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CSJ - SP 8778(02-08-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8778(02-08-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

---------------------fi-----------fi -· • 005818 - ' • ft!RA le ft!Mir!EIMSO OOlOfi VllOlACllOIM IDllRE<;T A IDE lA n IE V jVUOl!.ACllOlM • ON!DllRIECTA !DtE U\ ILIEVfi NIUJILOIDAO • • La mvocacíón del quebrantamiento directo de la ley sustancial implica para el censor el deber de aceptar, sin condiciones, los hechos tal y como los evaluó y valoró el • fallador; en cambio, la violación indirecta permite discutir la prueba, rechazando en • tos forma total o parcial hechos que la sentencia declara probados. Si la inconformidad consiste en no haberse adelantado una investigación integral e imparcial de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 249 y 333 del Código de Procecnmtento a drspostcrón vra Penal, el actor tenla su la de la nulidad (causal y tercera) para dingir el ataque demostrar que las señaladas fallas de la investigación socavaron las bases fundamentales del proceso, en desmedro del derecho a la defensa de su representado. 2. -La ira e intenso dolor que mueve a los seres humanos a causarte daño a sus semejantes nace por una causa cierta que obnubila el ánimo, pervierte los sentidos, obsesiona a quien los sufre, impulsándolo tan sólo a descargar su furia en el objeto de su desazón. Jamas un dato meterte puede causar estas reacciones.

MAGISTRADO PONENTE : DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

Sentencia Gasactón • FF.CHA : 02/08/1994

DECISION : No Casa

PROCEDENCIA : Tnbunal Superior del Drstmo Jud1c1al • CIUDAD · de Medellln

SUJETOS

. Urrea Giralda, Jhon Artey • DELITOS · Hom1c1d10 : 008778

PROCESO

PUBLICADA . Si

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RIEPUBLICA DE COLOMBIA

0058fi9 • • •

CASACIOII.

RADICACIO!I !lo. 8

JEOil ARLRV Ulla G. • • • • •

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE EIIRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta NQ 83 • De julio 28 de 1994 • e. Santa Fe <le Bogotá, D. agosto dos ( 2) de mil novecientos r noventa y ct1atro (1994) VISTOS Decide la CORTE sobre el recurso de casación interpuesto por el procesado Jhon Ar ley Urrea Gi raldo y sustentado por su • defensor contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, el diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y tres ( 1993), confirmatoria de la dictada por el Juzgado 32 Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual lo halló responsable de un delito de homicidio • en la persona de Osear Iván Alvarez Agudelo, condenándolo a

purgar la pena principal de once { 11) años de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 1

  • ' d fe z {10) anos, así como a pagar la suma eq¡ui valente a '

1 ' ' ' 1 ' ' • • 1 ' 1 • - ... ·- . - •

REPUBLICA DE COLOMBIA 005820

CASACIOD.

2 I

RADICACIOD Do. O O

JI:OD ill!IY Olllllli\ G. • doscientos cincuenta (250) gramos oro por concepto de los daflos y perjuicios ocasionados con el punible, sin derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional. •

  • ' En los siguientes términos los dejó reseflados con propiedad

1 ' el Tribunal: ·., 1 1 1 " ''Ornar Ivan Alvarez Agudelo (occiso) y Jhon Arley Urrea Giraldo (sindicado), eran amigos de vieja data y ¡ habitaban en el barrio Doce de Octubre del perímetro ' 1 ' urbano de esta ciudad. Por asuntos que no se logró ' establecer en forma clara y precisa dentro de la i investigación, entre ellos surgió agria amistad, pues Urrea Giraldo alimentaba la idea que Ornar Iván había 1 tenido alguna participación en las circunstancias como ' ' pereció un hermano suyo en forma violenta, de nombre 1 • Wilmer, sucedida por el mes de octubre de mil novecientos noventa y uno. La familia de Jhon Arley

  • ,, decidió cambiarse de residencia y fue asi como se '

' 1 instalaron en el barrio Belén de esta municipalidad. ' ' Sin embargo, Urrea continuó visitando frecuentemente • el sector primeramente mencionado. • Siendo las ocho y media de la noche aproximadamente del dia ocho de junio de mil novecientos noventa y dos, las personas arriba seflaladas se toparon en el ' establecimiento de billares ubicado en la calle 104 A ' ' con carrera 81, parte baja del barrio Doce de Octubre. ' ' Jhon Ar ley blandió un arma de fuego (revólver) que ' '• llevaba consigo y la accionó en forma reiterada contra la humanidad de Ornar Iván. Sintiéndose mortalmente ' herido Alvarez Agudelo, salió raudamente en busca de atención médica, logrando llegar hasta un centro de salud cercano, pero allí fue enviado en forma inmediata, dada la gravedad de las lesiones que ostentaba, a la Policlinica Municipal, donde llegó sin vida. Mientras tanto, el agresor emprendía las de ' villadiego, siendo capturado el tres de agosto del mismo afio y puesto a disposición de la autoridad correspondiente para la investigación de rigor. 11 ' ' - --- ------ ·- -- -- . - - . -- -------- ----fi--- " . . • - "

RIZPUBLICA DE COLOMBIA • o os •

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CA &CIOD. 3 llADICACIOD Ilo. 0770

JI:OD Ailt!IV Oililill\ 6 •

  • • La Delegada, con propiedad, hizo la síntesis de rigor en los

siguientes términos:

La Unidad Dos Especializada De Vida de la Fiscalía General de la Nación por auto del 4 de agosto de 1992 declaró abierta la instrucción y le recibió indagatoria a ARLEY URREA GIRALDO. Mediante proveido del 11 de agosto del mismo afio profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del indagado. Cerrada la investigación, La Fiscalía Tercera de la Unidad Dos Especializada de Vida de La Fiscalía General de la Nación de Medellin por providencia del

  • • 4 de noviembre de 1992 dictó resolución de acusación en contra del procesado JOHN ARLEY URREA GIRALDO por el delito de homicidio en OMAR !VAN ALVAREZ AGUDELO.

En el mismo auto ordenó expedir copias de lo pertinente del sumario a fin de que se investiguen los punibles contra la administración de justicia y contra la seguridad pública en que pudieron incurrir RUTH

MARCELA CLAVIJO OSORIO y JOHN ARLEY URREA GIRALDO.

Celebrada la correspondiente audiencia pública, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Medellin mediante sentencia del 25 de marzo de 1993 condenó a JOHN ARLBY URREA GIRALDO a la pena principal de once (11) afios de prisión, como autor responsable del delito de • homicidio. Se le impuso al procesado la pena accesoria • de interdicción de derechos funciones públicas por y el término de diez (10) años, y se le condenó al pago 1 de daños y perjuicios causados con la infracción. Le 1 ¡ fué negado al condenado el subrogado de la condena de ejecución condicional.

1 ' 1 ' ' Interpuesto el recurso de apelación contra el fallo de 1 1 primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito • ' ' Judicial de Medellin por providencia del 17 de mayo de ' 1993 le impartió confirmación. • • • ' • ' • • ' ' • ' ¡ -- 1 -- • , ,

Rl:PUBLICA DE COLOMBIA

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CA ACIOD. / 4 !lADICACIOD • 077

' JIIOD Ail!IlY Oil S. • Contra la anterior decisión se impetró recurso • extraordinario de casación.''. •

  • • Con fundamento en la causal primera de casación consagrada

  • • c. en el articulo 220 del de P.P. , el recurrente acusa la

'

  • , fi sentencia de segundo grado de vulnerar directamente el artículo 60 del Código Penal, así como los artículos 249, 333, 334 del
  • • C.P.P. 29 de la Constitución Nacional. y
  • , Luego, con relación a la muerte de Wilmer Urrea, transcribe • algunos apartes de los testimonios de Bector Fernando Alvarez

• 1 • , Agudelo, Carlos Arturo Cardona Hoyos y Laura Patricia Alvarez, su incluyendo un fragmento de la versión indagatoria de 1 poderdante, deduciendo que '' ... Jhon Ar ley Urrea Giralda no actuó • sin motivo alguno puesto que nada surge por generación • espontánea''. • ' • Más adelante advierte que a pesar de la insistencia de la

  • defensa sobre el estado emocional de la ira, ésta ''no fue • atendida en ninguna de las instancias"; sin embargo, transcribe un extenso aparte del fallo que se ocupó del punto por ser ese, arguye, el ''que interesa en este asunto''.

• ' • - • • •• • 005823

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• • •

• CASACIOU. .. fi. 5 --· -··

••

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JCOU All!IlY OI!Illll\ G.

  • ' Ofrece a continuación las ''RAZONES QUE LE ASISTEl{'' para demandar el fallo. Y, en tal orden de cosas, afirma: Que WitMBR • era un ser querido y valioso para la familia y que las dudas sobre su homicidio recaen en Ornar Iván Alvarez Agudelo. Que ambos occisos tuvieron un altercado que nadie prima facie puede " calificar de inocuo o superficial pues en Medellin se vive un • clima de violencia tal, que cualquier incidente puede generar una desgracia y que el a-quo y la Fiscalía omitieron la aplicación • del articulo 25 del Código de Procedimiento Penal atinente al deber que tiene todo ciudadano y servidor público de denunciar los hechos punibles de cuya comisión tenga conocimiento y deban investigarse de oficio.
  • • Censura entonces al instructor por no allegar la prueba concerniente a la muerte del hermano del procesado, especialmente • acerca de quien o quienes eran los vinculados por razón de esos hechos, toda vez que allí ''estaban los motivos determinantes'' del • delito investigado. Esta omisión, sostiene, implicó la
  • vulneración del principio de la '' investigación integral'' y las • demás disposiciones del Código de Procedimiento Penal precitadas

1 1 ' y 29 de la Constitución Nacional al denegarse la diminuente 1 • punitiva del articulo 60 del Código Penal.

  • • Es que, afirma, no podía negarse la aminorante sólo por no • haberse podido demostrar que el autor de la muerte de Wilrner Urrea Giraldo hubiese sido Ornar Iván Alvarez, pues si existían • dudas sobre el particular de todas maneras la carga de la prueba ' se encuentra en cabeza del Estado.

• ' • • - • -- . • - -- __ ... • G05824

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JEOIJ AlltilY Ollll!IA • Más adelante, rechaza las consideraciones del fallo en torno • al delito emocional, por no pasar de la simple especulación, pues "

  • • no puede decirse " ... que sea trivial y de poca monta, el tener la certeza de que alguien acabó con la vida de un ser querido ... 11 en una ciudad donde la mayoria de los homicidios quedan impunes.
  • ' A renglón seguido se apoya en conceptos doctrinales sobre
  • • las caracteristicas del delito emocional ( que depende de la • ofensa, la injusticia de la provocación, el descrédito público que pueda causar la afrenta y, aparte de la inmediatez, también su mediatez cuando se vuelve a ver al provocador) recuerda lo

y • . ' dicho por un hermano del occiso sobre las miradas de odio que • Ornar y Jhon Arley se dirigían cada vez que se encontraban. A continuación habla del estado de ira putativo o subjetivo para concluir que las apreciaciones del Tribunal al respecto son erradas al asegurar que no puede tomarse como ira e intenso dolor provocaciones que apenas pueden tener eco en temperamentos • anómalos capaces de reaccionar en forma desproporcionada a la • causa que los afecta. No sin antes aludir que para el caso de autos, podríaestarse •• ... en presencia muy probablemente de la inimputabilidad 1 ' ' cosa que lo beneficiaria aún más si se quiere ... '', aunque no 1 1 1 profundiza sobre el tema, e insistir en la pésima apreciación de 1 las pruebas, remata la alegación poniendo de presente los hechos que descubren la falencia indicada: un perfil sicológico 1 1 ¡ 1 imaginario del condenado pretermitiendo la prueba técnica que 1 ' ' hubiera podido determinar su verdadero temperamento, la muerte 1 ' 1 • 1 ' 1 1 1 1 ' • • • , ,, 00582fi •

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CASACIOD.

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' " llADICACIOD Do. 8770

JGOD AlllJIV Oillll!ll G. del hermano del condenado, las rencillas entre Ornar Y Wilmer Y • el dolor la ira que dicha muerte provocó en la siquis del y condenado. En estas condiciones, pide se revoque la sentencia acusada

y se profiera la que corresponda teniendo en cuenta que Urrea Giralda cometió el delito en estado de ira e intenso dolor, • causado por comportamiento ajeno grave e injusto. ' ' • ' • •

  • • Critica la falta de técnica del libelo. El impugnante desconoce los presupuestos metodológicos de la censura por

  • • violación directa de la ley sustancial al fundamentar el cargo como si se tratara de una violación indirecta. El ataque, dice, 11 se refiere exclusivamente a la prueba, cuestionando la

• ••• • valoración que de ella efectuó el sentenciador, y en nada hace ' • mención a que el Juez de la sentencia haya inaplicado la ley por error sobre la existencia de la misma ... 11•

  • • Dentro de ésta linea argumental, la Delegada estudia avala y las consideraciones del Tribunal para negar la diminuente en " comento. Y agrega que las hipótesis del recurrente acerca de los •
  • , rumores sobre el responsable de la muerte de WILMER no bastan

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  • ...

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  • •, para fundamentar el reconocimiento de la ira deprecada, menos cuando no pasaron de ser simplemente eso, muestra de lo cual es • que el procesado jamás supo a ciencia cierta quien mató a su

hermano. Y concluye para impetrar la desestimación del cargo: a) Siempre se requerirá, como en la defensa putativa, • que haya realmente un comportamiento ajeno que permita • ' • al autor suponer que está siendo acometido grave e ' < • injustamente, b) No es factible admitir que la sola apreciación subjetiva -sin base materialdel autor • pueda fundar una diminuente de punibilidad, como que 1 ' ' ello seria entronizar en el derecho penal un factor de

  • 1 • la patología del procesado, que no es ciertamente un problema de error excusan te ó diminuente de •• punibilidad. Aquino hay un comportamiento externo que
  • • permita admitir que el procesado actuó en error sobre el comportamiento ajeno como se analizó atrás, c) Pero fundamentalmente se dirá que si se mira como error,

< • 1 ' entonces no se trata de una violación directa del articulo 60 del C.P., sino de una falta de aplicación 1 ' de la regla del error sobre el tipo penal, se admite 1 que la punibilidad hace parte del mismo (art. 40 num. 4 C.P.). Pero ello no fue planteado por el recurrente, • que solo impetra un error directo de inaplicación del texto del articulo 60 del C.P., que se refiere a la existencia cierta y objetiva del estado de ira, pero no a la carencia equi vacada sobre el mismo.'' 1 1 Tales razones lo llevan a solicitar de la Sala no casar el

  • 1

< ! fallo imputado. 1 < < l ' ' •'

' < • • • • •

1. La invocación del quebrantamiento directo de la ley sustancial implica para el censor el deber de aceptar,

  • • sin condiciones, los hechos tal y como los evaluó y valoró el

' ' • • 1 •

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• JITOU CJll.Ilfil\ G. AilIJrl • fallador; en cambio, la violación indirecta permite discutir la prueba, rechazando en forma total o parcial los hechos que la sentencia declara probados.

2. Como bien lo destaca la Delegada, el escrito de casación desconoce por completo esta preceptiva. Pese • a enunciar el cargo por violación directa del articulo 60 del • Código Penal, su desarrollo argumental traslada la impugnación • a los ámbitos de la transgresión indirecta, pues su inconformidad apunta a demostrar un error del juzgador en torno al acervo • probatorio y no sobre una norma sustancial, como debería ser, por

  • 1 exclusión evidente, selección indebida o interpretación errónea.

1 • ' • 3. . Pero, aún pasando por al to este primer desacierto ' ' . ! técnico y coligiéndose que el reproche se dirige por 1 1 el ámbito de la violación indirecta, el silencio que guarda el • escrito respecto al sentido del quebranto constituye flagrante • atentado a la técnica que caracteriza el ejercicio de la •

1 1

  • 1 impugnación extraordinaria.

•'

  • ' 1 i

1 •

  • • • Por parte alguna el demandante precisa la clase de error

1 •

  • 1 1 cometido por el sentenciador; esto es, si la negativa al
  • • reconocimiento de la aminorante punitiva tuvo origen en un error

' • 1 .¡ de hecho o de derecho, y en caso de ser el primero, tampoco ' 1 . • ' • determina 81 la equivocación provi• no de falsos • • • de • 1 JUlCl.OS existencia (por suposición o por ignorancia de la prueba} o de

  • • 1 identidad (tergiversación o distorsión de los medios de

1 •

  • • convicción).

• •

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' • • •• • • V • • •

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JEOil/ARLEi OUUKA

  • • • por ende, cuál la naturaleza y alcance de la Se ignora, falencia que se pretende adjudicar al fallo censurado. Frente a • este desacierto, la Sala se encuentra inhibida para continuar con • su tarea. Intentarlo, sería tanto como entrar a ocupar el lugar del actor llenando los vacíos de la demanda y salvando sus imperfecciones, proceder vedado a la Corte en estos menesteres.
  • • Los principios de limitación y neutralidad que rigen el recurso • así lo imponen.

• • • •

  • • • Pero, además, tan desconcertante es el camino que 4. transita el actor que incluso inesperadamente se ubica
  • • en los terrenos de la causal tercera de casación. Así, el yerro se daría porque la instancia omitió allegar importantes pruebas • aptas para demostrar la ira excusable. Semejante argumentación transgrede en forma ostensible la autonomía e independencia que como principios caracterizan la formulación y desarrollo de cada una de lafi causales de casación, taxativamente fijadas por la rley. Es que 'si la inconformidad consiste en no haberse • l adelantado una investigación integral e imparcial acorde con lo • d i.spue s t o en los artículos 249 y 333 del Código de Procedimiento

1 . ' ' • Penal, el actor tenia a su disposición la vía de la nulidad 1 ' ( causal tercera) para dirigir el ataque y demostrar que las ' ' 1 • señaladas fallas de la investigación socavaron las bases 1

  • 1 fundamentales del proceso, en desmedro del derecho a la defensa

' • ' • de representa o No sobra señalar, sin embargo, que de todas S\I ' • ' ' maneras la investigación fue prolija y cuidadosa en aclarar los 1 ' hechos delictuosos. Incluso, se escuchó con atención a los •

  • • testigos de descargo que apoyaban al unisono la versión del

• ' 1 • ' ' ' •

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JIIOD Ailt!IV Ollil • • procesado. Háblase de Diego Alonso y Raúl Alberto, cuyas versiones temprano fueron desechadas al confrontarlas con los demás elementos de juicio y salir a flote sus inconsonancias, contradicciones y desaciertos. Hubo, por consiguiente buen cuidado en investigar todos los aspectos del reato procurando • encontrar la verdad de lo ocurrido. ' 1 ' 1 1 1 ' 1 Aún más palpable es su confusión cuando al finalizar 5. ' ' 1 el libelo sostiene que la falta de aplicación del articulo 60 del Código Penal, tuvo origen en 11 una ostensible ••• ' • omisión de procedimiento ... '' al pretermitir la instancia '' ... profundizar las causas inmediatas del homicidio''; también, ''por motivo razón de erróneos criterios en relación con el y ' ' Estado de Ira e Intenso Dolor''· e, igualmente, al 11 no ' ' ' ••• ' ' ' • considerar la aplicación del mismo en caso de que la ira e 1 intenso dolor hubiesen sido putativos acorde con la sentencia de 1 '

' '

  • ' la H. Corte del 8 de junio de 1972''. '

' ' ' ' 1 ' ' •

  • '

1 ' Se desconoce en definitiva cuál es el yerro que se pretende • demandar y, por ende, resulta del todo imposible abordar el • fi est dio de la cuestión planteada. • •

6. No estará demás advertir que no hay base procesal • ninguna para pensar en la posibilidad de la aceptación de la diminuente alegada. La hipótesis de la defensa sobre la ira e intenso dolor que agobiaba a Urrea Giraldo por tener la certeza • de que el autor de la muerte de su hermano Wilmer era Ornar Iván ' Al varez, es descartada por él mismo acusado en la audiencia

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' ' 12 • • pública, en donde advierte no conocer las circunstancias de modo, • ' • tiempo, lugar y ocasión en las que perdió la vida su •

  • • consanguíneo, agregando que 11 la gente por ahi comentaba y decían que Ornar había matado al hermano mio, pero sinceramente no me di • cuenta''.

Como protuberantemente puede verse, el encartado apenas ' r • ' sospechaba de Ornar Iván Alvarez, por simples murmuraciones, sin ninguna base real. No puede creerse, por consiguiente, que con

  • • estos precarios datos pudiera producirse en su espíritu una

emoción de tal magnitud que lo impulsara a quitarle la vida al • presunto agresor de su hermano.

  • • Dolor intenso debió tenerlo en su momento ante la pérdida de un ser querido, muy cercano a sus afectos. Es posible que en · él naciera el deseo de castigar al culpable. Pero jamás tuvo una indicación precisa sobre el autor de tan lamentable hecho. Mal podría albergar algún tipo de pasión dafiina respecto de un simple • sospechoso.

.. No se encuentra, por consiguiente, la relación de causa- • efecto entre la muerte de su familiar y su ataque al occiso. La 1 • ira e intenso dolor que mueve a los seres humanos a causarle dafio a sus semejantes nace por una causa cierta que obnubila el ánimo, • pervierte los sentidos, obsesiona a quien los sufre, impulsándolo tan sólo a descargar su furia en el objeto de su desazón. Jamás 1

  • ' un dato incierto puede causar estas reacciones.

• • • ' 1 1 • 1 ' • •

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CASACIOIJ. 13 llADICACIOIJ !Jo.

J!IOIJ All!IIY 01l IIA G •

  • • En estas circunstancias, no puede menos la Corte que adherir al pensamiento del fallador quien desechó sin dubitación alguna como causa de la occisión de Ornar Iván Alvarez a manos de Urrea Giraldo, la muerte de Wilmer, ocurrida unos meses antes.

No prospera la demanda.

' • ' 1

  • ' En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la •

• ' • •

  • •' Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, • '

' • ' • " 1 • 1 ' 1 ¡ No casar el fallo impugnado 1 • • ' • Devuélvase al Tribunal de origen. ' Not' quese y cúmplase. ' ' ' • • • ' • • ' •

RICARDO CALVETE RANGEL ' 1-,a fi--...,_ 1

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CARRI& LUENGAS GUILL

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TORRES JORGE EWRIQUR fi A CIA M.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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CASACIOD. 14 llADICACIOD Do. 8770

JIIOU ARIJIY OlIIl •

• • •

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario • • ' • • • • ! • 1 • 1

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