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CSJ - SP 8745(21-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8745(21-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

------------------------------------------------------~ - - - -- -

JLICA DE COLOMBIA

Extradición 8745 1 No. , , , , , Magistrado Ponente

Dr. GUSTAVO GOMEZ ,VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 65 Junio 15/94 , , , Santafé de Bogotá, D. C., junio veintiuno de mil y novecientos noventa cuatro.-

V 1 S T O S:

, , , , 1.- El Jefe de la Oficina Juridica del Minis,terio de Justicia le remiti6 al señor Presidente de esta Sala de Casaci6n Penal un oficio en el' que le comunica que el , Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante su Embajada en la República de Colombia, formaliz6 la solicitud de IXTRADICION del ciudadano JOSE CARLOS VALLADARES, con NOTA VERBAL No. 779 de agosto 11 de 1993. Le hace llegar, entonces, en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 555 .. del C. de P. Penal, los documentos presentados por la .. '. " indicada sede dipl tica, con el señalado objetivo a y efectos de que esta Corporaci6n emita el correspondiente CONCEPTO sobre la procedencia o no de la EXTRADICION de marras. , I I o o

CA DE COLOMBIA o o

Extradici6n 8745 2 No. En el referido Oficio, también se hacF saber que, la Fiscalia General de la Nación, dispuso la CAPTURA PREVENTIVA, con fines de EXTRADICION, del señor JOSE CARLOS o VALLADARES, mediante Resoluci6n de junio 16 de 1993,

anotándose que la misma se llev6 a cabo por Unidades del Departamento nistrativo de Seguridad (DAS) que, en y consecuencia, al capturado se enco uentra recluido en la Penitenciaria Central de Colombia 'La Picota', a 6rdenes del o señor Fiscal General. Este mismo funcionario habia hecho saber que el solicitado en EXTRADICION responde también al nombre de CARLOS ANTONIO VALDES PINO. 2. - En sede de la CORTE, una vez cumplido el REPARTO del asunto, se dispuso, conforme a lo mandado por el o articulo 556 del C. de P. Penal, correr traslado por o o el término da diez di as al requerido VALLADARES a su (lO) y defensor, para que SOLICITARAN LAS PRUEBAS que consideraran del caso. Fue en esas que a la Secretaria de la Sala Penal de la CORTE, lleg6 un Oficio remitido por el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fisca1ia General de la o o Naci6n, en el que se comunica que sobre el demandado en o EXTRADICION cursa, en la Direcci6n Regional de Fisca1ias de MEDELLIN, el proceso No. 11.715, por los hechos punibles de violaci6n a la LEY 30 de 1986, Porte Ilegal de Armas, .. ', , o Falsedad en documentos vio1aci6n del Decreto 1895 de 1989. y o • • " A aquella autoridad se pidi6 entono ces copia de la diligencia de indagatoria de la ampliaci6n de la misma, 10 que y o

efectivamente se remitió. o o • o . .1 " o • • o o • • •

:_ICA DE COL.OMBIA

• • I I • Extradición 8745 3 No. • • •I , •, La defensa, en su nto propio, osolicit6 la

  • I práctica de varias pruebas la CORTE orden6 que, y previamente, a tal petici6n, se escuchara la VERSION de JOSE CARLOS VALLADARES "por intermedio del Ministerio de y • Relaciones Exteriores demándese, para que haga parte del

• •, I , presente expediente y aqui surta los efectos legales a que haya lugar, fotocopia auténtica de TODA la documentación I ,, •

  • • presentada por. el indicado VALLADARES en orden a la obtenci6n de la Licencia de Conducci6n de la Florida No. V436423690020

  • . del No. de Seguridad Social de los Estados Unidos 590-05y
  • • 1564; precisese, también, cuándo se surti6 el señalado . trámite la fecha de expedici6n de los indicados documentos. y Importa, igualmente, traer a los autos la documentaci6n que en los Estados Unidos se pueda conseguir referente a HUELLAS,_DACTILARES ('Tarjeta Decadactilar') del susodicho JOSE CARLOS VALLADARES Y para efectos de conf rontaciones posteriores. • También toda la otra documentaci6n -debidamente legalizada, desde luegorelativa al hecho de haber nacido en Mi ,

Florida, el dos de enero de 1969". 3. - De la VERSION de JOSE CARLOS VALLADARES, quiere la CORTE extractar ahora lo siguiente: afirm6 llamarse MARCOS ANTONIO VALDES, hijo de Luis Carlos Valdés Cr uz .Elena y 'criado' en CUCUTA, EIsa Maria Villegas, habiendo vivido alli "desde los tres a los ocho años, aproximadamente, de ahi sali para los Estados Unidos a la edad de nueve o diez años, me . . fui con Miguel Ernesto Vega Villegas, ~l hijo de la señora • que me crió, sali para los Estados Unidos, vivi alli • diez I • I •

  • - - - - .

. , , • •

~ElLICA DE COLOMBIA

• • ExtradiciónNo. 8745 4 •

  • , años común y corr~• ente, estudié y trabajé,. trabajé en construcción, lavando carros, varios y CONSEGUI DOCUMENTACION FALSA AMERICANA COMO RESIDENTE, no c nacido en los Estados Unidos, nun• ca rechacé la ciudadanla colombiana, los • documentos SON 'FALSOS con otra identidad de JOSE CARLOS VALLADARES, éste sl aparecia nacido en los Estados Unidos, creo que en la Florida, estos documentos me los dio el señor Fernando, los obtuve aproximadamente en el año de • 1984. . Permanecl en los Estados Unidos hasta los 20 • • • años, es decir, bacia fecha en la cual 1990 a 1991« ME , nos involucraron a Miguel Ernesto a m~• y persona y sali de la cárcel después de estar dos di as en

Miami en la Cárcel MCC de Florida y no debiendo nada me • regresé al pais a vivir, obviamente por ser uno colombiano en el extranjero le dan muchos años. Yo utilicé esa documentación falsa para salir de la cárcel SI NO NO ME • HUBIERAN DADO ESA FIANZA DE CINCUENTA MIL DOLARES... .En • Colombia antes de tener la documentación falsa a que me he referido NACIDO EN DOSQUEBRAPAS. PREGUNTADO: En qué parroqu~•a

asentaron LA PARTIDA DE REGISTRO ECLESIASTICO DE NACIMIENTO?

CONTESTO: REGUNTADO: En qué lugar hizo • • usted las gestiones propias a la consecución.de .l.a CEDULA DE

  • • CIUDADANIA, qué documentos aportó para ello y dónde las • realizó? CONTESTO: En DOSQUEBRADAS. Cuando regresé a
  • .• Colombia estuve viviendo en Cartago nueve meses, me casé por la Iglesia (ya está separado) en Zaragoza un pueblecito

• • •• • • - .. -

JLICA CE COLOMBIA

I I , I , , , , Extradici6n No. 8745 5 , , cerquita de Cartago, Valle, más o menos en el 91. en marzo 7. ,

PREGUNTADO: QUE DOCUMENTACION PARA CASARSE LE EXIGIERON Y , APORTO USTED? CONTESTO:FE DE BAUtISMO, la cédula no y recuerdo bien si el registro civil hacia falta. PREGUNTADO: Volvamos a lo de la CEDULA DE CIUDADANIA. En DOSQUEBRADAS ,

con qué autoridad se entendi6 usted, para obtener este documento qué papeles le exigieron entreg6 usted para y y este efecto? CONTESTO: En DOSQUEBRADAS entré al edificio con , mi registro civil, hice lo normal para sacar mi cédula, las huellas, fotos, etc., me entregaron una cédula provisional hasta que lleg6 la a original con foto de Bogotá.

PREGUNTADO: No tuvo que aportar declaraciones de testigos para obtener su cédula? CONTESTO: No, testigos no.

PREGUNTADQ: Qué diligencias hizo usted para obtener el, , de su CEDULA? CONTESTO: FUI A LA NOTARIA RECIBI UNA COPIA y , DEL REGISTRO CIVIL, AHI SI CREO QUE HACE FALTA TESTIGOS PERO

NO RECUERDO MUY BIEN." , De la diligencia de indagatoria que rindi6 en lMEDELLIN, se aprecia que alli refiere que "naci el 22 de ,eD,(Brdoe 1969« en DOSQUEBRADAS« RISARALDA. tengo 24 afios de Dosguebradaa« Risaraldad", que estudi6 .s.u .p.r rl• .a en PEREIRA, que un señor Fernando (no precisa el apellido) le y consigui6 un certificado de naCl•.m•l.ento en los Estados Unidos ... "Yo digo que son FALSOS los documentos de identidad • que estaban a nombre de JOSE CARLOS VALLADARES es porque ese no era mi nombre legitimo de nacimiento mi nacionalidad no y

l

'~ICA DE COLOMBIA

Extradici6n No. 8745

6 constaba que era colombiana, ya que realmente pi nombre es MARCOS ANTONIO VALDES PINO, con C. de C. No. 18'509.534 de nacido en Colombia ..... PREGUNTADO: Usted recuerda si antes de obtener el registro civil de nacimiento FUE BAUTIZADO?

CONTESTO: YO NO ME PUEDO RECORDAR DE ESO, DE MAS QUE SI FUI BAUTIZADO, PERO NO TENGO ESOS DATOS EN ESTE MOMENTO." 4.- Se dispuso que se practicara una diligencia de INSPECCION JUDICIAL en DOSQUEBRADAS, con asesor la del • expertos del DAS o de la Fiscalia , "a la Casa Parroquial, a la Notaria y a la Oficina de Registro de aquella localidad, en orden a que se precise cuál la documentación presentada para tales fines y si la misma puede recibir el calificativo

,

  • • de NORMAL, esto es, si se encuentra sin adulteraciones o cosa que se le parezca y que haga pensar que algo IRREGULAR ocurrió. Se determinará también la fecha de los asientos • propios a cuando se denuncia una criatura (los primigenios) si los m~• smos se corresponden, o sea, si, por ejemplo, • y tratándose de un asiento antiguo, las caracterlsticas de la escritura, tinta y demás, coinciden cuando se comparan con otros de la misma fecha, o, si por contrario modo, siendo la • fecha del asiento antigua, todo hace pensar que el mismo se realizó recientemente. Toda IRREGULARIDAD, FALLA

O .., ANORMALIDAD que se detecte interesa que se ..precise. " . '

  • • El FUNCIONARIO COMISIONADO, se trasladó a la

Ragistradurla Municipal del Estado Civil de DOSQUEBRADAS, Risaralda, siendo atendido directamente por el señor • •• •

~ICA DE COLOMBIA

• • Extradición 8745 No ~ 7

  • • Registrador, quien puso a su disposici6n la Tarjeta o Decadactilar en la que figuran,entre otras cosas, como • apellidos VALDES PINO nombres, MARCOS ANTONIO, cédula No . y, • 18.5-9.534, fecha:12-Dic-1991, fecha nacimiento 22-Enr-1969, NACIDO EN REREIRA. Depto., Intendencia o Comis: RISARALDA. De igual manera el señor Registrador exhibe como DOCUMEijTO BASE certificada por el Notario Tercero de Pereira, mediante sello y firma, con fecha de marzo 29 de 1993, "manifestando el señor Registrador que el documento presentado !il momento de la preparaci6n de la cédula de ciudadania, fue enviado a la aegistraduria Nacional del Estado Civil, a la Secci6n Registro Trami taci6n en Santafé de Bogotá que el que. y y exhibe lo hizo sacar posteriormente en la Notaria a raiz de investigaciones que se han realizado en esta oficina por funcionarios del DAS, Fiscalia de Medellin Policia Judicial y de Pereira con el fin' de tener o sum~•n~• strar a los y investigadores meJ•or Lnf o rmac í.ón . En la correspondiente II acta, también se lee: "Como en el auto de comisi6n se hace refeTencia a lo manifestado por el señor MARCOS ANTONIO

VALDES PINO de haber nacido obtenido REGISTRO CIVIL DE y • NACIMIENTO en la ciudad de DOSQUEBRADAS como el Registrador y • Municipal del Estado Civil en este Municipio ma~ifiesta que en esta oficina se lleva el REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO • no y en la Notaria, puesto que es funci6n adquirida desde el año de 1987 se tienen TODOS los libros radicadores en orden a y • ~btener informaci6n sobre el nacimiento registro verdadero y en este unicipio del señor VALDES PINO. Asi se verific6 una • •

~ICA DE COLOMBIA

• • Extradición No. 8745 8 • por una las tarjetas de indice alfabético de lo~ nacimientos registrados, NO SE ENCONTRO NINGUNA EN QUE APAREZCA EL NOMBRE DE MARCOS ANTONIO VALDES PINO, NI A NOMBRE DE VALLADARES JOSE CARLOS. Se deja constancia que LOS LIBROS EXISTENTES DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO , cuando se registr6 el nacimiento de Maria Esperanza Osorio, cuando el hoy municipio de DOSQUEBRADAS era Corregimiento del Municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, manifestándose por parte del Registrador que los libros anteriores a tal fecha, deben estar en el Municipio de Santa Rosa de Cabal, a~emás que la Notaria Unica de este Municipio apenas inici6 labores hace aproximadamente dos (2) meses y no está autorizada para llevar Registro Civil de Nacimiento. EN TORNQ "

A ESTA DILIGENCIA EL SE&OR REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO

CIVIL DE DOSQUEBRADAS, HACE LAS SIGUIENTES MANIFESTACIONES: A RAIZ DI LAS AVERIGUACIONES QUE SE HACEN EN ESTA OFICINA

DESDE HACE APROXIMADAMENTE A&O MEDIO, SE DIRIGIO A LA y

NOTARIA TERCERA DE PEREIRA, DONDE EL TITULAR INFORMO QUE EL

~TONIO FUE HURTADO DE LA OFICINA ••." • Fuera de la trascendental ANOMALIA a que se ha " hecho referencia, en la señalada Of icina de Registro de - . " DOSQUEBRADAS, no se encontr6 ninguna otra referida al caso sub-exámine. Se dispuso, entonces, una diligencia de INSPECCION JUDICIAL a la Notaria Tercera de PEREIRA, en • orden a establecer si alli se asent6 el REGISTRO CIVIL DE

  • . • • . • • • ' -- '-- - - • ._0' ." - ~_ •

- -

'LICA DE COLOMBIA

- • EKtradici6n 8745 9 No.

  • • NACIMIENTO DE VALDES PINO MARCOS ANTONIO, en qu~ fecha qué y documentos fueron la BASE para el señalado acto; también para que, mediante peritos, se constatara • existla alguna

S1 IRREGULARIDAD en los correspondientes asientos se trajera y a los autos fotocopia de toda la documentación al respecto. Pues bien, la diligencia se practicó en la forma ordenada y, de al11, se extracta que el mi Notario Tercero, Dr. Jesús Eduardo z Gómez, puso a disposición del despacho los

siguientes documentos: "Registro Civil correspondiente al

señor VALDES PINO MARCOS ANTONIO,QUIEN APARECE CON FECHA DE

NACIMIEN'ro EL DIA VEIN1'IDOS DE ENERO DE EN EL

(221 1969. MUNICIPIO DE PEREIRA, Departamento de Risaralda, hecho ocurrido en el Hospital San Jorge de esta ciudad a las 3 A.M., hijo de Cruz Elena Pino Pino Luis Carlos Valdés_ y •

  • • Cardona. Dice igualmente dicho registro, el cual se distingue en su radicación como parte básica de la identificación de dicho registro Código 5103, QUE PRESEN'l'O COMO 1969-01-22, .... En este momento como se encuentra presente el señor y Notario, el suscrito Juez le solicitó que observando el folio donde aparece el REGISTRO DE NACIMIENTO de VALOES PINO MARCOS ANTONIO nos explique qué REQUISITOS PREVIOS SE DEBEN LLENAR ., PARA ASENTAR CUALQUIER TIPO DE NACIMIENTO concretamente si y

- . •• recuerda que con este registro se cumplieron todos los requisitos legales; al respecto CONTESTO: Las disposi~iones legales pertinentes al REGISTRO CIVIL-•D• E NACIMIENTO de las porsonas establecen que la inscripción de nacimiento se puede .. . ==-__ -==== • ~." • '--- __ ;:_=- - • • , • -------------------------------------------------------------------------- ___ "' ...., 'u e o e o o

B 1.1 A E 1. M B 1A

• , • EKtradici6nNo. 8745

10 • , • , , , , • efectuar con las siguientes pruebas, si la p" ersona cuyo

  • I nac ento ee va a registrar ES MENOR DE UN MES, con la ! simple certificaci6n del médico o de la enfe ra se procede a su inscripci6n; SI PASADO ESE MES. SE TRATA DE REALIZAR EL

ECLESIASTICAS O CONSTANCIA DE LOS DIRECTORES DE OTRAS

IGLESIAS O CREDOS DIFERENTIS.O POR LA DECLARACION PE DOS (2) DECLARACION NO DEBE ESTAR RECEPCIONADA EN DOCUMENTO DIFERENTE LA SOLA FIRMA EN EL DOCUMENTO SE ENTIENDE QUE ESTA PRESTADA . • Afirmé antes que po•r imposibilidad fisica por la n ••• mucha congesti6n de actividades de una Notaria las personas encargadas del registro civil son las • encargadas de velar por el cumplimiento de las normas legales y también de la custodia de los documentos que se le presentan, o sea que EL NOTARIO N\1NCA TIENE

CONTACTO CON LOS DOCUMENTOS ANTECEDENTES. Por eso

CON'fRARIO TAL DOCUM)lSNTO SUSTRAIDO DEL LEGAJADOR fUi

• • , --_ "_ , --:.. - _- , , , I

_ICA DE COLOMBIA

, , I , , Extradici6n No. 8745 11 , , , , , , denuncio penal, POR LA FALTA DE ESE DOCUMENTO, pues que siendo ella la persona que realiz6 la inscripci6n debia

, hacer tal cosa, PRESENTA FOTOCOPIA AL JUZGADO DE TAL

DENUNCIA. EL SUSCRITO JUEZ COMPROBO QUE EN ESTA NOTARIA

NO APARECE EL DOCUMENTO BASE PARA HABER REALIZADO EL

REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE A VALDES PINO MARCOS ANTONIO." De la prueba que se habia solicitado por intermedio

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, lleg6"

, , , , debidamente legalizada, la informaci6n arrojada por el computador del Servicio de Inmigraci6n Naturalizaci6n de y los Estados Unidos de América, la cual muestra que Ernesto Valladares Quintana, nacido en Cuba, CON FECHA DE INGRESO A ESTADOS UNIDOS DE FEBRERO DE obtuvo su LOS 17 1965, certificado de naturalizaci6n No. en noviembre de 09523329

1970. También se recibió igual comunicaci6n con respecto a Nelsa Rodriguez de Valladares, con pais de nacimiento CUBA y

, , con IGUAL FECHA DE INGRESO A LOS ESTADOS UNIDOS, quien obtuvo certificado de naturalizaci6n No. Obra, t ién, 09523330. su , " el documento, debidamente 'legalizado", r~,ferente al , , , , DADE. FLORIDA. NUMERO DE CERTIFICADO: fecha de 109-69-001583, registro: de enero de nombre de soltera de la madre: 15 1969, ,

.JL.ICA DE COLOMBIA

• • , 12 EXtradici6n

No. 8745 , • , " Las pruebas que fueron demandadas por el defensor del solicitado en EXTRADICION, fueron denegadas, y, apelado , este auto, la CORTE dispuso no reponerlo. En tiempo oportuno la defensa present6 su alegato de conclusi6n, asi: "No se ha probado que MARCOS ANTONIO VALDES PINO sea la persona original a la cual le pertenece el 'Certificado de nacimiento americano' adjunto al prqceso". El " eventual extraditable posee la Cédula de Ciudadania • • Colombiana No. expedida en Dosquebradas, 18' 509.534 Risaralda y ha venido alegando que naci6 en PEREIRA, pero que desde muy pequeño fue llevado a los Estados Unidos de América, "donde, para obtener trabajo y pasar· • desapercibido, obtuvo documentos americanos bajo el falso nombre de 'JOSE CARLOS VALLADARES'. De la mencionada cédula existe en el expediente cop~• a auténtica (cfr. fl. e incluso t ién obra copia 89) auténtica del registro civil de nacimiento del procesado (fl. 99 vto.)."Adicionalmente se presento obra en el -y procesola certificaci6n expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil que acredita que la mencionada Cédula de Ciudadania No. a nombre de Marcos 18'509.534 Antonio Valdés Pino se encuentra 'VIGENTE'~ Y, como se sabe, por mandamiento legal, la calidad de 'NACIONAL COLOMBIANO' se demuestra con la cédula de ciudadania colombiana. En tal forma el imputado Marcos" Antonio

Valdés Pino, ha probado su calidad. d~ NACIONAL COLOMBIANO POR NACIMIENTO (ART. de la Ley de

30. 43 1993). Por consiguiente, Marcos Antonio Valdes Pino, en su calidad de nacional colombiano por nacimiento, no podrá ser extraditado a los Estados Unidos de América, por prohibirlo no s610 el articulo del C. de P.

546 , Penal, sino además la misma Constitución Politica de la .. CA DE COL.OMBIA 13 Extradición No. 8745 • República (Art. 35).d • La Embajada de Estados Unidos nunca ha hecho llegar al proceso las HUELLAS DACTILARES o HUELLAS PLANTARES correspondientes al 'auténtico y original ciudadano rl• .cano llamado JaSE CARLOS VALLADARES', con el fin de confrontar esas huellas con las del re preso en 'La Picota', llamado Marcos Antonio Valdés Pino, para poder asi tener CERTEZA (de existir uniprocedencia) que uno y otro son la misma persona. Valdés Pino siempre ha alegado que asumi6 el nombre de un ciudadano americano de origen hispano, obteniendo 'copia del certificado de nacimiento americano de quien va a ser suplantado y asi logran adquirir documentos rl• .canos idQo16gicamente falsos, pero formal aparentemente y • auténticos', sin que por ello dejen de ser ciudadanos colombianos por nacimiento. • De otra parte, el certificado de nacimiento de JaSE • CARLOS VALLADARES s610 fue aportado al proceso mediante una fotocopia (f1 . "pero en la parte final del • smo se 149), ma advierte que no tendrá validez alguna si se aduce en copia,

asi lo amerita la sma traducci6n que del mismo se realiza • dentro del folio 'Cualquier reproducción de este 140: ... documen o está prohibida por la ley. No debe aceptarse a t • - , . " menos que sea en papel sellado. .Acatando la • •• • ••• limitaci6n que en el documento se consagra, yo objetaria la admisibilidad del pretendido certificado, por ser aducido en , • la modalidad de la copia prohibida." • •

,.CA DE COLOMBIA

, , 14 Extradici6n No. 8745 La cédula de ciudadania col ana No~ 18'509.534, , expedida en DOSQUEBRADAS a Marcos Antonio Valdés Pino, "con documento público que, por lo mismo se presume AUTENTICO, mientras no se pruebe lo contrario". , , La Justl" .cl.a, por raz6n de la existencia y expedici6n de la referida cédula de ciudadania, "ni siquiera , ha encontrado ...mérito para expedir una resoluci6n acusatoria en contra del presunto extraditable. , Consecuentemente, no existe base ae ri.a para reputar como falsa aquella cédula de ciudadanla ...". La Constituci6n Politica el C. de P.Penal en su y articulo 546, "imponen que solo cuando existe plena CERTEZA por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia en torno , , que un individuo no es col iano por nacl.ml.ento, únicamente en ese caso es procedente expedir CONCEPTO favorable por esa Entidad ... "si re -claro está- que se

raúnan los demás requerimientos legales ...". Entra luego el rialista a citar apartes del conocido libro de Nicola Framarino Dei Malatesta sobre la ,certeza' el 'convencimiento judicial', para concluir , y '. )firmando que no se ha establecido, con CERTEZA~ que Marcos Antonio Valdés Pino, preso en 'La Picota', sea el mismo JOSE , :ARLOS VALLADARES solicitado en EXTRADICION, "por cuanto no 3xisten en el proceso HUELLAS DIGITALES O PLANTARES pertenecientes al presunto americano, que permitieran una

;A DE COLOMBIA

• Extradición No. 8745 15 • confrontación dactiloscópica con las propias de~ justiciable • detenido", y queda así subsistente la alta posibilidad de que Valdés Pino se limitó a usar el nombre y documentos de 'un aparente americano llamado JOSE CARLOS VALLADARES'. Otros aspectos que determinan la improcedencia de 112. - la extradición". El artículo del C. de P.P. en su 551 • numeral 40. exige para la viabilidad de la EXTRADICION, 'copia auténtica de las disposiciones aplicables para el • caso'. Pues bien, en la carpeta anexa aparece un 'Apéndice A'," donde se consignan al parecer, los textos de unas normas de codificaciones ricanas, las tres • hojas que se ocupan de ese tema por parte alguna cont Lenen la atestación oficial de que const1• tuyen. - 'copia autl>n.tica' de las disposiciones penales aplicables para el caso en los Estados Unidos de rica

(Cfr. folios 44 a 47 en idioma ingléS y 13 a 15 de la traducci6n en español ... ). Repárese, en cambio, que en otras cop1• as, como por ejemplo la concerniente al ,Indicment' o la relativa a la orden de arresto sí obran • los sellos las firmas ~ue las certifican como 'copias y auténticas' .... ". Resulta, entonces, imperioso que la CORTE emita un concepto adverso a la extradici6n de Marcos Antonio Valdés Pino, pues los EEUU no cumplieron ., con los requisitos que la legislación colombiana les

  • .. . impone 'para acceder a la EXTRADICION de alguien'. • Señala luego el memorialista que es muy grande la falta de pruebas contra su representado, pues que la
  • • . .' • • "

~ICA DE COLOMBIA

• • ? Extradición 8745 de 16 No. f/'ema t¿,jÚCta calificada por los Estados Unidos como .'Declaraci6n jurada justificativa de.. la solicitud de extradici6n', proveniente del Agente Especial de la DEA, Edward D'Amore (folios 1 a 8 de la carpeta anexa), "es frágil e insignificante, por cuanto él no es testigo personal directo de nada solamente depone como eventual y y • 'testigo de oidas', por comentarios suposiciones que y escuch6 ...". Critica finalmente la defensa 'el apresurado arbi trario concepto de Lois Foster-Steers' , y Fiscal Federal Auxiliar en la Florida, pues que del señalado 'escullido testimonio de oidas', deduce la culpabilidad de "un sospechoso, para imponerle nada m's

nada menos que CADENA PERPETUA, como pena". Todo ésto y • para insistir en la improcedencia de la extradición "hacia un pais donde los latinoamericanos no tienen posibilidadQs de defensa".

  • • La CORTE en todos estos aspectos tiene una uy

1.- Y distinta apreciación a la ofrecida por la defensa. quiere, , primeramente, resaltar varios hechos, asi: CARLOS JOSE VALLADARES, se encontraba en los Estados Unidos de América, donde disfrutaba de las prerrogat1•vas todas de un en .., • ciudadano oriundo de la gran ciudad del .N.or.te, pues que • poseia la documentaci6n pertinente que lo acreditaba como tal • que no era otra que el CERTIFICADO DE NACIMIENTO No. 109y • donde se daba fe de que habia nacido en el Condado 69-001583, de Dade, Florida, el 2 de Enero de siendo sus padres 1969, . ...... . lLICA DE COLOMBIA • 17 Extrañici6n 8745 No. • • , los nacidos en Cuba Ernesto Valladares Quint.ana Nelsa y Rodriguez de Valladares, quienes ingresaron a los Estados • Unidos el 17 de febrero de 1965, obteniendo cada uno de ellos su Certificado de Naturalizaci6n No. 09523329 Y 0952330, rGlspectivamente. Alli, inclusive, el solicitado en EXTRADICION obtuvo su LICENCIA DE CONDUCCION de la FLORIDA No. V436423690020 el No. de Seguridad Social de los Estados y

Unidos 590-05-1594. • y fue en su condici6n de nacional de aquel paia • que, cuando fue detenido por NARCOTRAFICANTE, obtuvo su libertad mediante fianza de cincuenta mil d61ares ($U.S. • 50.000.00), circunstancia que aprovech6 para huir, llegando entonces a Colombia. Ya aqui,adelant6 gestiones en orden a • obtener su Cédula de Ciudadania, la que se 10gr6 en la Registraduria Municipal del Estado Civil de DOSQUEBRADAS, Risaralda. Pero, se pregunta la CORTE, se trata de un documento adquirido limpiamente, con el lleno cabal de los requisitos que la ley demanda para su obtenci6n? La verdad es que NO, como Qsi qued6 demostrado con las inspecciones judiciales que se practicaron a la mencionada Registraduria y a la Notaria Tercera del Circulo de PEREIRA. Acontece que para la expedici6n de la respectiva' cédula se exige como DOCUMENTO BASE el Registro Civil de Nacimiento, siendo para

  • • el caso sub-exámine presentado el exped.~do por el seilor· " Notario Tercero de la ciudad de Pereira; pero hé aqu1 que, a • su turno, el DOCUMENTO BASE, para la expedici6n del Registro

.. C1vil de Nacimiento, es o la correspondiente Partida de Bautismo Parroquial o dos declaraciones de testigos a quienes

  • -

  • .".-

• .9LICA DE COLOMBIA • 18 Extradición 8745 No. les conste el hecho del nacimiento, rendidas ante el respectivo Notario . En el caso sub-júdice se dice que se

present6 el Acta Parroquial,pero lo cierto e indestructible es que tal documento NO APARECE POR PARTE ALGUNA, raz6n por la cual cursa sobre tales acontecimientos la correspondiente investigaci6n penal. Asi las cosas, resulta irrebatible que el Registro Civil de Nacimiento de quien dice llamarse Marcos Antonio Valdés Pino, no tiene ningún documento base y, a su • vez, la cédula de ciudadania No. 18.509.534, expedida en DOSQUEBRADAS a nombre del mismo Valdés Pino, strictu sensu tampoco tiene documento base que pueda tenerse como legal, en orden a su expedici6n, lo que fatalmente comporta que la misma mal puede demostrar que la persona detenida en la

  • • Peni tenciaria Central de Colombia, ,La Picota' y que dice . • • también llamarse Marcos Antonio Valdés Pino, ciertamente sea un nacional colombiano. En este mis orden de ideas la Certificaci6n sobre la vigencia de la Cédula de Ciudadanía No. 18' 509.534 de DOSQUEBRADAS, expedida por la Registraduria • Nacional del Estado Civil, tampoco prueba lo que qua• e re demostrar porque lo comprobado es que la cédula a que alude
  • • no tiene en el lugar donde fue expedida los documentos base legitimas que la misma ley requiere para su obtenci6n.
  • • La defensa exagera cuando advera que la·sefialada -, cédula fue obtenida con el lleno de los requisitos legales y que, por ende, se está ante un documento público que, como • tal, se presume auténtico mí• ent raa no se demuestre lo • contrario. Consti tuye simplisimo aser-to, pleno de 16gica,

anotar que • lo predicado fuera verdad, en la Notaria S1 • ~~-----------------------------------------------~/~~.--- --------~~~~===== - 1LICA DE COLOMBIA 19 Extradición No. 8745 , Tercera de Pereira estaria el documento base qu~ se dice fue la razón de ser legal para la expedición del Registro Civil de Nacimiento. Es más, como están las cosas se impone pensar que ese documento -EL ACTA PARROQUIALnunca existió, legal te, porque de ser asi, ya habria' sido presentado por la defensa, para darle asi visos de credibilidad a su aserto de que simplemente se perdi6, por descuido de la misma administraci6n o meras 'fallas en el servicio público'. Más aún, apréciese que ni el smo JOSE CARLOS VALLADARES sabe en qué municipio colombiano fue que exactamente nació, pues unas veces dice que en Dosquebradas , otra que, en Pereira. no se diga que es que aquella y y pobla~i6n hasta hace poco estuvo adscrita al municipio capital del departamento del Risaralda, pues una confusi6n de, , tal tipo queda sin piso cuando el Registro de Nacimiento asegura que el nacimiento fue en el HOSPITAL SAN JORGE DE

PEREIRA.

, , , Es, por decir lo menos, mon talmente curioso, que JOSE CARLOS VALLADARES, no recuerde -asi lo manifest6 ~n su VERSION sobre los hechosen qué parroquia de Colombia fue que le asentaron su Partida de Registro Eclesiástico de Nacimiento, dando como razón de su ignorancia sobre si mismo que 'uno anda con cédula únicamente', y olvidándose que no

  • . hacia mucho debi6 ubicarla, para poder ,.asi tramitar su " Registro Civil de Nacimiento en orden a la adquisición de su , cédula de ciudadania. No será, como asi convida todo a

, , pensarlo, que aquel registro nunca, leg,almente, existi6? No debe olvidarse cuando se evalúan todos estos aspectos que . - ~--- . , , .'1"... _ " , " • • • ' ' , '

J9LICA DE COLOMBIA

, EXtradición No. 20 8745 , JOSE CARLOS VALLADARES confiesa que en varias qcasiones ha conseguido documentaci6n falsa. Los documentos públicos de que se trata bien pueden tenerse e AUTENTICOS, en cuanto que no cabe duda que , ' fueron expedidos por el funcionario público que los suscribe, esto es, ciertamente'el señor Notario Tercero de Pereira, y el señor Registrador Municipal del Estado Civil de Dosquebradas. Esto es una cosa indudable. Pero lo que no se puede predicar de los tales documentos es que sean GENUINOS, porque están en entredicho, ya que la justicia en estos momentos los justiprecia por el temor fundado de que en su trámite por alguien se haya delinquido, al darse por , existente y prQsentada formal y válidamente una Acta • Parroquial de Nacimiento que no aparece por parte alguna. Asi ' las cosas esa prueba docu

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