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CSJ - SP 8754(29-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8754(29-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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  • _o

_~ . • __.. .... ' , ! ..1 ..... ~. t~90 004803 FALSO JUICIO DE CONVICCION \ CONFESION \ SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD En su intento de demostrar el yerro no acertó el casacionista a escoger la vía correcta, porque a pesar de que se refiere a pruebas creadas, imaginadas o inventadas, .. 'en realidad alude a 'las deducciones y conclusiones que los jueces obtuvieron al evaluar el acervo probatorio. Y en este punto, se sabe, no hay base para la estructuración de r una causal de casación, puesto que en esencia se trata del " , grado de convicción que los elementos de juicio le dan al administrador de justicia; proceso intelectivo que por excepción podría dar lugar a un error de derecho, que no de hecho, habida cuenta de la discrecionalidad valorativa que , la propia ley le ha otorgado a los sentenciadores, haciendo casi imposible un enfrentamiento entre una deducción y el orden normativo vigente. \El actor alega que la confesión del procesado es calificada y por ello no se podía desvertebrar, acogiendo 6nicamente los elementos que' pudieran sustentar la condena. A ese respecto, conviene , , reiterarle al demandante que está tratando de sustituir al

, juez en su función evaluadora de las pruebas recaudadas, la , cual no tiene más parámetros legales que los principios de la sana crítica y de la valoración testimonial. Que, en esas condiciones está postulando un error de derecho, por , falso juicio de convicción, imposible de ,sustentar en el recurso" ex-eraordinario de casación cuyas cau sa Le s parten de , infracciones concretas a la ley, no deducibles de la libre , función evaluadora. \Actualmente la confesión; en su capacidad probatoria, está sujeta a las normas generales de , valoración y por lo tanto, apreciarla de manera distinta a , como él estima que es la forma correcta, no estructura ninguna irregularidad. \La imposición de la suspensión de la patria potestad como pena accesoria, está diferida al criterio del juzgador, lo que no obsta para que en tales condiciones, el funcionario deba sustentar su determinación.

Sentencia Casación.- FECHA: 94-06-29 .- Casa parcialmente .- Tribunal Superior del D.J. de Pereira

ACCION: OCTAVIO MU&OZ SANCHEZ

,

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 8754

, , , , , -=~------~'-'--------------------------------------------------------------~~~~~-- , "" ~~~_ -- - .. , , _ . . - . . - .... z . . . . I _.. .. • -' . - • • - • • ••. • . - __ . ., • .1 ".:._ . ••

• • •

• • : ',PUBLICA DE COLOMBIA •

• 1 • • I

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• I I : • e • - • •

• • • • • • • •

• • • •

Magistrado Ponente:

• •

DR. EDGAR SM VEDRA ROJAS

• Aprobado Acta No.72 • • • • • , • • Santa Fe de Bogotá D.C., junio veintinueve de mi I novecientos

  • • noventa y cuatro.

• • • • • • .. ' •

-_ - • -- - . La Sa Ia de Casac Ión Pena I de la Cor te Suprema de Jus tic ia procede. a reso Iver el recur so ex t raord Inar lo de cas ac Ión • • Interpuesto por el doctor Juan Bautista Medina Medlna contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 1993 por el Tribunal • Superior de Perelra, confirmatoria de la condena Impuesta por el Juzgado Promiscuo del. Circuito de Virginia contra Octavio • Emll io Mui'\oz Sánchez, como autor del delito de Homicidio cometido contra Luz Dary Galeano Flórez. •

  • • Al hal lar que la demanda de casación se encontraba ajustada • • a las formalidades de ley se dispuso correr el traslado de • rigor a I Procurador De legado en lo Pena qu Ien r Ind ló el

1, • concep to cor respond lente, so citando. a a Cor te que case .

1 i 1

  • • parcialmente el fallo Impugnado en l.o a lnen t e con la pena t r

• • • • • , • • • •

  • ... , . .. .. ., ...

, " . -- , . ' , . ._,'_-'-- -'. , , - . , , , 00480~' •.,

lEPUBLICA DE COLOMBIA

, , , " , , accesoria de suspensión de la patria potestad, . , , , , , , , , , , , , Cerca de la una de la mañana del de enero de 13 1992" , , , Octav io Em i I lo Muñoz Sánchez, apodado "Lu I o "e I zarco" ú" , , , , , llegó en es tado de embr Iaguez a I bar "La Sombr i I la" ub icado, en la zona de tolerancia del municipio de la Virginia; y , , , como acostumbraba a hacer locada ocho d fas llegó con un , , arma de fuego en la mano con la que habitualmente Jugaba a , , amenazar a los residentes de ese lugar, y preguntando por Luz Dary, meretriz que siempre lo atendfa. Una vez en la , , , , , , piso, entró 'en ",el''cuarto de Doris casa, subió al segundo " , ", • Bedoya, quien respondió el cuestionamlento de aqu~1 -_ .. - -'" - •

  • , Informándole que su amiga se encontraba en su habl taclón al

tiempo que la llamaba pronunciando su 'nombre. Atendiendo , , ese llamado, Luz Dary Galeano Flórez sal ió de la habitación • que en ese momento compartfa con otro hombre y unos , , instantes después del encuentro Octavio Emi I io Muñoz Sánchez disparó el arma que portaba hiriéndola en la cabeza , en forma mortal pues la Galeano Flórez falleció. , , Ante lo ocurrido el agresor exigió que se le abriera la , , , , p u e r ta del a c a s a par a a b a n don a r la, Io q u e e fe e t iv ame n t e , , , , hizo, no sin antes producir otro disparo que aparentemente

  • , iba dirigido a Yaml le Quiroz, hija, menor de edad, de la ' , vfctima, sin más consecuencias. , , 2

, I • , , l=::..:.' ___:~~ _ . .. . .-_. . . . . ... - . . , -- - - . . . . . • . . .' - _- .' -.~ .... - -

  • 0-.. __. • . •.• _ 0_'· ----.--.-- ~ ' "" "1~' • ~ ." .' ;_-" , • • • __ • '. _00 •••• 0 •• - , • ' • ,0_°' '_ •

004806REPUBLICA DE COLOMBIA

- - • • • • • • -

  • • • • a ación 110 8754. ,-le uunoz i

AV 10 EU IL O SAHCHEZ

  • ooicidio.

- •

  • -
  • -
  • - El atacante huyó del sitio de los acbntepimlentos pero después se presentó medio mes • aproximadamente y - - Juzgado - decorrespondiente ante el voluntariamente

  • -

Instrucción. • -

  • • El levantamiento del cadáver de LuZ' Oary Galeano Flórez lo • practicó el Juzgado 26 de Instrucción Criminal Permanente de
  • • Pereira el de enero de en el Hospital San Jorge de

14 1992 I , I Juzgado 50•. de cuya acta se remitió al esa ciudad, - 1 • I Instrucción Criminal de La Virginia, lugar de los hechos. I • • • " - '- - La di I igencia de necropsia pr~ctlcada por el médico forense ---_ -. .

  • - de Perelra reveló que el cadáver de Luz Oary Galeano'Flórez

  • • presentaba dos heridas en - la reglón frontal superior • Izquierda, producidas con proyecti I de arma de fuego; ambas • • sin orificio de sal ida; una con tatuaje circular, en tanto y que la otra carecfa de tatuaje. A sol icitud de la defensa, - esta expert Ie Ia fue pos ter iormente amp liada con o s concep.t
  • • técnicos referidos al tatuaje que deja un disparo dependiendo'
  • • de la distancia, • el número de orificios encontrados en el

cadáver de la Galeano Flórez, y la trayectoria presentada por -

  • - cada proyecti l.

• • •

  • -
  • - • • El mencionado despacho instructor ordenó la apertura de la

• , • Investigación el 6 de febrero de la citada anual idad; y en • • • • • 3 • -

  • -

  • •-

• . . , . • • .. • • - • .~. • .• - . , '.-. - _·····~..- ,' .,-·' IO -. ·- ·. ·· ".-..' , " '.-.,•. • . . • ". • 1..._.':. __'_° ., . • • • .l... :.._•" : 0,, • • • ~ __ • _'_ _ _. n' J '1" -- • .'. 0_ • • 004807

1EPUBLICA DE COLOMBIA • iOn 110. 8754 .

I EU IL 10 L1UROZ SANCHEZ

• • • •

  • • • esa mi sma fecha escuchó a Octav io Emilio Muñoz Sánchez en
  • • , Indagatoria, quien admitió que cuando trataba de h~cerle una

  • • • demostración de cómo funcionaba su revólver se le habla • sal Ido el tiro con el cual mató a Luz Dary Galeano .

• • ,

  • • Mediante auto proferido el d~ marzo de se decidió la

2 1992 • situación jurldlca del procesado, a quien se sometió a medida • de aseguramiento de detención preventiva.

  • • • La prueba recaudada es principalmente de Indole testimonial, •
  • • conformada por las declaraciones que·rindieron los habitantes

, •

  • • • • • • del a e a s a en don d e o e u r r ie ron los' h e h o s, e s to e s, Ma r Ia é

• •

  • • Yamile .ou roz Galeano, de años de edad e hija • de la 14 í

  • • occ isa; Alba Dor is Bedoya de Suaza, José Gus tavo Romero

• '. • • Ga.I_lego y Luz Elena Ochoa Cifuentes. También se obtuvieron _-:....::_ -._ otr• as versiones juramentadas pero provenientes de personas •

  • • que no presenciaron lo acontecido.

  • • El auto cal if icator io, fechado el de [u l io de lo

9 1992,

  • • profirió la Unidad de Fiscalla de La Virginia, dictando
  • • resolución de acusación contra Octavlo Emi.1 lo Muñoz Sánchez
  • • como presunto responsab Ie de I de 1 ito de Hom Icid los Imp Ie • consumado contra Luz Dary Galeano Flórez.

• .. No obstante que en' la audiencia pública, real Izada el de 15 • marzo de tanto la fiscal la como la defensa alegaron que 1993,

  • • • el procesado habla 'incurrido en una conduc t a culposa, el

Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, Rlsaralda,

• • • I • _' •

  • -~

.- • -• - _ - . -- - • • .. ".. - '. . . ...... .. ' • .' '. • .. • ..' - _. .... _____.____,__.. -,~. "_ "'~ - ' • • • • •

  • 004808

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • • • • •

• • •

  • • • ) ión Ho. 8754. • de

• O ELlIL I O UUROl SAIICHEZ t • • icidi.o • r • profirió la sentencia a su cargo, condenando a Octavlo Eml I io

  • • Muñoz Sánchez como • autor del homicidio doloso por el cual se
  • • Ie encausó, a Ia pena pr Inc ipa I de ochenta (80) meses de • pr is Ión; a las accesor Ias de Interd cc ón de derechos

I I y

  • • al pago de lapso; ese mi•smo y funciones públicas por
  • • especIficas sumas de dinero por concepto de Indemnlzac.ión de • perjuicios materiales y morales.

• • • • •

  • • • En la dosificación punitiva el a quo aplicó la reducción de • • pena por confesión, conforme lo-establecla el arto 299 del

• • Código de Procedimiento Penal. •

  • • A I r e eo Iver e I re e u r s o d e a p e Ia ció n in ter p u e s to por e I • procesado y su defensor, el Tribunal Superior de Perelra, en
  • '. . pr-onu.nciamiento del 12 de mayo de 1993, confirmó Integramente

-_ , la sentencia condenatoria de primera Instancia; decisión que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. • • • • • •

• •

  • • El impugnante ataca el fal lo de segundo grado al amparo de la causal primera de casación,cuerpo segundo, alegando violación • Indirecta de la ley sustancial, por error de hecho en la

• • •

  • • aprec iac Ión de Ias pruebas, en el cua •I .se ncurr I por cuanto ·1 • ó

-

  • • desde la reso Iuc Ión de acusac Ión sé "creó Imag Inar lamente"
  • • una prueba que fue base de la acusación, y fundamento de la
  • • condena tanto en primera como en segunda Instancia .

• , • • • .5 • , •

  • • • • • • - - '. • • • - • • -• • .'- • • • • • • •

. • • 004809

.'JBLICA DE COLOMBIA

• •

  • • n-flo. 8754.

EId IL 10 UUAOZ SANCHEZ • icidlo. " • Al abordar la demostración del cargo,' el Impugnante seí'\ala • que I a condena de Octav I o EmI I lo Muí'\oz Sánchez tiene tres • tercero Imaginarios y el dos de el los fundamentos;

  • • • tergiversado.

  • • Asr, en primer lugar alude a la motivación que la sentencia

  • • de primera instancia le atribuye al procesado para cometer el • hecho punible, porque "nunca antes habla afrontado la
  • • experiencia de verla acompañada en su+cuar t o como ese d t a? ,

• •

• •

  • • aunque conocra perfectamente la :actividad a la cual se

, • • dedicaba Luz Dary. • • • •

  • • • As t mismo, expresa el demandante, el a quo afirmó que "Es

  • • fácl I comprender que Octavio dedujo sin mayor esfuerzo, que • . ella-sl-·esíaba atendiendo a otro Individuo en su habitación;
  • • • el lo no gustó a I acusado y mot I vó su reacc Ión". y a pesar de • . todo lo anterior, prosigue el actor. el Juez admitió que
  • • v "Rea Imente no se probó que Octav I o hub I era I sto que Luz Dary .
  • • estaba acompaí'\ada de otro hombre en su habitación, en esto el
  • • Juzgador otorga razón a la defensa. El que Yaml le Qulroz haya
  • • • visto a ese otro Individuo que estaba con su mamá a través de' la puerta, no I I Ica necesariamente que Octavlo lo hubiera • pod I do observar pues ambos mi r aban desde si t los di feren tes" •
  • • Más adel a n t e e I ea s ae ion 1st a s e a I a que del gua I f o r ma e I • ñ Tribunal al confirmar la sentencia condenatoria reconoce que

"No hay prueba alguna que perm Ita conc I u I r con cer teza que el móvi I fue el sorprendimiento de Luz Dary Galeano con otro • • 6 • •

• • • - • _ _ --_ ........ ~ • -- ... . '- .- '•. -. ' . -•. •. . . '.... • . .

• •

  • _- ~ _-, ..~

• • •

• • • •

'EPUBLICA DE COLOMBIA

  • • • • •

• , 0.-8754. ¡ . IL I O MUROl SAHCHfZ cidio. i ¡ , ,, I hombre; en el lo estamos de acuerdo con Ia defe~sa". I I •

  • • De la argumentación anterior el recurrente deduce que los I • jueces invocaron una prueba Inexistente; que de no haber·lo hecho,. hubieran tenido que condenar por homicidio culposo,

, • pues el dolo aparece Inventado por el juzgador . • En opinión del censor, el segundo fundamento de la condena es el hecho de que como el cadáver 'de Luz. Oary Galeano • • , , , , ,I • presentaba dos impactos, uno claramente visible, con tatuaje, , • • ,

  • • I y otro dlffcl Imente observable, el sentenciador dedujo que el

, ¡ •

  • , procesado hizo dos disparos contra la vfctlma, cuando todos

I , • , los declarantes afirmaron que Mu~oz hizo dos disparos, el que ,

  • dló en la cabeza de Luz Oary, y otro, en el primer piso de la

• •• • •

  • • casa, ..cuando sal fa. Pero en el expediente no existe un solo

-~- -_ testimonio ·que afirme que se produjeron mas de dos disparos, asegura el Impugnan te. • En consecuencia, considera inaceptable "la suposición hecha por el juez de que fueron dos los disparos hechos contra Luz Dar y", porque, de haber s Ido as f, ambos hub Ieran produc Ido , tatuaje y el lo no sucedió, y al menos una de las per.sonas que

  • • es taban en Ia casa habr fa re fer Ido eS.8.s.egundo disparo que

  • • nadie oyó. •

• • • •

  • • Tal "Invención", en sentir del recurrente, tuerce la verdad de los hechos, pues dé no haberse elaborado, se· habrfa tenido
  • • que aceptar la versión del inculpado de que no quiso matar a

• • 7 , • • __ ._--~'- -_. ... ,- , • , ••• • • , , ,

1EPUBLICA DE COLOMBIA 004811

, , , ón 110. 8754.

EId III O UUROZ SAHCHEZ • o .

I • , " , , , , su arn qa ,. i • , , , , , , , Para e I actor, e I tercer fundamento de la sentenc Ia es la ,

  • , confesión del procesado, quien claramente confiesa que mató

, , sin e u Ip a , o s e a , en f o rma In vol un ta r ia ; e s u na con f e s ión • ca I If icada que no puede :"'despedazarse" para escoger Io que , ,. , , convenga para condenar. ,

  • • , • , , ,

, , • , , • Las disposiciones que al decir del 'libelista resultaron , , violadas, son aquel las contenidas en los art,s. 247, 249 y 250 • , (no indica a que estatuto pertenecen), que en su orden exigen , , , , la certeza de la responsabi I idad del sindicado, la obligación , de buscar la verdad real y prohrbe pruebas que no conduzcan , , a la verdad, lo que implica que se p r oh lbe su imaginaria - , " , , , creac ión. Apoyándose en sus prop ias conc Ius iones, e I 'actor - ---_ , , , - --_ afirma que de no haberse imaginado pruebas fundadas ,en hechos , .. inexistentes habrra sido obl igatorlo condenar por homicidio culposo tal como lo manifestó el propio Impl icado. , , , , Antes de concluir su alegato, el demandante aclara que los comentarios están dirigid, os a la sentencia de primera Instancia y no a la de segunda, porque ésta no agrega nada a ,

  • , la anterior y porque atendiendo al criterio jurisprudencial, , en esas condiciones, conforman un solo cuerpo.

, , Finalmente Impetra que se case el fallo recurrido y en su

, , , lugar se profiera el que la verdad y la Justicia exigen. , , , , 8 , , .. , • I , , _' , , - - - '_ •

  • • • .._._, .-• ,_..

_~- ... -- _,......_ -'~'•• ~_•• '--• ._'~' "_. . .' . l' • • • • • .-_~. ¡j - __ 0-- •.__ • • • • • • • • • ! • 004812 ! o • •

~EPUBLICA DE COLOMBIA

• • •

  • ./0 ón Ho 8754 .

• , I a EIdIL a IdURal SAHCHEZ • • e dio • • •

• • • • ,

• • , • Inicia su El Procurador Tercero Delegado en lo Penal , ex pos ie ión ante esta Sa Ia anunc iando que a demanda esta J destinada al fracaso, habida cuenta de las fallas técnicas

  • • con las cuales fue elaborada.
  • • En su criterio, el libelista faltó a ·Ia obl igaclón de expresar en forma clara y precisa los fundamentos de la • demanda, por cuanto omitió se~alar el sentido de la violación

  • , • del a I·.ye s u s tan e Ial, e s to e s, .s I a e I Ia s e I Ie g por u na ó •

• •

  • • exclusión evidente, una interpretación errónea o una falta_.~e
  • · " s n que Ie sea dado al Tr ibuna I de casac Ión • i • suplantar al demandante para' complementar el libe Io o • interpretar sus Insinuaciones.

  • • • • En v r a ,de h l e s ls , argumenta el agente del Ministerio pó t • Púb I ico, se podr ra entender que el r ecur r en e alega Indeb ida t

• • •

  • • • apl icaclón del artrculo 247 del C. de'p~p~, porque manifiesta
  • • que hubo de reconocerse Ia si tuac Ión de duda que se deb Ió
  • • resolver en favor de su protegido. Pero el mismo funcionario • descarta tal especulación por no concordar con las restantes

  • • proposiciones de la demanda.

• • • •

  • • Nuevamente ensaya a acertar cuál es la proposición del

• • 9 , I • • •

  • _. - .• • • - • _ _ _ _ _ • ~;_;- __. . ...!.' _,_. --' . - - .."
  • .

• • • I

004813lEPUBLICA DE COLOMBIA • o

  • 110. 8754. ac Í16n TAV 10 EY III O !lUilOZ SAIICHEZ cicidio. . - e

- • •

  • • Ia duda podr a haber se demandante y entonces af irma que f • planteado en relación con el hecho investigado, o sea, el

pero encuentra que esa postulación homicidio doloso,

  • . contradice al casacionista que pregona el actuar culpo~o d~1

- •

  • .' procesado. De el lo, concluye la ImposJbi I Idad de desentra~ar

- • . - , •

  • • - el propósito del recurrente y el sentido-de la violación que
  • - alega.

•-

  • • Estima el Delegado que el actor invocó errores de hecho porfalsos juicios de existencia por suposición y falsos Juicios
  • • de Ident idad por terg iver sac Ión, pero al desarro llar el ataque no responde a tal expectativa, pues enuncia algunosmedios'de convicción, cita algunos de sus apartes, pero omite '. - - • presentar las propos ic iones que se ref-Ieren a los errores -_O,. comet idos por el sentenc Iador, y no espec If Ica s I --eI los

-- -

o - - o • provienen de la suposición, de la no co~sideraclón o de la distorsión de los medios probatorios.- - - - •

  • - El conceptuante so 1o encuentra una base argumenta 1 en la -
  • - alusión que el demandante hace de la necropsia, en lo que se • refiere a la descripción de los orificios ocasionados por dos' - disparos. o En lo atinente con la prueba testimonlal,- el Procurador • critica al recurrente porque los presenta como elementos de • valoración uti I Izados por el Juez, pero no senala su

-

  • • importancia en el 'fallo atacado, ni la situación que deberlan

• > - tener en el mismo. También destaca que el fallador nunca se • • 10 • - • • • - • _--

  • • . . - -._. . . .' " - •_--,'. -'"."._•. - ". . o. ' • • • , ..'- • . •' . ."_. '. - -- --, • ~ ....... - o _, . "",,- "",-,-~

, ,

  • • i

• •

~EPUBLICA DE COLOMBIA

¡ • •

  • I ión 110 8754

10 EU III O UURoi SAHCHEZ icidio. " • basó en Ia "sordera" de los test gos. i • • • , ,• Para sustentar sus crrticas, transcribe apartes de las , , • sentenc as de r mer a segunda ns tanc ia que aluden a la I I I p y

  • • • intencional idad de la conducta, a la producción de dos • disparos a lo que pud eron escuchar los tes ti gos, las .

I y • cua es • le perm ten a f rma r q u e " n i el fallador de prImer I I I

  • • grado ni el de segundo, • eron, ni• terg versaron, ni supus I

I

  • , distorsionaron prueba alguna; fue s~ Juicioso raciocinio el
  • • que los l levó a desechar parte de los testimonios a darles y • su rea va or... . l l

"

  • • Acude . al criterio jurisprudenclal sobre la confesión
  • • cal ¡flcada para rebatir el reclamo del censor respecto a que

._ • se negó credlbl l idad al procesado, al efecto dijo que'aquel y • • - . '- • o Ivi- -d. ó 0-"que deben separarse los supuestos reconoc Idos por el

  • • procesado que fueron base para la sentencia -junto con y • otros medios de convlccióny las di scu Ipan tes de I actuar

  • • • o reconoc ido por e l confeso".
  • • • o • o • • • o

. •

  • • En el caso estudiado, considera el Prbcurador que el ac&rvo • probatorio autorizaba las conclusIones del fallo, sin que
  • • aparezca demostrado el falso juicio de identIdad que se • • predica respecto de la confesión; asr reduce la sItuación y a un enfrentamiento de criterios, • lo que convierte el • predicado error de hecho en un error de derecho por falso • \ juicio de convicción que no tiene cabida en la sede extraordinaria de casación.

• •

  • 11

• • • , • • , , - ----~ __ . " ._- .' .,. "_ . ., . • • • • - .. - ... .- , '. . . . - . . .. •. • ~ "'-' ~ - • 00481;'

1EPUBLICA DE COLOMBIA • ión 110. 8754.

10 ELlIL I O LlUROl SAHCHEZ , cidlo. e

  • - Tercero Delegado en lo No obstante lo anterior el Procurador • Penal postula la procedencia de una casación parcial y

, . oficiosa de la sentencia impugnada, en Iq que se refiere a la . , , , , •

  • • Imposición de la pena accesoria de suspensión de la patria

, • potes tad de I sen tenc iado, por carecer de mot ivac Ión, por

  • • • cuanto, en su sentir, • con ello se viola la garantla del

,

  • , debido proceso.

• • • • • • , • • Lel90 el libeló de Impugnación, resulta Indiscutible que éste • no corrsu Ita el rigor ismo prop Io de I recurso extraord nar io de . I "

  • • • casac ión, como lo observa e I Procurador De legado, pero a

" • pesar del relativo antitecniclsmo no se requiere hacer 'mayor • ---_ -

  • • -. • esfuerzo para di lucldar que el actor encaminó el reproche por
  • • la vla de la violación Indirecta y que su objetivo es lograr que el del ito de homicidio doloso por el cual se condenó a su
  • • defendido, sea modificado por el de hQmicidio culposo .

• •

  • • Consecuente con su aspiración, el impugnante asume la

, • demostración del cargo, esto es, la incursión del t a ador en

lt •

  • • error de hecho por falso juicio de existencia por suposición, • enfocado hacia 'Ia prueba del elemento Intencional con que
  • • supuestamente Octavio Emi I io Muñoz cometió el homicidio.

• • • • • •

  • • Ahora bien, en su intento de demostrar el yerro no acertó el
  • • casacionista a escoger la vla correcta, porque a pesar de que

• • 12 • • • • •

· .

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• • • • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• .. I I , 110. 8754. cfón V 10 EU IL 10 UUAOZ SAIICHEZ cidio .

  • • se ref iere a pr uebas creadas, imag Inadas o •Inventadas, en rea I Idad alude a las deducc iones y conc Ius ione s que los
  • • jueces obtuvieron al evaluar el acervo probatorio. Y en este
  • • punto, se sabe, no hay base para la estructuración de una. . causal de casación, puesto que en esencia se trata del grado • de convicción que los elementos de Juicio le dan al • administrador de justicia; proceso Intelectivo que por • excepc ión podr Ia dar lugar a un er ror de derecho, qu• e no de
  • hecho, habida cuenta de la discrecionalI Idad valoratlva que la • propia ley le ha otorgadO a los sentenciadores, haciendo casi

  • • . • imposible un enfrentamiento entre una deducción y el orden
  • • • normativo vigente.

, •

  • • • El enfoque dado al cargo que. se le hace al fal lo, revela·_la

<, •

  • .' e del demandante, pues la demostración parte de qu.í vocac ón - í

. •

  • • t re s supuestos, que para el libe lista son errados: que el

•• •

  • • • procesado si tenia motivación para cometer el delito; que el

  • • imp I Icado disparó dos veces sobre el. cuerpo de Luz Oary

• •

  • • Galeano, pues su cadáver presentaba dos orificios de entrada
  • • • • de proyect i 1; y que de la con fes Ión ca II f Icada de Mui'loz Sánchez, al admitir que habla matado en fOíma 'Involuntarla,
  • • solo se tomó el aspecto que podla sustentar la condena.
  • • Al decir del recurrente los dos primeros aspectos son • • " Imag inar ios" y e I tercero fue •.terg ve r sado? , de al I que f í quede claro que el error de hecho en la apreciación de las • pruebas, que anuncia en la demanda, se vea concretado en los

• •

  • • falsos juicios de existencia por suposición y en el falso

• • 13 • I • • • •

  • - - - _.--,'- - •· • • _.:..-._. • • • :., • _ l • • • j • • _ ~ l': . .. ~._~ __ • °o" _ • ,

I , • •• 1 • •, 004817 • • ¡ •

REPUBLICA DE COLOMBIA 1

I I • ,i , • J ,

  • I

J I , iÓll 110. 8754 . • 10 EU IL I O MUROl S AIICHEZ . \. oo·cidio . •

  • • • no haya s Ido I ibe.1Ista aún cuando el o de Ident da d , • ju I e i i •

• •

  • • preciso en uti Izar tal termlnologra.

I • • •

  • • es de advertir que la tema expuesto, primer • Al abordar el
  • • demanda pretende confundir cuando atribuye a la sentencia de

, • primer grado afirmaciones aparentemente contradictorias en • cuanto inicialmente dice que Octavio Emll io "nunca antes

  • • hab ra afrontado la exper ienc ia de ver a acompañada en su

I •

  • • cuar to como ese d r a" y que pos ter ormente ana I Izó que I "Rea ménte no se probó que Octav o hub Iera v sto que Luz Dary I I I estuv iera acompañada de o• tro hombre 'en su. hab itac Ión", pues

la primera frase no hac~ parte del análisis de la ~entencla • de La Circuito del Promiscuo Juzgado por el • proferida •

  • • por los rendidas Virginia, sino del recuento de las versio• nes

•• • •

(fo lo 196). testigos I . _ '- -. • . '_ •

  • • Igual procedimiento asumió el casacionlsta al señalar que el • Tribunal aceptó como fundamento del llamamiento a Juicio que

  • • e a quo "encontró prueba so Ivente para responsab zar a

I II I • Muñoz Sánchez del hecho doloso, pues obró asr I levado por el • impacto que e causó encontrar a su amada con otro hombre", I

  • • • cuando esa frase se profirió como resumen de la actuación y • no como fundamento de la decisión.
  • • El repaso del contenido de las dos sentencias que conforman

• •

  • • que e I ele. mento fallo de este proceso deja en claro, el • Intencional (dolo), como es obvio, fue deducido de las
  • • circunstancias que rodearon la comisión del hecho, de acuerdo

14 • • • • •

• • • • • --.........;._ - • . . .. ~... . . . . . ~: .~ ~'. • - •• • . •- I • • • , - .. - • . • • • • " - --=. --~- ~ • • 004818

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • •

  • • . ,• 1 • ció'h 110. 8754.

'NO y 10 EU IL I O UUROZ SAIICHEZ • • • • omicidio. •

  • • • de juicio a disposición, hasta el punto que con los elementos
  • , la conclusión es precisamente la de que no se habla logrado probar que efectivamente Octavlo Emi I io Muñoz hubiera visto
  • • al hombre que esa noche acompañaba a su amante habitual, pero • si, que pudo deduc i r que se encontraba atend I endo a otro • Individuo, lo que le disgustó y "motivó su reacción"(follo • • • • •
  1. .

Por su parte, la segunda instancia, 'si bien, en Igual forma • adv Ir t i que "No hay pr ueba alguna que perm ita conc I u i r con ó • cer teza que el móv i I fue el sorprend 1mi ento de Luz Dar y e Galeano con otro hombre", dedujo la intención de otros • elementos de convicción que han quedado Incólumes. AsI por • • • • , • ejemplo, el fal lador afirmó: , • •• , , •

  • .'
  • • • . . --_. •

'. - . , • "Hay plena cer teza de la i ntenc Ión hom I e I da desde el

  • • mi smo momento en que penetra al lugar portando en sus
  • • mano

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