CSJ - SP 8741(09-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8741(09-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA
- Sp rema de Justicia Unica Instancia Ho.8741
P/JosaBlackburn Cortesy Otros. 3 CORTE
SUPREMAD E JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente | Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS E Aprobado Acta No. 24 - Mar. 9 / 94.- | Y J Santafé de Bogota, D. C., marzo nueve :<:: +.) (15 de mil novecientos noventa y cuatro.- VISTOS Decide la Sala si es o no del caso dictar auto de apertura de investigación contra los Senadores de la República, doctores JOSE BLACKBURN CORTES, ALVARO PAVA CAMELO .y JAIME VARGAS SUAREZ, en relación con los hechos denunciados por el ciudadano Raúl de J. Villegas Gutiérrez ante esta Corporación el 10 de Julio de 1993, específicamente los atinentes a supuestas irregularidades en la incorporación de la Jefe de Publicaciones del Senado, señora Ana Rosa Robayo Giraldo, al Plan de Pensión de Jubilación previsto en el Decreto N° 1.076 del 26 de Junio de 1992, reglamentario de la Ley 04 del 18 de Mayo del mismo año.
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” Igprema de Justicia | Unica Instancia No.89741 P/JoséBlackburn Cortesy Otros. Lo anterior, de acuerdo a las fotocopias que en lo pertinente fueron dispuestas por el Magistrado Sustanciador de esta Sala, doctor JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA, mediante auto del 27 de agosto de 1993, en las preliminares Nro. 8628 que por aparte se adelantaban a
los mismos Congresistas, "hecho sucedido en el mes de Octubre de 1992 que no guarda relación alguna con los anteriores", "para que por separado se resuelva lo que en derecho corresponda a esa segunda imputación" (Fls. 3738).
ANTECEDENTES
1. El 21 de Julio de 1992, la Sesión Plenaria del Senado de la República eligió como sus Dignatarios, según la publicación de la Gaceta del Congreso N° 6 del martes 28 de Julio de 1992, a los Senadores JOSE
BLACKBURN CORTES (Presidente), ALVARO PAVA CAMELO (Primer
Vicepresidente) Y JAIME VARGAS SUAREZ (Segundo Vicepresidente).
2. El Gobierno Nacional, en acatamiento de lo reglado en el artículo 18 de la Ley 04 del 18 de Mayo de 1992, expidió el Decreto Reglamentario Nro. 1.076 del 26 de Junio de 1992, por medio del cual "se dictan normas sobre el retiro compensado de los empleados públicos al
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A" Iyfirema de Justicia Unica Instancia Ho.8741 P/JoséBlackburo Cortesy Otros. servicio del Congreso Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia prestacional".
3. Este Estatuto autorizó en su artículo 12 a las Mesas Directivas del Congreso para que en un término no mayor de 10 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del mismo, determinaran, mediante resolución, el proceso corresponmdiente al Plan de Retiro Compensado, en dos etapas, durante la vigencia fiscal de 1992.
4. En desarrollo del citado Plan, la Mesa Directiva del Senado elaboró un formato (Fl. 8) enel cual el interesado debía señalar una de las tres opciones
(dos sobre Pensión de Jubilación y la tercera respecto del Retiro compensado).
5. LaJefe de Publicaciones del Congreso, Ana Rosa Robayo Giraldo, no se acogió en esa oportunidad a ninguna de las opciones del Plan, porque, según advirtió, su deseo era el de continuar al servicio de la entidad, para lo cual aspiraba a ser nombrada por la nueva Mesa Directiva del Senado, es decir la presidida por el doctor JOSE BLACKBURN CORTES, en la Planta de Personal establecida por la Ley 5a. de 1992 (Fl. 9).
6. El nombramiento a que aspiraba la me
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Unica Instancia No,8741 ” Ifema de Justicia P/JoséBlackburn Cortesy Otros. empleada se produjo por medio de la Resolución Nro. 522 del 17 de Julio de 1992, como Jefe de Unidad, con una asignación mensual de $400.000.00 a partir del 21 siguiente, cuando tomó posesión legal del cargo.
7. Sucedió gue por Resolución Nro. 869 del 23 de Octubre de 1992, la citada Mesa Directiva incorporó al Plan de Pensión de Jubilación a la citada Ana Rosa Robayo Giraldo, "sin tener derecho a ello", según el denunciante, acogíendose así la petición que sobre el particular ella había formuladoel 19 anterior, advirtiendo que se encontraba vinculada conforme a la Ley 5a. de 1992,
pero que ello no era óbice para acogerse a la Ley 52 de 1978 para efectos de obtener su Pensión de Jubilación Se ha agotado la investigación “preliminar decretada por auto del 21 de octubre de 1993, respecto de este último hecho, y por tanto es del caso entrar a decidir. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con la resolución Nro. 869 del 23 de octubre de 1994, la Mesa Directiva del Senado de la República accedió a la petición que el 19 anterior le cursara la señora Ana Rosa Robayo Giraldo, Jefe de Unidad
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Unica Instancia No.8741 - Igprema de Justicia P/dosáBlackburn Cortesy Otros. de Fotocopiado de la misma Corporación, en el sentido de que se le incluyera en el Plan de Retiro como pensionada, a partir del 20 del mismo mes y año. En esta fecha efectivamente se declaró el retiro de la funcionaria y con éste "la terminación de la relación legal y reglamentaria", al haber ajustado 19 años y 9 meses de servicio en la entidad (Fl. 44), "de conformidad con los plazos establecidos en la Resolución No. 223 del 3 de Julio de 1992, emanada de la Mesa Directiva del Senado de la República". Esos plazos fueron los siguientes: |
1. Hasta el 8 de Julio de 1992 para el interesado manifestar por escrito su voluntad de retiro de la Corporación por indemnización o pensión.
2. Hasta el 13 del mismo mes para tramitar las correspondientes solicitudes, y
3. Para la materialización del Plan de Retiro, conforme a las previsiones del artículo 12 del
Decreto 1.076 de 1992, las siguientes fechas: 3.1. Para la primera etapa, los días 13 a 17 de Julio. REPUBLICA DE COLOMBIA 2 bo Spprema de Justicia o Unica Instancia Ho.8741 P/JoséBlackburn Cortesy Otros. 3.2. La segunda etapa se fijaría por la Mesa Directiva una vez que fuera certificada la disponibilidad presupuestal. La inclusión de la empleada al Plan de Pensión de Jubilación se apoyó en el Decreto 1.076 del 26 de Junio de 1992, artículos 1°, 3°, 4, 5” y 6°, cuyos requisitos cumplía a cabalidad, "tal y como consta en su respectiva hoja de vida y como lo afirma en su solicitud de inclusión", no sin advertir que ésta, "en el momento de la expedición del Decreto....se desempeñaba en el cargo de Jefe del Grupo de Publicaciones del H. Senado de la República, e ingresó a la Planta de Personal de esta corporación, en Octubre 16 de 1974", Pero a juicio del denunciante, el citado acto administrativo quebranta especialmente el artículo 1", "párrafo segundo, dado que dicho plan no se le podía aplicar a los nombrados en la planta de personal de la Ley 5a. de 1992" y por lo tanto estima que los Dignatarios que suscribieron la mencionada Resolución pueden estar incursos en el delito de "Prevaricato". Afirma el denunciante que el citado plan pensional no le era aplicable a la empleada Robayo Giraldo porque había renunciado libremente al derecho que
le otorgaba el Decreto 1.076 de 1992, en el escrito que le REPUBLICA DE COLOMBIA - prema de Justicia Unica Instancia Ho.8741 P/José Blackburn Cortesy Otros. envié al Jefe de Personal del H. Senado y por su vinculación en la planta de personal establecida por la Ley ba. de 1992 (Fl. 35). El testimonio que rindié la pensionada Ana Rosa Robayo Giraldo (Fls. 48-50) ratifica las motivaciones de la Resolución que cuestiona el denunciante y no deja entrever en su expedición motivo alguno merecedor de reproche penal. Todo parece indicar que la protesta del denunciante radicara más en una discrepancia interpretativa relacionada con la incorporación que la Mesa Directiva del Senado dispuso de la empleada Ana Rosa Robayo Giraldo al Plan de Retiro establecido por el citado Decreto 1.076 del 26 de junio de 1992, que en la efectiva comisión de un hecho punible. Un perfil de esta laya no lo encuentra la Corte con motivo de la expedición del cuestionado acto administrativo, pues al examen de su soporte normativo no se observa perplejidad alguna en su adopción. En efecto:
1. El artículo 1° del pluricitado Estatuto reglamentario, como norma general, autoriza a las mesas directivas de Senado y Cámara para retirar del servicio a los empleados públicos que laboran en ellas,
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Zs Ifirema de Justicia Unica Instancia llo.8741 P/JoséBlackburn Cortes y Otros. "dentro del plan de retiro compensado que se establece en
el presente Decreto". Ana Rosa Robayo Giraldo tenía el carácter de "empleado público" al servicio del Senado de la República como Jefe de Fotocopiado de esa Corporación.
2. Tal precepto, en su inciso 2°, señaló claramente que "El plan de retiro compensado" era aplicable "al personal administrativo nombrado vor. las mesas directivas,...". La empleada Robayo Giraldo había sido nombrada por la Mesa Directiva del Senado como Jefe de Unidad (Ver Resolución Nro.522 del 17 de julio de 1992) -
Fl, 13-.
3. De conformidad con el Artículo 30. « + ibídem, tienen derecho a la pensión de jubilación los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional que a | la fecha de publicación del Decreto reglamentario o a la terminación de su período ~19 de julio de 1994- "tuvieren un tiempo de servicio igual o superior a 19 años continuos o discontinuos con esta Corporación", o 18 años y 6 meses, también continuos o discontinuos al servicio del Congreso
| | e Y hayan servido durante un (1) año en cualquier otra entidad del Estado, "hasta Julio 19 de 1994", según reza el formato de acogimiento al Plan de retiro compensado o de pensión de jubilación (Fl. 8). Ana Rosa Robayo Giraldo, cuando se
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” Iyfprema de Justicia Unica Instancia No.8741 P/José Blackburn Cortesy Otros. produjo la Resolución cuestionada, llevaba 18 años de servicio en el Senado de la República -su ingreso data del
16 de octubre de 1974- (Fl. 15 y 49), pero su período constitucional en el ejercicio del cargo vencía el 19 de Julio de 1994, tiempo éste que por ficción debía sumarse al anterior, completando así 19 años y 9 meses de servicio en el Congreso. Al respecto, el artículo 14 del citado Decreto previó que "Los empleados públicos al servicio del L Congreso Nacional que se acogen al plan de retiro compensado y reciban ya sea la pensión de jubilación..., se entenderá que lo reciben a título de indemnización y no como si se hubiese laborado efectivamente, hasta el 19 de julio de 1994". Por su parte, el artículo 12 del mismo Estatuto reglamentario que” autorizó a las mesas directivas del Congreso para que determinaran el Plan de retiro compensado en dos etapas, señaló para la ejecución de la segunda dos fechas límite: Iniciación el 1° de octubre y finalización el 30 del mismo mes de 1992. Significa lo anterior que la Resolución No. 869 del 23 de octubre de 1992, objeto de cuestionamiento, fue proferida también con observancia de esta disposición legal.
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Unica Instancia No.874l lo Ifprema de Justicia P/José Blackburn Cortesy Otros. Y si hasta aqui la transparencia en la expediciódnel acto administrativo cuestionado por parte de los integrantes de la Mesa Directiva del Senado de la República es evidente, el inciso final del artículo 16 ibíd. la torna inobjetable. En efecto, expresa la norma que "La Mesa Directiva de cada una de las cámaras determinará qué
empleados públicos continuarán al servicio del Congreso, siempre y cuando éstos no sean sujetos de indemnización o pensión y bajo ninguna circunstancia su número podrá exceder del 15% de la planta actual". Esto es que el requisito de la continuidad o permanencia en el servicio de los empleados =rpúblicos dependía de que no fueran indemnizables (retiro compensado) o pensionables, calidad esta última que ostentaba la empleada Ana Rosa Robayo Giraldo. Por último hay que decir que el hecho de que esta empleada inicialmente no se haya acogido y luegos í al Plan de retiro compensado establecido por el citado Decreto, que es desarrollo de la Ley 4a. de 1992, no constituía obstáculo alguno para que reconsiderara su situación, toda vez que el Estatuto no lo impedía de manera expresa. Ella, como bien lo advierte en el escrito enviado a la Mesa Directiva acogiéndose al Plan (Fls. 44), no lo hizo porque en su oportunidad estaba "mal asesorada" y no 10 lola Iprema de Justicia Unica Instancia No.9741 P/José Blackburn Cortesy Otros. era "muy clara la Resolución" -como así lo reconoce el mismo denunciante, quien alude a la ambiguedad del "párrafo segundo del artículo 16 del Decreto No. 1076" (Fl. 36 supra)-, o porque creyó que "no tenía tiempo de servicio de pensión", pero que "después cuando me di cuenta que tenía tiempo de servicio de pensión fue cuando pasé la carta cuya copia estoy dejando, pedí que estudiaran la posibilidad de mi pensión, explicando que estaba en la Ley 5a (de 1992,
aclara la Sala) y me regresaba a la Ley 52 (de 1978, advierte también la Sala) para pensionarme" (Fls. 49). ' Vistas así las cosas, la conclusión a que arriba la Sala no es otra que la atipicidad de la conducta denunciada como "Prevaricato", por cuanto el acto administrativo acusado se expidió con sujeción estricta en la Ley (Decreto # 1.076 del 26 de Junio de 1992). Al darse entonces una de las causales objetivas de inhibición previstas en el artículo 327 del C. de P. Penal, la Corte habrá de abstenerse de iniciar e instrucción de este asunto. Por lo considerado, la Corte Suprema de “ Justicia en Sala de Casación Penal, 11
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» Sprema de Jasticia Unica Instancia Ho.8741 P/José Blackburn Cortesy Otros.
RESUELVE Primero: INHIBIRSE de iniciar instrucción respectode los hechos denunciados por el señor Raúl de Jesús Villegas Gutiérrez y a los cuales se hizo alusión en esta providencia, contra los integrantes de la Mesa Directiva del Senado de la República doctores JOSE BLACKBURN CORTES (Presidente), ALVARO PAVA CAMELO (Primer Vice-Presidente) y JAIME VARGAS SUAREZ (Segundo VicePresidente), por ser atípicos.
Segundo: Archivar el expediente.
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AVO GOMEZ /VELASQUEZ DI O PAEZ LANDIA
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario JOM/dhr. 13