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CSJ - SP 8749(28-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8749(28-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

FALSEDAD De acuerdo con los incisos 30. y do. del artículo 108 de la Carta los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida, pueden inscribir candidatos a elecciones, sin reguisito adicional alguno al de ser avalada por el respectivo representante legal del partido o movimiento, o por guien él delegue. \Son tres las oportunidades que prevé la ley para la señalada aceptación, vale decir, con la solicitud de inscripción, antes del vencimiento del término de dicha inscripción, o, entratándose de reemplazantes, por último, con la solicitud de modificación de las listas de candidatos. \No es necesario que los candidatos que firman la solicitud de inscripción concurran físicamente a presencia del Registrador para que éste les tome solemne juramento sobre su declaración de que son afiliados a ese partido o movimiento político. - Unica Instancia .- FECHA: 94-04-28 .- Se abstiene

ACCION: ARMANDO ECHEVERRY JIMENEZ Senador de la República

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 8749

O N e a Wp Shy PE Wa 002714 REPUBLICA DE COLOMBIA . ica lastáncia Jo.8748 yd lect eres ima borle Jufirema de Jus Arzando Echeverri Jiménez. CORTE

SUPREMA DE

JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 042-1V-21/94.

Santafé de Bogotá, D. C.,28 deabrilde mil novecientos noventa y cuatro (1994). VISTOS Decide la Corte si procede dictar auto de apertura sumarial contra el doctor ARMANDO ECHEVERRI JIMENEZ, Senador de la República.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL.

En denuncia escrita no juramentada y en deshilvanados términos, HILDEBRANDO ORTIZ LOZANO acusa a

JOSE RAMON NAVARRO MOJICA, GUILLERMO PLAZAS ALCID, MIGUEL

URIBE LONDOÑO, EDUARDO ALFONSO JARAMILLO HOYOS, MARIO HERNANDEZ ZAMBRANO, ANTONIO JOSE NAVARRO WOLF y ARMANDO ECHEVERRI JIMENEZ de la comisión de los punibles de REPUBLICA DE COLOMBIA Juica [astancia 10.8:33 VA 2 lo Sfp rema de Justicia Zrrando Echeverri Jiñnene:. falsedad, falso testimonio, y fraude procesal. Llegada a conocimiento de la Corte la actuación cumplida por la Unidadde Fiscalías Delegadas ante esta Corporación con base en dichas acusaciones, se dispuso por quien funge hoy como Magistrado sustanciador acreditar la condición foral de los imputados, estableciéndose que el único que ostenta la investidura actual de senador es el doctor ARMANDO ECHEVERRI JIMENEZ, sometido a fuero constitucional. Con respecto a los otros, se ordenó compulsar copias para su independiente

investigación. La .conducta supuestamente criminosa imputada al doctor ECHEVERRI JIMENEZ se concreta a que dentro de la contienda electoral para el Congreso de la República verificado el 27 de octubre de 1991, aquel actuando como inscriptor suplantó a 14 personas de las 29 inscritas, ya que sólo firmaron 15 el formulario de inscripción E-9 en señal de aceptación,, como lo ordena la ley, mientras que los restantes "entraron al proceso electoral sin haber dado su consentimiento, 01 haber prestado el juramento de rigor.

Sustenta así los cargos: " Cuando un INSCRIPTOR se atribuye la VOCERIA de la MANIFESTACION DE VOLUNTAD de otras personas. y

002716

REPUBLICA DE COLOMBIA

Unica Instancia A irnando Echeverri Jiaenaz. suministra a funcionario electoral dentro de un ACTO ADMINISTRATIVO los NOMBRES y NUMEROS DE CEDULAS DE OTRAS PERSONAS para que sean inscritas dentro de UNA LISTA, como CANDIDATOS a una

CORPORACION DE ELECCION

POPULAR ,de hecho LES IMPUTA UNAS

CALIDADES, CONDICIONES Y RESPONSABILIDADES,- aseverando que SON APTOS, QUE DECIDIERON PARTICIPAR en ese renglón y por ese partido político y que ACEPTAN SER CANDIDATOS y ASUMEN las responsabilidades contractuales Y posteriores, ACEPTANDO de igual manera las CONSECUENCIAS Y RESPONSABILIDADES jurídicas, constitucionales y legales que se deriven de su participación y de su posible elección. ES APENAS

LOGICO que si ESAS PERSONAS NO FIRMARON ACEPTANDO tal candidatura, NI llenaron los requisitos, NI JURARON OPORTUNAMENTE ACEPTANDO como lo ordena el mismo formulario E-9 en su respaldo, y/o NO HICIERON MODIFICACIONES OPORTUNAS en forma legal de acuerdo con el Acto Legislativo No.2 de la Asamblea Nacional Constituyente en su artículo SEPTIMO y los artículos 93, 94 y 96 del Decreto 2241/86 es apenas lógico que esas personas fueron SUPLANTADAS por un INSCRIPTOR que se atribuyó ser el VOCERO de la manifestación de voluntad de ESAS PERSONAS, y los hizo aparecer como incumplidos al mo firmar..." (Mayúsculas del texto original,Fol.100) Como pruebas preliminares, de la Registraduría Nacional del Estado Civil se trajeron copias de los formularios de inscripción y modificación de las listas que se inscribieron al Congreso de la República para las elecciones del 27 de octubre de 1991, par el Movimiento Fuerza Social Conservadora, perteneciente al Partido Er E tsa

REPUBLICA DE COLOMBIA

Unica lostancia Ho.3719 © to Sp roma de Jostora Zrnando Echeverri Jiménez. Conservador Colombiano, en las cuales aparece como inscriptor el doctor ARMANDO ECHEVERRI JIMENEZ (Fls.59 y ss.) CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala, al estudiar con detenimiento los medios de persuasión recogidos en esta etapa preliminar, encuentra que aparte de que el guejoso hace equivocada interpretación de las normas que se relacionan con la

elaboración de listas de candidatos a las distintas corporaciones de elección popular, a los reguisitos de presentación de las mismas, a su modificación y ulterior inscripción, no se cuidó de contar primero con conocimiento integral de la documentación presentada ante el Registrador Nacional del Estado Civil a efectos de inscribir la lista de candidatos al Senado de la República, encabezada por el doctor Echeverri Jiménez y por eso hubo apresuramiento en dar noticia de hechos que no tuvieron real existencia y que polo rmis mo no comportan instrucción de carácter criminal. Efectivamente, débese primero indicar que [de acuerdo con los incisos 30. y 40. del artículo del 108 de la Carta los partidos y movimientos politicos con personería juridica reconocida, pueden inscribir candidatos a elecciones, sin reguisito adicional alguno al de ser avalada por el respectivo representante legal del partido o movimiento, o por quien él delegue. - A,de e o — . REPUBLICA DE COLOMBIA Unica tascancia do 3:15 7 Gort Aprema de Justicia

Arganño Echeverri Jinene: .

Si esto es así, fluye sin dificultad que, en el caso del doctor ECHEVERRI JIMENEZ, en ninguna irregularidad se incurrió en la elaboración de listas de candidatos al Senado de la República y la ulterior solicitud de inscripción elevada a la Registraduría Delegada del Distrito Capital, pues contaba, para ello, con expresa autorización dada por el Representante Legal del Partido Social Conservador, como consta al folio 69, cumpliendo así con el precepto

constitucional. En cuanto a la OPORTUNIDAD para que los candidatos integrantes de la lista manifestaran su aceptación, la establece el artículo 92 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), así; "... Las constancias escritas de aceptación de los candidatos deberán acompañarse a la solicitud de inscripción o presentarse antes del vencimiento del término de dicha inscripción , y en el caso del. artículo 94 de este Código( muerte,pérdida de los derechos políticos, renuncia o no aceptación de alguno o algunos de los candidatos ), las constancias escritas de aceptación de los candidatos reemplazantes deberán acompañarse a la solicitud de modificación de las listas de candidatos." Adviértase que la “o” es disyuntiva y f LA no copulativa Y, por consecuencia, | son tres las oportunidades que prevé la ley para la señalada aceptación, vale decir, con la solicitud de inscripción, antes del — mem —— A

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002719 F Unica instancia 30.3749 Lo Agfprema de Justicia Arnando Echeverrl Jiménez. vencimiento del término de dicha inscripción, o, en tratándose de reemplazantes, por último, con la solicitud de modificación de las listas de candidatos | Esto permite colegir, que obligadamente la solicitud de inscripción de los candidatos no debía acompañarse con la firma de todos estos en señal de aceptación, en cuya omisión el quejoso encuentra falla insalvable, pues ya vimos que contaban con plazo que iba hasta antes del vencimiento del término de inscripción. Y, quien no firma, a nada se compromete y por lo mismo ninguna

responsabilidad adquiere o asume. ES más, justamente porque 14 de los 29 que integraban la lista de candidatos no firmaron la solicitud de inscripción (£1.65) en el formulario E-9, fue por lo gue la Registraduría en Resolución No.401 del 26 de agosto de 1991 (£l1l.61) se vió precisada a rechazar la solicitud de inscripción de los que no la autorizaron con su firma, documento al cual no alude el quejoso, de seguro por desconocerlo. Por último, Jno es necesario que los candidatoqsue firman la solicitud de inscripción concurran físicamente a presencia del Registrador para que éste les tome solemne juramento sobre su declaración de que son afiliados a ese Partido o movimiento politico] como equivocadamente lo entiende el senor Hildebrando Ortiz, — A -— — dg a - Ge 002720

REPUBLICA DE COLOMBIA

DA RS Unica Iastancia 80.3783 de Justicia nl Iprema Trnendo Ecaeverr) Jiménez. pues, a ese respecto el inciso lo. del artículo 93 del citado Código Electoral nítidamente -preceptua: " Para los candidatos tal juramento se entiende prestado por su firma en el memorial de aceptación de la candidatura." En estas condiciones, resulta claro que carecen de todo fundamento las manifestaciones incriminatorias que aqui se hacen al doctor ARMANDO ECHEVERRI JIMENEZ y por ende la Corte deberá proferir resolución inhibitoria. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE ABSTENERSE de abrir investigación sumarial contra el doctor ARMANDO ECHREVERRI JIMENEZ, Senador de la República, por los hechos a gue se contrajo la presente indagación preliminar. En firme , Archivese. Cópiese, notifíquese y cúmplase, 002721

REPUBLICA DE COLOMBIA

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