CSJ - SP 8777(02-09-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8777(02-09-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
OOb910 • • 02109/1994 • POllCIA JUDICIAL .. ... . .. , Sería absurdo exigirte a las autoridades de tránsito que, para elaborar un determinado plano o informe de coíísíones automovillstlcas, se exigiera su presencia simurténea con fa producción del hecho. S.u función como poñola judicial. ejercitabre de manera , constante y natura'. consiste en acudír cuanto antes al lugar para establecer y consignar en su informe todos aqueflos detalles que puedan llegar a esclarecer ra y causa de lo acontecido. asr como sus-círcunstanclee caracterfsticas propias. MAGISTRADO POf\'EN1E : Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASaUEZ • Sentencia casación FECHA : 02109/1994 •
DECISION : No Casa
PROCEDENCIA
: Tnbunat Sl'perjor'del Distrito Judicial
CIUDAD
: Cundinamarca
SUJETOS
: Clavijo Bonorquez, Rarael Antonio
DELITOS
~Homicidio Culposo
PROCESO
: 008777
PUBLICADA : Si
• , • 11 ,/Í
- • - o OG91 n un e o e o o '" ~j. ll' L I A E l. B 1" • t • r
•
- • IÍ·· . . 8117
'J ..,II..J /.(;/.o:. tonio Clavija B. o.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
• • Magistrado Ponente •
. Dr.GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• Aprobado Acta No.96 (31-08-94) , Santafé de. Bogotá, D.C., dos (2) de , • septiembre de mil novecientos noventa cuatro (1994). y
V 1 S T O S
• , " '. • Resuelve la Sala el recurso , extraordinario de casaci6n interpu~sto por el defensor del • procesado RAFA~L ~ ANTONIO CLAVIJa BOHORQUEZ, contra la t sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Supe r i o r de Cundinamarca, fechada 13 de mayo de 1993, mediarlte la cual se conden6 a éste a la pena principal de dos (2) afios de prisi6n, Lmulta de· un mil pesos ($1.000,00) • y suspensión en el oficio de conducir vehiculo5 durante un (1) afio, por haber sido hallado responsable del delito de poso. homi,e id i o e u l. , El recurso lo concedió el mencionado • 11 _ . . ---- ----- . -- - ..--- -.. -. _. '. - .... • • •
REPUDLICA DE COLOMBIA.
• • • • •
- 8777 rlYIaCiÓD o.
Pl. fael ~ tonio Clavijo B. oaic D '0. , Tribunal por auto de 22 de junio de 1993, en tanto que la correspondiente demanda se declaró ajustada a las ! f o rms Iidades legales 'en proveido de esta Corporación fecllado g.de oct~br~ del mismo afio. • •
- Corrido el traslado de rigor se recibió
- • el concepto em í.t do el senor Procurador Tercero í ; Delegado en'lo penal.•
I . .'
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
• . , Los prinleros aparecen sintetizados por , 1a Del e'gad a a si: El dia trece de febrero de mil novecientos ochenta .1 - . , n uev e al rededor de las diez de la noche, a la y ,. I altura del s~tio denominado Alto de las Rosas de la , c a r r e t e r.e Bogotá-Silvani.a, kilómetro . 20.80, . colisionaron los veh Lc ulo s marca Jeep de placas AD . . , 4600 conducido el señor ANTONIO CLAVIJa BOHORQUEZ por . el cam.i6n Fo rd de se rv í.co público de placas SN 5045 y • í • que manejaba José Francisco Prieto Cabrera. , "Como resultado de dicha colisión. , falleció el señor , AnSe.l Eduardo Acost a Chávez, quien v i a j ab a e el 11 ve h Lc u Lo que c oridu c La e 1 procesado, quien también .. , resultó lesionado", Sobre la actuación procesal la misma , 11 2 --_----------- _- ---- .... •
REPUDL'CA [) E CO'LO MO\ A 006913 • • •
\
- • • ación Ha. 8117 a
afae Antonio Clavijo B. P. HOI'Cldio. I
Delegada extracta lo siguiente:
, I " El JO~gado Novent~ y Nueve de Instrucci6n Criminal de Soa~ha tuvo co~o base para ordenar la apertura de ,. . investigaci6n, la diligencia levantamiento de de • cadáver, croquis' elaborado por las autoridades de " trSnsito las declaraciones juradas de Blanca Leonor y Hartinez -F~rnindei Miguel Angel Bernal Camargo y rendidas ante la Inspecci6n Segund~ Municipal de Policía de esa l·bt~lidad. '·El mismo despacho instructror escuch6 en diligencia , de indagatoria a .T.o.sé Francisco Prieto Cabrera y , , RAFAEL ANTONIO CLAVIJO a quienes se les. dej6 en libertad mientras se les resolvía su situación jurídica. • "Lüeoo de la práctica de varias d Li qenc i.a s , la í inv.estigación se, declaró cerrada por auto del veintiuno de febrero de mil novecientos noventa dos y , , I Y el mérito del sumario se calificó en proveido del • veintisiete de mayo de la misma anualidad con resolución acusatoria en contra de RAFAEL ANTONIO CLAVIJO BOHORQUEZ. como presunto autor responsable del . delito de homicidio culposo, al tiempo que se le impuso medida aseguramiento de detención de: J)r~ventiva.,Al indagado Jos~ Francisco Prieto Cabrera se le favoreci6 con cesación de procedimiento. •
- • '·Apelada que fuera la decisi6n, la Fiscalia Delegada an t e 109 Tripullal.es de San t a f de Bogotá y
é ,. Cundinalnarca confirm6 en su totalidad en proveido del veintilJno de julio de mil novecientos noventa dos. y ·'Lasdiligencias posaron al Juzgado Penal del Circllito •
- • de Soacha el cual avocó su conocimiento en al1to del
, , . .. 3 11 ... .
- •
- ----------"
- ,
"[PUBLICA D,E COLOM,DIA
,0069.14 •
- . 8717 tooio Clavijo B .
• Olle • veintitr6s de septiembre·de mil novecientos noventa y dos .. orden6 que la audiencia se celebrara sin la y intervenci6n de jurado de derecho, el diecisiete de noviembre del mismo año . • "Celebrada en debida forma la audiencia p6blica, se ,.. " dictó la sentencia de primera .Lns anc i a que d eapué s t fue confirmada por el fallador de segundo grado con • algunas modificaciones en sentencia que ahora es • motivo de esta impugnación extraordinaria'l. , I
- " ,LA DEMANDA • Un: aó lo xc e r qc le hace el censor a la sentencia del Tribunal lo fundamenta en la causal prime~a y de casación consistente en " violación de la ley ~ustancial por error de hecho en la apreciación de las pruebas que se ttivleron en cuenta para establecer la resposabilidad penal de.l 1·ncu 1pado .... n Alega el recurrente que tanto en el fallo de p r a• me r a t• n s t e nc a• e como en la sentencia del
. ... . , Tl" ibunal , la 1ncr1m~naC1on contra su defendido se fundamentó en dos pruebas: la primera, constituida por las versiones que dieron los conductores JOSE FRANCISCO PRIETO CABRERA (vinculado tambi~n por ir conduciendo el camión) y I y MIGUEL ANGEL BERNAL (conductor de otro automotor testigo . p r e e n e i al d 1 he eha ); y 1a seg und a , eon s i a ten t e en e l. S fE! c roqu a levantado por La polic.ia vial sobre el suceso í 11 4 ...
, • - - . - • o RErUDLICA E e OLO M o 1,1\ ()
- • O O 6 1
=-.. , .:.I..l..) , • I • ~ 8 77 automovil'istico que se investiga. y que dichas diligencias no constituyen plena prueba para condenar," m6xime cuando existen dudas razorl~das dentro del plenario, como se puntualizó·~n el salv~~ento de votO. 11 • Afirma que el Tribunal incurrió en el • grave error de otorgarle indirectamente el valor ,prueba de pericial al mencionado croquis, al considerarlo proferido por idóneo debidamente capacitado para y I de s e ro}'e ñ a r sus funciones, cuando en real i.dad di ella • diligencia no pa sa de 'ser un simple informe rendido por. funcionarios pOblicos (agentes de policia vial) que est&n lejos' de ser pe rLt o s en me t e-ri a de tránsito au t omo t o r pues
son nombrados dedo por recomendacion~5 politicas . B • Agrega que dicho croquis no d e pue
- . ofrecer ninguna certeza debido a que los funcionarios que lo levantaron nada presenciaron ya que llegaron dos horas m~9 tarde adem~s, lo 'anotado sobre posici.6n sitio en y, y que quedaron los automqtores resulta irrelevante para la Lnve s i.o e c on penal be b i d a cuenta que el conductor d.el t í camión de p l e e a s SN·-5045· tiempo au Li c e pa r a í.en t IItlJVO acomodar su vehiculo e acuerdo a sus conveniencias.
.d 11 .Xambién a rqumen t a que su defendido no • I tuvo opqrtunidad de refutar el mencionado croquis porque s·~lo se le puso de presente el dia de la audiencia p6blica y además que el mismo no fue ratificado bajo juramerlto por • 5 - . • •
A(PUDLICA DE COLOMBIA p06916
- •
• •
- . 8711 'J ;1. • • a --//.J: rlf-'/ Clavijo B. tODio olic d o.
I , quienes lo elaboraron,
- • En cuanto a las señaladas versiones q ue
. , califica como pruebas'de cargo, expresa que el Tribunal les . . , alcance diferente al que merec1an y des figuró di.ó un , su . • , • , l' sentido, por lo estima incurri6 en violaci6n la que de
- • • ley sustancial por vía indirecta, por error de hecho en la
- apreciación pruebas' de esas l•
., " , •
- 10
I s ra r dicho aserto expresa Pat-a demo t que no es l6gico' que una persona conduce por una carretera' que ,. a las diez de la.noche pueda observar la velocidad a que se • , • desplaza otro vehículo en ~entido contrar1o, pues en su - . . entender el 5610 efecto de la luz vehicu1ar, o fenómenos • fisicc)s u ~ como neblina, lluvia y oscuridad, le Lmp den í • • observar los movimientos que marcan su desplazamiento. Por consigujente, dichos informantes exageraron sus apreciaciones, pese a lo cual se les di6 crédito en consideración'a sus buenas condiciones personales y sin que éstas se hubieran acreditado procesalmente .
- L • Refiriéndose luego al concepto emitido • por el Pr oc u rad• o r Veintiuno en lo judicial, relieva la
- • calificación de l'antag6nicas" qu~ Aste dj.ó a las' versiones
., • ob r an e s en J' el ' proceso, lo que considera ajustado a la t verdad ya que cada uno de involucrados endilga la culpa 1.05 • de 1.0 oc ur r ido al otro, para salvar su responsabilidad, razón que amerita el an~liRj,s imparcial de los elementos de a 6 .... • • " ~---~-----
- -- - nEPUOLICA o E C O l. O ,...B I A
006917
- •
I
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- '¿ c/.a. • :1'1'/0 "M _.v/ JtÍ ~/,(J/lta t
, 1 . • juicio para buscar la certeza legal. Agrega que en este
- • caso dicho examen no fue totalmente imparcial porque de
., • las declaraciones rendidas por Jos6 Francisco Prieto
- .
Cabrera Miguel Angel Bernal Camargo, s6lo se extrajo 10 y <, • • que perjudica a su defendido mas no 10 que lo favorece, . " ., • puesto que de 10 dicho por Bernal se desp rend e que los
- • camioneros iban apostando", 10 cual se evLden c i.e con la 11 abolladura que sufrió en guardafango delantero derecho su
-,
- • • el cami6n conducido por Prieto Cabrera esta circunstancia y I no se tuvo en cuenta por el fallador .
•
- • Finalmente anota que el accidente ocurri6 cuando uno de los c~miones intentaba sobrepasar al .' otro y }lOr consiguiente, solicita se case la sentencia y en su lugar se absuelva a su' defendido "al no existir • prueba suficiente para condenar.
. II . ,
DE DELEGADA LA
CONSIDERACIONES LA y DE CORTE j•
• Para l.a Procuradurla Tercera Delegada • en lo penal son múltiples las fallas de técnica que acusa el escrito presentado a manera de dernartda de casaci6n, las • su juicio impiden atender sus pretensiones. La Corte que a ..
lo coincid~ con esta apreciaci6n según pasa a explicarse: ,.
- " Se endilga al Tribunal un error de
- .
. 7 D .... •
nErUB\.ICA. DE CO\.O M B I A
• 006918 I I
- 8711 h~cho en laapreciaci6n de ciertas determinadas pruebas; y sin e~barg6·, no s~ dice ai tal error obedece a falso juicio de e~istencia de identidad, como tampoco tadica o dónde su efectiva confi9uració~·y cuál su trascendencia en el fallo. y más bien s~ cuestiona el m6rito de algunas ~ruebas ~ la • manera de un alegato de instancia, como si con ello pudiera • suplirse el necesario desarrollo lógico completo del y cargo planteado.
- I t
•
- • En efecto, la censura sobre el valor • dado al referido croquis carece de fundamento, pues, como
. , el.' m.i smó recurrente lo reco., noce, el' Tribunal en n nqun i • momento lo consider~ como pr~eba pericial. Cuestión bien distinta es que ~l valorarlo conj~ntamente con los demAs convicción le hubiere merecido crédito como medios de prueba documental independientemente las que es, ~ de cortdiciones personales de quienes lo elaboraron, sobre las . .. cuales conviene afirmar, de una vez, que se acercan más a , una noción de aptitud que un criterio de inidoneidad. El a estar dedicados a esta labor especializada, i~dica de suyo .. hab i 1idad, •m~• sma que, el demandante, con arbitraria
- generalizaci6n repudia. , t Tal como lo expresa la Delegada, el • pos ter Io r con tenido del a taque ampoco se desenvuel ve en el t plano de los errores de hecho, porque lejos de demostrar una distorsión del contenido de la prueba o equivocaciones de cualquier otro tipo en su contemplación material, el
,_ 8 . 11 - - ~ ~----------------.
REPUDLICA DE COLOMBIA
, 006919
- •
• • • •
- • 8111 'J ~ • •
Ic¡.a ",//.-11' tonio Cl¡vijo B.
- • Olle 10. censor acude a cues tíona r. el grado de credibi 1idad que pu ed e oto rg,a rse. al plano del, lugar, valiéndose de
. ... e on jetu r a s . que 'Ol.ngun respaldo encuentran en el expedíe.nte, como aque Ll a de ue el conductor Prieto Cabrera q . . . tuvo -1a opó r t un i-ded de acomodar su vehículo, según su '.
- • convenien<;ia,· antes de qu e los agentes de la policia víal • hi eie r an su a r ribo, y e 1abar a loan el cues tí onado eroqu Ls .
• . De otro ..lado, censurar ese dihujo por o I la inidoneidad. de qUl.• enes lo reali~aron, implica la formulación de un· e rro r de derecho por falso juicio dé convicción, q~e no gua~d~ rel~ción alguna con la di s tor s.íén , 1a fal ta de e st í.maci ón o la e upo sí.c ón de la
í prueba (error de hecho) que debia demostrarse conforme con • su cometido inicial. Adem~sf /~eria absurdo exigirle a las . autoLidades de ~tr~nsito que para elaborar un detarmina~o p lauo o Ln f o rme jde, colisiones automovilísticas, se exigiera su l)r esencia simu 1 t ne a con la p r odu c ci ón de 1 he cho , Su é . f un c.i óu como po.l Lc La ~judicjoal ejercitable de manera # constante y na t urel , consiste en acudir cuanto antes al 1uga r pa ra es tablecer y consignar en su Ln f o rme todos aquellos detalles que, puedan ayudar a esclarecer la causa , de lo~ acqntecido. as~ como sus' c~• rcunstanc~a• s y caracterl~tic~s.prpp~as~J o· • Por otro lado, el Tribunal no dió c~e9ibilidad al croquis en cuestión por el simple hecho de haber s·ido elaborado por personas que fundadamente aS\Jme 9 11 .... . • o {}069.80
AEPUDLaCA DE COLOMBIA
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- • ~1'18 de .././.:Júc¿ a CiÓD o. 8111
~ ~/(e/l1-a fael DtODio Clavijo B.
- •
Olle 10.
- • como idóneas en su oficio, • por encontrarlo
51.00 . objetivamente concordante con la realidad que reflejan los demás .medios de. prueba existentes. Ademis, no es serio ni admisible el argumento según el cual no se refutó el
- mencionado croquis dur~nte la investigación por no haberle • sido, .pues o de aen t'e al procesado • hasta la t pre S1.no • audiencia pública, pues de perogrullo resulta afirmar que ta 1 documen to, e.I igual que todas las demás pruebas aducidas, siempre estuvieron disposici6n y de a auya su
- Ley; defensor po~ ministerio la de suert.e que no hay de • excusa para que no· haya controveC't.ido en las in5tanci~s se el .croqu e que ahora tan t a Lncon f o rm i.ded le causa al í impugnélnte. "
- • Se concluye, entonces, que lejos de incurrir el Tribunal ~n error al apreciar dicho croquis, lo valor6 conforme a los principios de la sana critica, según
. , se desprende de la argumentacl.on que sobre este punto consignó en su fallo ~~ente a la cual el rec• urrente opone y . inocuamente. su. pe raonaI opinión. , Respecto del desarrollo dado al cargo • propuesto en 16 relacionado con las versiones de José Francisco Prieto Cabrera Miguel Angel Bernal Camargo, le y asiste raz6n 'a la Del·egada cuando afirma que, tal como ocurrió con lo referente al croquis, no 10gr6 el recurrente . . demostrar la tergiversación eridi.Lcade al fallo atacado, quedándose en el campo meramente enunciativo. , 10 11 .... • EJ,,, ntrUDLlCA o E CO LO M • • 006921 l . . • I
- • a a i óo f • 8117
PI a ael Itooio Clavijo B. DI R aici '0. es que no podia demostrar lo que no y
- • eXl•.stl.Ó• por'.q.ue el Tribunal basó su decisi6n en lo que e f e e t ivamen te 'declararon Pr ie to Cabrera y Bernal Camargo, dándole a~ versiones el alcance que objetivamente
9\IS • mere~en, por lo que'dev,iene en infundado el falso juicip de • identidad tlcitamente alegado, . • ·Lo que hace el recurrente en su afán • por convencer a· L'a Corte acerca del yerro del Tribunal es I . p resen t a r supropia versión de los hechos y va Lo ra r con • igual mátodo las prueba~ állegadas, desestimando las que la responsabilidad de su representado, para lo comprometeh cua'I el apoyo le viene dado de la conjetura y la h.í.pó t e s i s ajenas a la realidad que muestra el proceso, asl el que los camioneros "iban apostando o que los deponentes en tl, • men c ón exagera ron sus ap re c a• a caon e s y no son pe r sana s í dignas de c red i.báLí.dad, demostrando con ello ignorancia la sobre autonomía que tiene el fallador por mandato de la • ley para efectuar el análisis de los elementos de convicción, ta~ea esta guiada por l"eglas de la lógica las • la expel"iencia, que, por tanto, la interpretación
y y que éste rea Li ce se encuentra amparada po r la presunción de • acierto y legalidad, situación procesal que resta eficacia a' oda opinión en con ra rLo que no ponga en evidencia el t t desconocimi.ento de tales c~iterios en el proferimiento de su f.allo. " • Finalmente, el razonarnl•.ento del 11 a .... .
- - .. .. ---- - -- -
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RE'U8LICA DE COLOMel"
. 006922 ., • . •, Cil -IOD . 111 P/R ael lonio Clavijo 8. 01 o .
- • Triburtal, scg6n el cual " ... no es cierto que el cami6n con salido carril, el que chocó se hubiese de su pues si el , camión en efecto' hubi.era invadido totalmente el carril del I ab r.ía sido diferente los carros no jeep, el 901})e h y
. .. hubiesen tenido 1a ' POS.lC.lon señalada en el e r o u i s . . . l. , . q . \ r a'du e e u n a ná 1 i s i t 5 pleno de l6gica cefiido a las reglas de " . ., I • 1 a e x p~ i en c i a" 'q u e 1" indudablemente produce certeza sobre la • r espons ab i 1i dad del procesado RAFAELANTONIO CLAVIJO en los h e eh osin ves t i 9 ad o s . I •
- • • la Como corolario de lo anterior se da improcedencia del cargo' formulado, debiéndose mantener inc6lume el fallo recurrido':, .' En má i to de lo expues to , l.A.. CORTE l"
5UPRE1·fA DE JUSTIC i«, SAI ..A DE CASAC ION PENAL, oido el concepto del señor agente del ministerio público de y acuerdo con éste, R E S U E L V E: NO CASAR la sentencia impugnada de fecha naturaleza consignadas en la parte motiva de esta y • Cópiese, notifiquese cúmplase . y . • • , 12 11 . " • • -
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_- . - ~--------------------~~
- ,
• • • • • • • • •
- • ació lo. 3111
¡ ¡{ae\ Antonio Clavijo B. n BOlic dio. o CALVE -./ Lf?/f: , , r
'tARRE'~O
JORo • LUENGKS~ . I GUILLE , . •
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VELASQUEZ
DIDIMO PAEZ VELANDIA
.. • I I "
JUAN MANUEL
--
JORGE E~Q E VALENCIA M. i
,
- I . o • • ,. -
CARLOS A. GORDILLO LOMBANAI
FCC/dhr. • D 13 ....
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