CSJ - SP 8789(23-02-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8789(23-02-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
REPUBLICA DE COLOMBIA
• Proceso Do. 8189
HKCJOi liSID PACHOD H.
Jf1lJS'fICIA
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA.
Aprobada Acta No. 025 Santa Fe de Bogotá D.C., veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cinco. - • - VI Srot »
- • El procesado HECTOR YESID PACHON MOLINA quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito de Girardot
(Cundinamarca), solicita la libertad provisional prevista en el articulo 55 de la ley 81 de 1993, para lo cual anexa • a su petición certificados de trabajo, estudio y Acta del Consejo de Disciplina.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ptoceso Do. 8189 2 nsn
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(l. OOlNrSIDI!(II.U\CIOlNJES El Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia de diciembre 18 de 1992 modificó la proferida por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Girardot en el sentido de imponer 0 a los procesados AGUSTIN BARRERA ROA, JESUS FERNEY GOMEZ CASTAÑO, RECTOR YESID PACHON MOLINA LUIS ERNESTO y RODRIGUEZ GONZALEZ, la pena privativa de la libertad de 90 • meses de prisión, al haber sido encontrados coautores responsables de los delitos de homicidio tentado en concurso con el hurto calificado agravado. yEl peticionario fue privado de la libertad el 6 de • ~eptiembre de 1991, es decir, ha descontado efectivamente
de la sanción impuesta en segunda instancia cuarenta un y (41) meses diecisiete (17) dias. Por trabajo acredita y 6.876 horas que le representan una rebaja de pena de catorce (14) meses nueve (9) dias por estudio 1.727 y y • horas que le reportan un descuento adicional de cuatro (4) meses veintitres (23) dias, para un acumulado de sesenta y (60) meses diecinueve (19) dias, superiores a las dos y terceras partes de la pena impuesta que equivalen a sesenta (60) meses de prisión.
'lEPUBLICA DE COLOMBIA
Proceso Do. 8789 3 l1SID PACBOD 11. Pachón Molina cumple también los demás requisitos previstos en el articulo 72 del Código de Penal, ya que no registra antecedentes penales o contravencionales, su conducta ha sido calificada por el mismo establecimiento carcelario como "ejemplar" y su dedicación al trabajo ha sido permanente, lo que permite a la Sala inferir su readaptación social. Deberá prestar caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00), a favor del juzgado de primera Lnst.anc a y suscribirá diligencia de compromiso con las í obligaciones contenidas por el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL,
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RESUELVE: • 1 OTORGAR la libertad provisional al procesado HECTOR o YESID PACHON MOLINA, previa caución prendaria por la suma
de $300.000.00, que deberá consignar a favor del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Girardot y la suscripción de • • •
~EPUBLICA DE COLOMBIA
I I i I , I Proceso Do. 8789 • 4 Blctoa IKSID PACBODD. • la diligencia de compromiso buena conducta al tenor de lo y preceptuado en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la 2 o correspondiente boleta de libertad al Director del establecimiento carcelario, con la advertencia de que solo surtirá efectos en el evento de no hallarse requerido por otra autoridad en razón de asunto diferente. Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona 3 0 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Girardot a quien se le librará la comunicación telegráfica pertinente. Notifiquese cúmplase. y - ••
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Proceso Do. 8789 5
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