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CSJ - SP 8780(07-03-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8780(07-03-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

,--_ ,. , '''1''P • Radicación No. Extradición ~ C/Angelo Cereser.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ..... ._0.- , .•.

- SALA DE CASACION PENAL . - -_.--

. •

Maqistrado Ponente Dr.:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA.

Al?.robadoActa No ·22 marzo 2 de 1994 $antafe de Bo~otá, D.C. siete (7) de marzo , '--...___, de mil novecientos noventa y cuatro(1994) , f V I S T O S : - . .0.. . . __ Aqotado el término probatorio dentro del -' trámite previsto en el artlc~lo 556 del CÓdigo de Procedimiento • Penal respecto de la solicitud de extradición del ciudadano italiano ANGELO CERESER, en curso del traslado sefialado para a Leo ac one s solicita su defensor se le extienda el plazo legal í fiiado para' intervenir, pedimento que obliga el siquiente - -

  • • t • - • pr I nunc Larn en o de la Corte . t . í

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A N T E C E D E N T E S : .- -_._ --- ..-._ .. _-, .. ---,.-

~ --_ - '~-... - '. -, • • I '" ;_ 1 , • ! ,. . • , , " • 2 • •

  • .. 1.- Vencido en silencio el término de traslado para solicitud de pruebas dentro del presente asunto, oficiosamente

•, , se dispuso allegar la ley procesal penal italiana vigente, como , I I elemento probatorio indispensable para la emisión del concepto que I concierne a ésta Corporación.

  • , Prolongándose excesivamente el tiempo sin que • el Ministerio de Relaciones Exteriores hiciese entrega del texto ' con su certificada versión al espafiol, conocido que éste obraba y • ya en otra actuación de iqual naturaleza a la presente, la tardanza

, , I I se ObV1Ó mediante el decreto v obtención formal de traslado de ese , i cuerpo nornlativo, as que pa.ra culminar el trámi.te de rlqOr

  • H í,
  • I med an e auto de febrero 8 se dispuso dejar el expediente en i t I traslado para alegaciones. • 2.- Según lo certifica la Secretaria, superado

, , , el término de ejecutoria del auto anterior solicitó el sefior • , I defensor su revocación, impugnación que por extemporánea no ameritó , , • su i iación en lista (articulo 200 del Código de Procedimiento f 1 , , • Penal). Las razones del recurrente apuntan, sin embargo, a una , , ! ampliación del término de traslado hasta en el doble del lapso

  • • leqaJ. preestablecido, arqumentando que el anterior apoderado del • sefior CERESER no solicitó pruebas en oportunidad, que el solicitado , en extradición es persona honorable. de buena conducta y escasos
  • recursos lo que le mueve a representarle qratuitamente, que la y
  • • providencia v algunos documentos aportados por el Gobierno de
  • , Italia se encuentra en idioma italiano, requiri&ndo de tiempo para su estudj.o traducción, inspirándose su pedimento en la necesidad y de demostrar que las autoridades reclamantes han cometido una

• • • •, 3 • Iniusticla al procesarlo v pedir su extradición.

  • • Adicionalmente v en escrito posterior se 3.- PIde la remisión urqente del sefior CERESER al Instituto de Medicina se Leqal para que practiquen los exámenes y radiografias

11 • correspondientes ... ya que se está quejando de graves quebrantos de salud", aportando como apoyo un certificado expedido por el Médico Jefe de Sanidad de la Penitenciaria Central donde se hace mención • de una fractura del arco costal sufrida por el interno, sugiriendo "valoración por ORTOPEDIA 11. I • e e

C O R TE·

O N SI D E R A ION E S D E L A - . . -

~ • ~ .- Hizo bien la Secretar fa de la Sala al omltir la fiiaci.~ en lista del anunciado recurso de reposición Interpuesto por la defensa en contra del auto que dispuso el traslado para alegaciones, no solamente por tratarse de una formulación extemporánea, recibida, según se certifica, varios dias . después de la eiecutoria del auto a recurrir, sino que además al y consultar su contenido, bien se observa que lo buscado en realidad • es una prórroqa de un término legal, no sometida para su

- .. • proPoslción al lapso de eiecutoria, pero cefiida si a unos .. ... ..". reqUlsltos que como se vera•, tampoco se avino a cumplir el • reclamante. , ,_ - - -- - - - --- - - - - -- 4

  • • As1 precisa el articulo del CÓdigo de

172 Procedimiento Penal que .L,os términos leqales o ;udiciales no pueden ser prorroqados sino a petición de los sujetos procesales, hecha antes de su vencimiento, por causa grave y justificada. " , Revisado el pedimento respectivo,'que para los , fines preindicados debe tenerse corno oportuno, bien se ve que quien lo suscrIbe, extendiendo su pretensión a un lapso que por superar "en otro tanto el término ordinario" no podria ser autorizado por la lev, tampoco llega a expresar razones de gravedad nI• , ,. , iustiílcativas para la obtención de tan excepcional otorgamiento. •

  • I Sustentar la prórroga aduciendo que en tiempo no se solicitaron por la defensa pruebas, lejos de indicar la procedencia de la solicitud la contradice, pues precluida aquella etapa, lo que muestra el expediente es un menor volúmen de medios para analizar.

Decir después que hay documentos aportados en Idioma extraniero que demandan su previa traducción es además un hecho que contradice toda realidad, pues el legajador anexo que contiene duplicados tan solo ofrece en su último folio el "documento de via ie" del señor CERESER, que renqlón a renglón

repite en español los términos utilizados del idioma italiano, y la carpeta anexa de oriqinales -que se ordena con una numeración ._- ....... consecutIva descendente en su parte superior derecha-, contiene del -_ .. ..t_... folio al la traducción oficial realizada en el consulado de 165 56 • Colombia en Roma de los documentos de solicitud, las copias de las , actuaciones iudiciales de las pruebas que originalmente se y

  • , , - -- -- - - -- , -__ o 5 acompañaron por el Gobierno de Italia va• n del folio 54 al 1 de la y misma carpeta, sobre los cuales no precisa el solicitante cual pudo haber quedado siquiera parcialmente traducido.

Alegar, por último, que la prórroga se iustif ica porque el señor ANGELO CERESER es pobre de buena y conducta, o porque se cree tener motivos para demostrar que con él se cornete una qrave in;usticia en Italia. es desconocer los , l' ob e avos, competencia y fines de la intervención de la Corte i t , Suprenla de Justlcla en los casos de extradición, pues corno bien lo apunta el articulo 558 del Decreto 2700 de 1991, cuanto se revisa , es la "validez formal de la documentación presentada", la identidad plena del requerido, el principio de doble incriminación el y , obedecimiento de los tratados públicos, sin que remotamente siquiera pueda pensarse en la posibilidad de desconocer ni la soberanía de otro pais para ;uzgar a sus súbditos, ni el valor de

las pruebas aportadas o el acierto de las decisiones emanadas del I Estado reclamante. • Al lado de la formalización del rechazo de la reposlclon por extemporánea, habrá de denegar la Corte, por los ' motlvos anotados, la solicitud de prórroqa propuesta.

  • • 2.- Tampoco en lo que atafie con la solicitud de remlslón del detenido ANGELO CERESER al Instituto de Medicina Legal para la práctica de exámenes el pedimento de la defensa puede

... '.._, obtener el respaldo de la Sala, porque en éste caso el proponente .. . ...,. desatina sobre los mecanismos legales que al respecto corresponden . • La certificación médica allegada es clara y -"_ • • I I _ - -- - --_ - - - , 6

  • , precisa al indicar que al padecer de una fractura en su reja • costal, el interno necesita la valoración de un ortopedista. No se trata, entonces de examinar si el señor CERESER padece una grave enfermedad que ameritara tal vez la suspensión de la detención que sutre porque el Médico Jefe de Sanidad de la Penitenciaria no

1 , alude en modo alauno a ese extremo. Tampoco de ver if icar una perlcia que aprovehe al tema del trámite que avanza. La información se restringe a acusar una , dolencia del interno que requiere valoración especializada a cargo de los servicios médicos penitenciarios, que para el caso fijan en la Ley 65 de 1993 -articulo106su solución por el Instituto

, Nacional Penitenciario, haciéndose innecesaria la intervención de • la Corte como no sea para activar al ente competente, pues, se repite, el Jefe de Sanidad ha expedido una constancia sobre el estado de salud del individuo en cita, mas no reclama la intervención ni el apoyo de las autoridades judiciales para la atenclÓn del paciente ni la adopción de medidas que a la Corte le conclernan. • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, • •

R E S U E L V E:

  • .- -_. .. - - -

,

  • , PRIMERO: Rechazar por extemporáneo el recurso de

• 7 , reposición intentado por el defensor de ANGELO CERESER contra el

  • • auto de febrero 8 del afio que transcurre, r olr""', 1 ') I 1 ' 1 ' ¡, '.~ , • • ,., 1 " \.1' ',' \ ',:; \.

~ '1 I·~"t, , ,,,\''l'":f(,{' 'J ,'" • " I • • SEGUNDO: Denegar por improcedente la prórroaa de términos propuesta por el mismo reclamante, V TERCERO: Deneqar la remisión del detenido ANGELO CERESER a reconocimiento por parte del Instituto de Medicina Legal, disponiendo en su lugar se oficie por la Secretaria de la Sala al Instituto Nacional Penitenciario para los fines indicados en la parte considerativa. tifiquese, cúmplase ,reingrese de Cópie y I

acho para concepto de fondo .. inmedi a to a _._ '---._ ... -. "_'- -. RI, • - , , , , " , l' RMO

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