CSJ - SP 8757(14-12-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8757(14-12-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
, • ilEPUBLICA DE COLOMBIA
, I '1 " .., . "
- ,} \~ .} v \ . r," Proces -No. 8757
MARIA DEISY ESTUPIÑAN
Q.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
, ") Magistrado Ponente
Dr. GUILLERMO DUQUE Rurz
Aprobado Acta No. 117 - - Santafé de Bogotá, D.C., catorce de diciembre de mil novecientos noventa tres. y I • • -
V I S T O S
- • La procesada MARIA DEISY ESTUPIÑAN QUESADA, quien se halla detenida en la Recl usión de Muj eres de Popayán, sol icita el benef icio de li < libertad provisional, por considerar satisfechas las dos terceras partes de la pena impuesta en los fallos de instancia, para lo cual
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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• I ~ ~l, , Pr-ooeso'. No 8757 2 MARIA DEISY ESTUPIÑAN Q. - compa nuevo certi icado de trabaj o que nu la los nt.e res a ña f a a ri.o y acta del consejo de disciplina con calificación de ejemplar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
• - .. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Popayán, mediante's~ntBncia , _ ~ .~ l' •. , de fecha 25 de embr e de 1992, ndenóv e la la';',:':.
nov oo pe t Lc onar-Le-va í í pena privativa de la libertad de cuatro años de prisión, como (4) autora responsable de violación al Estatuto Nacional de - . Estupefacientes, sanc on que fuera conf irmada por el Tribunal i Superior de la misma ciudad, en fallo del 27 de abril del corriente año, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. MARIA OEISY ESTUPIÑAN fue detenida el 9 de septiembre de 1991 y • puesta en libertad el 17 de octubre siguiente, en virtud de la l , revocatoria de la medida de aseguramiento y posteriormente, , capturada ello de noviembre del mismo año, al habérsele decretado , nuevamente su detención preventiva, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta veintiseis (26) meses y veintidos ,'.
- , (22) dias. Por trabajo acredita en el mismo lapso 5.164 horas que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley 65 de
, I• • 1993, le representa una redención equivalente a diez (10) meses yveintidos (22) días y por estudio 50 horas para un descuento -:) " "
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, MARIA DEISY ESTUPIÑAN Q_ adicional de cuatro dias. para un acumlJlado treinta y siete (4) d8 (37) meses y dieciocho
(18) dias, s upe r r" o r-es a 1as dos terceras partes de la sanción que equivalen a treinta y dos meses de (32) ,,- prl"Slon_ . ' ) la petic i onar ia no le figuran antecedentes penales " A n1 contravencionales, su conducta ha sido calificada como ejemplar y J las actividades por ella desarrolladas satisfactorias, todo lo cual permite a la Corte suponer fundadamente su readaptación social ypor ello viable la libertad demanda, previa caución prendaria porla suma de DOSCIENTOS MIL PESOS que qna r-a a ($200.000_00) cons " i favor del Juzgado de prI " mera instancia y la suscripción de ª, ) diligencia de buena conducta compromiso de conformidad con lo y previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal_ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
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R E S U E L V E
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" " 1 _OTORGAR a a procesada MAR IA DE ISY ESPUT IÑAN QUESADA el
1 • .. " beneficio de libertad provisional, previa caución por la suma de DOS MIL PESOS que consignará a favo¡- del Juzgado ($200.000_00), Q .. - , , I , ,
REPUBLICA DE COLOr-1BIA
\, • , , , , • \ í , \ ; ~ Proceso' o. 8757 4
MARIA DE SY ESTUPIÑAN
Q. Sexto Penal del Circuito de Popay~n y la suscl-ipcióllde diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. . Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la " 2_correspondiente boleta de libertad a la Dirección del Centro de Reclusión de Mujeres de Popayán, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no estar solicitada por otra autoridad en razón de asunto diferente. - se ..". . ,
- .... 3.- Para el cumpl imiento de esta providencia," cómisióna a 1 • r , PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE POPAYAN, a • e n se le' 1ibr"ará la- , qu i " f, ) correspondiente comunicación telegráfica.
COPIESE NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
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JUAN t1ANU TORRES FRE
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CARREÑO LUENGAS GUILL RUIZREPUBLICA DE COLOMBIA
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GUSTAVO GOMEZI VELASQUEZ PAE LANDIA
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SECRETARIO .
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