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CSJ - SP 8745(11-03-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8745(11-03-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

~-------- r

,EPUBLICA DE COLOMBIA

• • - ¡ , .' - Do. 8745 •

VALLADARESSALA DE C SACIO PENAL

I D.C.• (11) Santafé de Bogotá. once de marzo de - (1994). mil novecientos noventa cuatro y Magistrado Ponente Doctor

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 22 (02-03-94) , I V .1 S T O S: 1.- El Jefe de la Oficina Juridica del Ministerio de Justicia, hizo llegar al Señor Presidente de esta Sala de Casación Penal, un oficio en el que le comunica que el Gobierno , de los Estados Unidos de América, mediante su Embajada en nuestro pais, formalizó la solicitud de EXTRADICION del ciudadano JOSE CARLOS VALLADARES, con nota verbal No. 779 de agosto 11 de 1993. Se remi ten, entonces, en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 555 del C. de P. Penal, los documentos presentados por -- , la indicada Embajada, con el señalado objetivo a efectos de que y .. .,. , ~ esta Corporación emita el correspondiente concepto sobre procedencia o no de la EXTRADICION deprecada. r

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • ,) 2 '/'I'le Do. 8745 VALLADARES , Se hace saber, también, en el susodicho oficio que la Fiscalia General de la Naci6n dispuso la captura preventiva, con fines de EXTRADICION, del señor JOSE CARLOS VALLADARES, mediante

resoluci6n de junio de anotándose que la misma se llevó 16 1993, a cabo por Unidades del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y que, en consecuencia, el capturado se encuentra recluido en la Penitenciaria Central de Colombia 'La Picota' a órdenes del Señor Fiscal General. Este mismo funcionario habia hecho saber que el solicitado en EXTRADICION responde también al nombre de

MARCOS AMTONIO VALDES PINO.

En sede de la CORTE, una vez verificado el reparto del asunto, se dispuso, conforme a lo ordenado por el articulo 556 del C. de P. Penal, co~rer traslado por el término de ley al requerido JOSE CARLOS VALLADARES y a su defensor, para que solicitaran las pruebas que consideraran del caso. En esas,a la Secretaria de la Sala Penal de la CORTE, llegó un oficio remitido por el Jefe de la Oficina de Asuntos , Internacionales de la Fiscalia General de la Nación, en el que se precisa que sobre el demandado en EXTRADICION cursa, en la Direcci6n Regional de Fiscalias de Medellin, el proceso No . . ..... .. ' 11.715, por loe hechos punibles de violación a la Ley 30 de 1986, Porte Ilegal de Armas, Falsedad en documentos y violación del Decreto de 1895 1989.

2. En oportunidad legal, la defensa solici tó que se

,

REPUBLICA DE COLOMBIA

I , , - , • re 3 Uo, 8745 VALLADARES practicaran las siguientes PRUEBAS: "a. - Tener por su valor legal la certificación expedida

por la Registraduría Nacional del Estado Civil en torno a la 'VIGENCIA' de la cédula de ciudadanía colombiana No. 18'509.534 expedida en Dosquebradas (Risaralda), respecto al justiciable MARCOS ANTONIO VALDES PINO, y que presentara el suscrito el día primero de los corrientes. (Complementariamente, si se estimara necesario, podrá pedirse una nueva certificación sobre tal vigencia, a la Registraduría citada, si se quiere ratificar el contenido del documento). "b.- Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que remita a la Hpno rab Le Corte, a través de su digno despacho, copia auténtica de la cédula de ciudadanía No. 18'509.534, expedida en Dosquebradas, Risaralda, así como copia auténtica o reproducción de los elementos probatorios anexos a ese documento, tales como la 'tarjeta decadactilar' (contentiva de las huellas digitales correspondientes al titular de aquella cédula de ciudadanía colombiana) la placa matriz respectiva y y el acta de registro civil de nacimiento. I "c. - Ordenar oficiar al Insti tuto Na cLórra L de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que por médío~de la Sección de Identificación ( o de otros expertos de esa Entidad ), se tomen huellas dactilares a los diez dedos de las manos de MARCOS ANTONIO VALDES PINO (detenido en la Penitenciaría Nacional 'La , ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • • • • • •

DICIO~

4 IOB 8745

I • CARCOS VALLADARES Picota' con fines de EXTRADICION o en el lugar en el cual se encuentre cuando se practique la prueba), con el fin de que los peritos correspondientes confronten las huellas dactilares tomadas al referido reo con las huellas dactilares impresas en la 'Tarjeta Decadactilar' anexa a la cédula de ciudadanía No. 18'509.534 de Dosquebradas, Risaralda, que se expidió a nombre y de MARCOS ANTONIO VALDES PINO. En conclusión, habrán de dictaminar los peritos si entre tales huellas digitales existe 'uniprocedencia', es decir, que todas ellas provienen del hombre privado de la libertad por este asunto, con fines de EXTRADICION a los Estados Unidos de América, que se llama MARCOS ANTONIO VALDES PINO ( si éste fuere trasladado a otra ciudad, se acudirá a la Dirección Regional o Seccional correspondiente del aludido

  • Instituto Nacional de Meqicina Legal Ciencias Forenses, para y evacuar la prueba). "PERTINENCIA Y PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS IMPETRADAS.Con las pruebas deprecadas pretendo establecer que MARCOS VALDES PINO

(detenido aquí con fines de EXTRADICION) es el auténtico titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 18'509.534 expedida en Dosquebradas (Risaralda) que es además nacional colombiano por y • nacimiento. Resulta clamoroso que tales aspectos son de indiscutible relevancia pertinencia para el presente debate, y por cuanto al probarse mediante tales pruebas ca s invocadas

t é-en i la calidad de nacional colombiano por na c o de mi mandante í.m-í.ent (MARCOS ANTONIO VALDES PINO), sobrevendría la evidente consecuencia consistente en que no podría ser objeto de EXTRADICION por prohibirlo la Consti tución Poli tica el artículo y • ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• I • 5 . 8745 VALLADARES 546 del estatuto procesal penal." Se dispuso, entonces, que, previamente a la decisión de la CORTE sobre la anterior petición, se escuchara la versión • preliminar de JOSE CARLOS VALLADARES y "por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, demándese, para que haga parte del presente expediente y aquí surta los efectos legales a que haya lugar, fotocopia auténtica de TODA la documentación presentada por el indicado VALLADARES en orden a la obtención de la Licencia de Conducci6n de la Florida No. V436423690020 y del No. de Seguridad Social de los Estados Unidos 590-05-1564; precisese, también, cuándo se surtió el señalado trámite y la fecha de expedición de los indicados documentos. Importa, igualmente, traer a los autos la documentación que en los Es tados Unidos se pueda consegU:•Lr referente a HUELLAS DACTILARES ('Tarjeta Decadactilar') del susodicho JOSE CARLOS VALL·ADARES y para efectos de confrontaciones posteriores. También toda la otra documentación -debidamente legalizada, desde luego- • relativa al hecho de haber nacido en Miami, Florida, el dos de

enero de 1969." 3.-De la diligencia de VERSION PRELIMINAR quiere la CORTE extractar que, sobre los generales de ley, señaló el soli-citado • en EXTRADICION "Me llamo VALDES MARCOS ANTONIO, hijo de Luis Carlos Valdés y Cruz Elena Pino, edad ·años, NACIDO EN DOS 2"4· QUEBRADAS (RISARALDA), mi me crió otra familia, me crió Eisa Q Maria Vil legas en CUCUTA, viví desde los tres a los ocho años , aproximadamente, de ahí salí para los Estados Unidos a la edad , =================---~.-.

REPUBLICA DE COLOMBIA I

• .J , 6 , , 1 , , 1 de nueve o diez años, me fui con Miguel Ernesto Vega Villegas, el hijo de la señora que me crió, salí para los Estados Unidos, I 1 viví allí diez años común corriente, estudié trabajé, trabajé y y en construcción, lavando carros, varios y CONSEGUI DOCUMENTACION FALSA AMERICANA COMO RESIDENTE, no como nacido en los Estados I , Unidos, nunca rechacé la ciudadanía colombiana, los documentos , , son falsos con otra identidad de JOSE CARLOS VALLADARES, éste sí aparecía como nacido en los Estados Unidos, creo que en la Florida, estos documentos me los dio el señor Fernando, los obtuve aproximadamente en el año de 1984 ..... Permanecí en los , Estados Unidos hasta los 20 años, es decir, hacia 1990 a 1991, fecha en la cual ME ENREDARON EN UN PROBLEMA sin pruebas, UN

PROBLEMA DE NARCOTRAFICO, nos involucraron a Miguel Ernesto mi y persona salí de la cárcel después de estar dos días en Miami y en la cárcel MCC de Florida no debiendo nada me regresé al país y a vivir, obviamente por ser uno colombiano en el extranjero le dan muchos años. Yo utilicé esa documentación falsa para salir de la cárcel SI NO ME HUBIERAN DADO ESA FIANZA DE CINCUENTA MIL , DOLARES, nos regresamos los dos por Venezuela, Cúcuta, por carretera ..... Elsa María Villegas está presa en el Buen Pastor , ... POR MADRE TENGO A QUIEN ME CRIO QUE ES ELSA MARIA. De regreso de los Estados Unidos vivimos en Cartago, un pueblo cercano a Pereira luego nos fuimos a Medellín por razones de trabajo. EN

REFERIDO. YO TENIA REGISTRO CIVIL QUE CONTENÍA UUE HABlA NACIDO

EN DOSQUEBRADAS, PADRE, MADRE, NO TENIA TARJETA DE IDENTIDAD. DE

,

REGRESO A COLOMBIA OBTUVE LA CEDULA, PASE DE CONDUCIR,

SALVOCONDUCTOS PARA PORTAR ARMAS, UN REVOLVER LLAMA, CALIBRE 38, , ________________________________________________ 1

,

REPUBLICA DE COLO lABIA

• -, , • rcrOD 7 8745 , PASADO JUDICIAL, no tenia pasaporte SITUACION MILITAR, tarjetas de crédito del Banco de Occidente, American Express, cuentas bancarias en Ci ty Bank, Banco de Occidente, Bancoquia... .Me casé en Colombia con Ana Yamile Velásquez que tiene mi misma edad, nos casamos en Cartago y ya

ESTAMOS SEPARADOS ... En Col ia no tengo delitos, lo único es que después de la captura me montaron unos delitos que no tienen validez, enriquecimiento ilicito y la orden de captura de los Estados Unidos, sin pruebas. .PREGUNTADO. En qué parroquia • • •

asentaron la PARTIDA DE REGISTRO ECLESIASTICO DE

,

NACIMIENTO? CONTESTO: NO RECUERDO DE LA PARROOUIA NI DE LA

, I , , . PREGUNTADO: En qué lugar hizo usted las gestiones propias a la consecución de la CEDULA DE CIUDADANIA, qué oe aportó para ello y dónde las documen t realizó? CONTESTO: En Dosquebradas. Cuando regresé a Colombia estuve viviendo en Cartago nueve meses, me casé por la Iglesia , , en Zaragoza un pueblecito cerquita de Cartago, Valle,más o menos en el 91, en marzo 7. PREGUNTADO: , ?CONTESTO: FE DE BAUTISMO, la cédula y no recuerdo bien si el registro civil hacia falta. PREGUNTADO: , Volvamos a lo de la CEDULA DE CIUDADANIA. En Dosquebradas con , quién se entendió usted para obtener este documento y qué papeles le exigieron y entregó usted para este efecto? CONTESTO: En 1 Dosquebradas hice lo normal para sacar m~• cédula, las hue Ll.áe", ~ fotos, etc. , me entregaron una cédula provisional hasta que llegó la mia original con foto de Bogotá. PREGUNTADO: No tuvo que aportar declaraciones ,

  • de testigos para obtener su cédula? CONTESTO: No, testigos no.

REPUBLICA DE COLOMBIA (

• .1 • 8 Ile 87(5

PEGUNTADO: QUE DILIGENCIAS HIZO USTED PARA OBTENER EL REGISTRO , DE NACIMIENTO QUE APORTO USTED PARA LA CONSECUCION DE SU CEDULA?

CONTESTO: FUI A LA NOTARIA Y RECIBI UNA COPIA DEL REGISTRO CIVIL, AHI SI CREO QUE HACE FALTA TESTIGOS PERO NO RECUERDO BIEN."

MUY

  • , Como todo indicaba que era en el Municipio de Dosquebradas donde había obtenido la documentación referente a partida de bautismo, registro civil, cédula de ciudadanía, se ordenó que se practicara un INSPECCION JUDICIAL, con asesoría de expertos del , DAS o de la Fiscalia, "a la Casa Parroquial, a la Notaria a la y Oficina de Registro de aquella localidad, en orden a que se precise cuál la documentación presentada para tales fines si y la misma puede recibir el calificativo de normal, esto es, si se encuentra sin adulteraciopes o cosa que se le parezca que haga y pensar que algo IRREGULAR ocurrió. Se determinará, también, la fecha de los asientos propios a cuando se denuncia una criatura

(los primigenios) si los mismos se corresponden, o sea, si,por y ejemplo, tratándose de un asiento antiguo, las características de la escritura, tinta demás, coinciden cuando se comparan con y otras de la misma fecha, o, si por contrario modo, siendo la fecha del asiento antigua, todo hace pensar que el mismo se

realizó recientemente. Toda IRREGULARIDAD, FALLA o ANORMALIDAD que se detecte interesa que se precise." i .. ...... , - Mientras se cumplía la s ordenada, se 4. - comf í.ón trajeron a los autos la solicitada diligencia de indagatoria y , ampliación de la ml.sma cumpl ida por un Fiscal Regional en Medellín en la persona de quien dijo llamarse MARCOS ANTONIO , -------- --------- • •

~EPUBLICA DE COLOMBIA

• • 9VALDES PINO. De allí se toman los siguientes datos, asl., "NACI EL 22 DE ENERO DE 1969, en Dosquebradas, Risaralda, tengo 24 años de edad, me identifico con la C. de C. No. de 18'509.534 - • Dosquebradas, Risaralda ESTUDIE MI PRIMARIA EN PEREIRA, en que 11. 11 colegio no recuerdo, de ahí pasamos a vivir a San Antonio en Cúcuta, en La Guaira en Venezuela, de esto tenía como siete u ocho años allí estudié un poco, pero nunca terminé la escuela. En Venezuela inicié bachillerato, no recuerdo en qué colegio, en la ciudad de La Guaira. No hice más estudios. A los doce años nos trasladamos Miguel Ernesto Vega Villegas, yo y otro grupo de personas desconocidas, por barco a Méjico desde Venezuela con un señor don Fernando, un conocido que nos prometió trabajo. En Méjico cruzamos la frontera de los Estados Unidos y en los EEUU nos llevaron a la í.udad de Miami, empezamos a trabajar y

c empezamos a hacer los trámites de documentación que él nos había prometido trabajamos en varl• .OS oficios, jardinería, y

  • . - construccl.on, lavando carros y cosas asl.. En cuanto a los
  • . trámites de documentación para no estar ilegal en el pa a s n i, • estar trabajando ilegal en los Estados Unidos, el señor Fernando que recuerdo el apellido nos decía que nos hacía falta la documentación para no estar ilegal en el país. Yo desconociendo el sistema de los Estados Unidos y siendo ignorante y un joven de años hacía lo que él me pedía y firmaba toda la 13 6 14 t documentac ión que don Fernando me pedía. EL ME·'eNTREGO DESPUES DE VARIOS MESES CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE-LOS EE.UU., tarjeta de Social Seguriti principalmente usado para trabajar en ese país .... Posteriormente continuamos trabajando en construcción y varios oficios, sacamos la licencia de conducir, pero ya era ~------~==========================================~.

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~EPUBLICA DE COLOMBIA

• - 10 ,II!

  • 8745

VALLADARES legal, todo esto fue en Miami ..... Después de todos los trámites que nos hizo don Fernando estábamos legal en el país, Miguel y yo, y podíamos solicitar lo que queríamos. Aunque eran papeles no legitimas, estaban a nombre de JOSE CARLOS VALLADARES ..... Yo digo que son falsos los documentos de identidad que estaban a nombre de JOSE CARLOS VALLADARES es porque ese no era mi nombre legitimo de nacimiento, mi nacionalidad no constaba que era

y colombiana, ya que realmente mi nombre es MARCOS ANTONIO VALDES PINO, con C. de C. No. 18'509.534 de Dosguebradas, Risaral~a,NACIDO EN PEREIRA y soy Colombiano, nacido en PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho en dónde, cuando y cómo obtuvo usted su registro como ciudadano colombiano, es decir, en dónde le fue otorgada su CEDULA DE CIUDADANIA?

CONTESTO: En Dosguebradas, Risaralda, en el año de 1991, creo gue me tocó llevar el certificado de nacimiento que está registrado , en Pereira, no recuerdo en qué Notaría. PREGUNTADO: Qué nombre apellidos bajo qué documento utilizó usted en los EE.UU.? y y CONTESTO: El nombre de JOSE CARLOS VALLADARES. PREGUNTADO: Quiénes eran, según esos documentos, sus padres? CONTESTO: Aparecia Ernesto Valladares Norma Valladares. PREGUNTADO:Tiene y usted fuera de su cédula de ciudadanía algunos otros documentos colombianos? CONTESTO: Tengo pase de conducción, pasado judicial, salvoconducto; pasaporte no tengo, libreta militar no. r

PREGUNTADO: USTED RECUERDA SI ANTES DE OBTENER El.;'--REGISTCRIOVIL DE NACIMIENTO FUE BAUTIZADO? CONTESTO: YO NO-ME PUEDO RECORDAR DE ESO, DE MAS QUE SI FUI BAUTIZADO, PERO NO TENGO ESOS DATOS EN

ESTE MOMENTO.

• -- ------~ - ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

- IClon 11 . 8745 ALLADARES 5.- El FUNCIONARIO COMISIONADO, se trasladó a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Dosquebradas, Risaralda, alli fue atendido, directamente, por el señor y Registrador, quien le hizo exhibición, al señor Juez Penal Municipal una vez enterado de la razón de ser de la diligencia, y I , de los siguientes documentos: Tarjeta alfabética que reposa en los archivos de la Registraduria en la que figuran como apellidos VALDES PINO, nombres MARCOS ANTONIO, Cédula No. 18.5-9.534, fecha:12-Dic-1991, fecha nacimiento 22-Enr-1969, NACIDO EN PEREIRA, Depto., Intendencia o Comis: Risaralda, Lee escribe? y Si. Estatura 1.70, Profesión u oficio: Comerciante, señales visibles: ninguna, Dirección: Mnz C Csa No. 2B/ Sn Fernando Cuba. Tel. aparece una huella digital en su cara principal de la y tarjeta biográfica o alfaQética en el dorso, una fotografía en y blanco negro, HIJO DE LUIS CARLOS Y DE CRUZ ELENA ( Sol.t ) y y la siguiente inscripción RCN.F.No. 16792295 No 3a. Pereira t . (Rda) una firma en lapicero negro en la que se lee legible: y 'Marcos A. Valdés'. De igual manera exhibe como DOCUMENTO BASE , PARA LA ELABORACION O PREPARACION DE LA CEDULA DE CIUDADANIA No. 18.509.534 expedida en este Municipio, fotocopia certificada por

el Notario Tercero de Pereira, mediante sello firma, con fecha y de marzo 29 de 1993, manifestando el señor Registrador que el documento presentado al momento de la preparación de la cédula, fue enviado a la Registraduría Nacional del Est'á-aoCivil, a la sección Registro Trami tación en Santafé de" 'B'ogotá que el que y y exhibe lo hizo sacar posteriormente en la Notaria a raíz de investigaciones que se han realizado en esta oficina por , funcionarios del DAS, Fiscalía de Medellín Policía Judicial de y I , _- , I , ,

REPUBLICA DE COLOMBIA l •

• •

• • EXTRAD lOa

12 ,1

KADI ÁC OH 8 45

Ho JO CA LOS ~ L~ADARES Pereira y con el fin de tener o suministrar a los investigadores mejor información. A continuación el señor Ovidio Alberto Ossa Ramírez EXPLICA que la TARJETA ALFABETICA que se elabora al preparar una cédula se archiva en esta oficina y para el caso que se indaga fue la que ya exhibió y, además, se prepara OTRA TARJETA ALFABETICA , con destino al archivo de la Registraduría • Nacional del Estado Civil de Santafé de Bogotá, con su correspondiente DECADACTILAR del DOCUMENTO BASE (REGISTRO CIVIL y o TARJETA DE IDENTIDAD). A continuación, sin que el suscri to Juez observe situaciones que hagan dudar de la autenticidad de la TARJETA ALFABETICA exhibida, procede a elaborar el interroga tor io

a los peritos designados para ser absuelto en la m~• sma diligencia, así: l .... 2 ...3 ...4 .... A continuación el suscrito Juez corre traslado a los peritos designados del cuestionario antes relacionado y les pide responderlo en forma razonada. Así EXPUSIERON: Al punto uno (1), examinado el formato de la TARJETA ALFABETICA correspondiente al señor VALDES PINO MARCOS ANTONIO, a quien se le asignó el No. 18'509.534 de LA CEDULA DE CIUDADANIA • EXPEDIDA EL 12 DE DICIEMBRE DE 1991, y confrontado con los patrones utilizados por la Registraduría del Estado Civil en Dosquebradas, Risaralda, suministrados para la presente diligencia por el señor Registrador, se puede afirmar sin lugar a dudas que la Tarjeta presenta las características NORMALES en su formato e información de las elaboradCls por esta Registraduría. Habiendo observado con lupas~ de diferentes • aumentos y campo visual, además de la observación directa o a simple vista, con luz natural y artificial se apreció que adol, se corrigeque CARECE DE ALTERACIONES EN SU ANVERSO Y DORSO. • I , .

-¡EPUBLICA DE COLOMBIA

• ) 13 Respecto al punto se rei tera que la mencionada TARJETA 20. ALFABETICA no presenta al teración alguna con la cual hayan tratado de modificar su contenido original. Al punto Al

30. • confrontar minuciosamente el contenido mecanográfico, la fotografía, la firma y la IMPRESION DACTILAR que obra en la

  • TARJETA ALFABETICA, frente a los contenidos de la cédula original del señor VALDES PINO MARCOS ANTONIO, se visualiza que esta cédula, correspondiente al No. 18' 509.534 de Dosquebradas, SE IDENTIFICA PLENAMENTE EN TODA SU INFORMACION, FOTOGRAFIA, FIRMA E IMPRESION DACTILAR. Al ser observados por los instrumentos ópticos adecuados al caso y las técnicas requeridas, se llega a la conclusión que LA TARJETA ALFABETICA y LA CEDULA ORIGINAL SE IDENTIFICAN PLENAMENTE. Con referencia al punto (Si en el 40. registro civil de nacimiento que en fotocopia se tiene, se puede determinar adul teración o cosa que se le parezca y que haga pensar que algo irregular ocurrió en su expedición y/o elaboración. Así como también si se puede determinar si el asiento es antiguo o reciente, si las características de la escritura,tinta y demás hacen creer en algo anormal) del cuestionario, nos permitimos solicitar al señor Juez se sirva disponer lo pertinente para que el estudio técnico del registro civil No. 16792295 a nombre de VALDES PINO MARCOS ANTONIO, protocolizado en la Notaría Tercera de la ciudad de Pereira, r según consta en la fotocopia auténticada que nos pone de 'SE!' presente, se lleve a cabo sobre el original d~l ~ismo documento, por cuanto sobre fotocopias no es factible un pronunciamiento técnico científico sustentable. Los demás factores que se • preguntan serán absuel tos una vez se tenga a la vista el

• ! , I

REPUBLICA DE COLOMBIA

I \ , J •

XT DICIOD

14

~./'" DI ACIoa /.</ R . 8745

OSE CARLO ALLADARES

'- . documento original. .Como en el auto de com~s~on se hace , • • • referencia a lo manifestado por el señor MARCOS ANTONIO VALDES PINO, de haber nacido y obtenido registro civil de nacimiento en la ciudad de Dosquebradas y como el Registrador Municipal del Estado Civil en este Municipio manifiesta que en esta oficina se lleva el Registro Civil de Nacimiento y no en la Notaría, puesto que es función adquirida desde el año de 1987 y se tienen todos los libros radicadores en orden a obtener información sobre el nacimiento y registro verdadero en este Municipio del señor VALDES PINO. Así se verificó una por una las tarjetas de índice alfabético de los nacimientos registrados, no se encontró ninguna en que aparezca el nombre de MARCOS ANTONIO VALDES PINO, • n~ a nombre de VALLADARES JOSE CARLOS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS LIBROS EXISTENTES DEL REGJSTRO CIVIL DE NACIMIENTO VIENEN DESDE EL DIA DIECIOCHO (18) DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA DOS, cuando se registró el nacimiento de María Y Esperanza Osorio, cuando el hoy Municipio de Dosquebradas era corregimiento del Municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, • manifestándose por parte del Registrador que los libros anteriores a tal fecha, deben estar en el Municipio de Santa Rosa de Cabal, además que la Notaría Unica de este Municipio apenas

inició labores hace aproximadamente dos (2) meses no está y autorizada para llevar el Registro Civil de Nacimiento. En torno a esta diligencia el señor Registrador Municipal 'del Estado Civil de Dosquebradas, hace las siguientes manifestaclones: a raíz de las aver~• guac~ones que se hacen en esta oficina desde hace • aproximadamente año medio, se dirigió a la Notaría Tercera de y Pereira, donde el titular informó que el DOCUMENTO BASE O ACTA • , I • , I, I I

REPUBLICA DE COLOMBIA I

~. , ) 15 PARROQUIAL PARA ASENTAR EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO correspondiente a VALDES PINO MARCOS ANTONIO FUE HURTADO DE LA OFICINA. El despacho dispone la reproducci6n fotomecánica de los siguientes documentos: cédula de ciudadania original, tarjeta alfabética fotocopia certificada del registro civil. " y • •• • Se comision6, entonces, al Juez Penal Municipal de 6. - Pereira, para que practicara una INSPECCION JUDICIAL a la Notaria Tercera de la misma ciudad, en orden a establecer si alli se asent6 el registro civil de nacimiento de VALDES PINO MARCOS ANTONIO, en qué fecha qué do ntos fueron la base para el y seftalado acto; también que, mediante peritos, se constatara si existia alguna irregularidad en los correspondientes asientos y que se trajera a los autoa fotocopia de toda la documentaci6n al respecto. Pues bien la diligencia se practicó en la forma ordenada de alli se extracta que el mismo Notario Tercero,Dr.

y Jesús Eduardo G z G6mez, puso a disposici6n del despacho los siguientes documentos: "Registro Civil correspondiente al sedor

  • VALDES PINO MARCOS ANTONIO, PEREIRA, Departamento de Risaralda, hecho ocurrido en el Hospital San Jorge de esta ciudad a las 3 A.M., • PINO Y LUIS CARLOS VALDES CARDONA. Dice igualmente dicho

-

  • . registro, el cual se distingue en su radicación como parte básica

.. "- -.;. de la identificaci6n de dicho registro código 1969-01-022, 5103

QUg PARROQUIAL X EL MISMO REGISTRO FUE ASENTADO EL ONCE (11} DE

• I ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

\. • I I 16 , 87tS VALLADARES CASTRO, quien aparece como portador de la cédula de ciudadanía número 10'079.659 expedida en Pereira, residente en el Barrio Los Sauces de la ciudadela Cuba de esta ciudad. En este momento y como se encuentra presente el señor Notario el suscrito Juez le solicitó que observando el folio donde aparece el registro denacimiento de VALDES PINO MARCOS ANTONIO nos explique que requisitos previos se deben llenar para asentar cualquier tipo de nacimiento y concretamente si recuerda que con este registro se cumplieron todos los requisitos legales; al respecto CONTESTO: Las disposiciones legales pertinentes al registro civil de nacimiento de las personas establecen que la inscripción de nacimiento se puede efectuar con las siguientes pruebas, si la persona cuyo nacimiento se va a registrar es MENOR DE UN MES, con la simple certificación d~l médico o de la enfermera se procede

a su inscripción; SI PASADO ESE MES, se trata de realizar el registro de una persona, debe allegarse, bien la partida de bautismo de esa persona expedida por las autoridades eclesiásticas o constancia de los directores de otras iglesias o credos diferentes, o por la declaración de dos (2) testigos que • ~xpresen los hechos referentes al nacimiento de esa persona, eª más, está establecido que los testigos no deben declarar ante ªutoridad diferente del notario la declaración no debe estar y recepcionada en documento diferente al folio mismo donde se hace • se entiende que está prestada la declaración con los y .!;estimoniosaquí anotados se hace la inscripción del nacimiento. .Afirmé antes que por imposibilidad fisica por la tt" •

,;;:PUBLICA DE COLOMBIA

, • 17 J ,> 8745 • ALLADAiES • mucha congestión de actividades de una notaría las personas encargadas del registro civil son los encargados de velar por el cumplimiento de las normas legales y también de la custodia de los do cumen o s que se le presentan, o sea que EL NOTARIO NUNCA t TIENE CONTACTO CON LOS DOCUMENTOS ANTECEDENTES. Por eso en el caso del registro de VALDES PINO MARCOS ANTONIO. no se a• en s • sustraído del legaiador donde se guardan tales documentos. un~ vez tuve conocimiento de la ANOMALIA gue se presentó con est~ registro y ante el anuncio de la falta del documento antecedente del registro. le solicité a la empleada señora Ofelia Montoya la formulación del correspondiente denuncio penal por fa• lta de ese

, documento, pues gue siendo ella la persona gue realizó la inscripci6n debia hacer tal ~osa • presenta fotocopia al JuzgadQ de tal denuncia. El suscrito Juez comprobó gue en esta notariano aparece el documento base para haber realizado el registro , .. Según los peri tos que asistieron a la diligencia, el • •• • registro en si, linopresenta alteración alguna con la cual hayan tratado de madi ficar su contenido o riginal" . Como conclusión 11 final, el documento (registro civil) fue realizado con una misma r, máquina de escribir y distinta cinta de tinta para la misma, haciendo énfasis que fueron escr itos en d r'en es tiempos í.fe t mecanográficos, no logrando determinar los lapsbs transcurridos entre los mismos, además de que no se detecta ninguna alteración ( borrado, raspado, injerto o lavado quimico) que modifiquen el contenido original. Al visualizar el documento de duda (registro • \ ,

"PUBLICA DE COLOMBIA

  • I

• 19 . 8745 • Muy concretamente, lo que pretende la defensa es que la CORTE disponga que, por expertos en la materia, se practique un cotejo dactiloscópico, en orden a determinar si las huellas dactilares tomadas para efectos de la expedición en la República de Colombia de la cédula de ciudadanía No. 18'509.534, correspondiente a MARCOS ANTONIO VALDES PINO, ciertamente son las mismas huellas del solicitado en EXTRADICION JOSE CARLOS VALLADARES, hoy por hoy, recluido, con tal fin, en la

Penitenciaria Nacional 'La Picota'. Demostrado ésto, entiende la defensa que su defendido no puede ser extraditado por prohibirlo la Constitución Política de Colombia ( articulo 335: "Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento., y el Estatuto ,Ir) Procedimental Penal en su artículo 546. I Lo que, sin ningún esfuerzo, se desprende de la

  • . relación m~• nuc~•osa de lo actuado durante el tram~te de la EXTRADICION, no es que el Estado y la Justicia Colombiana hayan sido engañados en cuanto a que las huellas dactilares que se asegura se tomaron a quien se identificó como MARCOS ANTONIO VALDES PINO, realmente fueron impresiones correspondientes a otra persona, NO. La CORTE sobre este particular no tiene ninguna duda, no solo porque sabe que se está enfrente de personas hábiles en este tipo de engaños (se dice en el expediente que
  • . documentación falsa también se adquirió en el Estado Ecuatoriano

.. .. .;.. para desplazarse sin problemas por este hermano país), sino y porque el Registrador Municipal del Estado Civil de Dosquebradas por la forma como ha obrado dentro del presente trámite trasluce Jer persona seria, responsable, que no se prestó a este tipo de I

'UBLICA De: COLOMBIA

J ! 20 maniobras delictivas y, también, porque es apenas natural pensar que si la uniprocedencia de las huellas

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