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CSJ - SP 8769(22-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8769(22-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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H,)mICIC!!I)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • Maqistrado Ponente

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 133 (13-09-95) Santafé de Bogotá,' D. C., veintidós ~222, de , 55P= ":: -% 'q' 2 ji 21 ,,2 !LE2 7' I• , I I i , , i

I VISTOS: Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por' el defensor del procesado , y GUERRERO TAFUR contra la sentencia proferida el treinta uno de marzo de mil novecientos noventa y tres, por el Tribunal Superior del Distrito judicial

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

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':?UBlICA DE COLOMBIA

... Casación r.¡c, 8769 PI Luis F~lipe Guerr8r(, T DI Horrucrdio y El dia cuatro (4) de julio de mil novecientos ochenta seis (1986), en las primeras horas de la mañana, los jóvenes Giovanni Benítez Vargas, Alexander Benitez Mendivelso, Jairo Moreno Cipagauta, Pablo Adán .. Moreno Pizza y Eluid Rogers Moneada Moneada, llegaron al establecimiento denominado "Pare o Siga" ubicado en la zona de Fontibón al que pretendieron

ingresar, pero al ser impedidos por el señor portero Santos Alfonso Alvarez López, se originó un enfrentamiento en el cual Jaime Moreno tumbara una motocicleta. Lo anterior motivó a que el citado vigilante diera aviso a los subtenientes, de la Policia Nacional Weimar Romero Barrera y LUIS FELIPE GUERRERO TAFUR, quienes estaban en el lugar, saliendo armados con revólver , I y ante la huida de varios de los muchachos procedieron a perseguirlos disparando I ,, sus armas. I , , I Momentos mas tarde, apareció la Patrulla de Policia \ número 414 conducida por Jorge Tulio Gutiérrez Rojas quien iba acompatiado de los agentes Alfonso Tarazona Medina y Manuel Alfonso Torres Ramlrez, que enterados de los hechos y por colaboración a sus compañeros, continuaron la persecución dando captura a dos de los jóvenes que huian siendo ellos Jairo

  • • MorenoCipagauta y Pablo Adán Guerrero Pizza, los que fueron conducidos hasta

, , la subestación de Fontibón. Luego de esto, los capturados fueron introducidos a la , patrullaestacionaria número 462 conducida por el agente Miguel Angel Buitrago a quien se le ordenó trasladarlos a la Comisaría de Fontibón, pero éste los dejó a I i

  • ,

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• 4Casación No. 8769 DI LIJiS F<:llipe GllerrerO T DI Homicidio

y unosocho metros de alli sin que fueran entregados, ni registrados si encontrados sus cadáveres mas tarde frente a la entrada de la hacienda "San Francisco" por la

  • • vía Fontibón, quienes fueron ultimados con disparos a corta distancia según dictaminó el Instituto de Medicina Legal.

De otro lado y también a consecuencia de la inicial persecución que se presentó en el establecimiento, resultó lesionado el joven Eluid Rogers Moneada Moneada quien recibió un disparo en la región medular, motivo por el cual fue llevado al hospital de Kennedy pero cuyas lesiones lo dejaron parapléjico. Transcurrido algún tiempo, los Subtenientes Romero , • Barrera y GUERRERO T AFUR regresaron al establecimiento donde se habían originado los hechos, manifestando a los ocupantes de la patrulla 414 que • deberían decir que ellos no habían visto ni oído nada y que todo estaba bajo control. La investigación fue adelantada por el Juzgado Setenta • y ocho de Instrucción Penal Militar el cual escuchó en indagatoria a Weimar Romero Barrera, LUIS FELIPE GUERRERO TAFUR y Miguel Angel Buitrago Forero, profiriendo medida de aseguramiento de detención preventiva contra los

  • • dos primeros y ordenando la libertad para el último de los mencionados, en providencia del diez y seis de julio de mil novecientos ochenta y seis .

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~:~UBLICA DE COLOMBIA - , :tl 172

.. Casación No 8769 PI Lllis Felipe GU8n~r(,T C'/ HomiCidio Adelantada la instrucción del proceso, el Juez de Primera Instancia - Inspector General de la Policía - dispuso, conforme a lo consagrado en el artículo 567 del Código Penal Militar, su envío al Juzgado de lnstrucción Criminal (Reparto) por competencia, conocimiento que avocó el Juzgado Treinta y Nueve (39) de esta especialidad y que continuó con el perfeccionamiento de la investigación. En providencia del 21 de octubre de 1987 y atendiendo a la petición elevada por el defensor de los procesados ROMERO BARRERA Y , ,, GUERRERO TAFUR, se les concedió el beneficio de libertad provisional mediante , I ,, i 40 caución prendaria, de conformidad con lo dispuesto en el numeral del artículo

  • • i

~. , '. 439 del anterior Código de Procedimiento Penal, esto es, por haber transcurrido I I , másde 385 días sin que se hubiera calificado el mérito del sumario. I , , Una vez se declaró cerrada la investigación ,el veintidós , • 122) de enero de mil novecientos noventa (1990) se profirió resolución acusatoria contraWeimar Barrera y LUIS FELIPE GUERRERO TAFUR, como coautores de 'os delitos de homicidio agravado en Jairo Moreno Cipagauta y Pablo Andrés GuerreroPizza, en concurso con el de tentativa de homicidio agravado en Eliud qogers Moncada, sin derecho al beneficio de excarcelación, motivo por el cual se

  • , y -evocóel que se les habla concedido se ordenó la expedición de las respectivas crdenesde captura . • La causa correspondió rituarla al Juzgado Tercero Superior,el cual, luego de las formalidades de rigor, condenó a los procesados a la

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• I • , , • •, 7 ~ , (11 Casación t-l(, 8769 PI LUIs Felipe Guerrelo T. DI Homicldl(' el numeral 40 del artículo 439 del anterior Código de Procedimiento Penal, esto es, por haber transcurrido más de 385 días sin que se hubiera calificado o el mérito del sumario. Una vez se declaró cerrada la investigación,el I veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa (1990) se profirió \ , resolución acusatoria contra Weimar Barrera y LUIS FELIPE GUERRERO • TAFUR, como coautores de los delitos de homicidio agravado en Jairo Moreno • Cipagauta y Pablo Andrés Guerrero Pizza, en concurso con el de tentativa de homicidio agravado en Eliud Rogers Moncada, sin derecho al beneficio de excarcelación, motivo por el cual se revocó el que se les había concedido y , I 1 se ordenó la expedición de las respectivas órdenes de captura. i , La causa correspondió rituarla al Juzgado Tercero

Superior, el cual, luego de las formalidades de rigor, condenó a los • procesados a la pena principal de veinticuatro (24) años de prisión como coautores de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio, en y y concurso, a las accesorias de interdicción de derechos funciones públicas y suspensión de la patria potestad por diez quince años respectivamente, a • pérdida del empleo oficial, y a indemnizar solidariamente el equivalente a y 2.500 gramos oro por cada uno de los occisos 1.500 por quien quedara , gravemente lesionado . • e 0_' --- - -- - :;EPUBLICA DE COLOMBIACasación tJQ 87f,9 PILuls Felipe Guerrero T. DI Horru ci o di . Apelada la anterior decisión, el Tribunal Superior .de Santafé de Bogotá "evocó la pena accesoria de suspensión de la patria potestad que se había impuesto en primera instancia, y confirmó el fallo en todo lo demás. LA DEMANDA DE CASACION Con fundamento en la causal primera, cuerpo • segundo, formula el censor seis cargos contra la sentencia impugnada. , •

Cargo Primero: I , Sostiene el casacionista que, referente al cargo de

, I I tentativa de homicidio que se les atribuyó a los procesados, se presenta un ; ¡ I falso juicio de identidad, "distorsión de la prueba" respecto de la versión del i : , portero, señor Santos Alfonso Alvarez López en razón a que por el solo hecho de que éste manifestara que Romero Barrera y GUERRERO TAFUR habían

salido del establecimiento en persecución de unos desconocidos disparando , I al aire, ya se les estaba imputando el hecho punible cometido en el joven • Eliud Rogers Moneada Moneada. , I I I • I , I D D •, , , 6 I I '1 •

;¡PUBlICA DE COLOMBIA

,, I , , · •, I · · •, • . el 175 II I I · Ca5CIClt1n f·J.:, 376~) I PI LUISFelipe ':-IJelrer,) T DI HomICidIo I Para demostrar el cargo, hace transcripciones parciales de lo manifestado por dicho testigo y expresa que no dijo nada respecto de quien hirió a Moneada sino que por el contrario, sostiene que los disparos efectuados no lesionaron a nadie, al tiempo que no está en • capacidad de hablar de nuevos disparos ni de sus autores puesto que los perdió de vista al ellos voltear' la esquina, • Acude también al testimonio del lesionado Eliud Moneada Moneada, el que no sabe quien le disparó y por lo tanto no aporta nada a la , , ,, I investigación, pues manifiesta que al parecer los que le disparaban eran los de la patrulla pero nunca dice que fueran los oficiales, I I , , I \, I I , En igual sentido se refiere a .la declaracion de I , Giovanny Benítez Vargas, quien tampoco indica quienes eran los que

disparaban, a la de Jorge Tulio Gutiérrez Rojas, el cual en su indagatoria manifestó que no habían hecho uso de las armas desde que recogió a los oficiales hasta cuando llegó a la subestación, y a la de Osear Bocanegra .. , quien hizo referencia fué a un policía que 'quemó todos los tiros que estaba uniformado, y no a uno que estuviera de civil . • Se apoya en la diligencia de careo efectuada entre el Agente Tarazona Medina y el Sub Teniente Weimar Romero, donde dijo no • • , '7 ,

~¡~JBLICA DE COLOMBIA

76 :(1]

  • ( Cesac.ón t'le, t;769F'I F ehpe Guerre'L' T

LUIS DI HOmICi(J¡(1 y haber visto que éste disparara en la declaración de Jorge Ricardo Prieto, para terminar afirmando que no existe plena prueba de quien disparó contra el lesionado,

  • Segundo Cargo: Para el libelista, el fallo impugnado deja dudas acerca de la certeza que pregona pues por un lado, allí se' sostiene que a • pesar de estar los subtenientes de civil usaban vestimentas que parecían militares cuando, según Torres Ramirez, sólo uno de ellos portaba chaqueta ! de militar; González Manios, por su parte, sostiene que ambos estaban de

, : , , , civil y uno de ellos tenia chaqueta verde y pese a ello el Tribunal distorsiona la , I, , ! y prueba se olvida del principio del indubio pro reo, I , Agrega que Alexander Benítez, José Rubén

Bejarano y Osear Bocanegra no dicen quienes dispararon contra los jóvenes que huían; que tanto Moneada como Bocanegra afirman que quienes disparaban estaban uniformados y el Tribunal lo distorsiona diciendo que los y colores de las vestimentas la nocturnidad pueden comprometer la • percepción del testigo, • ,-, ._ " D

;:~jBLICA DE COLOMBIA

J 77 , (1 -_ CflsaC.ll'ít IJc· B769 PI LUISFelipe Guerrero T. , DI Homicidio Por lo tanto, a juicio del censor, se conculcaron los artículos 323, 22 y 26 del Código Penal y 247,249 Y 294 del Código de Procedimiento Penal. , Tercer Cargo: En esta oportunidad acusa la sentencia por un falso juicio de existencia respecto del testimonio de Eduar Alexis Sanmiguel Escobar quien manifestó que no fueron los agentes los que dispararon contra I , \ Moneada Moneada, sino el conductor de la patrulla el cual tenía un revólver \ • i , • , \ plateado diferente a los de dotación de policía y que por tanto era de su I , I , , I • propiedad. Según el libelista, de haberse tenido en cuenta éste testimonio, su prohijado habría sido absuelto.

Cuarto Cargo: • Hace referencia en este ataque al dictamen de balística, el que, según él, fue desconocido por el Tribunal; se apoya en apartes de su contenido y asegura que el ad quem sostiene que los oficiales

I • • ! Cl

- • ¡ I , • •, • • • , :.JlICA DE COLOMBIA •• Casaoón r-ío. 87t,8 •• PI Felipe Gu.?fferO T. LUIS • DI Homi eldIo . y y portaban armas particulares no de dotación oficial con ese 'falso juicio de identidad' se condena a su prohijado, cuando debió absolverse. Formula el libelista un "cuarto cargo bis" en el que

  • • propone se examine en conjunto con el anterior, pues coloca en cabeza del fallador un falso juicio de existencia porque, en su sentir, se creó el hecho de que los oficiales portaban armas particulares, premisa dudosa a partir de la y cual se hizo una deducción para establecer un hecho que se debió probar con ello se tergiversó el dictamen de balística; entonces, no existe plena , i

• I I prueba Ili se puede pregonar que GUERRERO TAFUR fue el autor del delito de tentativa de homicidio. I , , I I , , • Este lo refiere al delito de homicidio agravado, , destacando que el dictamen de balística tiene incidencia e invoca como normas conculcadas los artículos 323, 324 y 26 del Código Penal por , \ "aplicacíón indebida", • Según él, si no se hubiera tergiversado la referida , . prueba, su defendido habría sido absuelto "por que este dictamen ataca la • culpabilidad" y tiene íntima conexión con el quinto cargo bis en el que indica • 10 , ,

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;.~lICA DE COLOMBIA

" , , r PI LUIS Felipe Guerrero T DI Horm e (11o I , que si no se hubiera incurrido en la suposición de prueba que ayudó a la tergiversación del dictamen de balística, GUERRERO TAFUR habría sido , absuelto porque "destruye absolutamente la culpabilidad," Sexto Cargo: Acusa la sentencia por violación indirecta de los I y artículos 323, 324 y 26 del Código Penal 247, 249,259,273,300,301,302,303 Y 294 del Código de Procedimiento Penal por I falso juicio de identidad lo que llevó al fallador a dar por establecido el hecho indicador de "ser los oficiales los últimos en estar en contacto con los finados

I I ADAN GUERRERO PIZZA y JORGE MORENO CIPAGAUTA (por tanto los r

I I , I , mataron)." I • Asegura que no es cierto que los integrantes de la , patrulla y los Agentes Buitrago Forero, Edgar Burbano Sánchez y Jorge I, Enrique González fueron los últimos en estar en contacto con los hoy occisos, i sino el agente José Rubén Bejarano quien en la madrugada de los hechos • prestaba sus servicios en la cornisarla de Fontibón y el cual manifestó que el I , que manejaba la patrulla Volswaguen estacionaria es de apellido Buitrago, que por la voz distinguió a los oficiales y vió a las personas que se bajaron de , dicho vehículo a veinte metros de distancia aproximadamente .

• 11

',JileA DE COLOMBIA

1 8 OI-~ . t_ • _ . - Casación 871.:i9 t'J,) PILulS r-ellps (,uerler,) T DI Homicidio Este testigo, a juicio del libelista, declaró lo que le constay no advierte fallas en su exposición a la luz de la sana crítica. Se roefiere luego a la diligencia de inspección judicial para puntualizar que el Tribunal no tiene en cuenta la constancia dejada por la funcionaria que la practicó relativa a que desde "LA DISTANCIA II , SENALADA POR BEJARANO B. SI SE PUEDE APRECIAR A LAS CUATRO o PERSONAS QUE DESCIENDEN DEL VEHICULO", pero que alli no se dijo nada del tono de voz en que hablaban las personas que intervinieron i I poniendo de presente que los embriagados no hablan en voz baja. t i o o En cuanto a las distancias cronometradas, reitera I que la diligencia es distorsionada porque conforme a las declaraciones de Miguel Alfonso Torres Ramírez, la injurada de Alfonso Tarazona y el testimonio de Alexander Benítez Mendivelso, los procesados retornaron al establecimiento "pare o siga", luego de haber capturado a los hoy occisos en I o o , un término no inferior a media hora, lo cual es demostrado por las versiones _ de Torres Ramirez y Blanca Inés Gómez de Castro y corroborado por Benítez

  • I Mendivelso y Tarazona Medina; por lo tanto, agrega, los procesados no

, • I ,I tardaron mas de diez minutos en darles muerte a los jóvenes Guerrero Pizza y o o , o • Moreno Cipagauta en el sitio denominado la Hacienda San Francisco y I I o o I I,

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, (i • - ~ ." I , " PI Luis Felipe ';'uerrero T DI Hl)mlcldlo regresar al establecimiento "pare o siga" y se distorsiona lo dicho por Bejarano Bejarano, Explica que si los procesados esa noche se hallaban sin vehículo automotor, entonces en qué llegaron al lugar donde aparecieron los cadáveres; y si se analizan la inspección judicial y el dictamen , ! pericial se llega a la conclusión que los procesados no podían hallarse en ambas partes, entonces la tergiversación consiste en que está plenamente probado que los oficiales estaban en el bar, • I , i , , 1

CONCEPTO DE LA DELEGADA

, , Manifiesta el Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, que lo que el actor ataca a la sentencia de segunda instancia, es el proceso de valoración de las pruebas aportadas al proceso, lo que conduce , a que su ataque se desarrolle por el camino del error de derecho por falso juicio de convicción, I , • " !

Prirner Cargo: ,

,1 , Critica de este ataque los yerros de técnica en que

, , " incurre el libelista, pues confunde el tratamiento que se le debe dar a la ,

  • ,

, , , 13 I I, , , , , , , , I , , - " • ,,, , , ;.~tICA DE COLOMBIA " i I l8? , f} t -. (:aS¿1c.i6n r t17ó~ ~.J PI LUIS Felipe Guerrero) T I DI Hom'c,cJio , , precisa causal que invoca ya que si bien lo dirige contra el testimonio de Santos Alfonso Alvarez, busca el1 la valoración que el juzgador hace de otros medios de prueba aspectos que doten de aparente verdad el presunto juicio de identidad que anuncia, cuando al enfrentar la declaración con la sentencia impugnada se revela la inexistencia del yerro aludido, Explica el Ministerio Público que "",el ad quem en ningún momento expresa que el testigo Alvarez López diga que los suboficiales dispararon a Moneada Moneada como cree el censor, el Tribunal • afirma que dispararon al aire y, aún más, aclara que nadie es enfático en manifestar que los procesados dispararon a Moneada Moneada, pero así lo dedujo del cúmulo de circunstancias conocidas en autos y que el demandante pretende pasar por alto, lo que le facilita el camino para endilgarle yerros al , fallador" , Para demostrarlo se remite a algunos pasajes de la sentencia del Tribunal que si se cotejan con lo dicho por el censor, surqe claro que alll no se hizo ninguna distorsión, Critica que el censor en su afán de

  • demostrar yerros, confunda los planteamientos del Tribunal y no enfrente de cada testimonio que resalta, la interpretación del tallador sino que se dedique ,, a reclamar la estimación que se le dió a cada uno,

, I I I , a I , , , 14 I I , I , , , , , ,, , , , , ,

'.3lICA DE COLOMBIA

J 8:1 (1 F'I LUIS FehrJ" Guelrero T DI HorniCldlo Explica que en el análisis de los medios de prueba el juzgador está sujeto al sistema de la sana critica y, salvo que dicho análisis no traduzca la realidad del hecho, no es posible entender que se incurra en violaciones a la ley. Dice que si se quisiera encontrar un hecho cierto , I , I sobre los disparos que los procesados hicieron contra su víctima durante la persecución, es necesario tener en cuenta que el joven Moneada Moneada no fue herido frente al establecimiento "pare o siga", sino a varias cuadras del sitio y por ello el portero no pudo decir quien efectuó los disparos, además que, resalta la Delegada, el testigo Alfonso Torres Ramírez manifestó que , , '...ellos portaban cada uno un revólver el cual habían disparado en repetidas , , , I , ocasiones contra los jóvenes que huían'. , , , Finaliza diciendo que el yerro no se configura y por lo tanto el cargo no puede prosperar. , •

Cargo Segulldo: , Expresa que el demandante nuevamente incurre en los errores ya resaltados, pues antes que enfrentar la oposición objetiva

, entre el contenido de las pruebas que considera tergiversadas y su • , , , , 15 i I I I I , i , , ,

, ':'JBlICA DE COLOMBIA J 8 ,t

: (1 - - .1 ;' PI LUIS Felipe Guerrero T DI Homi cidio apreciación por parte del Tribunal, solo resalta algunos testimonios que describen a los que disparaban como vestidos de civil. Agrega que el censor aprovecha la numerosa , ¡ I prueba testimonial para alegar el yerro, buscando apoyo en aquellas versiones que no fueron creidas por' el Tribunal pues, comparadas con el •

  • • restante acervo probatorio, lo que demuestran es su separación de la realidad de lo acontecido.

, , ,, , , i Para demostrar la equivocación del libelista, transcribe apartes de los testimonios de Osear Bocanegra Valencia, Alfonso I

  • I Tarazona Medina, Jorge Tulio Gutiérrez y concluye que del análisis racional i , de las pruebas reseñadas, el Tribunal pudo deducir que las contradicciones

I I , • respecto a las prendas de vestir que portaban esa noche los procesados, , , resultaba resoluble a favor de aquellas que indicaban su aspecto militar, lo que fácilmente permitía su confusión con el uniforme oficial; por lo tanto, no se distorsionó el alcance de la prueba. I , , • • I ,I •

Tercer Cargo:

• • .. • , , . i Inicia explicando algunas precisiones técnicas ,I

• I ! acerca de lo que implica el falso juicio de existencia por omisión para indicar I • I • I I • • • , • • , I .. -. ........ .... , ' • • '. .•• • • , ! ·!~jBlICA DE COLOMBIA '::asatlón uo 3iG9 PI Felipe T LUIS GIJelTer,j DI Horm di o el que el casacionista se limitó a enunciar la omisión de una prueba testimonial , , sin determinar las consecuencias que su estimación traería al fallo , I , , impugnado. , ,, Agrega que el censor pretende que se le dé y credibilidad a las declaraciones de Osear Bocanegra Valencia Moneada Moneada para favorecer a su representado y con ello nuevamente desvía su ataque hacia el camino del falso juicio de convicción; luego de demostrar que el sentenciador sí tuvo en cuenta el testimonio de Alexis Sanmiguel Escobar, , , I ¡ explica que el fallador en su labor evaluativa goza de amplia discrecionalidad para valorar los medios de prueba y en ella acoger los medios de convicción que le sirvan para determinar la realidad de los hechos y rechazar los que no I I , 1 i le ofrezcan certeza. I I , Cuarto Ca'-go: Dice la Delegada, en cuanto a la distorsión que del examen de balística pregona el demandante, que la sentencia no altera su , , contenido sino que desprecia sus conclusiones ante las evidencias

  • probatorias de otros medios de convicción, como las afirmaciones de que los • únicos que dispararon sus armas esa noche fueron los procesados, que

I , • actuaron en forma contraria a los procedimientos oficiales, que mintieron a la " r I , , • I , , I ¡ 17 I I , , , , , , - "

, ;.~lICA DE COLOMBIA , ti J 86

- ."., PI Felipe Guerrero T. LUIS DI Horructdio justicia, etc ... lo que llevó a concluir' que las armas sometidas a examen no fueron las utilizadas en el crimen. En cuanto al "cuarto cargo bis" reitera que el

  • I censor no se preocupa por entrar a analizar los factores que influyeron en la decisión del Tribunal y entonces su fallo trata de derrumbarlo mediante apreciaciones subjetivas. • Puntualiza que el hecho que el dictamen de

, I balística determine que con ninguno de los revólveres de dotación oficial , , I , fueron percutidas las vainillas ni disparados los plomos sometidos a examen, I

  • I rlo se puede eximir de responsabilidad a GUERRERO TAFUR ni a Romero

I • I, ! , • Barrera por que ello implicaría desconocer todo el acervo probatorio obrante , • I , , en el plenario. , Quinto Cargo: i ' •, , Sostiene que el yerro planteado en este ataque no , , se configura en razón a que aún cuando hubiera sido tergiversado el dictamen

D de balística, subsisten otros medios de prueba que determinan la culpabilidad de su defendido. , , , I - ... _ .... '. 0"0._

:.3lICA DE COLOMBIA J 87 . rl.

! 1 : - áJticia e,e, P_/LUIS F ehpe \;,U<?fl T DI Horrucroro • En cuanto al quinto cargo bis, hace referencia a la falta de metodología que acompaña a la demanda, comoquiera que se remite al cuarto cargo bis que de paso sirve para responder a este lo allí manifestado.

  • Sexto cargo: Este cargo se concreta en la ausencia de credibilidad dado por parte del fallador al testimonio de José Rubén Bejarano, único que declara haber visto a los procesados y a los hoy occisos despedirse a algunos metros de la Comisaría de Fontibón y coger cada grupo su camino, • Si bien el libelista pregona que dicho testimonio fue tergiversado, lo que en el fondo ataca son las conclusiones que respecto de él hizo el Tribunal, Explica la Procuraduría que la inferencia lógica consistente en que los oficiales GUERRERO TAFUR y Romero Barrera fueron , los últimos que tuvieron contacto con las víctimas, se deduce de numerosos • hechos indicadores que el demandante no tuvo en cuenta, por lo tanto el proceso de inferencia lógica apunta a señalar' a los procesados como los • autores de los hechos imputados por los falladores de instancia . , a

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, , I , , I Destaca la Delegada un pasaje de la sentencia del Tribunal para demostrar los yerros del libelista, cuya postura lo único que evidencia es la disparidad de su criterio con la de aquel y ello de por sí lleva al I , , , , trastecon la censura. , I I A juicio de la Procuraduría ninguno de los cargos : , I debe prosperar. I , •, , , I I • , I

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  • , La demanda de casación, como se ha dicho en numerosas oportunidades. debe contener, aparte de los requisitos • consagrados en el estatuto procesal penal, la demostración del yerro que se ,

  • • invoque y no, como sucede en el caso sub examen, el simple planteamiento

• , , de apreciaciones subjetivas y aisladas sobre los hechos y las pruebas;lo que I se requiere, es un esfuerzo dialéctico mediante el cual se compruebe fehacientemente los yerros en que incurriera el sentenciador y su • trascendencia en la decisión que es materia de impugnación. En el mismo sentido, cuando se invoquen como , , • conculcadas algunas normas sustanciales y procesales, es menester que se • o 2 • • • ... .._, .- ",!A;,".~,,,,,,,,,,," . " .' ,. • . • ,.. ..,' , - • • ' .-,0,,' , ' . Ir .... ~:~ #>;t ,\'''' ,",. #" -.,', ••• -" ". •

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PI LUISFehpe ':;'uellero T DI Homcicno indique cuál es el sentido y su demostración, pues de no hacerlo, surge evidente el rechazo de las pretensiones contenidas en el libelo . • Ahora bien, en tratándose de falso juicio de identidad que el libelista pregona, es evidente que desconoce el manejo que ésta precisa causal exige para su demostración y termina, como bien lo afirma la Delegada, desviando su ataque por el camino del falso juicio de convicción hoy inaceptable en esta sede extraordinaria. En efecto, el error de hecho por falso juicio de identidad implica que la prueba ha sido distorsionada en sus dimensiones I , objetivas esto es, que el Tribunal la pone a decir cosas que ella en si misma , , , no revela, pero pal-a demostrarlo, debe el recurrente enfrentar el contenido de , , la prueba con las consideraciones que sobre ella se hicieron en el fallo. El libelista hizo caso omiso de estas precisiones y se limitó a lanzar algunas apreciaciones que a la postre van en contravia de la realidad procesal obrante en autos, pues en el primer cargo, parte del hecho • de que el Tribunal tomó como base el testimonio del Señor Santos Alfonso Alvarez López quien , en palabras del recurrente, nunca declaró que los hoy • procesados salieron haciendo disparos al aire y que por ese solo hecho , I I , , • I 21 , I I , , --_ ,

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9 ,;1 ... ) C'ciS clón No 87("l~1 PI LUIS Fehpe Guelrero T DI Homrclc!i0 • dedujo responsabilidad sobre el delito de tentativa de homicidio en el joven Eliud Rogers Moneada Moneada" Es claro que desconoce la totalidad de las consideraciones del Tribunal que, en ningún momento hizo tal afirmación, todo lo contrario, es completamente fiel a las explicaciones del testigo Alvarez López, o si no mírese cómo se refir"ió a él : "Este testigo es enfático en afirmar que 'los tenientes hicieron varios , y y disparos al aire los tipos voltearon la esquina por la carrera los • tenientes siguieron detrás, en ese momento apareció la patrulla 414 de Fontibón y se fueron a dar el refuerzo a los tenientes'. (f 230. c.o)". , \ • , , , I No obstante, a lo largo del cargo mantiene esa equivocada postura, pues se refiere también a las declaraciones de Moneada Moncada, Giovanny Benítez Vargas, al Agente Jorge Tulio Gutiérrez Rojas, y Osear Bocanegra Valencia, Alfonso Tarazona Medina Jorge Ricardo Prieto Ramírez para asegurar que en ningún mornento manifestaron que los oficiales • habían disparado contra el lesionado Moneada Moneada. " Ha de decirse , en primer lugar que, no resulta • acertado fragmentar las pr-uebas -resaltar apartes de algunos testimonios-para • '-, ') - L e", • • , • • • • CI , - - , P/LuISFelipe l;'u~lrero T

D/ Homrcroro atribuirle yerros al fallador y por esa vía pretender que se le dé mayor credibilidad a unos que a otros, pues como bien lo dedujo el Tribunal, son numerosos los elementos de convicción que, analizados en su conjunto llevan a establecer la responsabilidad de los procesados, , i Aparte de ello el Tribunal jamás afirmó que los referidos deponentes hubieran manifestado que los oficiales dispararon contra el lesionado Eliud Rogers Moneada Moneada; lo que dijo fue que: , I I "Oe la prueba testimonial reseñada y sometida a critica y valoración por y la Sala, se obtiene la certeza de que los sub tenientes Guerrero Tafur , Romero Barrera fueron las personas que dispararon sus armas de I I, , fuego contra los jóvenes que hulan y por tanto son los autores de la \ , herida que sufrió el Señor Eliud Rogers Moncada, pues al contrario de , lo que manifiestan en sus indagatorias, no prestaban colaboración a la patrulla, sino que perseguían a los muchachos y sólo después apareció la patrulla para apoyarlos"," , Como se vé, el fallador no se apoyó en un determinado testimonio para deducir la responsabilidad de los condenados, • sino del análisis de la totalidad de los elementos probatorios, trabajo que le permite al juzgador, por imperar el sistema de la sana critica, gozar de amplia , • discrecionalidad para evaluar con certeza los distintos medios de prueba I ,¡ I I , , • I , I I I I, , ,

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