrayas fuera de texto). Coincide todo lo anterior con la identidad referida en la documentación de acusación que se allegó respecto / de dicho ciudadano, sin que quede por tanto duda alguna sobre el particular; 4 ____ .u. .-=:_--,.__ -
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- • , 3. - De acuerdo con la imputación que le hace el Gran Jurado norte americano, cuya transcripción pertinente ya fue hecha, y que equivale a la Resolución Acusatoria de nuestra legislación procesal, la solicitud de extradición se formula por hechos punibles reprimidos con penas privativas de la libertad cuyo mínimo es de diez años, según las normas federales referidas en el expediente, y que igualmente sanciona nuestra legislación penal, como son los de Concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, con pena cuyo mínimo no es inferior a cuatro(4) o años de prisión;
, I I 4. - Como están reunidos a cabalidad los requisitos exigidos por los artículos 549 y 551 del C. de P. P., 1 el concepto ha de ser FAVORABLE necesariamente. De otra parte, como a folio 14 del cuaderno de la Corte, el defensor del solicitado en extradición da cuenta de habérsele hallado a dicho ciudadano en su poder unos documentos falsificados con los cuales pretendía ocul tar su
) nacionalidad y su identidad personal, de lo cual no hay que se esté 'investigando penalmente, se a• mpone constancia compulsar copias de dicho folio y de este proveído y disponer se remitan a la Unidad de Fiscalías correspondiente de la ciudad de Cali para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
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'--~-=--._--- - --------------------------------- ...::..-- - . - REPUBLICA DE COLO~~BII\ • 1.- Emitir concepto FAVORABLE a la extradición del ciudadano ecuatoriano RAMIRO EDUARDO REYES TORRES, solicitada por el gobierno de los Estados Unidos de Norte América al de Colombia. 2.- Compúlsense las copias referidas en la parte considerativa de este concepto y envíense a la Unidad de Fiscalías correspondiente para lo de su cargo . • Devuélvase el expediente al Ministerio 3.- de Justicia para lo de ley e infórmese al Señor Fiscal General de la Nación lo aquí resuelto. Cópiese, notifíquese cúmplase . Y •
JUAN ORRES F DA
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JORGE NRIQUE V
- - CARL , Secretario. , 6 , -------- • , , •