CSJ - SP 8757(08-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8757(08-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
,
I REPUBLICA DE COLOMBIA 343 r .
< ,. .87 iOO.-
- D. fa
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAI.A DE CASACION PENAl .
• Aprobado acta No.63
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
I • • j I, Santa Fe de Bogotá, D. C., ocho de junio de mil novecientos I . -
- I, noventa y cuatro .
------~._-_ .... .. Conoce la Sala del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 27 de abril de -----_. 1993, por medio de ·la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán condenó a la procesada MARIA ... DEYSI ES'I'UPIA"ANQUESADA a 4 años de prisión, por el delito previsto en el artículo 33 de la ley 30 de 1986 . • Antecedentes.-
- I 1.- Al comenzar la noche del 9 de septiembre de
! I • 1991, Mario Antonio Mufioz Velasco se encontraba en la población de "El Bordo" (Departamento del Cauca) con su 1 , automóvi 1 de servicio públ ico, cuando llegó María Deysi Estupinán Quesada y le contrató el "cupo completo'.' para • • • ! , • •
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344 , , , 2 viajar ella sola a Cali. Luego de llegar los dos a un , acuerdo se acercó otra dama que pretendía viajar también a
, Cali, quien arregló con aquélla, y así las tres referidas personas se pusieron en marcha, ocupando María Deysi el , puesto del lado del conductor. Aproximadamente a las 9 de la noche y cuando el vehículo pasaba por el sitio "Los Faroles", salida sur de Popayán, unos policiales que realizaban "un plan retén" hicieron detener el automóvil y procedieron a practicar una requisa, hallando gramos de cocaína (basuco) en un 1.190 maletín de cuero negro que María Deysi llevaba "en las f a l d a s?", qUI• en, según el informe inicial del suboficial Comandante del CAl, al preguntársele sobre "la procedencia" de la sustancia manifestó que "la llevaba para la ciudad de Ca 1 1s .2 ). i " (f , , 2.- Por esos hechos abrió investigación el Juzgado de Instrucción Criminal del Cauca, radicado en 50 Popayán, que escuchó en indagatoria a la aprehendida, quien manifestó que se proponía a entrar en el taxi cuando un hombre le pidió el favor de que le llevara ese maletín I t hasta el terminal de Cali, que allí él lo recogería. Agregó que el maletín era de color azul y que ella llevaba I 10 I , consigo en el puesto delantero, precisando que viajaba sola I I con el conductor. , '-Llamados a declarar los Agentes de la policía , • •
- I ' , , , e
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• , / , 3 , , que conocieron del caso, afirmaron que con el conductor , viajaban "dos seftoras", y que éste dijo que atrás se había bajado otro pasajero, sin el maletín con que había subido , al automóvil. Que la droga se encontró en el maletín de , color negro y que inicialmente la referida dama dijo que lo I , I llevaba para Cal mas luego, cuando estaba "más I í , , tranquila", aseveró que el maletín era del otro pasajero. Finalmente los Agentes dijeron que el maletín se encontró "en la bodega" y -dicen unoshabía otros maletines (fls.15 , ss.). y , -Mario Antonio Muftoz Velasco, conductor del , , , aludido taxi, es enfático en afirmar que jamás viajó un pasajero, sino ónicamente las dos mujeres, que la y capturada llevaba el maletín negro "en sus faldas" a su y • lado.' Finalmente dice que "no me explico por qué no le tomaron datos a la otra pelada que iba ahí" (fls.19 56). y r , • 3.- Previo proferimiento de auto de detención (fls.21 s s . ) , la investigación fue clausurada, y calificándosela por medio de auto de 18 de febrero de 1992 I (fls.147 ss), con resolución acusatoria respecto de MarIa y Deysi Estupiftán Quesada, por infracción al artículo 33 de la ley 30 de 1986. , Apelada esa providencia por el defensor de la
acusada (el mismo que hoyes casacionista), el Tribunal de ' Popayán la confirmó mediante la suya de 12 de mayo de 1992 • -, - 1 •
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• 346 • • (fls.205 ss). y Según dicha providencia, los policiales declarantes "de buena o mala fe pretenden involucrar a otro pasajero como el propietario del referido maletín donde • se encontró la cocaína" (fls.215), aparte de que dicen que • ese elemento fue hallado en "la bodega" del vehículo y • junto a otros maletines . • En tales condiciones, el Tribunal rechaza las declaraciones de los policiales, "versión policial" -dicevertida en las diligencias de ratificación y ampliación testimonial, por encontrar en ellas informaciones ilógicas y cont rad ictor ias" (f 1s. 222), tomando, en cambio, "como fuente de crédito, la versión del taxista y parcialmente de la indagada en su primera intervención ... ".- Tilda, pues, de "insinceras", "inconsistentes" y "absurdas" dichas declaraciones de los policiales, y tomó la decisión de expedir copias para que se establezca su responsabilidad penal y disciplinaria por haber falseado • la verdad (fls.239). • • , , , ,
- • 4.- El Juzgado 6°'Penal del Circuito de Popayán asumió el • • • dentro del cual el defensor solicitó JUICIO, algunas pruebas, habiéndole sido ordenadas unas negadas y
I I I otras (f1s.254). Apelada esa de c ís én , el Tribunal le
í i : impartió confirmación (fls.304 y ss.). 1, , : , • I , • • • - •
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• • • -- I • / s El 19 de noviembre de 1992 se celebró la audiencia pública (fls.376 y ss.), dictándose sentencia de primer grado el 2S de noviembre, por ~edio de la cual, en • armonía con la acusación, la Estupiñán Quesada fue condenada a la pena principal de 4 años de prisión multa y , por el equivalente a 10 salarios mínimos, a la accesoria y I ! de interdicción de derechos y funciones públicas. Apelada • la sentencia por el defensor de la acusada, el Tribunal la confirmó en su integridad mediante la suya que recurrió en • casación este mismo profesional (fls.390 ss.) . y • •
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- • Al amparo del artículo 220-3 del Código de Procedimiento Penal, el casacionista plantea nulidad del • proceso, "al violarse las causales segunda tercera del y ! artículo 304 de la obra citada. Es decir, la comprobada • • existencia de irregularidades sustanciales que afectan el , debido proceso y la violación al derecho de defensa"
I I , (fls.459). • I I 1.- Respecto de la violación al debido proceso, • se refiere al informe inicial del CAl, en general a toda y la prueba de cargo, haciendo luego algunas consideraciones sobre las diferencias de comportamiento entre "un inocente"
"un culpable" (fls.461 y 462) . y • ,
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348 6 En seguida manifiesta que la cocaína se encontró _ dentro de un maletín negro y que el de la procesada era uno azul. Insiste en que momentos antes se había bajado del _ automóvil un pasajero y en que no se identificó ni vinculó al proceso a la otra mujer que acompaftaba en el taxi a _la acusada. "Constituye irregularidad igualmente -dice el • , I I • i actorel no haber identificado al pasajero hombre que se , , _ bajó antes del retén y sobre su paradero, relaciones con el resto de viajantes y con la droga, lo cual no se qu • so i establecer, como tampoco quién era, de dónde venía, para dónde iba, si traía equipaje, si el maletín era de su propiedad y en consecuencia era el portador de la droga" , • (fls.464) . • Agrega que no se tuvo en cuenta la "planilla de transporte", según la cual en el taxi iban tres pasajeros,
- , y luego precisa: "Constituye irregularidad no haber dado cumplimiento al artículo 334-5 del C.P.P., referente a la personalidad de María Deysi Estupinán Quesada, a quien se le debió ordenar un examen somático, psíquico y físico por I parte de los médicos de Medicina Legal del Cauca, para • determinar su estado de pánico que la llevó a informar
I • I hechos que son producto de su imaginación y de sus nervios"
(fls.vit) . • 2.- En torno al derecho de defensa, se refiere a • la declaración del conductor Muftoz Velasco para anotar que • "existe una confrontación en la versión de la policía y en • - - • I •
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- / lo dicho por el conductor debe la justicia dirimir y responsabi 1idad sobre esta circunstancia a la luz de la sana crítica del testimonio para ver si es posible formular resolución de acusacion" (fls.465) .
- I, Luego precisa: "Insisto en la reapertura de la investigación, como 6nico medio eficaz para darle plenas garantías procesales a mi demandante (sic) de demostrar su
I , inocencia" (fls.467), solicitando se decrete la nulidad del proceso, aunque se abstiene de precisar desde qué momento • procesa l . • ! • • Concepto de la Procuraduria.- •
- • El seftor Procurador Tercero Delegado en lo Penal • dice, en r imer térmi no, que en sede de casac ión no es p permitido, como se hace en este caso, pretender sustentar la impugnación extraordinaria, con "escritos vagos,
, , contradictorios o imprecisos, confeccionados a la manera de I un alegato de instancia, sino que exige la elaboración de un libelo con apego a claras reglas de lógica precisos y I requisitos legales, que presente con claridad precisión y no solamente la causal aducida en procura del rompimiento , del fallo, sino las razones que sustentan la petición"
(fls.14 15, cuaderno de la Corte). Luego dice: y • • • • • - I , , I , I l "
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350 J • , I "Un primer punto de crítica, nada despreciable y que impide el éxito de la censura, es el hecho de que el demandante no logra definir su línea de acción entre la causal primera y la tercera. Es así como, bajo un mismo cargo y sin razón alguna, mezcla acusaciones de presuntas irregularidades procesales (errores in procedendo), con observaciones acerca del grado de convencimiento que pueden tener algunas de las pruebas allegadas al informativo (errores in iudicando) , argumentos que tienen sedes distintas y no pueden, por su propia naturaleza, esgrimirse conjuntamente" (fls.15 cd. Corte). ' , I ,, Después anota: "La segunda porción del escrito es más rica en estas imprecisiones. Allí se pretende demostrar , una violación del derecho a la defensa sobre el supuesto de • la falta de credibilidad de un testimonio (el de Muñoz Velasco), como • la opinión que el Juez se formó de él SI , I hubiera afectado en manera alguna el derecho de la , I incriminada a designar un defensor, a contradecir las I I , , I , , , pruebas aportadas, o a intervenir en la práctica de .Las , I, diligencias procesales, o a impugnar las decisiones, o a , ,
, solicitar o aportar las pruebas necesarias a su favor o, en fin, a realizar todo cuanto considerara conveniente para sacar avante su causa. Los problemas de credibilidad de los testimonios no son propios de la causal de nulidad; ellos se traducen en un falso juicio de convicción (hoy imposible de al egar en casac ión) que conduce a 1a vu 1ne rac ión en forma indirecta de la ley sustancial, ámbito éste , particular del primero de los motivos contemplados en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal" (fls.16). Señala que, así, el actor mezcla las dos referidas causales, aparte de que no indica en qué pudiera \ , , , • •
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351 /"' • I , incidir la identificación de la "segunda pasajera" (fls.17) ni se refiere para nada a la prueba de cargo tenida en I , cuenta para proferir el fallo de condena .
- • Con respecto a la identificación del argüido "tercer pasajero", anota que justamente su alegada existencia fue rechazada por el fallador, quien la estimó "como una coartada de la incriminada". Finalmente precisa
•
- la Delegada: "Si de la vulneración del derecho de defensa hemos de hablar, se tiene que el impugnante enlistó una serie de pruebas que en su personal consideración se han debido evacuar, mas nada dijo sobre ellas; en algunos casos ,, ni siquiera mencionó qué podrían probar. Son propuestas ,, lanzadas al vacío, desprovistas de sentido sin
y demostració~ alguna de su potencial incidencia en la sentencia. "Coloca así el memorial s a a la Corte en la t í obligación de adivinar lo que se persigue con las pruebas enunciadas más aún, cuál podría ser la base de su y procedencia cuáles sus posibles rsu l ado s , con lo que y t I abiertamente se contradice el memorialista, quien, por la I ci a de jurisprudencia que trae en otra porción de su t escrito, no desconoce la forma de alegación que debe • revistir la acusación de nulidad por omisión de práctica de pruebas. . , , I "En definitiva, el escrito es una muestra de lo I que no debe ser una demanda de casación. Su incapacidad demostrativa de vicio alguno torna inane su pretensión" (fls.lB).
- • Pide, pues, no casar el fallo .
• • • •
SE CONSIDERA:
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• 352 • • 10 • lo dicho por la Delegada cabe agregar: A , • No cuesta trabajo alguno percatarse de que todo lo consignado en el escrito contentivo de la impugnación • extraordinaria, se reduce a un desordenado y deficiente disenso con la manera como el fallador valoró el material probatorio integrante de este proceso. , I • , , Siendo ello así, el referido alegato nada tiene que ver con la causal de nulidad que propuso el censor, • • máxime que las irregularidades procesales y la violación
I del derecho de defensa de la acusada, se pretenden apoyar en su desconocimiento echando mano de aspectos meramente probatorios. • Como se vio al resumir la Sala los antecedentes • de este caso, el fallador, dándole plena credibilidad al conductor del automóvil Mario Antonio Muñoz Velasco, partió de la base de que, en la realidad, el "tercer pasajero" (de • quien dijo la incriminada haber recibido el maletín donde fue hallada la sustancia) no había existido. Entonces, el actor parte de un supuesto procesalmente inexistente, como es la presencia de ese argüido sujeto. • Como se dieron las cosas, no resulta necesario que los policiales identificaran a la dama que acomapañaba a la procesada en el automóvil, puesto que ya la acusada María Deysi Estupiñán Quesada "se había hecho cargo" (son • I - • ,
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353 1 I , ¡ las palabras de los policiales) del maletín donde se encontró la cocaína. , , I , Ahora bien: la censura concerniente a que el sentenciador no tuvo en cuenta "la planilla de transportes" - (cargo que no sustenta la nulidad aducida, SI• no que, en
- - ciertas condiciones, podría sustentar una violación indirecta de la ley), dijo acertadamente el Tribunal:- I'Se I trajo a la planilladora, señora Luz Helena Guerrero, pero ! ésta no aporta ningún dato al respecto, y hasta adjuntó laplanilla que aparece ilegible y que nada aclara en cuanto
lo cl• erto (sic) es que el vehículo sí procedía de la población del Bordo, haya o nó planillado o al menos reportado el valor de la misma" (fls.218 y 219). - Deja entonces de lado el actor el hecho de que el fallador, desechó con duras y atinadas críticas las declaraciones de los policiales que intervinieron en el I i caso (que incluso van más allá de las exculpaciones que dio la propia acusada), disponiendo que dichos testigos -fueraninvestigados precisamente por haber declarado como lo hicieron. Aún dentro de la violación indirecta que en verdad plantea el actor (no dando ningún motivo de la , ;¡ nulidad que adujo), la misma también se exhibe sin-respaldo I alguno, no solamente porque el actor no dice siquiera qué I I pretende probar con las pruebas que echa de menos, SI• no , I , I-----~_------------------------------=~~====---====-----------------~~~=-~=---------------L_ , • I r
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,
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, - Rad.87S7. Casación. • Maria D. Es - / . , i , porque para nada alude a la prueba de cargo que acogió el fallador para proferir la sentencia de condena. Bas te, pues, lo dicho para que la demanda de casación no prospere y el fallo no sea casado .
- • En mérito de expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA
10 DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Tercero • I
Delegado, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, • •
R E S U E L V E:
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, • NO CASAR la sentencia impugnada. I I Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal de , I origen. CUMPLASE. , I
EDGAR S EDRA ROJAS
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CARREÑO LUENGAS
GUI DUQ RUI
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
DIDIMO PAEZ VELANDIA
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I Rad.87 iOO. , María D. EstupiM11.- • I I • _-- • •
.JUAN MANUEL FRES JORGE ENRI UE VALENCIA M.
A / • Carlos Alberto Gordillo L . •
SECRETARIO
• J I I • • • • • • 1 I , , , , I • • ,