CSJ - SP 8789(04-04-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8789(04-04-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- -
'[PUBLICA O E CO LO t.l B lA
Proceso Do. 8789
AGUSfID RARRKRA ROA J O.
• SllJPlRll(lMt& IDE JnOTS!'IClk\ • - . •
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA.
Aprobada Acta No. 47. Santa Fe de Bogotá D.C., cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco .
- VISros El procesado AGUSTIN BARRERA ROA quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Facatativá
(Cundinamarca) solicita la libertad provisional con apoyo en los articulos 415 numeral 2° del CÓdigo de Procedimiento • Penal y 72 del CÓdigo Penal, para lo cual adjuntó a su t&.•• • Proceso Do. 8789 3 •
AGOSYID ROA O.
BARRKRA
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- • Barrera Roa cumple también los demás requisitos previstos I en el articulo 72 del Código Penal, ya que no registra
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~EPUBLICA DE COLOl\1BIA
• Proceso Ho. 8789 2
AGOSrID ROA JO.
HARRKa! escrito certificados de trabajo, estudio, cartilla biográfica y acta del Consejo de Disciplina. COOOSIDJl(íRACIOlNlJlCbDE LA COR'lrJI( : • El Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia de diciembre 18 de 1992 modificó la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Girardot en el sentido de imponer
40 a los procesados AGUSTIN BARRERA ROA, JESUS FERNEY GOMEZ CASTAÑO, RECTOR YESID PACRON MOLINA y LUIS ERNESTO RODRIGUEZ GONZALEZ, la pena principal de 90 meses de prisión, al haber sido encontrados coautores responsables de los delitos de homicidio tentado en concurso con el • hurto calificado y agravado. El solicitante fue privada de la libertad el 8 de septiembre de 1991, es decir, ha descontado efectivamente
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COLO"IUIA
Proceso Do. 8189 4
AGUSYID BARRBiA ROA 1 O •
- • diligencia de compromiso buena conducta al tenor de lo y preceptuado en el articulo 419 del Código de ProcedimientoPenal.
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, I , , 2 Satisfechos los anteriores requisitos se librará la t 0 i • correspondiente orden de libertad al Director del establecimiento carcelario, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse requerido por otra autoridad en razón de asunto diferente. • 3 Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona 0 al Juzgado 10 Penal del Circuito de Facatativá, a quien se librará al comunicación telegráfica pertinente. Notifiquese cúmplase. y
NILSON PINILLA PINILLA DO CALVETE RANGEL
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GUILL DUQUE UIZ E . MEJ
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PAEZ LANDIA
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PrGeeso Do. 87895
ID BARRIRA ROA Y O .
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JUAN MANUE FRE JORGE ENRIQUE ENCIA M.
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