CSJ - SP 8797(13-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8797(13-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
, S~r. ~ "T r I ... l ,_ e o e o o 0470
R E PUB L I A E L M B lA
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RAD. 8797, CASACIOH.
JOSE l. COHECHA GOKEZ t
HOMICIDIO.
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, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • , '
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SALA DE CASACION'PBNAL~ ro
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Magistrado Ponente:
Dr.DIDIHO PABZ VELANDIA
) ,1 ., . Aprobado Acta No. 076 , ,1 '1, r . , c. Santafé de Bogotá, D. Julio trece de mil nov~ I ---------------------------------------. I cientos noventa y cuatro. , I • • • , • Decide la Corte el recurso de casación .interpuesto contra la sentencia emanada del Tribunal Superior del " Distrito Judicial de Cundinamarca del 13 de mayo de 1993, mediante , '. la cual, con.modificación de la de primera instancia respecto de , I , la Obligación civil indemnizatoria, se condena a JOSE ILDEFONSO _. GOMBZ a las penas principal. de prisión accesoria de COHBCHA y interdicción de derechos funciones públicas por sendos términos y de diez años, como autor responsable del homicidiv~ Nubia de Esperanza Chirigate. .
HECHOS y ACTUACION PROCESAL
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AEPUBLICA DE COLOMBIA
RAD. 8797. CASACIOI.
JOSE l. COHECHA GOHEZ
HOMICIDIO.
En la tarde del 17 de julio de 1991 JOSE ILDBFONSO COHECHA GOMEZ ingresó al lugar en donde Nubia Esperanza Chingate Torralba, con qu~en hacia vida marital, se hallaba trabajan~o, dedicada a la preparación de viandas al servicio de Julia Esther Parrado, en el municipio de Cáqueza, tras cruzar y algunas palabras con ella invitándola a retornar al hogar de ambos, \ que habia abandonado escasos días antes debido a los maltratos a , que él la sometía, le propinó lesiones con armas cortocontundente cortopunzante que de manera inmediata le ocasionaron el deceso. y ,1 I J
- • ., El sindicado fue vinculado mediante indagatoria a la investigación que inició el Juzgado 108 I.C. de Cáqueza, y posterl•.ormente comprometido en juicio mediante resolución
, , acusatoria en la que se le imputó el delito de homicidio simple. Por este mismo cargo fue condenado a las penas antes referidas, pues la modificación introducida por el Tribunal Superior del Distrito al fallo de primer grado al conocerlo por apelación, se refirió solamente al aspecto indemnizatorio. Contra la sentencia de segunda instancia la defensa interpuso el recurso extraordinario que ocupa la atención de la Sala (fls.1 ss., 28, y 62,259, 169-177, 346, 349-359 cd. ppl.l¡ cd. Tr.). I ¡ I
LA DEMANDA
2 • • ., ( 1 '., .. ~
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IAD. 8797. CASACIOH.
JOSE l. COHECHA GOKiZ
HOMICIDIO.
Considera el señor defensor recurrente que el fallo del Tribunal viola de manera indirecta la ley sustancial, espec íficamen te el art 1culo C.P., por falta de apl icac i6n 60 I debido a los errores de hecho en que incurri6 por falta de . apreciaci6n de la constancia dejada por el instructor en el acta de inspecci6n judicial obrante folio de la fotografía del al 138, cuchillo que obra al folio los testimonios Julia 128 y, de de Esther Parrado, Aura Maria Cohecha Carmen Torralba; por y y, distorsi6n del contenido de la diligencia de indagatoria del implicado . • Explica que pese a haber admitido el Tribunal que . el implicad.o obr6 en estado de ira e intenso dolor, consider6 imperfecta esta figura porque ese estado anímico no fue causado por comportamiento grave e injusto de la víctima, no obstante saberse en el proceso, por el propio implicadO, que ella le advirti6 la tarde de los hechos tener un "mozo", siendo esta' situaci6n confirmada por los testimonios ignorados por el Tribunal los de Esther Julia Parrado Aura Maria Cohecha quienes relataron que y ella mantenía relaciones ·amorosas con un hermano del acusado, mientras su propia progenitora -de la OCCl• .sa-, Carmen Elisa Torralba, relat6 saber que tenia un pretendiente. Que as1 mismo el Tribunal desechó la afirmaci6n del acusado de que la occisa intent6 agredirlo con un cuchillo, atendiendo en cambio en este aspecto, el testimonio de Esther
I , I Julia Parrado, cuando de acuerdo a la constancia dejada por el, ·1 3 1 .. : • ~ .. 0473 '
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IAD. 8797. CASACIOB.
JaSE l. COHECHA GOKEI HOMICIDIO. instructor durante la inspección judicial al lugar de los hechos no apreciada por el fallador, esta deponente se hallaba en un y lugar que no le permitía buenas condiciones de audición y visibilidad. De otra parte, dur ant e esta diligencia se tomó fotografía que ensefiaba el cuchillo de que habló el acusado, pero también el Tribunal omitió evaluar esta prueba. Además, el procesado en su injurada relató haber tenido "mucha rabia" cuando de de tratar de convencer a la spué's occisa de volver con él, ésta se neg6 disgustada tomó el cuchillo y par•a agredirlo, ante lo cual él reaccionó tomando el hacha • y I 1 gOlpeándola, pero esta manifestación confesional fue distorsionada I I por el Tribunal. Si el Tribunal hubiera tenido en cuenta las pruebas ignoradas habr ía llegado a la conclusión de que "el I comportamiento desplegado, antes en el momento del insuceso, por y . Nubia Esperanza, era grave e injusto porque lesionaba ponía en y peligro el patrimonio moral la integridad física del sindicado". y Como coro 1ar io de sus al egac ión , sol ieita la parcial casación del fallo para que se reconozca al acusado la diminuente prevista en el articulo 60 C.P ..
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JOSE COHECHA GOKEZ
HOMICIDIO.
BL MINISTBRIO PUBLICO , Opuesto a la pretensión del casacionista, el sefior Procurador Segundo Delegada en lo Penal demuestra cómo el Tribunal al analizar el aspecto defensivo de la ira planteado durante los debates, analizó los aspectos de las declaraciones que • , el actor pregona ignorados para dar por sentado que el abandono de la occisa al procesado no devino de relación afectiva distinta a la que con él mantuvo, sino a los maltratos que él le .. proporcionaba. Además de que a los rumores de posibles relaciones , de ella con su propio hermano él en su indagatoria manifestó no haberles conferido "mucha importancia". Estima que la exaltación de ánimo reconocida por el Tribunal al acusado sin el alcance atenuante reclamado fue correcto recuerda que debe existir y, relación de causalidad entre el estado de ánimo alterado el y estimulo que lo produce, que ha de ser una conducta ajena grave'e l• .n•]usta. Destaca cómo ni siquiera de las explicaciones del • acusado pOdía inferirse que su estado de ira tuviera los motivos sentimentales aducidos, pues él aseguró haber usado el hacha para defenderse de la agresión de l~ occisa con el cuchillo, siendo ésta , una más de las· circunstancias en que el actor funda la atenuante de su reclamo. • 5 • '.1
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JOSE l. COHECRA GOKEZ
HOMICIDIO.
Advierte, además, no ser cierto que el Tribunal ignorase la constancia sobre la' carencia de visibilidad de la testigo Parrado la fotografía del cuchillo de que habla el y • demandante, pues en lo relativo a la existencia del cuchillo, precisamente hizo referencia a la herida que con esta arma I I presentaba también el cadáver y, considera que su uso por la occisa I ' 1 en las condiciones relatadas por el implicado, habría dado lugar a alegar no el estado de ira sino una legitima defensa; en cuanto y a la constancia prealudida, el Tribunal adelantó un análisis consecuente con el dicho de la testigo concordante con y lo observado por el instructor. ,
- CONSIDERACIONBS DE LA CORTE Dos alternativas, termina proponiendo el seftor
- • defensor demandante, para estructurar diminuente de la ira la prevista en el articulo 60 C.P. en 'favor de su cliente, haciendo
de esta manera, imprecisa su censura: • a.- Que la oceisa, quien por largo tiempo habia convivido eon el acusado, mantenía un lío sentimental eon uno de sus eufiados así tácitamente se lo hizo saber la tarde de los y hechos al advertir le que tenia "un mozo", siendo ésta la causa de 6 •
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'" • IAD. 8797. CASACIO .
COHECHA JOSE l. GOKEZ o HOMICIDIO. la reacción homicida de aquél. Esta situación era conocida o por las deponentes Esther Julia Parrado, Aura Maria Cohecha Carmen Elisa y • Torralba cuyos testimonios en este aspecto ignoró el Tribunal .
- - b.- Que con el cuchillo de la fotograf1a que el Tribunal ignoró, la occisa atacó al procesado éste tuvo que y defenderse usando el hacha con la cual le propinó una de las heridas que segaron su vida, según lo relató en su injurada, a la cual el Tribunal no confirió credibilidad, inclinándose más bien o por atender el dicho de Esther Julia Parrado sobre ese punto, a pesar de que ésta no podia ver ni escuchar en buenas condiciones lo acaecido en el sitio de los hechos, como se infería .de la constancia dejada por el Juzgado instructor en la diligencia de inspección judicial, que tampoco el Tribunal apreció . • En común factor para ambas opCl•.ones, el recurrente hace jugar el estado de "mucha rabiate que tenia el procesado al momento de accionar el hacha, según lo relató en su • injurada y la respectiva ampliación, que dice, el Tribunal distorsionó al evaluarla. • Obviamente -y as! también lo advierte el
. Ministerio Público la segunda de las referidas posibilidades o_, dejaría el campo abierto a un reclamo difer~nte del propuesto por el actor: el haber obrado el acusado en circunstancia de legitima
defensa de su vida, entonces lo procedente seria su absolución . y • 7
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HOMICIDIO.
Aducida esta hipótesis desconocedora de la antijuridicidad de la condu6ta dentro del mismo cargo en que se la reconoce se procura la atenuante de la ira para una aminoración y , punitiva, deja ver la' confusión conceptual del discurso -total imprecisión a la luz del numeral 3° del articulo 225 del C.P.P.- su teórica absoluta ineficacia en'este recurso extraordinario. y , Ahora, si se profundiza en la cuestión, se encuentra, en primer lugar, cómo no es cierto que el Tribunal , hubiera desconocido los testimonios que daban cuenta de posibles . romances de la occisa con un hermano del procesado que de y, haberlos apreciado habria inferido la existencia de la atenuante del articulo 60 C.P .. Lo acaecido, fue que en el criterio del , fallador, formado justamente a partir de los testimonios aludidos,' la aminorante no alcanzó a estructurarse. Por ello as! precisó: "En este orden de ideas atendiendo no solamente los y dictámenes ..., sino las declaraciones de Julia Esther Parrado. .. Carmen Blisa Torralba ... , quienes dan y cuenta respectivamente del comentario de quustavo, hermano del procesado pretendia a Nubia, quien le dijo a su madre que queria retirarse de José porque habia un
muchacho que la molestaba de Héctor Cohecha quien y afirmó que ella se 'tragó' de su hermano Gustavo, ha de predicarse que al momento de cometer el hecho José Ildefonso Cohecha estaba en un estado emotivo configurado por una vivencia desagradable (dolor), que generó en él la ira que lo llevó a realizar la conducta conocida .... "Pero, estando demostrada la presencia del estado de ira de intenso dolor no puede decirse lo mismo del y requisito acumulativo del comportamiento ajeno, grave e injusto, que ... es una actitud de acción o de omisión proveniente de alguien con la que se pretende ofender 8 "• I 0478
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JaSE l. COHECHA GOKEZ HOHICIDIO. ostensiblemente y sin derecho alguno a otra persona, porque no existe prueba en el plenario de que Nubia Esperanza quisiera ofender a José Ildefonso y muy por el contrario prefirió separarse de él en razón de agresiones físicas anteriores como aquella que le narró a su sefiora madre acerca de que él la empujó' entre los huecos o alcantarilla, sino que ella se pudo salvar como pudo y se salió ... por ese motivo pues ella le cogió fastidio y le dijo que ella no vivía más con él". (~ls. 47-48 cd.Tr. ). ... ( ) "De otro lado no existe prueba de que el incriminado hubiera actuado como lo hizo, porque Nubia le dijo que 'tenia mozo' toda vez que su dicho no encuentra respaldo
I probatorio, pues como es sabido al momento de ocurrir el insuceso nadie estaba presente y si bien se pretendió en la e de la causa demostrar con la declaración de José t'apa Angel Velásquez que la hoy occisa estuvo conviviendo con Gustavo hermano de José 1ldefonso. .. es a af irmación t está desvirtuada pues el mismo incriminado refiere que . hacia solamente ocho días ella se habia ido ... que ella y no le coment6 que alguna persona la estuviera pretendiendo, ni que él se dio cuenta ... además se i desvirtúa esta afirmación con la declaración de Aura Maria Cohecha, a quien la víctima le contó que no estaba con nadie" (fl.49 cd. Tr.). Frente a tan diciente evidencia probatoria mal • pOdia el Tribunal reconocer la diminuente y mal podria la Corte acoger la acusación. El cargo no prospera . . Surge, en segundo lugar, un notable equivoco en el casacionista al afirmar -con miras a demostrar la legitima defensa del implicadoque el Tribunal desechó la posibilidad de que la occisa hubiera intentado agredir al procesado con un cuchillo, al otorgarle credibilidad al dicho de Julia Esther Parrado en este aspecto, no obstante hallarse ésta a unos siete metros en ubicación en que "no existía buenas condiciones" de y 9 - ) I I
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~1't8 ~_"ema JOSE l. COHECHA GOKEZ HOMICIDIO. visibilidad audición respecto de los protagonistas según la
y copstancia dejada por el instructor y, obrar fotografia del cuchillo, elementos ambos que dice, el Tribunal ignoró. Cierto es que en la inspección judicial del folio • 139 consta que desde la ubicación de la testigo Parrado no habia buenas condiciones para ver oir lo que sucedía en el sitio donde y se hallaban los protagonistas; también, que en el proceso milita una fot6grafia de un cuchillo en el lugar de los hechos, y, que no fueron específicamente apreciadas por el fallador . • Pero igualmente cierto es, que del dicho de esta deponente el Tribunal tuvo en cuenta que no relató haber . presenciado lo sucedido, sino haber escuchado un ruido semejante a la caída de una persona instantes antes de que el acusado pasara corriendo por frente a ella y, que al ingresar al sitio en donde aquéllos se encontraban, se dio cuenta de que la interfecta habia sido herida (fl.39 cd.Tr) . • i , •
- • Si el Tribunal dedujo veracidad en el dicho de la testigo si no acogió la afirmación de la agresión de la y I victima al procesado, no fue por haber ignorado la constancia del Juzgado y la f ctocr af f a de 1 cuchi 110 ino por los ind icíos
S I resultantes de la actitud del acusado referida por aquélla, que hacían intrascendente la apreciación de tales elementos: 10 • • 0480 •
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HOHICIDIO . . . " ... a pesar de que el señor Cohecha dice que Nubia se le abalanzó con un cuchillo, su versión no es veraz porque de la declaración de Julia Esther Parrado se evidencia que no hubo tiempo para la agresión fisica, pues entró a la cocina vio que José estaba al pie de y Nubia según refiere cuando volteó la espalda sintió y un ruido como si se hubiera caído una persona además, y es en la ampliación de indagatoria donde no solo acepta que cuando llegó a la mitad de la loma se metió las manos al bolsillo sacó la navaja se la pasó por el y y cuello ..."(fl.49 id.). Lejos pues, de posible admisión la causa de antijuridicidad sugerida por el demandante por este aspecto y, también impróspera la censura. .. Finalmente, tampoco es cierto que el Tribunal hubiera distorsionado el dicho del acusado sobre el estado de "rabia en que se hallaba cuando descargó las armas sobre su. l. víctima. El aparte primeramente transcrito de las consideraciones \ del fallo glosado en la demanda admiten sin lugar a equivocos, que aquél se hallaba alterado en su ánimo, tenia ira -o rabia, en los términos de la alegación-, solo, que ese estado no estuvo en
- . relación de causalidad con la actitud de la occisa, ni nació frente a agresión o intento de agresión de ésta hacia el acusado; respondió al temperamento propio de éste a las condiciones y preexistentes ciertamente creadas por él en su relación con quien
fuera su compafiera permanente. Huelga pues, cualquiera otra consideración sobre • la demanda, cuya improsperidad fuerza declarar. 11 , .
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JOSE l. COHECHA GONEZ
HOMICIDIO.
En mérito, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PBNAL, acogido el concepto del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad . de la Ley,
R E S U E L V E: • NO CASAR la sentencia recurrida. En firme, '. DEVUBLVASB el exped.í.ent e al Tribunal Superior de origen. t
CARRBÑO LUENGAS
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VELANDIA
NO
BSRBDA JORGE BNRIQUE VALENCIA M.
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JOSE COHECHA GONE' l.
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HOMICIDIO.
C}\l~r,OS A. GORDILLO LOHBAHA
Secretario • • , • 13 _. .~