CSJ - SP 8791(23-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 8791(23-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
· . . . I •· . _. • .• .. ,:.. .... .. . . • • .' • • • • • ~ •" •_. ~ . •.. •.-- .' . .I . • \ ' • , , .. , .' .-' ' -, • • • • • • • • ••••• . . • • • .•' · •
- •
• ~ -. -, . •• • ••. ..• •
- . · . . .•. . ..' •• •... • - '.• .. .., . ,' •. • . · · .,.,
' , .' . "
- ' •, • •·•• • •• ·• '• .. .-
~• -•• . . .-• · . , ~• . • . ·. . ', -.• .'..." '.
- •,• •· • '. . - " ... . ." .' · . . -..: , _- .,. • •- " . . .•. '. • •• ., . . · _• -• • • ••• • • • • • • • ..° ..'. .0' .•• -' .l ''- •• . .· -' . " ~ - . .... .. . • ·• 'o .' .•, , . ." ..' , • • .,
• ", • . ,
- • , • • ·. ..· ... -"' .". ... . .. - . • , ~ -'.
. .
- • .' -• ..• • · .• -_. -. t ~. .• ,...
' .
- . _ • -·, , '. • • • > ·• . •-. • '•••
•
•• •• • · o• · _ .: '' ..0,. , .. - .' . . ,t'
- .
, •
- _·
• _: .'_. . - .~' -, '" • ,. "' . f . .-. ,.• -..1.- .• . , ,. ,•- . .I . • . , , · • "r ,. " ,• . • •.• .. · ": . .'..__. . , •• ' ,•• •'• •:• .J, ' ·' •. •" .~•• . , • • .• • ••
- •
• •• "• ·. -• · · . ·... • .• . ,. -• -.. -• •,. ..· , .• _• ".. '• • .. · ..· " .. -• ,.• . .< .-'- .•. ,'. "• .'- . _• . ... , J.'. • ,.. . - •, I,.M '.."' . . " . ,. .• ' "· ,• ·' , ,.-. ,.~ • • ... . ., ' ·' ·. .. ' •.' .<• '.. . •' .. .-. .. .' ,. '.. ~ " •.' • .• •'. . ,...• -..~ .- , ...0 ."'" ,
- .,• r
.. '.. •... ._. • •. . ••
I • • • " , " . . . • • .:,:~ • ..• -•••.. < ...... .. · .•,• ~ •• .• .\'~ ''.' ... "i .' . • '-~. ' ~'<f .' . ~. ,' • • • • .. • "'1 - ... • "1 • • • .' • • .' 1- • •... _ ".• •• . .• •.. '. • " • • -' ., &. ..' ~ ..• .." , -~ ,_ .•• '.. . • • •• •• ••• • , ••, . 1.__" .....:.. -' .JIv ', _ _~ I ~ • • , • • I • I OO4 599 I
'lIOLACIONDIRECTA DE LA LEY \ VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY
• I, . I , " Sabido es que si se alega una violación DIRECTA de la ley I sustancial (falta de aplicación-ERROR DE EXISTENCIA, o I 1 , aplicación indebidaERROR DE ADECUACION, o interpretación errónea -ERROR DE SENTIDO), el ataqu~ a la misma debe ser , , e~inentemente juridico, jamás probatorio. Y si se trata de . ', I , violación INDIRECTA por apreciación errónea o por falta de , ,
- • apreciación de determinada PRUEBA, es necesario que se ,•
, , alegue sobre este punto, demostrando haberse incurrido en , ,,• , i error de DERECHO o de HECHO que aparezca manifiesto en 109 , , , autos. Esto es que la primera vulneración presupone la ,
,
- , alteración de hechos y pruebas, tal como fueron plasmadas
, I , en el fallo, por contrario modo a lo que acontece en la • I • otra especie de violación, que, p re c samen e , tiene por , t I , í objeto cuestionamiento del caudal probatorio, 'en orden a la I• • l • demostración de una patente equivocación del juzgador. I • 1 I
- , Sentencia Casación.- FECHA: 94-06-23 . No Casa . •
I, I Bogotá Tribunal Superior del D.J. de Santa Fe de , , \ ACCION: JOSE MANUEL GUEVARA MOLANO DELITO: hurto calificado y agravado ,
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 8791 I
• • • , 1 - - . . ... .. - . ~-- __ ~ ~
- ~
• • I •
- • RAD. mlo. 8791.
'~JLICA DE COLOMBIA GllJjlBOVARA
• • • • I •
- •
- • co
DE JQislICIA
-SAl[ A. DE
• - I • D.C ••junio veintitres Santafé de Bogota. ~ I de mil novecientos noventa cuatro.- y , , •
- I
MAGISTRADO PONENTE:
I •
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ,
I - ,
APROBADO: ACTA No. 68 Junio 22/94
I J • +++++++
- •
, •
- , i
, I lf :I S '1' O S: - , ,I , , , I • El Juzgado Cua~enta Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. el primero· , , 1 (lo.) de abril del año inmediatamente anterior. condenó a JOSE MANUEL GUEVARA . •
- - MOLANO a l-apena principal de CUARENTA Y CUATRO MESES DE y a las accePRISlml • - sorias de ley com COAUTOR responsable del delito de y raljfi.racllo ag.avahila Lo • do. negándole, además, el subrogado de la condena de ejecución condicional. Es
- ) ta determinación encontró integral confirmación en la sentencia de mayo catorce (14) de mil novecientos noventa y tres (1993) del Tribunal Superior del Dis
- - • trito Judicial de Santafé de Bogotá. Y, contra esta decisión, se interpuso el
-
- , recurso extrordinario de CASACION, el que fue. por el Tribunal el vein ád"ultido
- -
- .
I • ticuatro (24) de junio del señalado año, presentándose oportunamente la corres
- I
• •
- - , pondiente demanda, la que se declaró a las exigencias formales de ley ,
J , •-
- I por la CORTE, según auto de octubre ocho (8) del multicitado año.
, I os y , 'I'!~I' ACIUIAC:ImiI PHOI;:¡¡¡SM. .' .... 1'
,, , , ,, Sobre los primeros, con fiel acatamiento de la realidad procesal, la -
- •
• I
- 1
, " i , , ¡, - . - -
- ~. • . .. . - .'" .1 __ .... o .~ __ ~ __
•
I - -- 2 -- 4601 ,_ =A DE COLOMBIA
- , - - -
- • a " :nidad de Fiscalías ante los Tribunales de Santafé de Bogotá y Cundinamarca.- :uando confirmó la resolución de acusación. consignó:
• -
- - "Se desprende de autos que a mediados del mes de mayo del corrienteI - oño (1992). el aquí denunciante Oliverio Calderón Tamayo empezó a recibirsu residencia varias llamadas telefónicas de una señora que decía ser la en ,, tía del médico LUIS ALFONSO TABORDA SAENZ. miembro de una prestigiosa Unidad
- , • de Médicos. la cual estaba organizando un simpo~io en Estados Unidos y que - , i
• •- • •
- • por tanto necesitaba de varios dólares. Que. después de insistir telefónica
- • cente y aducir que era muy amiga de la esposa de ~alderón Tamayo. éste acce-
, I dió a la negociación. no sin antes cerciorarse de la existencia de la Unidad , " I • Médica y hablar con el supuesto profesional que le confirmó la necesidad de I , I adquirir los dólares. por que acordaron una cita para llevar a cabo la10
- 1
, , transacción. cita que fue incumplida por el supuesto médico quien telefónic~ • -
- • cente se excusó por su inasistencia asegurando que al día siguiente le com - • praría los dólares. cosa que tampoco sucedió. pues la dama que se hacía paI
- - sar por Ea se comunicó con el denunciante para informarle que aquel nosuvt había podido acudir a la negociación en razón a que había tenido un accidente. Que. al día siguiente. es decir. el 18 de amyo. aproximadamente a las once de la mañana se hizo presente en su residencia la supuesta Patricia Olar- - te Saenz en compañía de otro sujeto que decía ser el hijo del médico para in
- , formarle a Calderón Tamayo que Luis Alfonso se encontraba en el Banco del Es
- - tado sacando el dinero y por tanto le solicitaron los acompañara hasta la en , - tidad crediticia para hacer la negociación. Cuenta el denunciante que. efec- , tivamente. acudieron a una sucursal del Banco del Estado en busca del médico pero que no encontraron por que decidió regresarse a su residencia. ' - 10 10I pues portaba los 27.000 dólares que le iban'a comprar; que una vez allí guar II dó el dinero en un cajón del closet de su habitación y le solicitó al jovenle ayudara a desmontar una llanta del vehículo y a la señora que esperara en
• • - • • I I • •
-- 1 ... - .
- . -.. • "" _. .. '.' " . ~ _·._.o'_n " " "
I " " -- 3 -- 02
"_Jl.ICA DE COLOMBIA
" I " " I , "
- • la sala, que luego fueron a mandar a arreglar la llanta al taller y cuando r~ I gresaron la señora ya se había ido y le dejó la razón al joven de que se com~ nieara con el médico, como en efecto sucedió; que despuéJ de ello convidó aI , allí reci dicho individuo a almorzar al restaurante de su propiedad y estando
- , empleados bió una llamada del médico quien le aseguró que había mandado a sus I quien le con el dinero, que al regresar a la residencia indagó a la empleadananifestó que dos personas que se movilizaban en una motocicleta 10 habían Iido a preguntar y como no 10 encontraron aseguraron que 10 buscarían en el " restaurante. Cuenta el denunciante que, aproximadamente, media hora despuésde su llegada se dio cuenta de la ausencia de los dólares.
II I , I y sobre la se tiene que, con base en la denuncia I I " formulada por Oliverio Calderón T" amayo, ante la Unidad Operativa del Chicó - I I , de la SIJIN, el Juzgado Décimo de Instrucción Criminal de Santafé de Bogotá,- I " dispuso la práctica de diligencias previas, y, posteriormente, ordenó orma Lef cente investigación penal, escuchándose entonces en indagatoria a J9SE MANUEL
- • CUEVARA MOLANO, a quien, cuando se le resolvió la situación jurídica,se ledictó medida de aseguramiento de detenc~6n por el delito de hurto pLeveutiva calificado y agravado ( junio 16 de 1992).
•
- • Cuando entró en vigencia el nuevo Código. de Procedimiento Penal el asun
- •
- •
• • " • to pasó a la Fiscalía 136, Unidad Dos de Patrimonio"Económico, funcionario es- • te que ordenó el cierre de la investigación; contra esta determinación se in - " " terpuso recurso de reposición, el que fue denegado. Se califició entonces laI , averiguación el trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), I I " formulándose resolución de contra GUEVARA MOLANO por los delitos de ¡ , 1,.1. I y sin que se le concediera el beneficio de la liLo calificado agtavado y " bertad provisional. Sobre esta decisión se interpuso el recurso de apelación y
- • la Unidad de Fiscalías ante los Tribunales de Santafé de Bogotá y Cundinamarca
" • I • " • -~~~-_ _. ... . - • '..•, . . .- • •
- ..
.' • • I I • -- 4 -- ,-1603
-~OLICA DE COLOMBIA
• • • , •
- • la confirmaron.
• ,
- •
- • Ejecutoriada la resolución de acusación, pasó el expediente a los Juz
- • dos del Circuito, correspondiéndole por reparto al Cuarenta Penal del Circui
- , to de Santafé de Bogotá, funcionario este que· dispuso correr el término a
• • •
- • que alude el artículo 446 del C.P.P., en cuyo ranscur so el defensor solicit • tó pruebas, algunas de las cuales le fueron oraenadas y otras denegadas; se
, , ¡
- I señaló fecha para la celebración de la cia p.cilbllirean, desarrollo de3I1udie•• • la cual, y luego de haber sido suspendida para darle trámite a una acción .-- de tutela, el representante judicial del procesado desistió del recurso de -
, , i , apelación que había interpuesto contra la negativa a la práctica de una prue- . I bao La Fiscal Delegada solicitó se profiriera sentencia condenatoria contra - • GUEVARA MOLANO por el delito contra el cual se le formuló resolución de acusa
- , ción, por estimar cabalmente reunidos los requisitos demand~ por el artícu-
, I ,, lo 247 del C. de P.P., tanto en cuanto a la tipicidad del hecho como de la _. •
- • responsabilidad penal; la parte civil se identificó con la petición de conde_'- na, fundamentado ba~ sicamente en la prueba testimonial; y, finalmente, la de - • fensa reclamó sentencia absolutoria para su representado por no obrar pruebá suficiente ni en cuanto a la tipicidad del hecho ni en cuanto a la responsabilidad penal, ás de ad
JOSE MANUEL GUEVARA MOLANO no 10
de el. "g. 1e loo, 1""iib de hl•• de lIS • dllJl7A.
- • Como ya quedó visto fue el primero de abril de mil novecientos noventa
- • tres cuando el Juzgado Cua rent.a Penal del Circuito de Santafé de Bogotá pro yfirió la contra GUEVARA MOLANO, la que fue cabalmente sen~el!bcj& Cil)A.denator:i.a • por el Tribunal Superior, determinación esta contra la que se in _ coA.fi,IiISda • terpuso el recurso de CASACION, razón de ser del presente proveído.
• • • • • , I I I I , • , I , " " " '" '. "'<Oc' , , " " " " " " I
- I
5 --
"_J1.ICA DE COLOMBIA _ca I
" I • " " " " " , " DE LA • " ,, , "..•Invoco contra el referido fallo condenatorio el cuerpo de la causal prime - , 10. del Art. 220 del C. de P.P.: ra de casación, descrita en el " , '"Cuando la sentencia sea vio1atoria de una norma de derecho sus tancíal., "'Si la violación de la norma sustancial proviene de error en la apre - , " ciación de determinada prueba, es necesario que así 10 alegue el recurrente.' la ley sustancial (arts. 356 "UNICO CARGO: Se violó y - " 22 del C. P.) porque la prueba se valoró erróneamente (
e. de ) . " Loe Según el censor la versión del denunciante y ofendido, 01iverio Ca1de- , - rón Tamayo, no precisa haber visto al supuesto médico LUIS ALFONSO TABORDASAENZ, "al punto que ni siquiera la queja se elevó contra él". En su primera I , , ampliación de la denuncia Calderón T. informa que existen tres personas capt~ , I , , radas que intentaron estafarlo y que reconoció 'a mi patrocinado' por la voz , porque el día del hurto 10 vio rondando por su casa en una motocicleta eny I , calidad de parri11ero y que 'por boca de su empleada doméstica supo que empu- , I "" ñaba un arma de fuego debajo de su franela'. Y, en su segunda ampliación, confirma 10 drcho en la anterior diligencia, 10 que a su turno es también ratificado por su empleada doméstica, María del Tránsito Beltrán Ortiz. ) I • .. , " Continúa señalando el demandante que la" descripcion física que realiza , • " I " " " " , Calderón T. de su defendido, conforme consta ai fo1~0 26 del expediente, si - .. . bien en parte concuerda, difiere en aspectos neura1gicos, como se puede veri- , , ficar con la que aparece al folio 32, destacando este respecto que otras - á personas que igualmente 10 describieron por sus características generales, caI no Mónica María Alonso, Alvaro Ortíz y Carlos E. Fischer rECOlocietona su re-
(11) " persona que se hizo pasar por el médico TABORDA SAENZ en la - " respectiva diligencia, como sí 10 hizo Jaime "Campuzano quien le colocó carac- " terísticas especia1ísimas como figura al folio 127, mas que de todos modos 10 I importante es que de estas declaraciones se desprende el e • I " I .,1'1.... acusado, quien haciéndose pasar por médico, atendiendo en un centro médico,engañaba a sus víctimas entregándoles cheques en dólares falsos a cambio de di- , , " nero o especies, siendo exactamente ésto 10 que ocurrió en el evento sub-júdi - ,I I ce, donde se intentó inducir en error a Calderón Tamayo con el fin de obtener "
- I j
• I " " " ~~===============.~.=.~..~-.~._-.-_.._._._._---._--.--._.--------------------------------------------------- r::- _. I - ~--~._~ - • _."_ . ... -- .- ~:. . • • • • • • • •• • , I I • , -- 6
- I
O~OLICA DE COLOMBIA
• • 04605 , •
- I i
, • , , • •
- I provecho ilícito, esto es, que hiciera entrega de los dólares, sin constreñ!
I oiento alguno. • • •
- • I'La sentencia impugnada aborda el tema. probatorio en forma genérica -
\ I I I tergiversándolo para afirmar que la ideación ,y e creado por TABORDA ,
.andamí.aj SA.ENZ,su hijo y Doña PATRICIA OLARTE SAENZ ue 'con el propósito de localif • zar y cuantificar el monetario para los fines del. apoderamiento', 10 cual r! , • ñe con la realidad procesal y la lógica. TABORDA SAENZ, su hijo y PATRICIA - : OLARTE SAENZ sabían que Oliverio Calderón Tamayo tenía dólares, 10 que no sa ¡
- QiI! bían era en qué cantidad. Enterados del quantum prosiguieron con el i~ para 10 cual mantuvieron en error al denunciante mediante engaños, 10
1I101s, cual está demostrado y no es menester ahondar ahora. Es verdad inocultable I •
- , • \ • de que el señor Calderón Tamayo fue víctima de un delito de HURTO. Empero, -
• I , afirmar que mi defendido actuó como coautor del mismo es diferente porque la , \ , • I prueba recaudada . 10 impide hacer. Es que si TABORDA SAENZ es el mismo GUEVARA i I MOLANO podía éste acaso saber, para poder hurtar, que el denunciante cambia- , _. ,
- I ría de idea en el sentido de que los dólares no los regresaría a,la caja I . i
I , I , fuerte sino que los ubicaría en sitio observable y asequ~Dlé --,,al apoderamien , to por parte de PATRICIA OLARTE SAENZ? Por supuesto que no. Mírese bien que I la declarante María del Tránsito Beltrán Ortiz al preguntársele si sabía que . l
, J I don Oliverio tuviera toda esa cantidad de dólares, así se expresó: 'No señora, no sabí~ cuánto tenía porque el tenía eso muy privado. ADEMAS ES MUY RE SERVADO' (fl. 17 C. 1 ). Entonces, si los dólares los tenía muy privados y - . • dueño era muy reservado, obvio es entender que la conducta regular a seguir I
- I era la de colocar nuevamente los dólares en la caja fuerte, máxime que en su casa había gente extraña y había sido fallida la cita en el banco. Tenemos,
, , . \ entonces, que la idea criminal de la perpetración del delito de HURTO nació I I se desarrolló en el instante mismo en que PATRICIA OLARTE SAENZ vio el si y , , I , tio donde los guardó el perjudicado. Tan es así, que ni siquiera el otro per , - I I sonaje que ese día la acompañaba se dio por enterado •••• De ma~era que,atendiendo la prueba recaudada, el que se es taba desarrollando era . i.ter c::t:llloinis el correspondiente a la ESTAFA que se vio abruptamente interrumpido cuando PATRICIA OLARTE decidió hurtar el dinero, aprovechando que su dueño 10 había
- I colocado en sitio al cual podía acceder fácil y solitariamente. Por eso la -
, • ESTAFA quedó en grado de tentativa. I , II I I I \ •
- • Se tergiversaron, concluye asever~ndo el recurrente, las declaraciones
- I de Oliverio Calderón Tamayo y María del Tránsito Beltrán Ortiz, pues claramen
• - - , I I • , I I • I • •
- • 1-----========= --- ._._. _._.. • • _= ':.___~':_:."__.__:_. .____. _ - .. - - -
-
- ~
\ II -- 1 -- - _Jl.ICA DE COLOMBIA
- - •• , I , • • • , - -te depusieron que fue PATRICIA OLARTE SAENZ la que decidió permanecer en laI e I perjudicado mientras éste y un supuesto : : (quien casa del denunciante y II, de TABORDA SAENZ) se dirigían al taller, momento en el se presentaba como hijo • los dólares. En consecuencia, aquella actuó en formacual ella se apoderó de , Idistinta al plan acordado 'ya que no hizo seña alguna a su acompañante, limitándose a dejar razón de que a su regreso la llamara', lo cual al parecer noI I se produjo. "Si a ello se aúna lo expuesto por los declarantes Fischer Cárde - ~as y Campuzano Granados en el sentido de que fueron víctimas del delito de E~ i TAFA por parte de TABORDA SAENZ para lo cual utilizó el mismo likf.'s opeiaa"dJ - • '1 , , se ha de concluír que,. respecto de mi poderdante, nos encontramos frente a un
I ,, conato de ESTAFA." , - - 1 Se debe,pues, CASAR la sentencia porque la presunta coautoría de JOSE -
- - ~EL GUEVARA MOLANO en el hecho punible de hurto calificado y agravado, no - ¡ está probada; por lo tanto se le debe ABSOLVER.
I I ! \ - I •
- - Si se apre~ia bien la demanda, prontamente se advierte que latécnica del recurso extraordinario de CA.SACION, de manera cierta, la desconoce
-- ,
- - - el censor. Sólo así se explica que invoque "contra el _referido fallo condenato
- . - . .
- - rio el cuerpo de la de casación descrita en el dello. "","i¡PlaJ Art. 220 del C. de P. P •", es to es, al propio tiempo, la violación como la así en aparte final señale que '~e violó la ley-- indirecta, - sustancial (arts. 356 y del C.P.) porque la prueba se valoró erróneamente22
- (error de hecho)'. - , I I ~Sabido es que si se alega una violación de la ley sustancialI , , (falta de aplicación-ERROR DE EXISTENCIA, o aplicación indebida-ERROR DE ADE II CUACION, o interpretación errónea-ERROR DE SENTIDO), el ataque a la misma de- - be ser eminentmente jurídico, jamás probatorio. y si se trata de violación - - por apreciación errónea o por falta de apreciación de determinada1[:;.I'lllif'l,iIA - , - - - , -
- , . .. r
. . . •. .' .' ¡.
- ._..._. ._,;.,~~!..-_~, -, ." .0_. _ •
1 •• , I • -- 8 --
J, _J1.ICA DE COLOMBIA •
- 1
• , ( i •
- I
. I I ,, i I , , .' , • , " , • I • p• unto, demostrando haberse incuPRUEBA, es necesario que se alegue sobre este
- • • • • • • • , • , rrido en error de DERECHO o de HECHO que aparezca manifiesto en los autos. Es-
• ,
- • to es, que la primera vulneración presupone la aceptación de hechos y pruebas,
1 • í ,
- I tal como fueron plasmados en el fallo, por contrario modo a que acontece en
10 • la otra especie de violación, que, precisamente, tiene por objeto el cuestion~ , • Diento del caudal probatorio, en orden a la demostración de una patente equiv~
- I cación del juzgador.
I , I 1 • De otra parte, como bien señala la Delegada, "tampoco precisa el ce,!! 10 sor el sentido de la transgresión final de la ley sustancial; es decir, de qué ! I oanera resultaron infringidos los arts. 356 y 22 del C.P., con lo que la prop~ sición jurídica de la infracción que demanda queda ciertamente incompleta, al
- ignorarse si lo que replica es que estos preceptos hubiesen sido excluídos en • forma evidente, aplicados o indebidamente interpretados, siendo en cada uno de estos eventos diferentes las consecuencias jurídicas, con repercusión en el p~ 1 titum y en una adecuada elaboración del libelo; y no pudiendo la CORTE entrar a colmar estas deficiencias dado que rige el recurso el' ptincipio de li!lilltacf.'u extraordinario, la censura por este aspecto no tiene vocación de prosperidad,- • náxime cuando los 'errores de hecho' que denuncia, tampoco aparecen precisados por su modalidad, esto es, si se trata de yerros originados en falsos jiañc10s ere ce" fa -por omisión o por suposición de prueba-, o en juic1.os elle ñsh ~ por distorsión de los medios. ideo.tJdacll • aun cuando del desarrollo de la demanda parece inferirse que el recu "y rrente se refiere a estos últimos; es decir, a yerros originados en falsos jui
- • de tidad o equivocada interpretación de los elementos de persuasiónide.. a que alude en el decurso de su escrito, cuando afirma que los mismos fueron • tergiversados, ello no es suficiente para hacer inteligible la acusación, pues • en manera alguna está dirigida a demostrar que el sentenciador para efectos de • sustentar su decisión, hubiese falseado el contenido fáctico de las declaraciones de Oliverio Calderón Tamayo y María de L Tránsito Beltrán Ortíz, a Lrmando
f cosas distintas• de lo vertido por estos testigos en sus versiones a las que en esencia se contrae la censura, y como correspondería a una correcta fundamentación del yerro alegado. Sino que, por el contrario, haciendo referencias a as •
- • pectos de la declaración de Calderón Tamayo, ajenos por completo a la concre -
• •
- • • • -
• • •
- •
- •
• • • • • •
- • b"",..,~ ~ . ..
. .
- .. ---~ - - .' ' - - - .., - _. - -
- I • I 08 I -- 9 -~
:~;;OLICA DE COLOMBIA
I - • I - , • I, , , • , pretende opo- -ción del reparo, como el de la identificación , nerse a la conclusión de la sentencia conforme a la cual el andamiaje creado , • por el procesado se realizó con fines de apoderamie~to del dinero, prosiguie~ do a controvertir este razonamiento con base en una 'serIe de hipótesis como -
- - la que el mismo era ajeno a la idea criminosa del HURTO nacida en PATRICIAOLARTE en el momento mismo en que vio el lugar donde el ofendido colocó los -
-
- 'l do ares. ... .1 .
El recurrente termina, pues, ofreciendo su particular visión sobre loshechos y su ubicación en el derecho y que no es un criterio personal suyo de ahora, sino que ha sido sostenido durante todo el trámite del proceso; estoes,que su tado, mal pudo haber cometido un delito de Lo porque 10 por 5 . 11111 • él realizado encuentra cabal subsunción en un CONATO DE Enfrenta,enfSiAF~ tonces, su personalísima opinión a la del sentenciador, para quien nunca existieron dudas de que se trataba de un verdadero HURTO, y para más, calificado y agravado. Esta forma de razonar del impugnador ( mera controversia pro bato - •
- • ria ), no tiene cabida en sede de CASACION, pue~, c~mo reiterada y pacífica -
- -
•
- • mente se ha señalado, conceder un mayor o menor grado de credibilidad a un he
- •• cho probatorio es menester de los juzgadores de instancia, exclusivo de suscompetencias y de las facultades propias al sistema de la persuasión racionalque no tolera otra cortapisa que la que marcan las reglas de la sana crítica, sobre las que en manera alguna aquí -se ha atentado. Además, en eventos tales, • prima asegurado por el juzgador y comoquiera que la sentencia está ampara10da por la doble presunción de legalidad y acierto. • El recurrente presenta ahora los mismos argúmentos que tuvo para impugnar la resolucióh de acusación y la sentencia de primera instancia. Obsérvese, entonces, primerámente, lo que sobre el particular, con tino indudable, señaló • la Unidad de Fiscalías ante los Tribunales de Santafé de Bogotá y Cundinamar -
- ca, así:
- •
•
- •
- • •• • • • __ o-•-. • . •
, • I ,
, • -- 10 -- • _:JI.ICA DE COLOMBIA •
• • 04609 • • • • • • •
- • • • • •
•
- • • " ••• Como se expuso en acápites anteriores, la inconformidad del recu - , rrente versa sobre la calificación juríd~ca provisional que realizara el fun - • clonario de primera' instancia al tipificar la conducta del procesado como·HUR
- ; TO calificado y agravado, cuando del mismo material probatorio afloran los el~ centos estructurantes del punible de ESTAFA ••••• i "Cf.er amerrte de 10 manifestado por el denunciante y su empleada se int fiere que JOSE MANUEL GUEVARA MOLANO no ingresó a la residencia de CALDERON TA MAYO de donde fueron sustraídos los veintisiete mil Lar es ro olvida la de dé erepe s - . fensa que en el punible de HURTO también se da la COAUTORIA y que al igual que en la ESTAFA puede ser propia o impropia, la primera cuando cada uno de los c~ partícipes desarrolla integral y simultáneamente la misma conducta típica aco~ dada por ellos y la segunda cuando un mismo hecho típico es realizado comunit~ riamente y con división de trabajo por varias personas que 10 asumen como pro pio, aunque la intervención de cada una de ellas tomada en forma separada nose adecúe por sí misma al tipo •••• "Conforme a los anteriores parámetros es obvio que el aquí implicado sí
participó como COAUTOR del delito de HURTO, calificado y agravado, toda vez - :na que está acreditado que él y otras personas , €.liID"S' 4.il'IIII" ac¡[IÚ , que de acuerdo al • los dóUares clIe1 (,tiMllls sería esta- • fándolo taL. como señala el recurrente, pero de acuerdo a 10 manifestado por el • propio denunciante fue tanta la confianza que estas personas le inspiraron que les facilitó la comisión del punible al sacar los dólares de la caja fuerte, - • portarlos hasta la sucursal del Banco del Estado donde aguardaba la mujer:. yhasta el mismo procesado estaría sacando el dinero para el correspondiente cambio y al no encontrar al supuesto médico devolverse a su residencia en compa - • ñía de la dama y otro joven que la acompañaba sin tomar la precaución de guardar el dinero nuevamente en la caja fuerte sino dentro de un closet, pues noesperaba ni se imaginaba que las personas que con su consentimiento habían in gresado a su casa fueran delincuentes.
- • "No hay duda que la intención de los delincuentes, entre ellos el aquí implicado, ERA LA OBTENCION DE LOS DOLARES que le habían prometido a Calderón Tamayo le comprarían; para ello audazmente se e1 o, el procesado se hacía pasar como médico pediatra, la dama como su tía y el joven queacompañaba como hijo del médico; cada uno cumpl~a con su parte, pero todos con
• • • •
- • • • • •
• • • • • •
• • • I - .- - . - • • • I I • • -- 11 _a
:'JOLICA DE COLOMBIA
• •
- • e • la misma intención, CUAL ERA APODERARSE DE LOS DOLARES QUE EL DENUNCIANTE LES • IBA A VENDER •••. El hecho de que el sindicado no hubiera sido la persona que
I , I sustrajo el objeto material de la esfera de custodia del ~ueño, no quiere de cir que sea inocente del ilícito, pues está suficientemente acreditado que la , , intención de él y sus compinches ERA SACAR DEL PATRIMONIO de Calderón Tamayo , , , , gran cantidad de dólares, es decir, el elemento esencial del HURTO, 'propósi , to de aprovecharse de la cosa mueble ajena era claro, LO UNICO QUE LES INTE l, - RESABA ERA OBTENER LOS DOLARES, EN GRAN CANTIDAD, COMO EN EFECTO SUCEDIO, ob teniendo como es obvio ese provecho ilícito de que habla la norma infringida; luego en esas circunstancias, no pueden ser de recibo los argumentos expuestos por el recurrente en su memorial sustenta torio del recurso, por cuanto si bien es cierto su prohijado es una persona muy habilidosa para transfigurar - • la verdad y emplear artimañas para engañar a las personas que resultan estafadas, también lo es que en el caso que se investiga el señor Oliverio Calderón • Tamayo fue víctima de HURTO y no de ESTAFA, al haberle sido sustraídos de su
- - • [~idencia, sin su consentimiento, veintisiete mil dólares que pensaba cambiarlos a los delincuentes, convencido de la honorabilidad de éstos. Así las co - • sas, resulta claro que tanto el aquí procesado· como la dama que decía ser su • tía y el joven que la acompañaba, fueron partícip~s:eh la ejecución del hecho • pues SE HABlAN DIVIDIDO LA REAI.IZACION DE LOS ACTOS CONS~fATIVOS DEL DELITO y POR ELLO DEBEN RESPONDER COMO II que se destaca es de la
(Lo • ••• •
CORTE )
• •
- • Y, en la sentencia de primera instancia, se precisó:" •••En segundo lugar, no procede considerar la participación de GUEVARA MOLANO comocoautor de una frustrada ESTAFA, pues aunque se vislumbre una serie de actos llevados a cabo por coautores intervinientes de carácter engañosos, se encami . - naron a ubicar y esperar el momento oportuno para apoderarse como en efecto - - sucedió de los $27.000 Lares , lo cierto es que en realidad se dó , ilícito apoderamiento de la referida suma, acción que si bien puede atribuír
1 I , I sele materialmente a una persona, o sea, la mujer mencionada como PATRICIA - • OLARTE, esta persona era parte integrante de los varios c9autores que en oon- • se disL1i1myeIoD diferentes taleas en desarrollo de su acnivpdlc=jatividad, acordadas previamente y coordinadas en procura de una sola finali dad: obten'er illiícll:o e1 apodeIal",le.1t:.o de1 bieoD
qUIP perjuicio la víc:ti,I'Q. . .. , pLodaciedudo a t •• • • • , , , . .. . , " ,.. .. . . " , ,- , , .." -•. " , . , , - _,---:......;-"'"-, __ o - ' , , , , \
- ,;
, ., , \ I 12 -- -
Jl..lCA DE COLOMBIA
_a;¡; ·1 , , , , , , , ,I :1 , '! I e hé aquí 10 que sobre el particular señaló la sentencia de se y - , J , - gunda instancia: . , • " ..•Dentro de la secuencia de perpetración de la ilicitud se adviertede la información procesal que aquella obra de no .rIle que se apoderó del monetario y desapareció, sino que se trata de una tarea , delictiva programada por varios actores, entre los que se halla JOSE MANUEL GUEVARA MOLANO, ya que para situar al alcance de su codicia los veintisiete ~, , • oil dólares, cuyo equivalente en moneda nacional asciende a $1
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.