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CSJ - SP 8775(01-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8775(01-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, t ,.C, ,ER,ROR D,E I/EelIO De manera reiterada la Corte ha dicho que se incurre en error de hecho cuando las • pruebas se ignoran o suponen (falso juicio de existencia), o ando se desfigura ci.. S1. contenido objetivo (falso juicio de identidad). La sentencia de segunda instancia tiene carácter definitivo, en cuanto contra ella no ya procede ningún además amparada la doble presuncián recurso ordtnario, ,}" €"stá de pOI' legalidad acierto. de manera que el debate propio de las instancias ha terminado, ya )1 .)1 la única forma de atacarla es por la v/a extraordinaria que ofrece la casacián en donde demandables iudicando o do, simples pareceres ¡,oICI son (::rl·O;I-.'Sin imp roceden no o formas diferentes de valorar las ebas, ya que definitiva la apreciacion que haga el pri .. el? fallador respetando las de la sana critica es la que prima. .I'E:,g!(l,'O ,

: DlT?. RlC4RDC) C4LT-'ETE R.4N(_7EL

Sentencia Casación FEC'HA : 01,/()6/1995

DE CIE.: J01J : 1Jo Casa PROCEDE1'JCI.4 'h : Trt ..runa; I CILTD.4D : Nacional .4CCJ01J : MOREN(~)BE.Rlif[TDEZ, ED DlT?LITO.) : Violacián a la Lev 30/~g6

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PROCE¡)O

: 877_(j

P[TBLIC4D.4

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.. \. , O ~JO 7·0 (J

REPUBLICA DE COLOMBIA

au~C7'~-c.:

• • Rad. No. 8775 Casación Edua ...Jo eno Bermúdez MOL •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACI PBNAL

Magistrado Ponente:

RICARDO

Dr. CALVETE RANGEL

• Aprobado Acta No. 74 • Santa Fe de Bogotá D.C., Junio primero de mil novecientos noventa y cinco. • • • •

V 1 S .T O,S

, . " • Procede la Corte a resolver sobre la demanda de casación presentada por el defensor de MORENO BERMUDEZ corltra la sentencia del Tribunal Nacional, confirmatoria de la dictada por un Juzgado Regional de esta ciudad, que condenó al procesado como aut ordel hecho punible de que trata el articulo 33, inciso 10. de la ley 30/86,

  • • imponiéndole de cua r-o (4) año a de prisión e t UI1B, j)811a interdicción de de r-echo s y unc e públicas por el mismo f Lone per'iodo de la prin(~ipal. • L_ .~ ~.~. .

• • 002071

REPUBLICA DE COLOMBIA !.'.( . No. 8775 Casación

Eduardo MOlcno Bermúdez

l_ HECHOS Y ACTUACION PROCESAL.

  • • El 25 de marzo de 1.991, la Unidad de Policía Judicial

adscrita al Aeropuerto el Dorado de Santa Fé de Bogotá, practicó una requisa al equipaje del piloto EDUARDO MORENO BERMUDEZ, quien debía conducir el jumbo 747 HK 2980 con • destino Caracas-Madrid-Paris, y encontró en el interior de • un maletín cinco paquetes de una sustancia blanca, que (5) posteriormente resultó ser cocaína . . - Incautada la sustancia estupefaciente y capturado el • Capitán de Aviación, un Juzgado de Instrucción de Orden . Público de esta ciudad declaró abierta la investigación, dentro de la cual lo vinculó mediante indagatoria, resolviendo su situación jurídica con med í.da de aseguramiento de detención preventiva. Cerrada la instruccióll, mediante proveido del 30 de diciembre de 1991 se calificó el sumario con resolución de acusación contra el ilnputado, por infracción a la ley 30 de 1986, articulo 33. A un Juzgado de orden público le correspondió ade•lantar la etapa del juicio, después de haberse cumplido el período y para alegar de conclusión, profirió sentencia de primera 2 • • • • 002072

REPUBLICA DE COLOMBIA ,.;& e,;;' .e= . V (.

Rad. ·No. 8775 Casación Eduardo Moreno Bermúdez • instancia en la que condenó al procesado a cuatro años de prisión, como autor responsable de infracción al artículo 33 de la ley 30 de 1986. Apelada esta decisión fue confirmada por el Tribunal Nacional.

DEMANDA .

11.

  • • El impugnante presenta dos reproches al amparo de la causal

primera, cuya sintesj.s es como sigue: , , ' •• Primer Cargo. , •

  • • Asevera que el Tribunal en la valoración del haz probatorio • incurrió en error de hecho que se enmarca dentro de una violación indirecta de la ley sustancial.

Estima que se de ac onoo "olímpicamente" el sentido real í.ó de cada testimonio aportado al proceso, toda vez que el ad , quem "valoró todos y carla uno de los testimonios allegados al diligenciamiento en el sentido material de las pruebas, pero no en su sentido espiritual de hondo contenido humano", ya que los medios de convicción permiten demostrar que el Capitán EDUARDO MORENO BERHUDEZ accedió a la , solici tud de una antigua conocida suya "INES DE GORDO", . quien lo requirió para que le llevara unos libros a su hijo que se encontraba en Madrid (España) enfermo de SIDA. :3 ,

  • _. .. flO'2073

nEPUBLICA DE COLOMBIA

Casación EduardoMolcno BeI1Uúdez • El Tribunal Nacional al confirmar la sentencia de primera instancia violó erl forma indirecta los articulos 35 y 36 del Código Penal. en concordancia con el articulo 10. del mismo estatuto, normas que de conformidad con el 29 de la Constitución Nacional que consagra el principio de favorabilidad. son de ineludible cumplimiento. El conjunto de pruebas allegadas al proceso, especialmente • • la testimonial, - versj.ones del imputado, Eduardo Gallego,

agente de Po Lí,cia Luis Antonio Escobar, Luis Alfonso Díaz • Duarte, Subteniente Hernando Sáchica Rengifo, Capitán José Luis Gaviria, Rafael Jgnacio Bustamante Urzola OIga Gómez y de la Hozpermiten dernoet.r-e.qru-e el acriminado MORENO • BERM(JDEZ al r-eo e L ma Le í.na la señora INES DE GORDO í.b í.r-Le t lo hizo de buena fe, con el fin de prestarle un favor en la convicción errada de que en verdad se trataba de un maletín contentivo de libros y no de estupefacientes, por lo cual , se debe señalar que actuó sin dolo, culpa o preterintención. Destaca que el acusado ha sido considerado como una persona de buenos antecedentes, situación que fue aceptada por la justicia de orden público. • Igual.mente señala ql1e de las versiones de los pilotos de Avianca Rafael Ha Bo ada Castro, José Domingo López r-La Rodríguez, Alberto de .Je Mercado Pedro Julio Alba aúe y • Rubio, se destaca el afán de servicio del Capitán Moreno, 4 •

...,. - ..--~_.'I'I ;--.".., .", =., .•. ,...-•- . t-- _-.' .,~.......... .... , ,

REPUBLICA DE COLOI.l81A

C_,';"_ ¿~;'~L· lUid. No~ 8115 Caaación Eduardo Mol cno Bermúdez señalando que el llevar encomiendas a Europa para f am í.I iares erní.goe , se ha co nv er ido entre el grernio de

y t; en una costumbre arraigada que tiene fuerza de • ley. • l' 1\1 existir retrat.o hablado de I~IES DE GORDO, estando y , determinado que la tiene existencia fisica real m í.ema y

  • ArDE como se desprende de la versión de ROJAS, se puede' corlcluir que el implicado fue asaltado en su buena fe por • senara, creer que se trataba de una d Lch a ~ hao Lé ndo Le
  • • encomienda para su hijo.

._ • -, El censor dice q\le "acepta que la ITlaterlalidadmisma de la

  • • prueba está Lename n e eude.de en e 1 proceso, mas no el p t r-ec . elemento intencional de la norma tipificado en el articulo
  • • 33 de la ley 30 de 1!386.·· • senora lNl!S DE (:J()RDsOe epr-ovec hó ele que el Capitán

La ~ '. estaba apresurado por abordar el avión del que era & .' comandan t e , r-azón por la cua.l no tuvo t í.empo de examinar el paquete, por lo tanto obró sin. dolo. Tampoco actuó con

  • • cu.lpa ya que tenía que tomar la aeronave y no podia dedicarle breves segundos al exameIl del maletín . • Asi las cosas, el Tribunal. incurrió en error de hecho al

  • • ignorar prue be, tes Lmon aportada comprobaba gue I qtre 1; í.a

].1). • ej.procesado obró sin dolo. violando en forma indirecta loa

  • • articulos 20, 50, 60. 35 36 del Código Penal y 33 de la y

I I I 5 •

- " (10207:'

R(PUBLICA DE COLOMBI.I\

....--:~ L.'-c-<-4,- RAd_ No_"'8775 Caaac16n Eduar do Moreno Bel1üúdez Ii' , ._ I ..-7-//,1lela ley 30 de 1986 y en forma directa los artículos 10, 20. 10 ) y 22 del Código de Procedimiento Penal.

Termina esta censura diciendo: "El punto central de la impugnación contra la sentencia lo hago consistir en que el Tribunal Nacional omitió aplicar en la sentencia los articulos 35 y 36 de], Código Penal, cuyos presupuestos si estaban comprobados en el proceso. pero no le fueron

• • • -,

  • • reconocidos al sentenciado en perjuicio de sus derechos.

Incurrió por-tanto. el Tribunal Nacional en falso juicio de existencia en este proceso." • . .. .,- Se gundo Car-go, • , • Lo presenta como subsidiario del anterior, por violación directa de la ley sustancial. al haberse omitido la

  • • aplicac ión de los art icu Lo e 29 y 248 de la Const ituc ión

Nacional. La violación del articulo 29 se presenta al omitir aplicar los articulas 35 y 36 del Código Penal, que consagran el derecho que el procesado a que en su conducta se t í.erie demuestre que el acto irnputado lo ejecutó con dolo, culpa

o preterintención, presupuesto que no se logró demostrar en este caso. Para la correcta aplicación del articulo 33 de la ley 30 de 1986, era necesario reconocer en favor del 6 f,02076 e o e o o c,:-- PUB L I A E L ~I B I A

  • • encausado el í.o de inocencia. en razón a que en su pr-Lno Lp contra no milita ningün antecedente judicial o de policía, teniendo derecho a que se le aplique el articulo 246 de la

Constitución Nacional. Hoy no se puede aplicar una pena teniendo en cuenta la personalidad del agente. sino estrictamente por el hecho , I cometido. tal como se desprende del princ.ipio de legalidad i

  • , previsto en el ar-t cu Lo 10. del estatuto penal. í

, I - , •

  • • La sentencia impugnada incurrió en exclusión evidente de los artículos 35 y 36 del Procedimiento Penal, y de los

-- . • artículos 29 y 248 de la Constitución Política. I

  • - So 1icita que se case la sentenc ia y se absue 1va a su defendido.

111_ CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.

  • • El Procurador Primero Delegado en lo Penal sugiere a la Corte rechazar los cargos y de consiguiente no casar la • sentencia impugnada, por las fallas de técnica que contiene el libelo .

• Primer Cargo. • • 002077

nEPUBLICA DE COLOMBIA

Casación Eduardo MOI'ono BelillÍldoz e/o En esencia alega el actor violación indirecta de la ley

  • sustancial por error de hectlo en la valoración probatoria. que denomina falso juicio de existencia al no haber prueba • del dolo.

La formulación y desarrollo del reparo no se ajusta a la -, • técnica que regula el recurso de casación. "como quiera • que la identidad naturaleza de las modalidades y

  • - constltutivas de la violación propuesta, consisten en la • ausencia de prueba física en el proceso, que es suplida imaginariamente por el sentenciador suponiéndola presente -también físicamenteen un evidente error de juicio sobre su existencia material e11 los autos, pero no cuando a
  • • partir de la prueba exis~ente en las diligencias procesales • se extraen las conclusiones racionales propias de la función judicial al obae r-var-la prueba, como se palpa de su afirmación de la ex íat.encí,e de un error de hecho en la valoración probatoria".

El error en la valoración judicial de los medios de convicción corresponde a un error de derecho que se presenta cuando el juzgador no le reconoce el valor tarifado que a un el.emento de convicción la ley le ha señalado previamente. En efecto la función de valoración es propia del juez quien debe sopesar en su conjunto todos los elementos probatoriOS, gozando de libertad para formar su criterio, siempre cuando en su desarrollo respete el y marco de la sana crítica constituido por las reglas de la 8 • 002078

REPUBLICA DE COLOMBIA

Casación , Bel1üÚdeZ , lógica, la ciencia y la experiencia. , NO'resulta de recibo el reproche forlnulado por el actor,

y~ que con él pretende anteponer su personal y parcializado criterio frente al del Tribunal, contradicción que no es • dable atender por cuanto el fallo llega precedido de la doble presunción de acierto y legalidad . , •

  • • Considera el ac t.o que su defendido no actuó en forma idolosa, porgue si bien conocia la ilicitud de la conducta de tráfico de estupefacientes, nunca quiso su reali~ación, • máxime que fue el propio Capitán Moreno el que solicitó la

_- ..

  • ,.... requisa de la Policía. • La Delegada no compar-t.eesta posición de la defensa, porque además de lo sef'íalado e , existen elementos ant.ez-Lor-merrt
  • • probatorios aportados a la investigación, de los cuales el . sentenciador ha inferido racionalmente la existencia del dolo del autor en la acción de llevar la sustancia prohibida. ' Así, los elementos probatorios permiten negar la buena fe del sentenciado. e inferir el conocimiento positivo del m í.emorespecto de la Sllstancia que llevaba, toda vez que la requisa se llevó a cabo por incitativa de la Policia, y el Capi tán le insinuó al egerrte que se trasladaran al avión para terminar allí la requisa, aspectos que fueron interpretados como indicativos de que el procesado sabia

• • 9 • • • • 002079

REPUBLICA DE COLOMBIA

• Casación Eduardo Moreno que llevaba una sustancia prohibida en su equipaje de mano, , "ya que no se explica la sugerencia de pasar al av y la

í.ón . , mentira posterior de que asum1.O la iniciativa en la -, • requisa, sino forma conseguir el silencio de quien ele COUIO requisaba, en el pr1 • .mer evento y luego de plantear • procesalmente la si.tuación de ignorancia del contenido de su equipaje como d í.ode defensa"_ me • Si la censura pretende que el análisis es insuficiente, o que el estudio-probatorio debió ser mas amplio de parte del juzgador de la instancia, el tema deja de ser un error _.~-- probatorio por suposición de la prueba del dolo, ya que en • el campo de la ],ibre persuasión racional del juez, los • • • - ... , datos de la prueba se' miran no cuantitativamente, sino • desde el punto de vista de su cualidad demostrativa en la situación. concreta, a lo dicho por el Tribunal se agregan y las razones tenidas en cuenta por el juzgador de primera anc La , que se gr-an en un todo por estar encaminadas Lnet Lnt.e en un mismo Lee argumentos son: "inicialmente aerrt t do . 'I'a dió una dirección equivocada de la señora Gordo, las personas que supuestamente vieron la entrega del maletín no hablaron ni vieron al capitán ese día (se dijo MORENO entonces que era indicio de culpabilidad), el escrito de confirmación de la coartada no suministra datos de corroboración seguros ni serios, finalmente en una dirección la señora remitente de la droga tampoco vivía, aunque seg6n informes si vivió allí lo que hizo dudosa la información probatorj_a al respecto preparación propias de

y • 10

• 003030 , . e e o o Il E PUB L I A D E L ~I B I A • I • ..

• No~8775 Casación Rii-¡J~~· do Moreno Eduar j7 ',,¡,le un piloto i.nternacional el que se preste para llevar paquetes que no prueba ni revisa, en la forina en que relata el sentenciado (fol. 412 y 413 Cdo, Juzgado)." • El cargo no puede prosperar . • Segtarido Car-go ,

  • -_ Formula el ataque de manera subsidiaria al anterior pero en desarrollo del cargo argumenta el tema ya analizado, al estimar que es evidente la ausencia del elemento doloso en , el are a cognoscit-i.va de la conducta del procesado, • modificando solo el conjunto de preceptos penales que

• • ' _ • estima transgredidos. ae en este caso a los "r-e f Lr Léndo artículos 29 y 248 de la Carta, por desconocimiento del principio de 1• nocenC1• a. En esta ocasión resulta mas desacertado el planteamiento, pues cuando de la violación directa se trata, la fundamentación debe orientarse a la demostración de puro derecho, relativa a la indebida aplicación o falta de aplicación de la norma sustantiva en discusión. "Pero ciertamente que no bastará afirmarlo argumentativamente, sino demoa r-aren el raciocinio lógico de .La impugnación t que ello fue realmente un error del sentenciador porque de la estructura lógica del fallo judicial se incluye de necesidad la utilización de un determinado texto legal, o

la inaplicación de la norma sustancial que mal emplea el 11 •

.. I • f!03081

nEPUBLICA DE COLOr.1DIA

Casación Bersnüdez , , , " juzgador, o su utilización en un sentido que no concuerda con el finalmente otorgado en la· decisión concreta. Es decir, si la sentencia hiciera la consideración de la ausencia de dolo o de prueba, resultaria evidente el S\1 . . error de afirmar la culpabilidad dolosa para el caso. A'

  • , Contrario sensu, como ocurre en el caso concreto, si la sentencia afirma a partir del acervo de pruebas la existencia del dolo (por inferencia valorativa que arranca • de la prueba, como se lo coherente en un plano de v ó ) í

  • • conformación lógica del fallo es aplicar las normas • sustantivas sobre la culpabilidad a titulo de dolo".
  • Por otra parte, el principio de la presunción de inocencia_ _ no puede oponerse a una-s~ntencia legal, toda vez que la persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente responsable. Como se ve, la presunción tiene una vigencia condicionada al evento de producirse una declaración judicial de responsabilidad penal. • También se muestra inconforme el actor con la orientanción peligrosista de la ley 30 de 1986. Inconformidad que se encuentra por fuera del contexto del caso en estudio, porque la condena no se profirió motivada por los antecedentes judiciales del procesado, entre otras razones • por carecer de ellos. por el contrario, al no poseerlos

y se impuso la pena minirrla. 12 . , - '-~- • r)O'J08 9 \ l l''';' _, ¡:....J

REPUBLICA DE COLOMBIA

Casación Eduardo Horeno Bermúdez • /? 'y/e El Tribunal en este caso no hizo cosa distinta gue efectuar • un juicio valorativo sobre la personalidad del capitán MORENO, para lo cual tuvo en cuenta su madurez, cultura, experiencia laboral o social en el mundo que rodea su profesión de aviador civil, de donde concluyó gue este no podía ser ajeno a los métodos o artificios utilizados por los narcotraficantes para transportar droga . •

  • • Por último, el. principio de legalidad no resulta afectado, toda vez que -al procesado se le aplicó la normatividad vigente para el momento de realización de la conducta, esto • es, la ley 30 de 1986.

---..._,. Desacertado resul ta el-~pl.anteamientoal incluirse dentro de las normas vulneradas el artículo 246 de la Constitución Nacional, que se refiere a la jurisdicción indígena, que no guarda relación con debate en casación, ni con el caso el. concreto. El cargo la demanda no están llamados a prosperar. y

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

10. De la violación indirecta por error de hecho .

• 13 .

  • '
  • 002083 r',.-

REPUBLICA DE COLOI'vIBIA

¿-<...¿.,...4;.".- Rid~-'--

O. 8775 Casación

Eduardo Bermúdez -, •

  • • De manera reiterada la Cor-t.eha dicho que se incurre en • • error de hecho cuando las pruebas se ignoran o suponen

(falso juicio de existencia). o cuando se desfigura su • contenido objetivo (falso juicio de identidad). I ~ En el caso en e et.ud o desde la formulación del reproche se í aprecia la confusión del libelista, pues afirma que el • error de hecho del Tribunal se presentó "al valorar la •

  • • prueba • testimonial allegada al proceso, puesto quedesconQqió sc-:p:ud í.er-a dec ir que olímpicamente el caSl • sentido real de cada testimonio aportado al proceso", lo cual pone en evidellcia qlle la verdadera inconformidad del

recurrente no es porque se haya omitido la consideración de alguna prueba, sino pbrque no se les dió el crédito que a • juicio del defensor correspondía darles. • el desarrollo del reparo presentado es consecuente con la y inquietud del defensor sobre el valor dado a las pruebas, tema ajeno al falso juicio de existencia aducido, incurriendo además en el error de confundir la no apreciación de un medio de prueba, con el hecho de no reconocerle mérito probatorio. situaciones completamente diferentes y excluyentes. • Lo anterior se constata simplemente leyendo la sustentación , del ataque, en donde transcribe apartes de las versiones que en el curso de la actuación dió el imputado en su indagatoria y posterior amplj.ación. así como las de Miguel 14 003084 e o e o : "' PUB L I A E LO r-.lB I A

G(.'_;<~/ ...R...ad~-::-:No8~775 Casación Eduar .Jo Mol'ono Bermúdez • .. () .", :JE/.el a . t/ Eduardo Gallego Cepeda, Luis Alfonso Díaz Duarte, Jose Luis Gaviria Rueda, OIga Gómez de la Hoz y Rafael Ignacio Bua aman t.e Urzola, para concluir que su defendido fue t sorprendido en su buena fé por la señora INES DE GORDO quien le entregó un paquete que supuestamente contenía 00 00 • 1ibros. A ello agrega que de las versiones de algunos compañeros de trabajoRafael Maria Boada Castro, José • • Domingo López Rodríguez, Alberto de Jesus Mercado y Pedro

  • " Julio Alba Rubiose desprende que este tipo de favoresllevar encomiendasse había constituido en una costumbre • que tenía prácticamente fuerza de ley dentro del gremio de pilotos de aviación. '_-'- Como puede verse, io~~gue hace el censor es oponer su • particular punto de vista sobre lo ocurrido a lo dicho por el sentenciador en el fallo, disparidad de criterios que no constituye error demandable en casación, y con lo cual no se demuestra que la providencia impugnada es ilegal, objetivo este al cual debe orientarse la sustentación del recurso para que pueda prosperar.

La sentencia de segunda instancia tiene carácter <, definitivo, en cuanto contra ella ya no procede ningún recurso ordinario, además está amparada por la doble y presunción de legalidad y acierto, de manera que el debate propio de las instancias ya ha terminado, y la única forma

de atacarla es por la vía ext.r-ero-d nar-La que ofrece la t casación, en donde solo son demandables errores in 15 •

REPUBI_ICA DE COLOMBIA

.~ ... ~ •

REPUBLICA DE COLOMBIA Casactón <RRd. -No 8775

Mol'eno Bersaúdez •

  • • o improcedendo, no simples pareceres o formas Lud í.c ando diferentes de valorar las pruebas, ya que en definitiva la apreciación que haga el fallador respetando las reglas de • • la sana crítica es la que prima.

1 , • Precisamente sobre el análisis probatorio del Tribunal -.' respecto a la culpabilidad, debemos decir que la Sala lo

  • - encuentra. acertado, y con razón no creyó en la supuesta • ignorancia del piloto sobre el contenido del maletin.

Textualmente manirestó:

  • • • ...es inaceptable' -que una persona madura, culta, experto en el trajín diario de los aeropuertos, conocida por todos los medios, de los artificios y mañas utilizados por las personas nar-co r-afí.cantee t
  • • para el transporte de la droga. haya creído de ~buena fé', que el maletín que supuestamente recibió de Ines de Gordó, simplemente contenia libros y no haya

# # • tenido, aún por simple instinto de conservación o - autodefensa, la precaución de revisar, así fuera superficialmente su contenido" . . La coartada no podía ser admitida'como excusa válida para

excluir la responsabilidad del acusado, pues además de elemental, no pudo ser corroborada en ninguno de sus aspectos esenciales, y el simple hecho de que al parecer existe una señora de nombre INES RODRIGUEZ DE GORDO. ninguna fuerza le quita a la prueba de cargo existente. En síntesis, el falso juicio de existencia aducido por el - • 16 _ ... -, , -,

flEPUBLICA DE COLOMBIA

-~'") Rad~-No 8775 Ión :t rdo 'Moreno Edua BelolliÚdez , demandante se queda sin demostración alguna, y la fundamentación se limita a una crítica sobre la valoración probatoria. orientada a la pretensión de que la Corte escoja como mejor criterio el expuesto por el impugnante desechando el de los falladores, aspiración inatendible en , casación. , • 20. De la violación directa.

  • _ _ Comose dejó reseñado en el capítulo de la demanda, este cargo es por falta de ap Lf.cac Lón de los articulas 29 y 248

__ . de la Constitución Política, asi como de los articulas 35y 36 de1 Código Pena.l , - - '. Seg1ínel libelista, estas normas el derecho que "ooneagr-en tiene el procesado a que en su conducta se demuestre que el acto delictuoso lo ejecutó con "dolo, culpa o Lmput.ado preterintención", presupuesto que en el presente proceso no se logró demostrar, a pesar de ello, se le aplicó el y artículo 33 de la ley 30 de 1986. Para la correcta

aplicación ... era requisito indispensable reconocer a BU favor el principio de inocencia protegido por la norma , , -, constitucional descrita en el artículo 29 de la Carta, en EDU MORENO BERHUDEZ razón de qlle contra el Capitán no milita ningún antecedente judicial o de policía, luego 'tiene derecho a que on su favor se le aplique el articulo 246 (sic) de la ConerLc t.ucLón Nacional. o, 17 OO:J087 --.,.

REPU8LICA DE COLOMBIA - é.Jt:a:éN¿(

8775 Casación Moreno Bereüdea

  • • Si el propósito del actor cuestionar que no se probó el er-a • dolo, la culpa o la preterintención, resulta inexplicable que haya escogido como vía para demandar la violación directa, pues una regla elemental del recurso de casación es que cuando. se acude a dicha vía no se cuestionan los hechos ni las pruebas, o dicho de otra manera, el cuerpo primero de la causal primera solo se debe invocar cuando se • comparte la apreciación probatoria que ha realizado el

  • • • a Ll'ado r . f Igual error conletió al referirse a la presunción de inocencia, cuya norma a citar no es la de la Constitución sino el artículo 445 del Código de Pro• cedimiento Penal, - pues si bien su in-aplicación es posible demandarla por
  • • violación directa, para ello es necesario que en la sentencia se haya aceptado la existencia de la duda, y sin embargo la decisión sea condenatoria.

En el proceso que nos ocupa los falladores no tuvieron la

más mínima duda sobre la r-e'aponaaíb.Lí.daddel acusado a titulo de dolo, basta leer las sentencias para advertirlo, • luego si se quería plantear el tema era forzoso hacerlo por violación indirecta. y no de la manera contradictoria como se hizo, por violación directa y cuestionando el sustento • probatorio. Al margen de lo dicho, suficiente para desestimar el cargo, es oportuno precisar ql1e el Tribunal no desconoce que el 18 . , (}O:J088 nEPUBl.lCA DE COI.OIl1BIA é~·~-,;.,. <Raa-:"':'~_( 8775 Casación Edua "do Moreno () r' . '&'/(18 11,Jllela

  • •, ac r im inado no tiene antecedentes penales, todo lo contrario, por esa razón y por su buena conducta anterior comparte la decisión del juez de aplicarle la pena minima.

Tampoco hay une Lrrt.e r-prteac í.ón peligrosista de las normas empleadas, lo que ocurre es que ante la alegación de que el Capitán fue engañado, que ignoraba el contenido del paquete • que según su dicho le entregaron, era de suma importancia '. . ~ analizar sus condiciones personales, su nivel cultural y su experie.ncia como piloto. para definir sobre la admisión o no de dicha alegación . -- . El cargo no está llamado a prosperar. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE:NAL. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, , ,

R E S U E L V R , No casar el fallo impugnado. Cópiese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen . • 19 , 1 ii • ()02089

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