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CSJ - SP 8771(07-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8771(07-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

. . • , ., , INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA • Plena razón le asiste al Procurador cuando conceptúa qué teniendo e11 cuenta la alegaciór1 clel actor, éste se equivocó al escoger la vía para formular su ataque contra el fallo, pues er1 verdad ta corte no podrfa dictar el rallo de sustitución. con el cual culmmarla fa censura en el caso L1e que prosperara. porque de hacerlo y condenar por un delito distínto (lesiones personales) al imputado en la resolución acusatoria (homicidio) estarla a su vez incurriendo er, el secundo motivo de casación: "cuando la sentencia no esté en consonencía cor, los rormuíados aousación" (art.220.2 det cargos en la C. de P.P ). <,

MAGISTRADO PONENTE Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

, .. Sentencia Casación FECfi·IA : 94-07-07 DECISIOÍ'I •. : No Casa PROCEDEJ\JCIA : Tribunal Superior del D.J. de santa Fe de Bogotá

ACCION : LUIS ENRIQUE PEÑAI_OSA PAEZ

' ., . .

DEL.ITO : Tentativa de homícidio y porte ilegal de armas RA[,ICACION No. : 8771

PUBLICADA :S

• • . , •• , .. • 1 , • • , • '

  • '

' . 05090 / • fi ca Rad.8771. ación.­ Luis E. Pefialosa P.­

CORTe SUPttEMA. . DE JUSIJCIA

. . • " ., • fiALA

DE CASACÍON PENAL ' '· fi 1

•• • 1 .. ·- '

Aprobado acta No.74 • '·

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• • " , . , • c., Santa Fe de Bogotá, D. siete de julio de mil , '

  • • novecientos noventa y cuatro.

..

  • ..

Conoce la. Sala del recurso extraordinario de • casación ifiterpuesto contrfi la sentencia de 17 de mayo de

  • • - 1993, por medio de la cual el Tribunal Superior del

• • Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá condenó a LUIS • ENRIQUE PEAALOSA PAEZ­, por los delitos de tentativa de homicido y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal . • r • ' • • . Antecedentes.­ ••

  • • 1.­ En Santa Fe de Bogotá, pasado el medio dfa

• • " ' del 12 de junio de 1987, los Agentes de la Policía ' Nacional, pertenecientes a la SIJIN ­Grupo de Sangre­, José • Gildardo Melo Ospina, Pedro Ig11acio Fernández Riveia y Luis ' • r- üU50Ul 1

R EPU BL ICA D 11: COLOMBIA

1 1 • 2 • Gabriel Gordillo Rojas, vestidos de civil y en un taxi, cumpl(an la orden del Juzgado 26 de Instrucción Criminal,

consistente en capturar a los hermanos ·Alirio Segundo y • s Luis Felipe Argüel lo Cha cón., Ind Lcados de homicidio. Lle,,g aron al barrio San Mafit(n de Loba (calle 41 ¡; sur con carrera la), en donde uno de el los reconoció a . . Segundo Luis Felipe, procediéndose a su identificación y • captura. Inmediatamente después de haber sido éste esposado, hizo su apar ic i6n un lndi vlduo, identificado luego como Luis Enriqufi Peftalosa Páez, miembro también de • lfi Policía Nacional, quienfi vestido de civil, disparó desde . unos 20 metros de distancia contra los Agentes que cumpl(an • el· operativo, .... logrando her ir, al Agente José Oi !dardo Me lo ' Ospina en el mentón en la región sub-clavicular y . fi,zq'1 ierda. En des arrollo de esos hechos res u 1 t6 también herido en un brazo el agresor, cuando emprendía la huida. Con la ayuda de una patrulla de vigilancia de la . ... Policía Nacional que fue alertada se logró la captura de .1 Peftalosa Páez y también la retención del revólver Smith Wesson, calibre 38 largo. sin salvoconducto, arma que fue encontrada en una casa-lote, adonde fue arrojada por Peftalosa.Páez en su hufda. . " . . • , Dicho individuo que, como se dijo, resultó ser también policfa, fue llevado al (lospital Central de la

Instltución luego a la XI Estación de Policía, a la cual y , • • 00509,3

REPUOLICA DE COLOMBIA

• / 3 p.e r t errec.í a , de donde se evadió. 2.- El Juzgado Primero de Instrucción Criminal . ·inició proceso y escuchfi en declaración a los Agentes que participaron,i en lasficfipturas de Segundo Luis Felipe 7 ArgUe\lo; Cha ón y Luis, Enrique Peña Ioaa Páez, quienes ,. ratificaron los hechos que se acaban de narrar (fls.10, 20, . 22, 26, 31, fi9, 92 y 96-1) •. • El proceso pasó al Juzgado 4.5 de Instrucción . Criminal, que emplazó y declaró persona ausente a Peftalosa r -:y Páez ( Ls . 66 126-1). Cerrada 1fi investigación, se la • . cfil.ififió med en t e proyidencia de 22 de agosto de 1991 í ( f 1 s. 1 J 5 y s a= -con res o 1-uc·l ón· a'cuae.t.or i a por los de 1 I t os í ) , .. ·. . de homí c d o ten.t ado y ·.:porte ileg_al de arma de fuego de í í de{ensfi pe r sona I '{a r t s , 22 ·Y 3;fi3 C.P. y 1 • del Decreto 3664 de. 198fi). , • Apelada esa acusación por la defensora del

pr oces ado , el Tribunal. la confirmó enteramente (fls.9.y ss-

  • • 3.- El Juzgado 58 Penal del ct·rcuito asumió el conocimiento de 1 .p r oce s o , llevó a cabo la audiencia püb l lea el 3 d• marzo dfi 1993 (fls.212 y ss-1) y, en armonía con Ja acusación, dictó sentencia el 16 de ese mes, por medio de • ta cqal fiondenó al procesado a la pena principal de 5 anos de prisión, a la· accesoria de interdicción de, fi fi m.eses '.

., ' • -----· 005093

REPUBLICA DE COLOMBIA

,.

  • 4 derechos y funciones pdblicas y al pago de los perjuicios

• • (fls.228· y ss-1). • • • . • , Apelado e 1 fa 1· 1 o por 1 l a defensora de Pefta 1 osa , J ' • Páéz, et Tribunal le i'mpartió confirmación mediante el suyo , ....

  • ' . que recurrló;en casación el nuevo defensor del procesado.

,;¡ • demanda.- L_a ' • Advirtiendo que ataca exclusivamente el delito de •

  • • 1 homicidio por el cual fue condenado el procesado, el actor invoca la violación indirect"a de la ley por error de hecho,
  • • ''porque al actuarse de esa forma ('la interpretación , • fi • .. 11 errónea de la prueba, la exclusión evidente de .La prueba y

.

' . • • • la suposición de prueba') se creó un Juicio de existencia • al reconocerse como demostrada la intención de matar por . .... , • parte de Luis Enrique Pef'ialosa Páez, violándose de esta • manera la norma sustancial contenida en el artículo 323 del e. • P. ,, l • (fls.82-2). • . -, Dice que ' los hechos pueden dividirse en dos episodios: a) Cuando los tres referidos policiales capturan al procesado, concurriendo al operativo ''vestidos de civil ' i sln distintivo alguno que los seftale como miembros de la Policía Nacional, siendo además desconocidos pofi el Agente y procesado Peftalosa Páez .. ,·quien apareció a unos 15 o 20

REPUBLICA OE COLOMBIA

1

  • 5 metro! ''haciendo unos disparos y emprendiendo la hufida a la

. carrera''; b) Cuando el procesado huye y es perseguido por el fi.gente fernández Rivera también por Melo Ospina, quien y resulta,. he r do , produc ndo s e además . la lesión del . ' í ' . íé • procesado a raíz de La hu f da. "Lo que 1 a prueba indica - ' • difie el actores que cfiando sucedió la captura de Luis

  • - fi Felipe Ar.gUe 11 o Chacón e hizo su ape r Ic on Luis Enrique - í

' • Peílalosa Páez haciendo los disparo$, LO MENOS QUE IIABIA EN

SU CONDUCTA ERA PRECISAMENTE LA INTENCION DE MATAR A NADIE''

(fls .. 86. Mayúscu I as de 1 original), aduciendo que • su Sl intención hubiera sido la de matar, la poca distancia que lo separaban (le -l o s po l.Lc í.a l e s hubiera hecho efectivo ese propósito. • • ... ., . ( 1 Comenta el dictamen médico referente a las'•, ,,¡ lesiones del Agente f.felo Ospina dice: "La lesión recibida y

  • . po r al Agente Melo Ospina lo fue la correspondiente al
  • ' . mentón del lado izquierdo, porque la que erróneamente señala la providencia del Tribunal como herida 'que le no interesó la región subclavicuJar', es tal, porque se

' ' limita a. una ... simple ABRAS ION o sea a un roce de un

  • • ' proyectil, o .a Jo que en lenguaje común s s.e denomina como 'un quemón' y nada más." (fls.88), . • En cuanto al motivo que pudo tener el procesado . para disparar, dice que.solamente se cuenta,al respecto con . lo que declaró el Agente Melo Os_pina que el procesado le re f i r i 6 , es t o e s , que e re J' ó que '' e r a n b a n d i dos '' . "De su e r t e

.,

AEPUDLICA DE COL0fi1DIA fi

00509 .. / 6 s que se e.r ve r la prueba -dice el ·censoral seftalarse t ae-

í que e 1 propós í.t'o. de Peftal·osa · era 1 lberar al capturado • tomándolo como un acto de solidárldad con un delincuente ... '' (fls.89 infra y 90-2) •

  • • Ag¡ega que el sentenciador ignoró la prueba concerniente a que los Agentes que cumplían la misión estaban vestidos .dé 1 y sin dist int I vo alguno que los -c í.v í ide.nti'ficara como .. 't e Le s , asf como el hecho de que el procesado y los policiales no se conoc(an. " • • En·(iri -d.ice-, el fallador omitió considerar: a) • • Que el propósito del pr o ceaado era únicamente escapar ''del seguimient-o que sfi le hacfafior parte de dos civiles que no

• •. . . sabía eran Agentes de la Sijin'' (fls.94-2); b) Que todos dispararon; c) Q.ue. Melo(Osp·ina recibió las heridas de bala fi'cuando-fie \iró al pjso'' (fls.fi5-2). • Seftala que ''suponer. prueba es afirmar lo que no se _encuentra probado en au t.o s '' ( f l s. 98-1), l nd Lcando que los agent·es realmente persiguieron al procesado pero no . opusieron resistencia., como equivocadamente lo asevera el Tri buna 1, a 1 a·f i rmar en e.l fa 1 lo ,:que por di cha res is tenc la, • ." la conducta no se consumó'' •

  • · Concluye solicitando se case parcialmente el fallo y se condene fil :pr9cesado Peftafiosa Páez por el delito de lefiones person•Ies,· en vez de la tfintatfva de homicidio

' •• ,. 005096 '

REPUBLICA DE COLOMBIA

.•.

  • 7 materia de la séntencia, ·y 4ue, en tales condiciones, se concfidn al acusado la condenfi de ejecución condicional.

CoricfiRto de,la_:e_rocuradurfa.- 1 1 1 1 1 'El seftór ProcuradorTer.cero De legado en lo Pena I anoti fnicialmfinte que ''el -libelista desarrolló cada uno de los reptdches fraficidhando las pruebas que deben mirarse integralmente, para cbn base en ese análisis promover una imfirofiedente disbrepanciá·valorfitivfi qufi no puede autorizar

  • ' la remoción dfil fallo r'atacado, el cual goza de las pr e suncí ones fide· acierto y I e'ga l dad 1' f l s. 13 cd. Corte). í (

' J Insiste la Delegada en que la alegación se reduce a 1 11 personal modo de pensar ' de I actor sobre e 1 mérito 1 probatorio, que no obstante aducir error de hecho e 1 y • cas ac Ion ís t a entra "e n cue s tí onam en t oa que son prop.ios del í error 'de derecho -falso juicio de convicciónpues alega ' • . inconformi, dades relat·ivas a la valoración que el Juez dio

a los medios· de prueba. Además·, consí der e probados hechos .. ... ...... , que no· lo están y a partir de'é·stos formula inconformidades basadas en 1 a a c t i vi dad va I o'r a t i va que re a 1 i z 6 e l • • sentenciador'' (fls.14).

  • ' "Una glosa más -dice la Delegada-: de aceptarse ' fi 'Ja propuesta'del demafidaníé; la Corte déberfa producir el

") . •

AEPUBL,CA DE COLOMBIA

00509'7 • , / 8 fallo de-sustitución condenando al inculpado por el delito de lesiones p·ersonale.s!, con lo cual su propia sentencia tendr.fa una,ilegalidad que es recogida normativamente como causa I de casac i·ón •· pues e 1 f·a l lo no -t endr a armonf a con l•a í resolu'ci·ón -de -a cu s e c Lón " (f·ls.15). , ' ' ·, .. Respect9·de la ''·abrasión'' sufrida por Melo Ospina en la. región subclavicul·ar izquierda; anota que los. reparos 4. . a fi1 c o r , en el ·sentido de que ésta no fue una herida, son t trIv e le s '' y sin trascendencia''. pues la abrasión es por su 1 í nat u r a I ez a herida que pone en peligro e J b len Jur (di co protegido ,-vidafi,. sea _ésta -la herida-· de mayor o menor •

entidad, •vento por el·que· el fallador no incurre yerro en a l gune cuando .. se· r iere a dos heridas, pues ésto es lo que ef • se contempfia en e·l dictamen médico!' (fls.16). ·, . .. Reitera que es ''serio Juicioso'' el análisis que - y . el sentenciador efectúa que "el elemento intencional es y el eje sobre fi1 que gir.fin los -estudios real izados por los falladores. La no comparecencia del procesado hace que no • se pueda contar con su versión de los hechos. y en caso de . que este evento hubiese ocurrido (que solo quiso 'asustar• a los Agentes, aclara la Sala), no podríamos limitarnos a lo manifestado por él, reclamándose el estudio de la ' naturaleza .Y· ub cac en de las heridas, el arma utilizada, í í las ci-rcunstancias nqteriores, posteriores y concomitantes a· .l os he e ho s , para que de este conjunto se pueda deducir el elemento- ·voli.tivo que determinó a Peftalosa Páez en su ., • , - fi 005098 •

REPUDLICA DE COLOMBIA

. .-11.fiáéta / 9 ilfcito proceder, situaciones t.enidas en cuenta en-el fallo • ' ' ,_ • J impugnado'' (fls.16 infra 17) . y . 1 ' • Recaba, en que la misma víctima Melo Ospina dijo ' que '' a 1 fi p as ar o 1 a es q u i na . v i a 1

y individuo que <, 'Q "· • • • • , • perseguíamos como a media cuadra y que me estaba • fi apuntando'', y seftala: ''Como es ya tradicional en su fificrito, en los siguientes reproches trata de acomodar los hecho s para hacerlos compatibles con su tesis· de la . inexistencia del ánimo homicida en el proceder de Peftalosa Páez, olvidando cómo se realizaron los hechos, pues como aseveró en pasada oportunidad el lifielista, el procesado • hufa perseguido por dos agentes, disparándose mutuamente. • Así, la condu·cta de los agenles encaja perfectamente dentro •. . 4el concepto de 'resistencia', pues ef,ctivamente eso. fue J lo que éstos hicieron, repeler resistir el inicial ataque y dfil agresor'' (fls.18) .

  • • Pide, pues, no casar el fallo.

SE_CONSIDBRA:

. ,, ' • Plena razón le asiste al Procurador cuando , • conceptáa. fiue teniendo en cuenfia la alegación del actor, éste se quivocó el escoger la vía para fomular su ataque contra el fallo, pues en verdad la Corte no podría dictar ., • • • 00;5099

REPUBLICA DE COLOMBIA

' • • / 10 el fallo deLsustitución, con el cual culminaría la censura , :, • . J en caso de que prosperara, porque de hacerlo y condenar por • . '

un delito distinto (lesiones personales) al imputado en la . . ' resolución e cuse t or e (homicidio), tal como lo pide el í su a c t o r ;' es a r I a a vez incurriendo en el segundo motivo de t • ' . . ' . I . casa e i 6 n : '' Cµ ando l a sen t en e I a no es t é en consonan e i a con I ;, 1 ' • c. los cargos formuladófi en la acusación" (art.220.2 del de P.>] •• P. No o6stante lo anterior, fionsidera pertinente la , -. Corte destacar que· no· advierte error alguno en los -. , . fi ... juzgadores. • fi ' .l ·En la resolucifin acusatoria se dijo que la fi t ' .. • • • intención de dar muerte se desprende en este caso de la clase de arma usada' , l d· e .1• · a ubicación de las heridas sufridas por el Agente Melo osp ns, del hecho de que los í • disparos los hizo el procesado para impedir la captura de . . - su amigo Luis Felipe Argüfillo Chacón, y de la ''idoneidad'' • del procesado, como Agente de 1a Policía que es. ''No puede

  • ' menós que dfirmaise -dicfifila acusación-, que cuando decidió
  • • esconderse el procesado, con el r'in "de tomar posición

. .. . - .. . . - - fi . dfifenfilva para fiepelfir la acción defensiva por parte de los

• •

  • • miembros del operativo de inteligencia, contra los cuales J ,.. r apuntó 'su revólver, sabía que obraba contrariamente 8 ) • .,..., ' ,.. 1 i derecho sin embargosfi detfirminó volurttariamente a esos fi. ' . -. fines, produciendo entonces el resultado conocido a título

' . ,. . de dolo'' ( f l s ·. 14 21 ) . · · • ' •

AEPUBLICA DE COLOMBIA

  • / l 1

Ahora bien, en el fallo de primer grado se ( precisó al respecto (fls.237-1): ''Sobre esto no hay la más leve duda procesa.!, pues pofi el sólo hecho de participar en -, la captura de un _dfiJincufinte P,ara impedir su aprehensión, • Peñe l oa a Páez dispar,.fi el arma de fuego que portaba, de naturaleza mortffera, sobre la cabeza de la víctima, como / .. fi . de manera irrefragable lo acredita el reconocimiento médico-legal que obra en autos (fls.82-1), el cual evidencia que recibió el impacto del proyectil disparado • • . I por el procesado en su propio rostro, a la altura de la 1 J .. • región mentqniana, y que del propio modo le interesó la ..

  • • región subclavicular.,del mismo l ado . El autor del delito • h íz o ot.ros, disparos dir,igidos al cuerpo de la

,igualmente 1 en v e pero no logr9 da r el blanco, por la presteza de

t íme , í 1 ' aqué_l la en tirarse s ob r e el piso. Entonces no existe • dificul.t ad en concluir que el sujeto agente procedió con . intención de matar._ .•. '', ( f l,s. 237-1) . . , • I 1 • • Igual criterio fue asumido por el Tribunal cuando revisó esa sentencia, descartando que los disparos los haya l he cho el procesado fi personas que no conocí a y como "una reacción lógica y natufial ante el estado de cosas que a 1 1 • diario se observan'', ya que a la distancia a que se dice estaba el acusado, éste, siendo policía, ha debido • ve rí.f car la realidad, dei operativo, por todo Jo cual debe í • • ' " 1 . aceptarse que lo que persegu(a era evitar la captura de su : i... ': fi ( _amigo, por Jo cual ''debe conclufrse que lo pretendido no era s implemente 1 es ionar sino causar 1 a muerte, por lo ' L.---------------

  • -

( . 0051.01

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • 12 menos existe dolo eventual'' (fls.58-2).

Desde ningún ángulo encuentra esta Sala que al efectuar esos r aaonamí entoa Io s ·,Jµzgfidores hayan ignorado una prueba, o la hayafi inventado o desfigurado el sentido material de·a,tgún elemento de juicio, forma que reviste el

  • • error de hecho que adujo.

. , Dfgase, por último, que lo que la demanda revela

, ...

  • ' es una discrepancia cohceptual del actor con el Tribunal en

. • torno a .la intención del implicado. Es así corno cuando precisa. _qu·é: el · sentenciador· .no tuvo en cuenta o

  • ,,
  • • • malinterpretó determinada situación (no se refiere en

. .,, . • concreto a alguna prueba); lo que pretende es hacer I a . prevalecer sfi cfi4terio Y.derruir lfis argumentaciones del 1. ' • • fa .. l l ado r acerca ' de· la intención del agente, que no se exhiben ni mucho menos ilógicas que, además, están y " • amparadas por la doble presunción de acierto y legalidad . ' ... .

  • • Lo anterior es más que suficiente para que la Corte desestime el cargo y, consecuentemente, no case el fallo recurrido.

. • l. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA • • DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Tercero t . Delegado, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, •

  • -- 1 -, O 5 O 2 • j_

REPUBLICA DE COLOP.1EIIA

' J} • Rad.8771. ación.- Luis E. Pefta osa P.- 13 i . l

· . R E E L 8 :

S _:U V , . • ' • - ., 1 ... ' NO CASAR la sentencia impugnada. -. Cópiese,, not i f 1-quese:--, devuélvase al tribunal de

........ • origen.

RICARDO CALVETE RANGEL t

ARREA LUENGAS

OUILLER

• • ...... • ,, <, t:Úe:d, I ' o •

00 EZ S UEZ

D ANDIA •

  • -·--

-fi:)-··-· '

JUAN MANUEi., FRESN

JORGE ENRIQUE VALENCIA M .

  • Carlos Alberto Gordillo L .

• •

S.ECRETARIO

• • • ., _ .....__

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