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CSJ - SP 8789(16-05-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8789(16-05-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

- • , • , I

REPUBLICA DE COLOMBIA

, I , , I • , • . Proceso no. 8789

AGUS'IB BARRERA ROA f O •

• •

CORTll( SIOPJREIMlADE JUSTICIA

:¡ATJ\ DE CASACION PEINrAL I i

Magistrado Ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA.

Aprobada Acta No. 66 . • • • Santa Fe de Bogotá D.C., dieciseis de mayo de mil novecientos noventa y cinco. • I • • •

VIsres:

  • • El procesado AGUSTIN BARRERA ROA quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Facatativá

. , (Cundinamarca), solicita sustitución' de la caUCl.on prendaria por juratoria. __.__ ._. . J L- . .. .. _ ---- •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • Proceso Ho. 8789 2

AGOSYIH BARRERA ROA O . y

OOR~rE :

COHSIDlf(íRD.,CIOHES DE LA

  • • Mediante providencia de abril 4 del año en curso, la Corte concedió al acusado AGUSTIN BARRERA ROA la libertad provisional de conformidad con lo previsto por el articulo 55-2 de la Ley 81 de 1993, fijando como caución prendaria • la suma de $300.000.00 que el beneficiario debia consignar a las órdenes del Juzgado 4 Penal del Circuito de Girardot

0 suscribir diligencia de compromiso y buena conducta de y acuerdo con lo señalado en el articulo 419 del Código de • Procedimiento Penal. Luego de ser notificado del auto anterior el incriminado solicitó le fuera fijada caución juratoria en razón a que su situación económica le impide cubrir con la impuesta . • Para atender esta petición por intermedio del Juzgado 10 Penal del Circuito de Facatativá y por esta Corporación, • fueron recepcionados los testimonios de ANA BEATRIZ MORENO

  • DE CARVAJAL PEDRO RAMO N RIVEROS AYALA, qUl• .enes y manifestaron que el señor BARRERA ROA y su familia carecen de bienes de su propiedad de los medios indispensables y • para satisfacer la caución prendaria, y, de otra parte, la Cárcel del Distrito Judicial de Facatativá, informó que la situación económica de dicho interno es precaria puesto que "las actividades que realiza es la de lavar la ropa a sus

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REPUBLICA DE COLOMBIA

• ¡ Proceso Ho. 8789

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AGUSY lB ROA y O •

  • • compañeros por lo tanto no alcanza a reunl• r el dinero pertinente para cancelar la caución prendaria. tt Para la Sala es claro que, además de la prueba testimonial documental comentada, desde la fecha del reconocimiento y del derecho a la liberación provisional -abril 4ha

transcurrido un tiempo que es indicativo de la imposibilidad absoluta en que se encuentra el implicado para cumplir con la obligación impuesta, motivos suficientes para que acceda a lo solicitado. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •

SALA DE CASACION PENAL,

• • •

lREUELVE:

• , ,

  • ¡ 1 SUSTITUIR la caución prendaria fijada al procesado
  • 0

• , • AGUSTIN BARRERA ROA, por la juratoria, efectos para los • I cuales suscribirá acta en la que bajo juramento se • i I • comprometa a cumplir con las obligaciones previstas por el •

  • I artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Proceso Ho. 8189 4

AGUSYIH ROA O.

BARRERA f • 2° Efectuado lo anterior, se librará la correspondiente

  • • orden de libertad al Director del establecimiento carcelario, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse requerido por otra autoridad en razón de asunto diferente . • Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona 3° al Juzgado 1° Penal del Circuito de Facatativá, a quien se librará la comunicación telegráfica pertinente.

Notifiquese cúmplase . y • • • , • , I • • , •

RUIZ ESCO

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REPUBLICA DE COLOMBIA

I , Proceso Bo. 8789 5

AGUSrJO RARRKRA ROA yO.

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JUAN MANUE NEDA JORGE ENRIQUE V lA M.

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CARLOS

SECRETA

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