CSJ - SP 8750(19-04-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8750(19-04-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
POLICIA JUDICIAL" INDICIO Las diligencias practicadas por la Policia Judicial cobraban, plena validez, pero su estimación como medios probatorios no podia extenderse para cubrir las elementos de apoyo procurados solo para relievar la labor de inteligencia. La Policia Judicial se hallaba institulda como cuerpo auxiliar de los funcionarios de instrucción (articulo 312 del Code PP) y su finalidad radicaba en "prestar a los jueces la colaboración investigativa que sea necesaria” (articulo 326), apoyo a cumplir "bajo la dirección operativa del juez corre spondiente y porel término que éste determine (artículo 328 ) - Y , - il VAR ¥ FE Coa ¥ In la construcción de la prueba indiciaria es imprescindible que el hecho indicador J descanse sobre medios legal y oportunamente allegatos al proceso, A AGE STRA DO PONENTE : OR, JUAN Me ANUEL TORRES P RESUME DA sentencia Casación | | FECHA | 19043 1995 DECISION e Casa OS o PROCEDENCI Tribanal-Superior del Distrito Judicial CIUDAD : Santa Fe de Rogotd > ACCION RAMIREZ OS Fl NA, ADOLFO DELIT . a 0 Homicidio PROCTSO | : 8750 PUBLIC ADA E. | Yi e natvamento de Volo - . Dr.. Y» Er DGAR SCy A; AA VEETD RA ; R n O naZ A ráS Oe1 , , | ñ : .. i : - L . . a i a t E, re La : E . i . ! 4 N a E Sy 4 to ph aa A | E LI La M i ta Fl A 1 K > x al N e T .
a ae q < 1 _ oo Radioagión No. 8050 | C7/Adorío Ramirez. \
. Lt E COR T SUPRA DE JU: TICIA LA e A eA ar e E A pt = el AE EE
Eu LA 1 C ASAS LON PENAL.
HMaglatrado Ponente Dp. :
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobada Acta No. 52 Santalé de Bogota. D.C. diecimieve (19) de abril de mii novecientos noventa y cinco (1995). MAA. 1 Inacogida la ponencia originalmente propuesta para la decisión del presente asunto, por mayoris resuelve la Sale el recureo extraordinario de casación interpuezeto por el defensor del acusado ADOLFO RAMIREZ OSPINA en contrad e la sentencia de segunda instancia profe =v Lda por, el iribunal superior de Santafe de Bogotá el 4 de mayo de 1993, declelopnor medio de la cual confirma la de condena emitidaen primera instancia por el Juzgado Cuarenta LI y cinco Penal del Circuito de la mlsma ciudad, imponlendo al procesado la pena principal de diez años de prisión como autor del delito de homicidio cometidoen la persona de Cesar Augusto Rivera. {} . . : ar An i : Na EN Me . o . - - - FE E 4 F a , o i : 274 a a OÍ ha r LA ~ TE Aa FE aa E
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: {.} E A Por los precarios datos contenidos en el acta de levantamiento del cadáver, las acotaciones del álbum fotográfico
y el resultado de la necrodactilla, se sabe: que el 20 de junio de 198en7 un sector del Barrio Quiroga de esta ciudad cercano a la :calle 32 sur con car2r0 feue rultaima do Cesar Augusto Rivera Púez mediante disparos de arma de fuego . El Juzgado Veinti dos de Instrucción Criminal, que rracticó la citada diligencia, ordenó la-apertura, de investigación mediante ¡auto del primero, de Julio del mismo. año. y para su () perfeccionaámiento dispuso eohicitar la »colaboración de las autoridades. de Policia Judicial: librando efectivamente ocho dias go después una comunicación con: dest ino el Grupo: de Sanare del D.A.s. encaminada a la.obbencion de me Jores:. datos. sobre: -egsclarecimiento de hechos e identificación de pug: responsanleg.r ot ti Los agentes encargados de adelantar las pesquisas rindieron informee l 6 de agosto slguiente dando cuenta de la localiz ación de dos testigos Pres enciales de cuyas versiones primeras se tendría que el autor del homicidio hebría sido el individuo MOTO MBR gta de Sandor dl meto de nombre Gabriel Ramire Z. Para mayor apoyo de esta información se acompañaron en copla las versiones rendidas por los dos informantes señores C TA3. Radicación No.8750 o C/Agdifo Ramifes. Jorge Hernando Perez y Luis. Eduardo" Jiménez, de cuyo parecer ge desprendía que el movil del. homicidio estaría relacionado con .la obteric ión por parte de la. víctima.idel premio de una máquina ;
tragamonedas -qte había estado sccionando largo tiempo eu aresor.. Tonaen To - - y For Pe - a. : 4 > E 1 así a señalado como autor señor” ADOLFO RAMIREZ OSPINA fue: emplazado y: declárado persona ausenté, y én su contrase profirié medida de aseguramiento de .detención preventiva. in escucharse - los testimonios.de las personas señaladas por la Policía Judicial, ni allegar otros medios probatorios,::la investigación se declaró cerrada pasando & manos de un juez ad-honorem que proveyó su calificación mediante resolución acusatoria del 6 de mayo de 1992, por el: delito de. homicidio. Correspondería luego por reparto adelanter el Juzgamiento al Juzgado Primero Superior de Bogotá, que convertido luego én Juzgado ' Cuareritas y cinco Penal del. Circuito insistió. — infructuoesn alam-ceitnactióen: y recde viersibón ode los testigos presenciales, debiendo entrara presidir:la diligencia de audiencia y:a proferir después el fallo condenatorio de marzo 8 de 1993, de contenido ya indicado, el que al ser apelado por el defensor de oficio dio lugar a su-confirmación mediantela sentencia ahora impugnada en casación. o e! e. - a , bo, a - 5 o ut, e e Ta Y + : - o . . . ’ - , o E t Sgt ei k a e1 eTo. . Po . . Peis == LA DEMANDA: 7 - - ! - y moved tS - ub —— a NE ? 4 _ “Radicación oo. TE Y C/hdoldo’ Remivés. Co AL amparo.de la cangal primera. . de, casación PET A prevista en el articulo 220 del Codigo de “Procedimiento Penal, pa od Be | " . h - 5 . - . a - E — - I | formeul lcenaso r un 8,10 cargo acusando la sentencia por error de derecho consistente en la apreciación. como testimonios de las versiones recepcionadas ror la Policía Judicial, sin que en su recaudo se hubiese cumplido el requisito de validez del Juramento, deficiencia que bien hubiera podido eubsanar el instructor practi- “e cando las declaraciones con las formalidades legales. Como de enc modo, no se obró. la sentencia delTribunalse fundamenta,en pruebas carentes de los requisitosde Rara e ES + Lk validez a los cuales se añade, dice, una indebida apreciación FET I TE. - ME. E probatoria, en cuanto no ee tuvieron en considerlaasc icoóntnradic >elones de los deponentes sobre el desarrollo de los hachos,lo que tampoco permitía inferir la responsabilidaddel acusado. + 4 E : - “a 7 E , Ue 7 - o da . ¥ - 5 ' ily y i ay Sin embargo, sobre la base de esa actividad (J meramente... administrativas .del D ALS. ee profirieron primero la regoluclón de acusación y, luego la sentsncla,, cuando lo correcto hubiera sido eliminar dichos medios de, prueba por su cerécter dudoso. NEUE a oa"
Tampoco el reconocimiento fotográfico que menciona el informe policivo se realizó en forma correcta, pues no se . Lt - Ds . : -. - . Cw l . a lir ne e to Pe , ROS . , Ma . -, Lo. " - | . y , > cumplió con la utilización de un minimo de, Bele (6) fotografías ordenadas por el artículo 391 del Decreto 050. de 1987, vigente para Rao RON TE . o — ON es aquella época, tpiuralidad de desac E rtos que sea inadvirtió al NS e A as vo 4 o To E y - 4 E. no condenar al procesadeon contraposición a las previsiones del artículo 247 ibídem, que imponía contar con la certeza necesaria sobre la responsabilidad del sindicado como requisito de la Ea5 | oo Radicné wa No. oso o C/Adolfo Ram{ré: Z. condena, irre gularidodes por las cuapidle "ae la sCor te entrea a 4 AE ar = e casar la sentencia recurrida: y E dictar en suétitución la de ta A " o | de. OBAMA TF E o abso lun 16n que corresponde. | | | Eo _ EN a NAL y Na : . . a Nr 2 " y .
D.) | co UCEPTO DEL M
INISTERIÓ PORLICO: ” LL Po 2 a a . ~ Ed - a Fa - 1 - a1.- Desecha el Señor Proturador Seguhdo Delegado la prosperidad del reproche formulado en la demanda por encontrarlo distadne lca iveradadd doe la sentencia impugnada, conside :rando
evidente la confusión del censor al afirmar que el fallo del a-quo se fundamenta en las declaraciones de Luis Hernando Jiménez y Jorge Hernendo Pérez Chávez recepcionadas por la Policía Judicial; cuando ; | 16 que “hiz zo el Tribunal fue Juetamente desestimarlas como testie | | morilos y atrituirles la condición de hechos indicadores que permiA A SPE EL e a E a tieron estructlua rparureb a indiclaria. Por eso la omisión del Co) juraYTemsultea nirretlevoant e, careciendo de interés saber si los agentes del D.A.S. tenían la obligación de cumplir con ese requisito. á.- Empero, la Delegada invoca la competencia A > A ES TE oficiosa de la Corte para solicitarle entre a casar en todo caso el fallo recurrido en cumplimiento del artículo 228 del Código de E I SUA TE co oProcedimiento Penal, considerando que ostensiblsee mveulnnertó ee l derecho fundamental a aun debido proceso. + > i3 r o - ERwoE i E LLio LA E > Para la Delegadlaas funciones de la Policía Judicial estaban taxativamente establecidas en el Decreto 050 de 8 | Radlegodon No 760 e. C/Adolfo Ramirez. 1937, vigente. para entonces, de forma tal gue solamente podia actuar por iniciativa propia en caso de urgeo nfucerzia amay or y 3 anta, la impostbil idad del Juez de instrucción para iniciar la. Ei > A n investigación preliminar (artículo 334); circunstancias que no ot presentaban cuando el 1).A.5. intervino en el presente caso, ya que
además, se habia dado inicio a la feee investigativa en la que el Juez asume la direcciódnel proceso. y el control de las actividadespo . . EOI, V N AT $ Foe : a = 3 LA a de la, Policía Judicial, gin que le fuera, permitido, facultar a esa que salvedad pruebas, o recaudar recibir testimonios Cc) entidad.para preliminar. solo procedía en la-etapa. de investigación ar, En la solicitud contenida en el telegrama del 8 de Junio de 1987, agrega, el Juez de Instrucción Criminal solicitó la colaboración del D.A.S. para "aclarar los hechos y localizar a los responsables del delito de homicidio”, pero no lez confería facultades para la recepción de testimonies. En esas condiciones, “E. Ti. - - CO de | - EE dd Ab Ann de 7 red | log egentes encargados de la misión debleron limitarge a adelsntar PRL W. E Ér - + ne » AL = 2 > a. - at ” - . . al - A. . sd . 1 Pa. — A ol LA . a e t A la averiguación, mas no recoger las exposiciones de Jiménez y Pérez Co) en la forma en que aparece. AI ta e ES OA Ti Bod 10 . . ra Li E y - - | HE. - Y , Li El informe rendido por aquellos tampoco tenía virtualidad para suplir, ni legitimar versiones “llegalmente obtenidapsue”s ,d e acep.qute aporr esse emed io se les dió vida Juridica, se incurriria en el “absurdo de considerer que una. prueba
legge alelgali za cuaeen rdeproodu ce en un informe de policia Judicial” cuando, como sucede en este. caso, gu inexistenciala determina el incumpde llais: mformialiedadnes tleogal es y la falta et de competendec iquale n recepcionól.as declaraciones... . A o TE D ME E _— DE Si . - ". - : . - - - + A 4 - a E E. . Ta - 9 2 ' , . , , , de " 1 . 13 on 3 s e os .. a , . e , . Ho haliándose previsetn al a ley esa clasede E E E” 7 —_ Red1oadion No /8750 | C, ‘Adolfo Ramirez. prueba, a] apreciarlas hace aplicable ee l inciso 50. del artículo 29 de a Constitución según el cual “Es male, de pleno derecho, la e prueba obtenida con violación del “debido proceso”. Ahora, como esas versiones carentes de legaliEE TAE DST A A UAT dad constituyen el hecho indicador del que se infieren los indicios que sirven de soporte a la sentencia impugnada, deberá concluirse en que el Tribunal “erró al, "reconocer que no eran testimonios Pero a su turno, que le sirvieran de sustento para denostrar el referido hecho indicador”. Ante esa circaunstancia, lo procedente es la oot casación oficique oismpalic a la absolución del procesado al no existir ningotura npraueb a en su contra. . 3 - x
CON SID E RA CILONE S DE LA COR TE :
Co. ú H " 4 1 . . , Co , . , [3 ALa - - - E - 1.- No comparte la Sala las críticas que el A > Ministerio Público le endilga a la demanda en el caso de análisis, ala É , e == | $. E | : — Ra . , . - pues asi no coo nst it uya. es e escrito un, ejemplo de rigor técnico a Ea BN EE. : To . 3 Te tampoco puede desconocerse que en su esencia se ciñe a las exigencias básicas del artículo 225 del Codigo de Procedimiento Penal, siendo así que con invocación de la causal primera de casación y de la vía de la violaclén indirecta, impetra la invalicación de la sentencia y £1 suStitución por un fallo e absolutorio, dado que los Juz adores. incurrieron en errores de derecho al tener como medios probatorios válidos y suricienteunsos FEL Y gue frente a la ley no constituían base ni fundamento. para el H . “ . - r .. . FE , . . wm , . , ar . i . . , . 1 to . r "eL . : h , rd : - - - . o FC . + proferimiento de sentencia de condena, desconociéndose la exigencia 0) | I T O 5 Radicación No. B75¢ | o e/Ado E Ramirez. del artículo 247 del Codig Eo de Procedimiento Penal, gobre la prueba plena de responsabilidad penal del acusado; a quien, de contera, se le impuso indebidamente una pena de prisión por el delito de oL
o homicidio. — =F . F A E = , La . - Loo ha : + ~~ . A . 3 La ... Siguiendo, - dustamente, los planteamientos del libelo, y de conformidad con la secuencia que eobre actuación procesal se ha dejado expuesta, tiénese por, cierto que el esfuerzo probatorio, desplegada, dentro. del; caso sub examen, se centro en la demostración. de. loa elementos xtern la o infs rac. ciód n e sob re los cuales ni EA. hace ni merece, promover ningún reproche, rero que en lo tocante. con La: prueba de responeabilidad, toda la actividad del instructor. se concretó y restrineió de modo equivocado a la exclusiva solicitudde apoyo. A la Policia Judicial. a No ' - [ : o LI a H a oe - i . ax 1 Kl — a A 7 - . Pp " RN - 0 «., + Asi sa tiene que con fundamelan otrdeon .juedincla l inseen retl. axut o cabeza de Proceso. para, cuya” verifio ación Be: libró el mensade respectivo, los.agdele nDASt seeñsore s Luis Rueda y Jorge Eohorquez euministraron datos de los posibles conocedores — de los hechos, y aún el breve resumen de.la informacién que habían recogido. Sin embargo. sin que el instructor ge ocupdela rrecaaud o formal de eens verelones, para. suplir la. falta, de prueba se optó Por. darle al golo informe el valor de medio probatorio, ordenando primero la captura de RAMIREZ, vinculerle luego en ausencia y
designarle, un defensor. de. oficio, decretando enseguida su detención, hasta llegar 3 PROforir cobro vo realidad la resolución acusatoria, = A u Co .>ampoc: oe n la, .cauga se modificó tan desolado panorams probatorio peace al interés del Juzgado por citar y oir a Ont 99 GOi331 e I , C J ~~ q | RadioL ondon No la75 | C/A. fo Ramirez. los’ testigos de cargo, asi qué ee termino For suplir ls mesa equiparando en la ¢ sentencia: Tas versiones informales recibidas con el’ informe de Policia Judicial; —-valórando esos dichos como testimonios para inferir de ellos la prueba indiciaria suficiente y basar el -fallo de condená, actienv lia ‘dduea.redcib ié el a-quo E Y el respaldo de la segund1 a instancia, 7 “Las - diligenciaó. practicadas por la Policia Judicial cobrabm, es verdad. plena validez, pero su estimación como medios probatorios no podía extenderse para cubrir los elementos de apoyo procurados Bolo para rellevar la labor de inteligencia.La Policia Judicial se hallaba inetituida como cuerpo suálliar de los funcionarios de Instrucción (artículo 312 del €, de P.PJY, y su £lnalidad - radicaba en “prestar a los ¿jueces la colaboreción. avéstigablva qué Bea necesar La” Certícuán 326), apoyo a Gumplir " bado Ta: dirección operativa del Juez correspondiente y por el: término que: éste determine" - (artículo Je 5). Todos estos
- reguilsSe ibretunoiesro n en el caso que se controvierte. “E. e © Porcotra parte, 6) personal’ del DAS estaba integrado por ministerio" de la ley a la Policia Judicial (artículo 331 C. de PIP) y: sus informe se rindió dentro de las formalidades quepréceptuabs: el untículo: 336 ibidem,d e modo que ninguna irregula— ridad ni violac ión de garantia fundamental puede centrarse en su proceder, que ni lo fue por iniciativa propia, caso en el cual la norma restrsu ionficgioísidaad a la actuación preliminar y a las condiciones limitativas del artículo 334 del C. de P.P., ni mucho +, - t " . e i " ’ NP A , . "tr. . | o e - FE 4 . tr a a y . menos en exceso od e bo y» de de las atribuciones que les conferíala ley como unidades auxiliares” én las tareas instructivas. — a | <>j e
: 10 hedicación? Mos 8750. SO C/hdolfo Ramirez.) "e ir Por atra parte. no se trataba aqui de una Tor comisión ilegal, o mediante la cual pretendiese el funcionario EaRa MU UR E A AM RIN ÉS delegar la práctica de rruebas que solo al le competían, sino de % mn - a Si , A a o + - - Vv - u - o BR ) - io : " e Pp w Lv , a» i | N a u - e - : : , : la expedición mediante auto oportuno de una ordan encaminada a - = ao DE , Jo = ¥ Pe 1 . - "ió CT A , FE to - : ” , rey 3 obtener efectiva colaboración “para el esclarecimiento de los |
_ NN | s a m ' hechos, instructivo que los comlelonados realizaron dentro de sus A vo T \ e A deberes funcionales al locali: SAN e identificar posibles testigos E s a Ez o . IS + Moa Ao : . Ne o : " o UU A i Lo del delito duos nombres suninietrare n con uña “adicional información relativa a las circunstancias aio 6 cada enterante le , : E . ! FC - e A > o "o e rr ti . . to. SE oo La . si ow FL conetaban. a . En cuanto hace con el valor Probatorio de esas actuaciones, el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal que ena L ED e este caso ee arlica, “advertía al Juez para que realizara Eu apreciación conforme A lus normas gensrales establecidas para la aducción y onitión de la prueba. Dicha advertencia no autorizaba, | Pa RN A sin embargo, como en ess te caBO resulta ocurrido, rara unificar ni . » LA : confundir una Información que ADEA enteraba sobre 1a localización ¡sonas al parecer conocedoras de hechoe investigados, con de ummas pe: a .. . "E FE a $ Pr la que mereciera la vereión apresurada de us informantes NA mucho E Na , a, rho EE E A i. , r , " , " . . a To | . i EE . , menos para tener A Estos. a manera de cabale s declarantes. porque la 0 . ; ht . . - . E ; "= E, . = © BR ToT E = = > prueba testimonial exiain la aducción legal de © Bae versiones al
Procego, endidas ento funcionario conmvetente y Gon el lleno de Lag | o: | e A aaa Co. exigencias normativas prescrlitas.
A CE TS CE STS SS A i.
Y en este punto es donde se mies stra evidenteel verro de los ikdakbess Ve. : - . aN 4 - . . h . E RE Lt VF Cs a D Eo, en el caso que ge examina, porque en lugar de analizarse en las sentencias el infordme elo e agentes señores Rueda y Bohorguezc,on indudable excesola valoraciónse extendió REAA aba, O Sr SATPRE & OT CRN ER | EE | te 5 ~ 1 al análisis de las informales referencias esuministradas por los - i. - ry : - = + o A . 7 r MO t it 1 La : - = - A ke 1 -= -
- - e
UT TAL" e — rr E A TAW iB nm fm rbm AISA cT oda sr eid oa ra aM oiran ir ao 11 Radicación No. SE — C/Adolío Ramir eludadanos Lule Eduardo Jiménez y Jorge Hernando Pérez que en LE. , o Co La . ov |] : AL E Too NPA realidad Jamás fueron vertidas como. te -stimontos, Porque ninguno de f E los dos declaró ante funcionario competente, nl dentro de las exigencias que rodean la validz= de ese medio probatorio. EE — - . : e! F a > To - TA IE. Dn . a : i : o . : - On .. - a , A "E - E";
- 5 - — Y no se diga. como aparece en los fallos de N ú instancia que a faltad e esos requisitos las dos versiones 82 eE a p , aa _ Co fo - "E l : E a. — - : . . interpretarían como indie tos, por: que En la const rueción de la a m y W prueba indio +laria es imprescindible que el he ¿cho Indicador descans e ) sobre medios legal y oportunamente allegados al proceso, | lo que ca y bal - m tampoco eucedió en el caso que se examina, donde 16 informalidad as | aquellos asertos solo Jos hacía útiles -ya se ha dicho-, para y PEN sustento del informe de inteligenola, mae no para reemplaz ar la wb necesidad del recaudo rrobatorio, único sobre el cual podía AT aa Lo ao 1 a centrarse una actividad de controversia, principio rector del procedimiento contenido en el artículo 10 de la LONTTA cación que se
[A aplica y que de otro modo remiltaria Inefectivo. Eo 2 Y ty 4 re —_ 2 a 3 Asi las cosas, siendo lo cierto que a los. agentes del DAS no ee les habia conferido una facultad distinta a la de adelantar pesquisas, y que “tampoco las versiones de los señores Luis Eduardo Tinénez y Jorge Hernando Pérez se recibieron en la forma prescrita por la ley para su validez, surge innegable que la sentenciano podía reposer sobre la consideración de esos R La , pe medios para declarar como Be hizo la responeabilidad penal del
: Ea e . . A a , , y ¥ Ea Ts a : - "E . : " : u “x acusado, ni imponerle como consecuencia una pena, lo que acredita la ocurrencia de aque l error de derecho evidente v trascendente que acusa la demanda, porque lo cierto es que aparte del inforine de 4 Ii . h " or _ , — - 1 : a - a E 0 » Policia Judicial sobra unas versiones referenciales de oidas que a Jamás lograron SEN formalizadas en el expadiente, ninguna otra o _ _ 12 _ Radicación 1 3No. o» estdoyto: Ramirez. | prueba de autoría emerge para comprometer la responsabilida ad penal! del acusado. | oo | | he mr yb ea - e e a => ® e ra :b uj | >= o e Ua rp — ar¡ nTQ <- =r .QQ Q hi rc ae LL DLal contrariar en la valoración Juridica de las afirmaciones de 10s] , . , 7 q a oo E . 4 posibles Pr enciales las normas reguladoras de los medios: de un" — eL ms — oe ts — AL s cehapm a MA prueba, sua requis bos y eficacia (arts. 285, 291, 292, 242, 205 BE: 50, 152, 153 y 304 del CU. de P.P.), y ei de agregadose tiene que ter no mediar, 3h Eruebs minima de responsabilidad, no Be llegó a | | E, “- Epa - NT C ) | desvirtuar la presunción de, inocencia que ¿mparaba al acusado|
r e e - _ 7E.a Co :y | a . - - t| o - TEA TO — . - =— phH % e . L ADOLFO RAMIREZ C SPINA, la consecuencia obligada es el proferimlento! del fallo sustitubtvo abeolutorlo que ge lnpetra,. como consecuencial A Ln . - E ATdell cuél hebra. de dispoñer la Sala la revocación de las órdenes de | a . - RY . JF o LA - E . E : " Pa 7 LY i - 5 a E O oe DO ; captura vigenter en contra del enjuic Lado. e En - née Lo de lo expuegeto, la Corte Suprema del Jugticla en Sala de Caesoión ‘Penal, administrando justicia en] ET : - E. Ae A 7 A o no E Do a EL i. ad e DA nombre de la República y por autoridad de la ley, $ co) CASAR el fa ilo impugnaddoe fecha, contenidoy procedencia enctados en la parte considerativa, y en eu lugar atBolver al acusado ADOLFO RAMI REZ OSPIHA frente al delito de homicidio por el cual fuera llamado a responder en esta cauga. Cancélengse las órdenes de captura pendlentes en contra del Procesado. {) O 001325 13 Radicación No.8750 | ’ C/Adolfo Ramirez. | I Ao rd y Eo EL o & EA. deve lváne Y cúmplase. re C
J GUILLERMO: ihe Rot -. PARLOS.E . MEJIA [ESCOBAR | oN a | ———— ——— Le "
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JORGE ENRIQUE VALENCIA-MJUAN MANUEL A0 IRRES, FRES SNEDA. o —
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| CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario .a POLICIA JUDICIAL/ PRU EBA (£ntvamera vo de Volo) De conformidad con las previsi ones del artículo 334 de esa normatividad (código procesal de 1987) los miembros dela Policia Judicial sólo tentan facultades para practicar pruebas en la etapa pre PIR, if) prec epto determina: "Por propia iniciativa, y únicamente pes motivos de u reencia o fuerza mayor acreditada, sino puede el juez de instruccí on, iniciar fai vestigac rón pre min ar, el Cuerpo Tecnico de la FP al icia Judicial 0 quien ejerza estas funciones podrá pra ficar con las formalidades legales las siguientes difigencias....... to a ARE LA Dentro de esas fi culta ales estaba la de rec ibir festimonios en la indagación preliminar, Co) pero estos debian ser P "ace ticados I" NU: fo la gravedad del furamento Geumera O art. 334). do. hoya ke - + En ebnumeral So se les autorizaba también en la imtagación preliminar “a practicar todas las diligenn cia s legcies pa ra la identidad fisica de los autores y participes y recibir
su-versión” En tales condiciones el Yeconor imiento sobre fologratias se podia realizar pero observando que fuera sobre un minimo de seis fotografias (art. 35 21), y siempre y cuando las diligencias s e hallaran en la indagar ¡ón preiiminar. > i . , , . 3 E a . . LE er hI) Lo ; N - : . . " . 1 . 4 : EY BO i. E e k PX Ea N - . E í E \ A + , a HE . LM E Le def Yi ad eva mall va del Juez solo puede recder sobre - dee Hos elementos de Juli ci o que ñ se hayan producido con las earantias m roceséles, como presupuesto inexcust hie para la libre apreciación, AS | Lo anterior ro se=debe mirar como un simple formalismo, sino. como un, derecho fundamenta! (art. 29 CN )que le asiste a todo cit udadar no; limite que se impone a todo Co) | Juzgador, para que ese convencimiento pueda ser adaguirida con las pruebas aportadas y desar: ollada IS cOn corrección, procesal, dentro del marco y exigencias establecidas EN miestrd Const! tución vel ddigo de i Procedimiento Penal. . . | 1 tro 4 - , . e = do | , —_ . . , " , Te To , , LI 2 mel vamento. de Moto : EDGAR Eci d, 4 "EDR, A ROVAS atenci O Ca Yel FECHA | ETA C Tr : ' “ ' . a mo A Em Fl] MES . " E. -—- 1 . N E _ - 1 fl y 7 4 A . - E IT E. L
PROC ESO Y CEL - -
Ea pryr a F T 1 LaL ed CADA , o - HE > e Ea - Eo “ e A TT LF) ve 7 —. ) JTF TIA or FOE FTE 4 - Add] rei i A O E ON:L AP ETT H E 2 EL AN: as En PR KE is A OR RES RESTE a YÉ | L $ x o Ñ - > ROE O. TS a — Ea : o 5 o tía » 1 ; : To4 ne ñ 4 4 : [1 1 3 3 A it hi : Co, a » > De . . > 001337
Cusación: Ba.
8750.
Magistrado Ponente:
DA. JUAZ MASUEL TORRES PRESUEDA.
E. +
A
ME + SALVAMENDET OVO:TO
EA "e \ - “3 , + . . Ea . R- ÁHo i wt - a a a + Et o » - To - oa AE - E No. obstante participarde la decisión final adoptada por la . Sala fayoritaríia;en, .el sentido de casafalrlo -imepuglnad o por — . ” haber incurrido el juzgadeon ru n error de. derecho por falso o juicio der: légalidad, . quíero dejar constancia de mi disentimianto - respecto de da motivación - que sustenta . la sentencia de casación. | OS 1 EN - . - H - FE Tm. - - Lal E $ Roa . PELE [1 . . r 4 . - . y , we Lo eb Y -. - " -— - - ' - E En mi sentir, el error de la sen tencia impugnada que la Corte Fa subsana no se estructuraa partir de la confuaión. entre el
informe rendidó por la Policia Judicial y la versióqnue los integrande téestsa ,l e recia bsusi ienforrmaontens, ni a la calidad de:declarácioneqsua se. le dió a esas versiones, Pues, lo realmente trascendental en cuanto a: la legalidad:d e la prueba cu:y reocaud o, densuró el actor, radica inicial y primordialmente en. la competencia del. funcionario. que - las realizó. a A a . . - - "e EE. - E EN a. to, <x - : r - 1 - Te a EL : R La - + . - _ - a ERP . & = Lh . r El actor basó la existencia del error en el hecho de que los agentes del D.A.S,le recibieron declaración a los dos únicos testigos sin aiquiera habe rios juramentado. | También reprochó la legalidad de lasdiligencia de reconocimiento fotográfico: por haberse cumplido sin las formalidades due para su'realización establecía el código de 1987, vigente para la época, como era el. requisitode ejecutarla sobun rmíenim o de seis fotografías. | | om, | | | (3 013 + oo ULA: REPUBLICA DE COLOMBIA E. oo Bn a a7... o Casacibn Bo. 8750. Le | o Nagistrado Ponente: -
Corto Lon: L EE de
_
| : Un. JOA MASONL TORRES FRASHEDA.
ES claro que para el momento de la investigación estaba vigente el código procesa 1 de 1.987, pues el auto cabeza de proceso s& e dictó el: lo. de Julio de ese año, precisame nte fecha de entrada
en vigor de tal ] ordenamiento | y precisamente, cuando agentes del D. A. = ya se debí a, iniciado el participaron los proceso penal, pues sm colaboreción fug colicitada vor marconigrama del 8 de julio de ese. año 2, donde se les pide: E “pre ste colaboración fin aclarar hechos localizar responsables e a EEa a UT o " , - ay EA delito homicide..." El informe fue rendido el 6 de agosto de 1987, habiéndose rec ibido. las de >posiciones los días 5 y 6 del mismo mes y año. . : A Nod. . . o " .+ o . 3 . Er 7 ; Lo iE’ a ER T N . _ T Lo 5 PEN a tor E To N . - ñ , > . 1 a . LE . i " - - or cA te a , J FO, i > To Ea. " LA : De, conformidad con las previsiones. del art ículo 334 de eta - - - Pa . + - ' er ia RA a . normatividad los. mie -mbros de la Poll cía Judicial sólo tenían e Ly. 3 . LL y + ¥ Nl O BE. air PC IA facultades para practicar pruebas en la etapa preliminar . El A ov Ww" - PE | . , a E | Lo rE A RS . Fa o a : e ¡EN E precepto determina: "Por propia. iniciatis Ya, .y únicamente por motivos de urgencia o fuerza mayor acreditada, Si. no puede el Juez de instrucción, iniciar la investigación preliminar, el Cue reo Técnico de Policía Judicial O quien ejerza estas funciones podrá practicar con las formalidades legales las
siguientes diligencias .......e.. e da a - RR _ LL I Ca a, Dentro. de esas facultades estaba la de, recibir testimonios en la indagación prelimipenroa r es, to s debían sor practicados | - tE to. : E. a DORE o Ta bajo la gravedad del juramento (numeral 8 art.934). Ea REA ME En el. numeral Lo. se les autorizaba también en la indagación
- 2N TEN apres
| —_ 001339
REPUBLICA DE COLOMBIA E L o ue ó | E. | Casación Ho. 3750. : | a quan MANUEL, TORRES PRESUEDA.
= a p reEy l imina| r "vi a pto r acti| c, ao r toda. sa l as dC it l igue eI nB cliegE aa lsesa paa ra ‘la, identidad :física de los autores y partícipés y recibir”su CL o i. . | = a - i versión”. © La En tales condiciones” el recorioc imiento sobre fotografías se podía realizar poro obss ervando qua fuera’ sobre un mínimo de C ) sols fotogra fías (art.96 1), y siempre y cuando las diligenc las se : E hal-i a i ra “ n omo ena NT a“4 . i. nda. gacioó n . p| retinin. ar |- FEE - amas EST ) 'Cómoquiera ate los funcionarios dél D.A.S recibieron “lós testimonios sin la previa suramentación y el reconocimiento se realizó observando solamente la fotografía del sindicado que apatecía “en” Ta tarjeta decadactilar;” tales elementos de
“convicción Son ilegales. Perb lo más importante es que quienes Co “las recaudaron no tenian competencia para ello, puesto
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