CSJ - SP 8795(29-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8795(29-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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'<PUBLICA DE COLOMBIA
-- • ::¬ MANDDAE CASACION .entenc e Casación. - 94-06-29 . - No Casa . - Tribunal í 31perior del D.J. de Cartagena
~:CION: EDGAR DE LOS SANTOS CONEO BAR BOZA ;
:~LITO: Homicidio
~GISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS;
•
• :'JBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ~:ION # : 8795
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':PUBLICA DE COLOMBIA
16n D~ Los Santos Caneo Barbaza cidio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• I
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• • , , Aprobado Acta Nro.71 (Junio 28/94) • Santafé de Bogotá D.C., veintinueve de junio de mil noveCle•ntos noventa y cuatro. I • I V 1 S T O S I Por sentencia del 30 de octubre de 1.992 emanada del Juzgado "I , I Octavo Penal del Circuito de Cartagena se condenó a Edgar de I I los Santos Coneo Barboza a la pena principal de diez y siete . ., años de prlSlon como responsable del delito de homicidio I agravado, cometido contra la vida de qUl•en respondió al
nombre de José de los Santos Contreras Puello. I I , I Para resolver el recurso de apelación • n e r-pues o por la t t t defensa el de mayo de 1.993 el Tribunal Superior de 5 • Cartagena modificó la decisión anterlo•r en el sent ido de • • "_ •
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.. Casación De Los Santos Coneo Barbaza idio fijar La pena a imponer en dieciséis afios de prisión revocó y • la condenacjón aL pago de • • • Luego, concedió eL p__ ~rJU1ClOS. recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto • • En su oportunidad esta Corporación declaró que la demanda respectiva se ajustaba a las exigencias legales, por lo que dispuso o r eL concepto de la Procuraduria Delegada en lo í Penal. . , CumpLidos los tramltes respectlvo•s, procede la Sala a • resoLver Lo pertln•ente luego de hacer un análisis .de los sl•gule•ntes: H E e H o S • Hacia las diez media de la noche deL 19 de agosto de 1.990 y una pluralidad de personas que venia de la casa de José Luis Barrios Tapia, ubicada en el barrio Blas de Lezo, se encontró con José de los Santos Contreras Puello, quien acompafiaba a su novia Aydé Galán Pájaro; del grupo se saLieron los hermanos Coneo Barboza para acercarse a Los jóvenes; uno de ellos les dijo que "ahora si iban a inventar" procedió a
y dispararle al muchacho el otro lo golpeó con una botella en y la cabeza causándole lesiones que ocasionaron su muerte. e u e PRO e E s A L ION A T A • El 24 de agosto de 1.990 se abrió el correspondiente proceso 2 • • -------~----------- -- • • I
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- Casación
De Los Santos Caneo Barbaza , icidio •
- • penal y en proveido del 6 de noviembre del ml•SmO aflo, se
- • a d mi t ió la con s t i tu ció n de p e c i vil • ar-t • Con fechas 4 y 8 de enero de 1.991 se indagó a Miguel de Los
Santos Coneo Vi LLadiego, MigueL de Jesús Coneo Barboza y Edgar de Los Santos Coneo Barboza. Por auto del 17 de mayo de 1.991 se decretó la detención preventiva de Edgar de los Santos Coneo Barboza MigueL de y • Jesús Coneo Barboza. Con fecha 19 de julio de 1991 se dictó resoLución de , , acusación por eL deLito de homicidio agravado en contra de I Edgar de Los Santos Coneo Barboza y se ordenó La reapertura • de La investigación en reLación con Los otros dos sindicados. La diLigencia de audiencia púbLica se reaLizó eL de 28 • septiembre de 1.991. Las sentenclas• correspondientes a Las dos instancias se
- ) profirieron el 30 de octubre de 1992 y el 5 de mayo de 1993.
- R A Z O N E S D E L A D E A N D A Bajo el título "Síntesis fáctica de lo ocurrido" eL censor presenta una serle• de argumentacl0ne•s que deben ser entendidas como verdaderos cargos contra la sentencia, pero sin ubicarlos dentro de una causal determinada y sin seflalar
3 • • • • • ••1 , ======::::======~ .=.. == =~. =.;;_..;;;;..-;;;...;=:::.::;;;:. . _.;.;.:;;::::;:;;.;;;;;;;. ;;:;;.;;:;;::.:;;:::::.:::;_;:;::::::_::;:::;;::::;::::::;;:;;:;;:::;::::;:;;;;:;::;;:;;::;;;:;;;:;;;;:;;:;;;;:;;:;;;;;;;:;;.;.:.=: . =. •
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S. Casaci6n
De Los Santos Caneo Barbaza cidio , cuales Serlan las normas sustanciales vulneradas; se limita • a afirmar que• la principal testigo de los hechos, Aydé Galán , -. . Pájaro, fue inducida a reconocer al procesado, pues un hermano de la víctima lo señaló al ponerle la mano en el hombro y porque el día de la diLigencia se hizo vestir al procesado con la ml•sma ropa que supuestamente llevaba eL autor del homicidio. En tales condiciones eL actor considera que La prueba se • practicó con violación de Las garantías de La defensa. A continuación el libelista destaca la retractaci6n que de su , inicial declaración hizo la referida testigo en La audiencia
pública, y como el juez que había descaLificado La soLvencia moraL de la ml•sma, acepta la parte deL testlm•onlO • que perjudica aL procesado y rechaza la que lo favorece. , , 1 Luego bajo la titulación "Forma de violación indirecta de La Ley penal" hace las siguientes afirmaciones: "No ha habido violación indirecta de la Ley penal en reLación con la retractación y nueva declaración de Aydé Galán Pájaro en la audiencia pública. El TribunaL Superior de Cartagena no impugna la validez jurídica de la prueba, que fue producida y recogida observándose los principio de legaLidad. Fue sin embargo tratada , La prueba, como nula e inexistente, sin fundamento para haber sido desechada de taL manera". "La retractación de La declaración de Aydé Galán Pájaro, en La audiencia, constituye una verdad formal para la defensa y ha debido ser una camisa de fuerza para el sentenciador, ya que no la hubo impugnada por antijurídica, y no podía romperLa o safarse de ella -como lo hizosin haber violado la ley en materia probatoria, como fue lo que ocurrió al haber proferido La sentencia condenatoria contraria a la prueba testimonial de Aydé Galán Pájaro en el último momento" • "Me permito en consecuencia denunciar ante la Honorable Corte 4 • ,
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- Casación
De Los ,Santos Coneo Barbaza Homicidio Suprema de Justicia la violación directa de la Ley de procedimiento penal sobre la sana critica de la prueba, en relación con la no acept~ción de la declaración de Aydé Galán Pájaro en la audiencia pública. Esto trajo como consecuencia error de hecho manifestado por falso juicio de existencia, y es faLso, pues se ha desconocido el hecho pretendiéndose ignorar La existencia procesaL de La prueba" • "La defensa hace énfasis en este instante, en Que el juicio de , identidad determina La coincidencia descriptiva del hecho probado • con eL hecho condicionante de una norma sustanciaL; y es falso cuando tergiversa eL contenido deL hecho que reveLa la prueba". Para terminar, eL recurrente, invocando que se Le dé eL valor probatorio justo a La decLaración que Aydé GaLán Pájaro • rindió en La audiencia púbLica, soLicita se dicte sentencia de reempLazo de carácter absolutorio en favor deL procesado • •
CRITERIO DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO EN LO PENAL
, , , , • • , , , EL representante deL Ministerio PúbLico soLicita no se case • La sentencia y Lamenta Las faLencias técnicas que exhibe eL LibeLo, aún cuando eL demandante haya dirigido eL ataque al • amparo del cuerpo segundo de La causaL prlmera, pues asi afirme que se trata de un error de hecho por no' haberse
tenido en cuenta la retractación de La principal testigo, en reaLidad cuestiona el grado de credibilidad que a ella se Le - . • ,I , confirió, llegando a confundir eL falso juicio de existencia , , , , con eL falso juicio de convicción. Considera Que eL demandante entremezcla el tipo de error:que invoca, puesto que a pesar de haber enfocado el ataque por el error de hecho, pregona la que afirma como ilegal adución del . reconocimiento en fila de personas que hizo La testigo lania , • I , • 5 • I , •• •• • ___i_ ~ ~' . _,~ __ ---'-"' .:..i.' '...:._' ...::'. _ • -- .. . - ---- - - -
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S;asación De Los 8entos Caneo Barbaza , • idio Patricia Barrios Martinez, desconociendo que esta censura • corresponde aL error de derech·o. FinaLmente destaca como en La providencia de segunda instancia eL TribunaL dedica por Los menos quince páginas a • demostrar por qué no Le daba credibiLidad a La retractación en audiencia púbLica y aL anáLisis sobre La LegaL adución de La prueba de reconocimiento en fiLa de personas • • A l con l u irq u e t o e l p L a n t e a m i e n t o del d e m n dan t e e s t á e od a . centrado en un problema de apreciación probatoria el Delegado • sugiere no se case el faLLo impugnado.
e o N S 1 D E R A e ION E S
I I , Razón tiene eL Agente deL Ministerio Público cuando destaca las evidentes fallas en cuanto a La técnica que gobierna el recurso extraordinario en que incurre el impugnante, porque en verdad existe tanta imprecisión en las censuras pLanteadas , que ni siquiera selecciona la causaL bajo cuyo amparo I pretende formularLas, • especifica, dentro de sus n1 • a r 9 u m e n t a e i o n'es, s i s e t r a t a d e u n a v i o L a ció n di re c t a o u n a indirecta, pero si incluye apartes que contienen evidentes contradicciones, por afirmar La existencia de Las dos formas de violación. . ,' I, , ' Se demuestra La ausencia de técnica cuando hace Las , , ' siguientes afirmaciones bajo eL tituLo de "Sintesis fáctica I , 6 , , ' 1 , i : ----------_-_--------------------_. ._---- __ _._~-- _-
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I Caneo Barbaza •, HOlllicidio de Lo ocurrido". "Una rápida investigación, LLevada a cabo en • · • orma parCla. l' lza d a ••••••• " f • Luego asevera que La investigación g1•ra en torno aL testimonio de Aydé GaLán Pájaro y qué con elLa se dicta
- • sentencia condenatoria en ambas instancias. No obstante, sin
! hacer ninguna crítica contra este medio de prueba dice que la testigo fue inducida a reconocer aL sindicado, pues un . , hermano de La vlctlma se lo indicó al colocarLe una mano • sobre el hombro y para realizar esta diLigencia se Le hizo vestlr• con las ml•smas ropas que supuestamente llevaba el homicida el día de los hechos, lo que considera violatorio de las garantias de la defensa. Sin embargo, hasta este momento • el casacionista no se ha atrevido a afirmar si se trata de una vioLación directa o indirecta menos a precisar el y sentido de la misma. Luego alude a La retractación que la testigo hizo de su inicial deposición en la diligencia de audiencia púbLica, manifestando su clara inconformidad por la valoración que a la misma Le dieron las instancias. , , Se trata entonces de una desordenada argumentación, en La que eL censor olvida Los requisitos básicos de una demanda extraordinaria y donde no hace ningún esfuerzo por precisar La ubicación normatlv•a de La censura, por probar su , existendia y menos aún la demostración de su trascendencia y , , La incidencia que pudo haber tenido en La sentencla • impugnada. 7 , , . ~--' ~':.=="'=~=.=.=-.,.=...=~. .~==-"'--,,=-~-_.-,-.,\_. ~- --_._.--- -----_.. , ,.,., '• !-. , JI -~~.-
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- Casación
De Los Santos Caneo Barbaza .~
.V En eL acápite que denomina "Forma de vioLación indirecta de • La Ley p e n a I ' eL actor asume la' supuesta demostración con una afirmación contradictoria por cuanto en La iniciación del párrafo asevera "No ha habido violación indirecta de la Ley penaL en reLación con la retractación y nueva declaración de • Aydé Galán Pájaro ••••• pero Luego con una serie de " manifestaciones perfectamente ilógicas y contradictorias sostle•ne: "El Tribunal Superior de Cartagena no l• mpugna la validez jurídica de la prueba, que fue producida y recogida • observándose los prln• Clpl•• OS de legalidad. Fue Sl• n embargo tratada la prueba, como nula e inexistente, sin fundamento . para haber sido desechada de tal manera". Ahora bien, en lo que atañe con la credibilidad que se da al - . , testimonio de la senorlta Galán Pájaro pesar de su I a retractación, en verdad tanto en la sentencia de primera como I I en la de segunda instancia se hacen ]• U1•Cl0•Sas y extensas consideraciones; por ello, en últimas lo que propone el censor en este aspecto es una inconformidad con La credibilidad que los juzgadores de instancia dieron a este medio de convicción y es bien sabido que este tipo de ataques no tienen cabida en eL recurso extrao~dinario de casación. - Reincidiendo en la contradicción, más adelante el recurrente dice que denuncia ante la Honorable Corte "la violación , , directa de la Ley de procedimiento penaL sobre La sana ,
critica de la prueba ••• " , pero enseguida afirma que: "esto , trajo como consecuencia error de hecho manifestado por falso juicio de existencia, y es falso, pues se ha desconocido el , , 8 ! -==- ~~~~-'-'- .,.._. ... -• I== -'=<{•.~'"~- ..~ ..~.. ~.. ~ .•~-~.~ ...-~.~. -~.~- .~. ~. ~-~ __ ~:~ ...- -- -- --_:__---- - ---- /1 _.
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- Casación
De Los Santos Coneo Barboza , cidio :/0 • hecho pretendiéndose 1• 9norar la eXlstencla • procesal de la • prue a •••• , y conc Luye que "es falso cuando tergiversa el b " contenido deL hecho que revela La prueba". i
- , Evidentemente la demanda carece de la más minima técnica y en
! , . tales condiciones resuLta imposible asplr• ar que sus a ! pretensiones prosperen. Por eLLo, de acuerdo con eL Procurador Delegado se rechazará el cargo formulado. ,
- I Son suficientes las consideraciones precedentes, para que la Sala de Casación PenaL de La Corte Suprema de Justlc•la,• a d m i n i s t r a n d o J u s tic i a e n n o m b red e laR e p b l i e a y por ú ¡ autoridad de la Ley
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R E S U E L V A
el fallo Impuqnado . NO y • I 1
GUII,T,ERMO DUQUE
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, , qEPUBLICA DE COLOMBIA t ión • Los Santos o. cidio • • .. ., JUAN • • , I
A. GORDILLO
Secretario I I t I ceug. ! I , , , I I , 10 I
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