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CSJ - SP 8751(16-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8751(16-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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?ALSO JUICIO DE EXISTENCIA \ PORT,E ILEGAL DE ARMAS

I , I \ ~a clase de yerro aducido por el actor (error de ~xi9tencia), exige que el sentenciador haya inventado o , , I l supuesto una prueba no existente en el proceso. \La I responsabilidad que pueda corresponderle a la persona 3utorizada para portar un arma que se la presta a otra, no !

~xcluye de ninguna manera la responsabilidad penal de esta ~ltima por el porte ilegitimo de dicha arma. I I , I ! I I

Sentencia Casación.- FECHA: 94-06-16 .- Casa I parcialmente .- Tribunal Superior del D.J. de Santa Fe de

•, Bogotá , I

ACeION: WILSON EDGAR MORALES URREGO I DELITO: Homicidio y porte ilegal de armas

,

~~GISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

, I I

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 8751

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JLICA DE C01...0MBIA • ación.

Rnd.8751. Wilson E. Morales .-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• • •

SALA DE CASACION PENAL .•

• • • Aprobado acta No.66

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciseis de junio de mil novecientos noventa cuatro . y

  • • Conoce la Sala del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de de marzo de

31 • por medio de la cual el Tribunal. Superior del • 1993,

  • Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá condenó a WILSON EDGAR MORALES URREGO a la pena principal de 11 año s de prisión, al declararlo responsable de los delitos de homicidio porte ilegal de armas de fuego de defensa y , persona

1 • • • Antecedentes.- • 1.- Alrededor de las 10 de la noche del sábado 7 de diciembre de 1991, Guillermo Enrique Gerardo Ernesto y Andrade Heredia unos amigos más, se encon traban y • • • • • • • • • • • • • ---~ , ..... , .. .. .. .... , , .. . - , \ -" ' \ , ,., '''~' ' ""' '""' • •

004284 _ICA DE COLOMBIA j

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\ • I , 2 I , , departiendo e ingir'iendo licor en la avenida 12 sur No.18I I 42 de esta capital, cuando se presentó allí Wilson Edgar , , I Morales Urrego, conocido de la mayoría de ellos, quien I \ , , momentos después hizo unos disparos al aire, lo que motivó I I , el reclamo de los demás presentes, que, disgustados, se \, I trasladaron dos cuadras adelante, adonde nuevamente arribó , I I I i Morales Urrego e hizo un disparo más. Otra vez le hicieron

  • , el reclamo, cual no gustó a Morales Urrego, y fue 10 i entonces -sostiene el denunciante Gerardo Ernesto Andrade

I ,• I heredia- "cuando mi hermano Guillermo le dijo primo cálmese •, ! , , volvamos al grupo y ellos se quedaron aislados de nosotros I , ' como a unos 15 pasos, no escuchamos discusión alguna entre I , ellos, cuando escuchamos otro tiro, y en ese omento fue ,, , , \ cuando el sindicado (Morales Urrego) quita el arma que I , , . , , , I , portaba para guardarla y salir a cor~e'r,'ahí fue cuando vi I • que mi hermano cayó al piso y yo salgo a correr detrás del

  • , sindicado ... ya lo tenía como a unos diez pasos y fue cuando se voltió y me vió y fue cuando desenfundó nuevamente el arma que portaba y me hizo dos disparos , contra • yo me arrinconé contra la pared pál ido del mI , susto, y él sale a correr nuevamente ... y fue cuando salió una patrulla de la policía y yo les pedí auxilio •.. se bajó I el que iba manejando el carro, le decían Dragoneante, desenfundó su arma y lo siguió a pie, más adelante como no le paraba, el uniformado hizo un disparo al aire para ver
  • I I, si se detenía, ya que él le decía, alto, que se detuviera, cuando al uniformado el sujeto que él seguía o sea a mi

sindicado se devolvió o se frenó le hizo dos disparos y _-- - . ..... ..... . . . .. ..... • • '.. , • .'. '

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J D L I A D ¡;: L 1\1B lA • \..1 - "-'

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• 3 • i contra el uniformado, que al ver que dispararon contra él, i , , • él también como llevaba el arma en la mano disparó en su I I . defensa propi•a contra el otro mi sindicado cayó al y piso ... el sindicado le propinó (a Guillermo, aclara la I , i , Sa a ) un t ir o en to d a a mi ta d del a e e a en a r en te" 1 1 j 1 f I • (fls.1-1). I j I ,

  • I 2.- El informe policial inicialmente rendido por el Agente Gabriel Antonio Sarmiento Herrera, contra el cual se hicieron los disparos, confirma en lo pertinente los hechos denunciados por Gerardo Ernesto Andrade Heredia, • • reiterando ese policial que el imputado "iba corriendo con I

) , , , el arma en la no" 1s .3 -1 ) . (f , I • I , • Igualmente, en dicho informe se da cuenta de que

  • , el revólver utilizado por Morales Urrego es marca "Smith Wesson, calibre 32 largo, No.H83835, modelo 31-1" y que "al

! I parecer" carece de salvoconducto. , I, A folios 6 se describe dicha arma, la cual quedó ,

  • • en el almacén de armamento de la Sexta Estación de Policía. ,

, I , , , , ,

  • , 3.- El Juzgado 86 de Instrucción Criminal de I

I , • Santa Fe de Bogotá abrió la correspondiente investigación y escuchó en indagatoria al imputado Morales Urrego, quien manifestó que el 7 de diciembre se encontraba con un grupo de amigos ingiriendo licor, cuando ~e pronto "y no se por

  • • qué ni para qué ni a dónde ni cómo. s a 1irnos con Enr ique

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• • • 4 • , Andrade nos dirigíamos a la calle, antes de llegar a la I I portería Enrique pues yo tenía una cachucha y yo no quería I que me vacilaran en el peluquiado y por eso tenía la cachucha puesta, entonces Enrique empezó que sí, que déjeme • ver el peluquiado, entonces pues Enrique me dijo que dejara ver el p e luqu a do y yo le dije que no, entonces siguió i molestando diciendo que le dejara ver el peluquiado entonces yo en un momento dado' saqué el revólver pero en ningún momen to era m • intención dispararle, no le iba a

i • disparar, no era mi intención en ningún momento, nosotros, pues, e co c amo s , pe ro nosot ros nunca, pues c a como r háb ha í

  • • más de cua tro s que nos conocí amos, pues amos, año hab í

• • •

  • • • corr1• J•O, pues no habíamos tenido nunca un disgusto, n1• • jugando fútbol ni de borracheras, nada absolutamente nada,
  • • o sea yo cuando saqué el revólver era por molestar era como • por devolverle la broma que él me estaba haciendo sobre el • peluquiado, pero no con la intención de asustarlo o de • intimidarlo ni nada. Yo pues no sé cómo el martillo estaba montado o sea estaba montado el revólver, así como le pegué , el tiro a él divinamente me lo hubiera podido pegar yo • mismo al momento de sacarlo, cuando escuché ya el disparo vi que Enrique cayó, pues yo salí corriendo como loco, y • pues yo qué más podía hacer. Pues prácticamente yo de ahí no me acuerdo más porque perdí la memo r a " (fls.47-1). í Sobre el revólver dice que "lo tenía porque un muchacho como gente que conoce uno en cualquier momento él me lo había pasado el día anterior, o sea el día 6 de

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00428 7 1

_ICA DE COLOMBIA

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• • • • • • • • •

  • 5 diciembre, él me dijo guárdeme ésto, yo a ese muchacho • opo r tun idades solamente lo había VI• sto en dos tres o II indicando que no sabe dÓnde se consigue ese sujeto.

En relación con la manera como accionó dicha arma dice el indagado: "Pues yo le apunté, y como estábamos a la altura, yo era un poquito más alto, yo le apunté digamos así o sea a la cara y se me disparó accidentalmente" (fls.49). -Luego de dictarse auto de detención contra el sindicado (fls.57 y ss.), rindieron declaración jur ntada Gabriel Enrique FIÓrez Beltrán (fls.65), José Niceforo Duarte Arévalo 1s. Carlos Erne• sto Rodríguez (f 82) ,

  • Chinchilla (fls.85), Mauricio Miguel rago López Bu t í

(fls.88), Vitaliano Huertas Pefta (fls.93), Ricardo Ramírez (fls.97) y Miguel Angel Amado Tovar (fls.l07), quienes acompaftaban al occiso y al denunciante cuando acaecieron los hechos, los cuales coinciden en afirmar que escucharon. , • el disparo y desde una distancia aproximada de 10 metros • inmediatamente VI•eron a Guillermo en el suelo y al • sindicado con el arma en la mano, que luego guardó para emprender la huí da. .. -La necropsia determinó que el citado Guillermo • •

  • • Enr i que Andrade Hered a fa 11ec iÓ por. laceraciÓn cerebral

í • • • (fls.l00) . • • • •

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. , . ') /: cea ~tt:J/-;' "/'(,/lZa 6 -El Ministerio de Defensa Nacional nf o rmé que í "el revÓlver Smith Wesson calibre 32 largo, No.R838J5 (así se le preguntó en el oficio respectivo, cambiando la letra • 'H' , que es 1a corree ta, por la letra 'R' - f 1s . 41- ), no está registrado en nuestro archivo", y que el procesado • Morales Urrego "no aparece registrado en el archivo nacional como propietario legal de armas de fuego" • (fls.l02-1). •

  • • -Sometido el procesado a un examen psiquiátrico

• • •

  • • por parte de Medicina Legal, se d i c am nó que "tenía la t í

  • • capacidad de comprender la ilicitud ·para el nto de 1

• •

  • I ilícito investigado. No presentó trastorno mental o I inmadurez psicológica" (fls.160-1). ·4.- Cerrada la investigación se la calificó por auto de 18 de marzo de 1992 (fls.180 ss), con resolución y acusatoria por el delito de homicidio doloso (art.J23 C.

P.) Y porte ilegal de armas de defensa personal, a tenor del artículo 10 del Decreto 3664 de 1986, acogido como

, , ! legislación permanente mediante el Decreto 2266 de 1991. J r l Apelada esa providencia por la defensora del acusado, el Tribunal, mediante la suya de 26 de junio de 1992 (fls.9 y ss-2), la confirmó, adicionándola en el , " sentido de reabrir investigación por lo que toca con los delitos de tentativa de homicidio que tuvieron como sujetos I • pasivos al denunciante y al Agente Gabriel Antonio I , , • , • , • • ., • • .• . •• ',f.• • • •• ~.._ .;: ..... .l.....,.'• •. "_._. • _....~. • • • , • • • • •

• •

1LICA DE COLOMBIA

• • ../ • , 7 Sarmiento Herrera. Ya el proceso en el Juzgado 65 Penal del Circuito, el acusado dio poder a quien hoy obra como demandante en casación. La audiencia se inició el 20 de ,I 1 I • noviembre de 1992 (fls.246 y ss.) y la sentencia de primer grado se profirió el 11 de febrero de 1993 (fls.300 y s.), por medio de la cual, en consonancia con la acusación, el procesado fue condenado a la pena principal de 11 aftas de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y • • func iones púb 1icas "por un 1apso s imi lar a 1 de 1a pena principal" y al pago de los perjuicios. • Apelado el fallo por el procesado, el Tribunal lo

, , confirmó con alguna modificación en lo atinente al monto de los perjuicios, por medio del suyo que recurrió aquél en casación. I I 1 , I • , - • • ,

  • • Al amparo de la causal de ~asación prevista en el
  • • artículo 220-1 del Código de Procedimietito Penal, el actor

hace los siguientes cargos al fallo: • • •

  • • Cargo primero.-
  • ,

I , --~---------------,~---------~--~------~'--------------------------------- I I 1 '. . • • .. . . . ..... _ ... .<~'_A. " • • •

_ICA DE COLOMBIA

• I I • \ • 8 Violación indirecta de la ley sustancial "por I error de hecho en la apreciación de una prueba, ya que los , , , I a a do re s tanto de primera como de segunda instancia, f Ll

  • , fueron enfáticos en sostener que no era 'posible reconocer

I I el homicidio en su forma culposa, porque no se daban las , I , circunstancias alegadas por el procesado" (fls.75-2) . • •

  • • Luego de transcribir un aparte del fallo en el

• •

  • • cual el Tribunal rechaza el homicidio culposo, por
  • , consideerar establecido que el procesado "saca el revólver

I , ! y sabiendo que el arma está cargada, es decir provista de , • • , , , , mortales proyectiles, apunta a la cabeza de su víctima,

· , opera el mecanismo del percutor o martillo y final nte dispara oprimiendo el gatillo del revólver", el recurrente , , I anota que estas cuatro acciones que "pone de presente la , I , ,, , • Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no corresponden ,, • ¡, , , a la real idad procesal, porque en el plenario no existe ,,

  • I ninguna prueba que así 10 determine, ya que ninguno de los contertulios vió cuando Morales Urrego realizó el disparo y lo analizado por la Corporación como fallador de segunda instancia, está en abierta contradicción con lo afirmado ,

, , , , por el procesado en su diligencia de indagatoria al decir: · •, , , , I , 'Entonces saqué el revólver pero en ningán momento era mi i I i ! intención dispararle, yo pues no se cómo el artillo estaba montado o sea estaba montado el revólver, así co le pegué el tiro a él divinamente me lo hubiera podido pegar yo . mismo al momento de sacarlo, cuando escuché yo el disparo y vi que Enrique cayó'" (fls.76) . • , , . • • • . . • • '. • • .'. .

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• • • • • •

'LICA DE COLOMBIA

• • , / I I I • 9 De todo lo anterior, el libelista concluye que el • . I Tribunal "supone o presume una prueba que en realidad no existe en el proceso". Mas según el actor, "aquí no termina el falso juicio de existencia por suposición de la prueba,

porque más adelante la • Sala Penal del Tribunal m sma i Superior, incurre en otro". • Cargo segundo.- • También invoca la violación indirecta en lo que concierne al delito de porte ilegal de armas, "ya que los falladores incurrieron en error de hecho al considerar que •• el revólver marca Smith Wesson calibre 32 largo No.H83835 • modelo 31-1 que fue aprehendido en poder del sindicado Morales Urrego, no tenía salvoconducto" (fls.81), toda vez • que e 1 número de 1 arma mene ionado en 1a respues ta de 1 Ministerio de Defensa Nacional "es totalmente diferente al , revólver aprehendido en poder del senor Wilson Edgar • Morales Urrego ... " (fls.82), y agrega: Es evidente •

  • • Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal que el

  • • incriminado desde el mismo moment~ de 'su captura expresó que el revólver se lo había dado a guardar un amigo y que • Morales Urrego no tenía el salvoconducto, afirmó también que el incriminado jamás ha tenido armas de fuego, por eso no podía aparecer registrado como propietario legal de armas de fuego, y en este punto el• informe que ob ra a v • i

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• , / , 10 fol ios 102 se c e a la real d ad , pero en cuanto al

í ñ í , , I registro del revólver marca Smith Wesson cal libre 32 largo I , • i No.H83835 no es verídica la certificación por las razones anotadas" (fls.82 infra 83). y • Agrega renglones adelant'e el censor que "no , ,

  • • • e :consigo una (sic) siempre que una persona na t ra Llev u 1

, • arma sin salvoconducto, ello significa que es responsable

  • , del delito de porte ilegal de armas, porque bien puede

I

  • I ocurrir que el arma sí fue vendida por el Ministerio de

• I I, Defensa Nacional, pero a otra persona diferente a la cual , I I llevaba dicha arma, entonces esta óltima incurre en , I I , , contravención, porque al momento de salir esa arma del , l' Ministerio o Indumil como se le conoce comunmente, se I , • entrega el documento, que contiene una serie de restricciones, entre ellas la de que debe portarse siempre por el titular del salvoconducto. ") , , "En el caso concreto del revólver marca Smith Wesson calibre 32 largo distinguido con el nómero H8383S , que le fue encontrado al procesado, no puede decirse con I i • , I toda precisión que no fue vendido por Indumi 1, porque lamentablemente esa institución certificó fue sobre el revólver No.R83835, que es totalmente diferente al que se· cuestiona en este proceso, sobre esa certificación se y hizo un amplio análisis probatorio para establecer la

materialidad del delito de porte ilegal de armas y BU responsabilidad penal en cabeza de Morales Urrego, , • • ,. " . . ". • -• " .. ' ..._. ......... -. - ~ .- • - I " " • 9 3 r: () , .A ') U -1 ,,~ 1 \.¡ e o

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, , incurriéndose así en una violación indirecta de la ley sustancial por haberle "dado el sentenciador un alcance diferente a esta prueba". I I En tal virtud, pide que se case el fallo por lo que respecta a este delito de porte ilegal de armas y se absuelva de él al acusado. J 1 I I ,, • , , , , Cargo tercero.- , Violación directa de la ley sustancial "por interpretación errónea del artículo 299 del Código de Procedimiento Penal, ya que el sentenciador no tuvo en cuenta la confesión del sindicado y por consiguiente no redujo la pena principal en la proporción que s eñ a le la , , I norma c i ad a " (fls.85). , t I " ,

  • "

I •

  • " Dice que no se podía negar r" ebaja de pena en

1a •

  • , referencia argumentando que el procesado fue capturado en

" " " " I flagrancia, y que "lo único cierto Honorables Magistrados I I

de la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de , ,, Justicia, es que la confesión es una especie de negociación que exige la facilitación de la investigación y por lo tanto que se haga en el momento procesal oportuno, es decir en el momento en que el procesado informe su conducta al funcionario judicial y en el presente caso la versión del , -- , , . .. • • • • , • • • • ' < .,~ ,....,_ •• 0 •• 4 ' • • • ';

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• • • • I 12 incriminado Wilson Edgar Morales Urrego cumple con todos los req•uisitos de la confesión, sin importar la forma como fue capturado, porque aún así el sindicado pudiera haber , • negado rotundamente los hechos, máxime si nadie lo vió • • •

  • • disparar contra la humanidad de su amigo Guillermo Enrique • Andrade Heredia, entonces se tiene que' reconocer que esa • confesión sí surtió efectos positivos para la investigación como tal debe ser recompensada con la rebaja de pena y • correspondiente" .

Solicita entonces que se case parcialmente el , fallo se le reconozca la diminuente en cita . y • Conce,pto de la Delegada.- Cargo primero.- •

  • • Dice el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal que los razonamientos que hace el sentenciador para
  • • desechar 1a eu 1p a re a f i rma r e 1 homicidio doloso, a y contrario de lo que afirma el ca sac on s a , "en manera

i t í alguna surgen de prueba imaginaria o inventada por el fallador, sino del dicho textual vertido por el procesado • en su diligencia de indagatori~" (fls.20 del cuaderno de la corte), acota que no se necesitaba dictamen pericial para y • ----------- --~------------------_-_ ... ~,~,- . . . • - - • • • .' . '. . . ' . .

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!tt.1!i'cta '; I'e/Jza 13 dar por sentado que el revólver no estaba "montado" cuando el procesado lo esgrimió afite la víctima Guillermo Enrique Andrade He re d a , "ya que no se requieren conoci ientos i e spe c i a le s , científicos o técnicos en esta materia, para I saber que el percutor del revólver no se monta solo sino que es necesario operarlo, que ésta no es un arma ! automática sino mecánica y por tanto, aún montando el martillo es necesario accionar el gatillo para dispararla, ni para deducir que al desenfundarla la presión del • percutor se eJ•erce hacia abajo y no hacia arriba, resul tando vál idos, en consecuenc l• a, los aspectos de la crítica racional de las pruebas enunciados, en los que se hallan fundados estos razonam1e• ntos, como de otro lado • ineficaz y superflua la prueba pericial reclamada por el ea sa e ion is ta" (f s .22 ). 1

  • I Por último, la Delegada. advierte: grave 1 ,

II • • • I

  • • falencia técnica en la confección .dél. l'ibelo, al palparse
  • • únicamente un desacuerdo del demandante con las premisas de • la sentencia, edificado en una cont• roversia probatoria, la

, • cual además de desbordar el ámbito del error invocado, • desplazándose al terreno de un error de derecho originado

  • • en un falso jucio de convicción, no resulta admisible en I , esta sede extraordinaria dada la doble presunción de acierto y de verdad que amparan los fallos judiciales".

I I Razones por las cuales solicita no tener como , , próspero el cargo. I , , • • •

  • ..

I •

  • • ,. . .. • _. > •

., • • •• • OO~1296

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• • 14 Cargo segundo.- •

  • • • - .

· • • •

  • - Es cierto que hubo error cuando en el oficio , dirigido al Ministerio de Defensa Nacional se escribió un i número diverso al que ostenta el revólver homicida, pero de I

" I , , , todos modos se obtuvo respuesta en el sentido de que el ¡ procesado no tenía permiso para portar armas, debiéndose I en ton ces pred ica r que dicho er ror "se torna r e a men te 1 instrascendente para obtener el quebrantamiento del fallo , impugnado pues e un lado al aparte del documento que .d i

j I ¡ podría calificarse de equívoco, no es el que , , I

  • • inevitablemente determina la tipicidad ni responsabilidad

I • penal por el punible de porte ilegal de armas, de otra y parte, pesar de la mención realizada por los a sentenciadores pasando por alto este • • la I VICIO, atribuibilidad de esta conducta punible se sostiene con I I base en otros elementos 'de persuasión, que también fueron I traidos a colación por los juzgadores. Así las cosas, no y I reuniendo el error enrostrado al fallo recurrido el requisito de trascendencia para su reconocimiento, esta tacha se ve igualmente avocada (sic) al fracaso" (fls.26 y 27).

  • I Cargo tercero.- ,,

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• • • • • •

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  • • ---------------------------------------------------------------------------.----~ , . " .._.Jl.. __ . _ .. - .. .'

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,ICA DE COLOMBIA , • a ,'I/'e/Jza cié /(,(..1/;'(;1 15

  • • Dice la Delegada que en manera opuesta a lo que • reclama el actor, estuvo bien que el sentenciador hubiera • negado la rebaja de pena "por confesión", ya que se dió la situación de flagrancia, que de conformidad con el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal la excluye, motivo . por el cual la decisión tomada en dicho sentido "no puede calificarse menos que legítima y ajustada estrictamente a

los parámetros establecidos por la norma que se dice ; I , • conculcada por el demandante, y en tal sentido, mal puede predicarse indebida interpretación de• su contenido" • 1s.29) . (f , Considera entonces que la demanda no debe salir , I avante. , I , , Por último, observa que como se impuso la pena I, , , , • , , , , , accesoria de interdicción de derechQs y 'funciones públicas I , , , • por años (tiempo igual al de la pena privativa de la 11

  • I libertad), "resulta evidente que el fallo por este aspecto i atenta contra las garantías fundamentales", motivo por el
  • I cual estima procedente la casación oficiosa y de manera

, I I parcial de la sentencia impugnada, conforme a lo dispuesto I , .' por el artículo 228 del C. de P. P., para que en su lugar.

  • , se emi a la que en derecho corresponda de acuerdo a lo t , , preceptuado por al artículo 229 ibidem, esto es, con el , reajuste de la pena accesoria de conformidad con el artículo del C. P., por parte de esa máxima Corporación"

44 , (f1s.30). , _-----------------------------------"-- __ . .. .. ,~~....kt_4"_' .. •

• • • • • • • • • • • . ;;A DE COLOMBIA

• • • • • • 16 • •

• • •

SE CONSlDERA:

• • • •

  • - Cargo primero.- Dice el casacionista que se supuso prueba (error de hecho que invoca), 10 cual llevó' al fallador a considerar el homicidio como doloso, cuando realmente es culposo.

Lo primero que se debe advertir es que la clase de yerro aducido por el. actor (error de existencia), exige que el sentenciador haya inventado o supuesto una prueba no existente en el proceso, cosa que -dígase de una vezel • censor no consigue denlostrar. • En efecto, el demandante lo que discute debate y es que el Tribunal no 1e dio credibilidad a la indagatoria del procesado Wi lson Edg a r Morales Urrego, quien intentó hacer creer a la justicia que el disparo que él hizo qu• e mató a Guillermo Enrique Andrade fue y cc de n a dado que el revólver salió de su pantalón de "a i L'", t una vez "montado", que él en momento alguno tuvo la y intención de hacer daño. , Esa alegaci6n desde punto de vista ninguno ! demuestra el dicho error de hecho, sino, se insiste, I • • • • •

• • • •

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• • •

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• . .

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1/..:1?/.Ct 17 const ituye apenas un disenso con la valoración de dicha • diligencia, cosa que, de admitirse (en el evento de existir tarifa legal), vendría a estructurar un error de derecho

por falso juicio de convicción, que como norma general no puede aducirse, ante la ausencia de tarifa legal , . probatoria. , I , , , , I , I No se olvide que en dicha injurada el propio , I Iacusado dijo haberle apuntado a-la cara al occiso (fls.49), . de donde ello, unido a la forma como acaecieron los hechos y a la clase de arma usada, condujo al fallador a tener el homicidio como doloso. I -

  • • Véanse unos apartes ref~rerites' a como se trató

.. • • tal cuestión en el proceso: -

  • - por cuanto haciendo alarde de que se " • • • encontraba armado, no dudó en sorprender asustar a sus y amigos con los disparos efectuados al aire, sino que simple

, • llanamente cuando su amistad (sic) Guillermo Enrique y I , pretendió persuadirlo de sus actitud (sic), sin que mediara I , I discusión ni problema alguno, le apuntó a la frente le y disparó el arma; a sabiendas de que lo había hecho, en y lugar de prestarle auxilio, emprendió la huída para evadir su responsabilidad", se anotó en la resolución acusatoria • (fls.183), concepto que se reitera a folios 185. I -Por su parte, al confirmar dicha acusación dijo - • '---------------

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.ICA DE COLOMBIA

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, • • 18 , el Tribunal: "Resulta entonces evidente que si el arma no , se pudo haber disparado accidentalmente como 10 adujo el procesado, obligado resulta también concluir que el prenombrado esgrimió el revólver que portaba sin autorización ni• nguna, 10 apuntó en dirección a una zona , , , , vital del cuerpo de su amigo Guillermo Enrique lo disparó y con los resultados conocidos, huelga decir que el disparo se produjo como consecuencia de una acción voluntaria de Wilson Edgar, tras haber asumido el riesgo de que al ejecutarla causaría la muerte a Guillermo, si existió y voluntad, consentimiento, no puede hablarse de culpa sino • necesariamente de dolo ... " (f1s.17-2). I -En la sentencia impugnada (fls.57 58-2), se y ins is te en q u e hu b o do 1o , p re e s á n d o s e a 1 r e s pe e to : "E 1 i procesado, en su legítimo afán de defenderse pretende atribuir al revólver cualidades de arma automática que no tiene, pues sabido es que el 'martillo' o percutor no se monta solo, sino que es necesario operar dicho mecanismo con fuerza, hacia atrás, tampoco se puede pensar que al y sacar el arma de la cintura se hubiere enredado el 'monte'

o martillo con la ropa del procesado, porque en ese caso la presión se ejerce en sentido contrario, hacia abajo, pero jamás en dirección a montar el arma, es decir en tales condiciones no se puede predicar un montaje accidental. Pero además, una vez en tal posición, el arma tampoco se y

  • , dispara automáticamente, sino que es necesario accionar el

• •

  • , , 'gatillo', de manera que resulta mendaz la versión de

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~ICA DE COLOMB'A

, 1 , ate 7 ¿,. . j '0I'e/lttz ~/..J. ?(.cta , 19 Morales Urrego en el sentido de que él no hizo sino apuntar a la cara de Andrade Heredia el resto lo hizo el revólver I y so lo, en forma e e iden a a 1" • t , , En tal virtud, puede constatarse lo que I , . inicialmente señaló la Sala con respecto a la equivocación del demandante en cuanto a la vía para atacar esa parte del , , fallo. Es que incluso el actor es expreso al reclamar que , , . la indagatoria del acusado "merece credibilidad", cosa que, , , así expuesta, no es de recibo en sede de casación. ,, I , , , , Es importante agregar por ~ltimo, tal como ¡ , , , , ne acertadamente lo destacó la egada, que las 1

, , consideraciones hechas por el Tribunal', para descartar el I I I , , , disparo accidental del arma, en modo alguno son exclusivas I , ¡ de un perito, pues ellas se refieren a aspectos que para su I I comprensión no ex • g e n conocimientos especializados, que , i J . en , , bien puede abordar un juzgador medianamente informado , J I estas materias. I , , , i Por este aspecto, pues, tampoco hubo ninguna supos ie n de prueba, razón por 1a cua 1 e 1 cargo será i ó desechado. , , Cargo segundo.- , • . • . ' . . '. ,0" • •, "__ '"'' . . i • ,o. • ••••••• • • • • • •

• • .1LICA DE COLOMBIA •

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() /. /~d/~Cf.a 20 • Se remite el mismo a que el falla

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