CSJ - SP 8765(24-01-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8765(24-01-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
(lOO 1.37 •
- ACCION D.E !<E\iISI01{ La ahora denominada acción de revisión tiene corno objetivo remover la estabilidad jurídica de las sentencias ejecutoriadas, sea porque éstas no concuerdan con la verdad histórica de Jos hechos, o porque han sido • proferidas en procesos no debieron iniciarse o o el que proseguirse, porque criterio jurisprudencia! que ha sustentado la condena ha sido modificado, Circunstancias que estructuran seis causales expresamente definidas en el artículo 23~ del estatuto procesal. o
PONENTE: DR. EDGAR SAA VEDRA ROJAS
- • Acción de Revisión FECHA : 24/01 /1995 • DEC1SION : Deniega la revisión
PROCEDENCIA: Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Villavicencio SUJETOS : Parrado Hernádez, José Antonio DELITOS : Homicidio _ PROCESO : 008765
PUBLICADA : Si
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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• Revisión 8765.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASAC10N PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No.06 • Santafé de Bogotá D.C., enero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cinco (1995). • • VISTOS • • Culminado el trámite previo pertinente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profiere el fallo
- correspondiente a la acción de Revisión instaurada por el defensor de José Antonio Parrado Hernández, condenado como coautor intelectual del homicidio cometido contra libardo
Vil1a1ba Gutiérrez. • HECHOS • En el mes de febrero de 1990, encontrándose reunidos en una heladería de Villavicencio Milton Agudelo Amórtegui, José• Antonio Parrado Hernández Ancízar Villalba Gutiérrez, éste y • último expresó su deseo de conseguir una persona para que por una suma de dinero le diera muerte a su hermano libardo J. ~--- - --~----- --- -- -_ ._- ------ ---_ -- --
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000139 REPUBLICA DE COLOMBIA Revisión 8165 • .José AntonioPnrrado H. y ot.oa ABravD'~' ~icldio Vi11a1ba Gutiérrez. Con ese fin, Mi1ton Agude10, a través de Hernando Barahona Moreno, se contactó con Oscar Ivando Cabieles Rodríguez, a Quien le dió dinero, un arma de fuego y una caja de proyectiles. Por otra parte, José Antonio
- • Parrado Hernández puso en contacto a Anc z a r Vi11a1ba con í
• • • • Yuri Alberto Peña. En el mes de abril del mismo año, libardo Vi11a1ba Gutiérrez sufrió un atentado en el cual le fue lesionada una mano; delito Que no fue puesto en conocimiento de las autoridades . • Pero el 8 de mayo siguiente, le dispararon causándole la muerte. Los hechos relacionados con el convenio criminal propiciado
- por el hermano de la vfctima fue puesto en conocimiento de funcionarios de la po1icfa judicial por el señor Miguel Gómez Diaz, Quien se enteró de ello por Oscar Ivando Cabieles Rodrfguez con Quien entabló amistad cuando estuvieron privados de la libertad •
- ANTECEDENTES El de octubre de el entonces denominado Juzgado de 2 1990 29
Instrucción Criminal de Vi11avicencio calificó el mérito • sumarial profiriendo resolución de acusación contra Ancfzar Vi11a1ba Gutiérrez, Mi1ton Agude10 Amórtegui y José Antonio Parrado Hernández, en calidad de autores intelectuales de la muerte de Libardo Villa1ba Gutiérrez• . , 2
J. -- -- - -- -- - ----- - ~-~ ---- ---, -,
0001/10 REPUBLICA DE COLOMBIA • Revisión 8765. • AntOf,io ot,·OS José Parrado H. 'f Hooicidio Agravado. No obstante, en el mismo proveido dispuso la reapertura de la investigación adelantada contra Yuri Alberto Peña y contra Osear Ivando Cabieles Rodriguez dispuso la vinculación y • procesal de Raúl Hernando Barahona; actuación que prosiguió por separado. • Ejecutoriada la Resolución de acusación proferida contra lós coautores intelectuales, el proceso pasó a conocimiento del extinguido Juzgado Primero Superior de Villavicencio, el cual, adelantó la causa, y el 19 de julio de 1991 profirió en • su contra sentencia condenatoria, imponiéndoles como pena
principal, dieciocho años de prisión a Ancfzar Vil1alba; y • diez años ocho meses a cada uno de los otros dos y sentenciados. En virtud de la apelación que interpusieran los defensores de los tres condenados, el Tribunal Superior de Vi1lavicencio confirmó la sentencia desfavorable a los procesados, en los siguientes términos: "Resultan vanos los esfuerzos de la defensa por tratar, base CCJI·' en la versión de los acusados, de desviar la atención hacia otros supuestos determinadores del crimen de Libardo Vil1alba Gutiérrez, argumentando que es plenamente aceptable 10 expresado por sus defendidos de que voluntariamente abandonaron la consumación de este delito.
- • • "Ocurre que dentro de las piezas procesales practicadas por el Juzgado 290. de Instrucción dentro de la reapertura de la investigación que dispuso en el calificatorio de este proceso a favor de los sindicados Cabieles Rodrfguez Peña que y y
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0001.41
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, " , , 1'10 • Reyisión 8165. José AntCA.io Parrado H. '1 otros Ila licidio ASIayado. • • oportunamente remi tió y merecieron debate en la audiencia pública, obra la declaración del señor Humberto Medina quien fue presencial del crimen y luego re ió en fila de personas al sujeto que vi 6 di sparar
contra el hoy occiso, resultando ser Osear Ivando cabie1es Rodri guez (f. 45, segundo cuaderno original), [ustamente la persona con quien, bastante se ha dicho, se hicieron contactos por parte de Mi1ton Agude10 para la perpetración da1 crimen. "Luego, si siempre fue Oscar Ivando Cabie1es el autor material del homicidio, a quien se contrató para ese fin por parte de los • acusados conforme al plan previamente acordado conjuntamente, se concluye que no resulta indivisible la versión rendida por • éstos si,~ divisible, pues no se puede aceptar 10 atinente a su presunto desistimiento del del ito ya que se consumó. solo No pues fue la idea criminal y los actos preparatorios que pregonan, sino que también concurrieron actos de ejecución y consumación, afirmándose, en consecuencia, que el delito no solo se inició con la idea o resolución criminal sino que culminó con la ejecución material del mismo. • ., ., • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • El recurso de casación que interpusieran los tres
- • sentenciados, del cual fue objeto el fallo de segundo grado, fue dec1 arado des i erto por cuanto no se presentó demanda " alguna.
LA ACCION DE REVISION
- • Con poder expreso otorgado por el sentenciado José Antonio Parrado Hernández, el abogado Edgar Antonio Hernández Parrado instauró acción de Revisión invocando las causales tercera y
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I () O 01. t12
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Revisión 8765. José AntOi.io H. y otros Agravado. quinta del articulo 232 del Código de Procedimiento Penal, aquella como principal, esta como accesoria. El impugnante fundamenta la existencia de la primera de estas • causales en la circunstancia de que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Vi11avicencio, mediante sentencia del de 14 julio de 1992, que se encuentra ejecutoriada en firme, y absolvió del delito de homicidio cometido contra Libardo Vil1a1ba Gutiérrez, a los supuestos autores materiales de tal hecho punible, esto es, a los señores Oscar Ivando Cabie1es Rodrfguez, Yuri Alberto Peña y Raúl Hernando Barahona Moreno. Para demostrar la existencia de la primera causal invocada, el demandante recuerda que el J• uez de prl•mera instancia condenó a José Antonio Parrado Hernández por el hecho, , supuestamente probado, según el cual, éste realizó las diligencias necesarias para conseguir las personas idóneas que 11evarian a cabo el c r • por lo que buscó a Yuri rmen , Alberto Peña, quien finalmente habrfa dado muerte a Libardo • Vil1a1ba, 10 contactó con Ancizar Vi11a1ba. y Luego, prosigue el actor en su pretensión de demostrar la inocencia de su defendido, la existencia de la causal de y revisión por el surgimiento de pruebas nuevas,
- transcribiendo tres párrafos de la sentencia del JuzgadO Quinto Penal del Circuito de Vi11avicencio, que aluden al mismo Yuri Alberto Peña, en los cuales se puede leer: relación a la situación de Yuri Alberto Peña.•. Se dice
"Con • 5 • _- -_---- - .. -- -- - - -- - 0001.43 nEPUBLICA DE COLOMBIA Revisión 8765. dentro del ca1ificatorio que éste era la persona que para la noche del 8 de mayo de 1990 conducta la IIIOtocic1eta donde se transportaba el sicario que dió muerte a Libardo Vi11a1ba no Gutiérrez, pero procesal mente existe la certeza de ser esto cierto, hay la manifestación de José Antonio Parrado Hernández • ante la Po1icfa Judicial de Vi11avicencio donde indica que Ancizar Vi 11a1ba habló con Alberto o Yuri, quien vive en el Menegua, sobre el negocio de la muerte de Libardo, a su vez Yuri • habló con un sujeto ado "carro viejo" llamado Cerve1eón Ladino Garcfa agente retirado d~ la Po1icfa. "Mi1ton Agudelo hace también relación a Yuri o Alberto persona con quien habló José Antonio, para que hiciera el trabajo; pero como José Antonio no encontró a nadie fue que él habló con Barahona y éste consiguió a ie Ies luego de la muerte de Cab Libardo; José Antonio dijo que quien habia manejado la moto Y. habia sido Alberto el que habia disparado habfa sido un tipo del F-2 . ..José Antonio Parrado, se refiere a Alberto o Yuri fami 1iar
COlOO de la Hermana Tegua, residente en el barrio Menegua; aceptó haber presentado a Ancfzar y Yuri, quienes hablaron sobre el trabajo de dar muerte a Libardo, cobrándole Quinientos Mi1 Pesos; según este declarante Alberto le informó ($500.000.00) tener un amigo a quien llamaban "carro viejo" pero no sabe más al respecto, ni puede asegurar nada del autor material del hecho" • • Del contenido del texto anterior el libelista deduce que si Parrado Hernández fue condenado por haber conseguido y • relacionado a Yuri Alberto Peña con Ancfzar Vi11a1ba, ahora, al resultar que Peña no es el autor material del homicidio, la inocencia de su patrocinado es evidente y por ello debe ser absue 1to. En consecuencla, • el apoderado tmpe t ra la invalidación de la sentencia condenatoria proferida por el 6 •
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- • Revir:ión 8765 • .losé fnt: ... lo Pa"',.-aOO H. '1 ot:T·-·; tk:I=Iicidio Tribunal Superior de Vi11avicencio contrn José Antonio Parrado Hernández y la liberación incondici~nal de éste; y que tales efectos se extiendan al otro condenado Mi1ton
• , Agudelo Amórtegui. Además de las pruebas que eran necesarias para promover esta • acción, tales como el poder expreso, las copias de las y sentencias de primera y segunda instancia proferidas en este • proceso, con la constancia de ejecutoria, el demandante
adjuntó copl•a auténtica, t ambi én con constancia de • ejecutoria, de la sentencia del 14 de julio de 1992, proferida por el· Juzgado Quinto Penal del Circuito de Vi11avicencio; de la dictada por el Tr huna I Superior de t y esa ciudad el 5 de noviembre de 1992. Conviene anotar que esos últimos pronunciamientos se emitieron en un proceso que acumuló dos causas. La primera, alude al proceso que se adelantaba contra Oscar Ivando Cabieles Rodríguez, Yuri Alberto Peña Raúl Hernando y Barahona, por el homicidio de Libardo Vi11alba, que se desprendió del proceso en el cual se intenta la revisión, a partir de la reapertura de la investigación. La segunda, se refiere a un proceso totalmente distinto adelantado contra Oscar Ivando Cabie1es Rodríguez, Dagoberto Rodríguez Peñalo• sa
- • Maria del Pilar Reyes Pérez por el delito de extorsión y cometido contra el señor Carlos Samue1 Sánchez. • En el fallo proferido por el Juez Quinto Penal del Circuito
7 J • " 00014S
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Revisión 8765. AntCA.io H. Y otrcs " de Vi11avicencio, se afirma que existe duda sobre la autoría material del homicidio de Libardo Vil1alba específicamente y en relación con Oscar Cabieles se anuncia la aplicación al artículo 445 del C. de P.P. para proferir sentencia absolutoria en favor de éste de Raúl Hernando Barahona. En
y cuanto atañe con la responsabilidad de Yuri Alberto Peña •• concluyó: en cont ra de est e procesado no obra prueba ••• alguna, como se anotará, que lleve al Despacho a la certeza de ser el autor material del hecho punible que se investiga; por ello se debe proferir sentencia absolutoria".
- " " Finalmente, la ml•sma sentencia dispuso compulsar copias " " pertinentes de la actuación para indagar la responsabilidad que puede caberle al ex agente de la Policía Cerve1eón ladino García" como autor material de Edgar Villa1ba Gutiérrez como y " autor intelectual de la muerte de Libardo Vi11alba.
No obstante que el Juez a quo dispuso consultar la sentencia, en la parte de la absolución, el Tribunal, al conocer de la apelación que interpusieron los sentenciados por el delito de extorsión, se abstuvo de resolverla en razón de que se había constituido parte civil en el proceso por homicidio. Dentro del término para ~legar, correspondiente a la accióh • de revisión, el actor reiteró los argumentos esbozados en la " demanda, esto es, que las sentencias de primera y segunda • instancia proferidas en este proceso tuvieron por establecido que los autores materiales del homicidio de Libardo Vi11a1ba 8 " - - - - -- -~ ----- 000l_l16
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, Revisión 8765. fueron Osear Cabieles y Yuri Alberto Peña, pero como mediante sentencia en firme éstos posteriormente fueron absueltos, no se dió una relación de causalidad entre el homicidio y la
conducta de José Antonio Parrado Hernández, que consistió en relacionar a Ancizar Villalba con Yuri Alberto Peña .
- • Para el actor, el fallo proferido una vez concluida la causa adelantada contra su mandante, con~tituye un hecho nuevo, no • • conocido para el momento en que se dictaron las sentencias de primera y segunda instancia, las cuales incurrieron en "el • yerro de tener por ciertos hechos que no fueron materia de , prueba dentro del proceso o lo fueron inciertamente, para llegar a una conclusión igualmente equivocada que hizo tránsito a cosa juzgada" •
- • Asegura el recurrente que el hecho nuevo permite afirmar "razonablemente" que la ~entencia de condena dictada contia José Antonio Parrado Hernández es injusta y debe revocarse. • Nuevament e el censor solicita que se declare • valor la Sln sentencia motivo del recurso, que se disponga la libertad de su protegido y que estos beneficios se extiendan a Milton • Agude10 Amórtegui, dada la identidad de circunstancias fácticas y juridicas.
, LA SALA CONSIDERA En vista de que, desde la formulación de l~ demanda, el actor 9 • • 000147
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Revisión 8785. • José Antw.10 Pllrrado H. '1 Ha:::li cidio solamente ha sustentado la causal tercera de revisión, este pronunciamiento se circunscribirá a esa situación y no a la quinta enunciada en el libelo, por cuanto al carecer de
fundamentación, no le es posible a la Corte decidir a ese respecto. • • La ahora denominada acción de revisión tiene como objetivo remover la estabilidad jurídica de las sentencias ejecutoriadas, sea porque éstas no concuerdan con la verdad • histórica de los hechos, o porque han sido proferidas en • • procesos que no debieron iniciarse o proseguirse, o porque el • criterio jurisprudencia1 que ha sustentado la condena ha sido modificado. Circunstancias que estructuran seis causales expresamente definidas en el articulo 232 del estatuto procesal. Así, la tercera, invocada por el actor, establece que hay lugar a revisión: "Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabi1idad". • Como quedó expresado en precedencia, el actor plantea esta causal apoyado en el hecho de que después de concluido el • • proceso en el cual se condenó a su mandante en condición de • determinador del homicidio de Libardo Vi11a1ba, la administración de justicia emitió otro pronunciamiento
- • absolviendo a qUl •enes habían sido considerados autores • materiales del mismo delito.
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(lOO lt18 ReviBión 8765. AntOllio Par. ado H. y ot.'.,. ¡ No obstante Que el demandante, al mencionar la causal, unas
- • veces alude a la producción de un hecho nuevo, se debe dejar
en claro Que en la evelltualidad planteada se está en presencia del surgimiento de una prueba Que podría contener la demos rac ón de la inocencia del representado en este t í • acción, pues una sentencia, para los efectos de la revisión, carece de trascendencia como suceso fenoménico, ya Que su importancia radica en la capacidad'demostrativa de hechos ya • analizados judicialmente.
- - En esas condiciones, la sentencia constituye la prueba Que • surge como requisito para Que la acción de revisión prospere, • 10 Que implica Que en su contenido se halle la demostración de la inocellcia del injustamente condenado.
Pasando al asunto Que ocupa la atención de la sala, la prueba nueva Que el actor esgrime es la sentencia ya en firme, Que absolvió a los supuestos ejecutores materiales del homicidio de Libardo Vi11alba, Que por lo tanto contiene una decisión sobre un aspecto ya conocido dentro de este proceso, cual era precisamente la existencia de autores materiales. No obstante, es indiscutible Que se trata de una prueba nueva en la medida en Que se produjo con posterioridad a la • ejecutoria de las sentencias con las cuales concluyó esta • actuación procesal, y es también nueva en su contenido porque definió la responsabi1idád de los autores materiales Que es un aspecto no decidido en el proceso adelantado contra los , 1 1 , • • I • 000 :1_19
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• Revisión 8765.
- • • determinadores.
Antes de abordar el tema cent ra 1 de 1a demanda conVl•ene
recordar que la acción de rev s ón tiene un punto de partida i i • cual es el de que ~xiste una verdad ya demostrada y aceptada • judicialmente y que su objetivo está en comprobar que la sentencia atacada fue injusta, por 10 tanto no basta el planteamiento de hipótesis de probabilidad respecto a la ocurrencia del hecho punible o de la aut or a de éste, por í cuanto, la finalidad de esta acción es demandar, atacar, • acusar demostrar que se cometió un error judicial de y naturaleza histórica. El delito investigado en el proceso demandado, como se anotó en precedencia, aun cuando inicialmente cumplió con el . principio de la unidad procesal, dió lugar a que se dividiera en dos actuaciones, una para los determinadores y otra para los autores materiales, circunstancia que ubica la situación • estudiada en el campo de la participación delictual. A los ojos de la administración de justicia, en este momento, es una verdad procesal que José Antonio Parrado Hernández fue determinador de la muerte de Libardo Villa1ba; y en este punto resulta oportuno anotar que para deducir la coautoria • intelectual de Parrado Hernández, el juez de primera instancia partió de la confesión de éste, de Agude10 Amórtegui y de Ancizar Vil1a1ba, en el sentido de que estuvieron reunidos en la Taberna "Cosmos", planeando la
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~ l'.ntOi.io H. y otros Ilr<'icidio Agravado • • muert e de Libardo Villalba, a 10 que se sumó el • comportamiento que cada uno desplegó orientado a conseguir un sicario que cumpliera con ese propósito. Y, por su parte, el ad quem tomó en cuenta que dentro del proceso seguido contra los presuntos autores materiales el declarante Humberto Medina, testigo presencial de los hechos, reconoció en fila de presos a Osear Ivando Cabieles como el sujeto que disparó contra el Libardo Villalba, diligencia que se allegó a esta actuación. Prueba que para el tallador de segundo grado tuvo la importancia de desvirtuar el argumento de que los coautores intelectuales del homicidio habian • desistido de su propósito delictivo; disculpa que en sentir del fallador quedó sin sustento al haber sido Cabie1es una de las personas contratadas para llevar a cabo el hecho punible • planeado por los tres encausados. Ahora bien, como Osear Cabie1es y Yuri Alberto Peña resultaron absueltos de la imputación de ser ejecutores materiales de la muerte de Libardo Vil1a1ba, se debe responder el interrogante de si al tal circunstancia tiene la capacidad de hacer desaparecer la condición de determinador del condenado recurrente.
- • • Para contestar el anterior cuestionamiento resulta imperativo tomar en consideración el contenido del fallo que absolvió a • Osear Cabieles, para resaltar las motivaciones de tal determinación.
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, Revisión 8165. Antoolio Parn1do H. y otros J'O"",, Haotctdto Ag,aVDdo. En ese pronunciamiento y en alusión concreta a Oscar Ivando Cabie1es, el Juez expresó: • ".••no habiendo actuado como autor material o sicario, deberá ser • absuelto del cargo en su contra formulado, ya que la versión , • rendida por el único testigo presencial no da la certeza al despacho en relación con el reconocimiento que del sindicado C bie1es hizo, pues su misma declaración dejar ver claramente que a éste no vió realmente quien disparó, que posiblemente se trató de una persona parecida en su color, estatura y cuerpo con Cabie1es, pero a ciencia cierta no pudo decir éste fue"• • "Existiendo tanta duda en esta investigación con relación al • posible autor material del hecho, se debe proferir sentencia absolutoria en su favor, por cuanto en las actuaciones penales toda duda debe favor del sindicado (art. 445 del C.de
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P.P. )". Es así como la lectura de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Vi1lavicencio revela que el Estado no logró demostrar que Cabie1es y Peña hubieran sido los autores materiales del deceso violento de Vi11a1ba • Gutiérrez, pero en ningún momento contiene la declaración de que fueran inocentes de ese hecho punible; es decir, no brinda la seguridad de que no realizaron la conducta, por cuanto, en definitiva debió optar por la aplicación del principio in dubio pro reo.
- Pero, es más, aún cuando se hub iera dec 1arado probado Que Cabie1es o Peña no participaron en la ejecución material del hecho punible, una eventualidad de esa índole, tampoco
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!lEPUBLICA DE COLO,.'SIA
- Revisión 8785. .Ics6 Anta.io H. '1 otros quebranta la certeza judicial de la participación de Parrado Hernández. en su calidad de coautor intelectual. o determinador; pues, si su participación, como la de Mi1ton Agude10, consistió en ayudar en la consecución de un sicario que privara de la existencia a Libardo Villalba, y a la postre. efectivamente. alguno de los sicarios que ellos • buscaron le quitó la vida a éste último, el comportamiento de Parrado es e 1 mi smo que se conoci ó en e 1 proceso de su juzgamiento y por el cual se le condenó. - La responsabilidad del determinador de un delito se mantiene incólume. cualquiera que sea el ejecutor. No es, entonces, • esa nueva situación judicial la que controvierte la • participación delictua1 asumida por el condenado, y por ello, es forzoso concluir que a través de la sentencia absolutoria de los hasta ahora denominados autores materiales, no se ha establecido la l• nocenCla• de uno o ninguno de los , determinadores. Menos aun en este caso, en el que la administración de justicia todavía trata de probar la autoria material del homicidio, sindicando a un sujeto, antiguo
miembro de la policfa nacional, quien supuestamente habrfaconsumado el atentado en companla, del ya absuelto Yuri Alberto Peña. •
- • • Asf las cosas, no se ha demostrado que los talladores hubieran cometido una injusticia al condenar a José Antonio • • Parrado Hernández como determinador de la muerte de Libardo Vi11a1ba, ni que la realidad histórica hubiera sido distinta 15 ~-------------------_ .~.--------------------------------------====================================---.
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• • Revisión 8765. '1ot,·o.. AntCMio Pa....'.·a.'.do H. cidio ASi·avado. a la que ellos concluyeron. Por tanto, el actor no logró demostrar la existencia de la causal de revisión invocada, por 10 que debe denegarse 1a revi si ón de 1 proceso que se adelantó contra Ancizar Vi11a1ba, Mi1ton Agude10 y José Antonio Parrado. • En mérito de 10 expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, •
RESUELVE
- • • DENEGAR la revisión del proceso penal que se adelantó ante el antiguamente denominado Juzgado Primero Superior de Vi11avicencio y ante el Tribunal de ese Distrito Judicial,
• contra Ancizar Vi11a1ba Gutiérez, Mi1ton Agude10 Am6rtegui y José Ant Parrado He~ñández. o • o o • o
- • fiquese y devuélvase a la oficina de origen .
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- Revisión 8765. .Josó AntOilio H. '1 otros
Hoaicidio • JUAN
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• • CAI-J_OSA. Q:PklJIllO Secretario can. •
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