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CSJ - SP 8798(01-09-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8798(01-09-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

/_ 020o '-.' ~1.ICA E COLO MB lA

Ión. Red. • - Martba P•

• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL~ • Aprobado acta No.95 agosto 30/94

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

---=-=-==~-------'_ • - - o _ septiembre de mi 1 Santa Fe de Bogotá, D. ~C. _p~imero de 1

  • --- - .......

-.- '- - -- ;,: novecientos noventa y cuatro .

  • • Conoce la Sala del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 21 de mayo de1993, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distri to Judicial de Buc a ramanga condenó a MAR'fUA PATRICIARUEDA QUIJANO por los delitos de falsedad y hurto.

Antecedentes.- 1.- Martha Patricia Rueda entró a trabajar a la sociedad "Distribuciones Monteliz Montero y Lizcano Ltda", de la ciudad de Bucaramanga, en el cargo de Auxiliar de Desde 1988 Contabilidad, el 21 de septiembre de 1985. hasta 1991, cuando fue descubierta, Martha Ceci 1ia se • apropió de dineros de la empresa en suma cercana a los ",

I"UBLICA DE COLOMBIA

021 " , 2 • $5'000.000.00, alterando, para tal efecto, los aSIentos contables. • La representante legal de la sociedad mencionada • formuló la r~spectiva denuncia, indicando que la imputada

  • " admitió los hechos. En el proceso obran escritos de "transacción" de "dación en pago" (fls.S 10-1), a y y través de los cuales Martha Patricia pretendió llegar a un arreglo con la empresa. 2.- El Juzgado 17 de Instrución Criminal de " Bucaramanga abrió investigación escuchó en indagatoria a y la imputada, quien dijo que el gerente de la empresa, para atender gastos personales (con amigas amantes), sacaba y frecuentemente dineros de caja, que para justificar esas y salidas su esposa no se enterara, se la encargaba a ella y de hacer las correspondientes alteraciones contables.

Se practicó inspección judicial con intervención de peritos en la Sociedad nombrada (fls.62 ss). y 3.- Mediante auto de 25 de junio de 1992 (fls.75 ss-I), se calificó el sumario con resolución acusatoria y respecto de Martha Patricia, por los delitos de falsedad y hurto, contemplados en los artículos 221 349 del Código y Penal, respectivamente. El Juzgado Octavo Penal del Circuito de la citada ~;'¡CA DE COLOMBIA o 022 o 3 ciudad celebró audiencia páblica el 4 de noviembre de 1992 (fls.222 ss-I), dictándose sentencia el 18 de marzo de y 1993 (fls.325 sS-I), por medio de la cual, en consonancia y o con la acusación, se condenó a la enjuiciada a 35 meses de prisión, a la pena accesoria de interdicción de derechos y

o funciones públicas y al pago de los perjuicios. OSe le concedió la condena de ejecución condicional. - Apelada esaO providencia por el defensor de la acusada, el Tribunal, por medio de la suya que éste recurrió en casación, la confirmó integralmente. O demanda.- La Invocando la violación indirecta de la ley, el casacionista acude al cuerpo segundo del artículo 220-1 del Código de Procedimiento Penal para atacar la sentencia "por error de hecho consistente en falso juicio de existencia, en virtud a que se dio por sentado un hecho (el de la autoría de la falsedad) sin obrar materialmente la prueba O en el proceso ..." (fls.44 cuaderno Corte). Dice el casa~ionista que "la prueba de la falsedad material en los documentos privados cuestionados nunca tuvo aportación en el proceso conforme al medio de prueba de la peritación, bien que jamás se pudo establecer

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23 • )

  • 4 que la señora Rueda Quijano de su puño letra estampara y las tachaduras o enmendaduras subre los manidos libros de jamás del proceso brotó esa contabilidad. En suma, • convicción incuestionable de que fue Martha Patricia Rueda
  • • Quijano sólo ella la persona que adulteró asientos y
  • • contables, facturas demás, llegándose a constru• ir y indicios apenas sobre la base de lo expuesto por los • directivos pero sin la firmeza técnica que una deducción de éstas conlleva" (fls.44-2).

Considera más adelante el actor que "al dar el

  • sentenciador por sentado un hecho como el de la autoría de la falsedad material en documentos privados sin prueba completa de su existencia, resulta obvio que ignoró la existencia de una duda razonable manifiesta ..." (fls.45y

• 2 ).

  • • Solicita, pues, que se case parcialmente la sentencia se absuelva a la procesada del cargo de y falsedad.
  • , Alegato apreciatorio.-

• , I , , La apoderada de la parte civil se opone a que el I ! fallo sea casado. "Para el caso concreto -dicees evidente I I I que la prueba grafológica no era necesaria para probar la I • •

_-- ~ , _J,-ICA DE COLOMBIA 024s autoría del delito de falsedad documental en cabeza de la sindicada, pues numerosas pruebas del expediente ya lo estaban demostrando llevaron a la certeza al fallador ysobre este hecho" (fls.47-2). Recalca que, como lo admitió 1a procesada, era e 11a qu ien exc 1us ivamente "11 evaba el

  • - movimiento de los libros", que al preguntársele "si se y alteraban libros, facturas demás documentos para y • practicar esas transacciones, contestó: Claro, todas las facturas que aparecían son falsas".

- ,

  • - Concepto de lA Delegada.- - El seftor Procurador Segundo Delegado en lo Penal con s idera en pr imer 1ugar: IILo que hace e 1 censor es

criticar la aptitud o idoneidad demostrativa que del delito contra la fe páblica podían tener las declaraciones de la denunciante demás empleados de la empresa 'Distribuciones y Monteliz Montero Lizcano Ltda.', como también los y re su ado s de los dictámenes periciales ordenados en la I t investigación, acorde con los cuales en los libros de contabilidad, auxiliares soportes de las transacciones se y advirtieron 'un sin n6mero de irregularidades tales como tachar, registrar sin soporte, transponer cifras encima de otras preexistentes', argumentando su inconformidad simple llanamente en el hecho de que, en su personal yapreciación, 'jamás se pudo establecer que la seftora Rueda •

;'';OLICA DE COLOMBIA

• 025 6 Qu ano de su puño y letra estampara las tachaduras o i j enmendaduras sobre los manidos 1ibros de contabi 1idad' , denotándose claramente que todo se ve reducido a una • oposición de criterios valorativos sobre la prueba, postura polémica inaceptable en esta sede y que no traduce en modo

  • • alguno un yerro in iudicando susceptible de impugnación extraordinaria" (fls.10 cuaderno Corte) .

  • agrega la Delegada: y • "Entiende equivocadamente el actor que sólo mediante una 'peritación técnica' o 'prueba científica', que por lo demás no precisa cuál sería que desconoce de y paso los dos diversos peritajes practicados sobre los

documentos de la empresa lesionada patrimonialmente, se habría podido demostrar 'con certidumbre... que la procesada fue en realidad la autora de las adulteraciones, tachaduras y enmendaduras contenidas en los libros de contabilidad', cuando la verdad es que reiteradamente la jurisprudencia recuerda cómo en materia penal el legislador ha otorgado al Juez plena liber~ad probatoria. "La presencia de duda resulta siendo independiente e insular conclusión del actor, a la que no • ha precedido su cabal demostración quedando incompleta la tacha propuesta y por ende, negando cualquier posibilidad al estudio de fondo de la misma". Sugiere, entonces, no casar el fallo.

SE CONSIDERA: • Como se vio, el casacionista sostiene que en el proceso no hay prueba técnica sobre la autoría de la

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  • 1 falsedad que, por tanto, el sentenciador la supuso al y atribuir dicho delito a la procesada Rueda Quijano.

Pues bien: al respecto véase qué contiene el

proceso:

  • • En la primera peritación llevada a cabo sobre la • contabilidad de la sociedad afectada con las delincuencias

(fls.64 y ss-1), se dijo entre otras cosas: "También hay tachaduras, enmendaduras en los libros; registraban un , valor • colocaban otro. Las conciliaciones no enc ma y i , I • cuadraban, las entradas a caj•a no concuerdan con las

  • • registradas en los comprobantes de contabilidad. Faltan los
  • recibos de caja No.3283 al 3339, aparecen entradas a caja con numeración que no existe" (fls.64-1).
  • I Ya en el juicio se hizo una ampliación de ese

I, • dictamen, que lo corroboró en su integridad, al confirmar ,• que en los libros de contabilidad se cometieron "un sinnúmero de irregularidades, tales como tachar, registrar sin soporte, anular registros sin justificar, no tener orden cronológico, transponer cifras encima de otras preexistentes en fin, sin congruencias que llevan a y, razonar que no es nada confiable la contabilidad así registrada" (fls.298-1). También anotó este peritaje que, según informa el proceso, esos libros de contabilidad "eran preparados por la sindicada" (fls.299). • , •

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  • 027

8 El dato ostensible que arroja el proceso (no combatido por el censor), atinente a que, efectivamente, en forma exclusiva dicha contabilidad era manejada por laprocesada, llevó razonablemente al sentenciador a no tener duda acerca de la autoría de las referidas falsedades.

  • - Las conduc tas Di jo el auto de calificación: - tI incriminadas se encuadran dentro de las hipótesis

I • comportamentales contenidas en los tipos penales de falsedad en documento privado, pues, conforme a lo plasmado en el dictamen pericial, las enmendaduras, correCCIo• nes, • alteraciones de los libros contables de Monteliz Ltda., son evidentes; falseando la verdad de lo allí expuesto,

sirviéndole para que al mostrarlos a sus patronos creyeran que ello era real, y de hurto porque a través de la marafia de operaciones contables se apoderó de dinero perteneciente a dicha firma, como quedó anotado en el informe de los peritos ... " (fls.84 y 85-1). Por su parte, en el fallo de primera instancia se lee: la violación o alteración de la verdad de las " • • • diversas operaciones económicas, consistente en adulterar datos en los soportes de contabilidad libros contables, y tanto principales como auxiliares, con el específico fin fraudulento consistente en destruir y confundir bases, medios de comprobación y pruebas, haciendo más d f c i 1, í í dispendiosa y hasta imposible cualquier labor de auditoría contable ... " (fls.332-1). - , , •

-~'JLICA DE COLOMBIA

  • .

" ' • • / 9 Fina lmen te, e 1 fa 110 impugnado cons idera: "Las falsedades atribuidas a la Rueda Quijano, ejecutadas para cuadrar los libros de contabilidad y disimular o tapar las • innumerables sustracciones, en la mayoría de los eventos, aparece cuando ejecutó sin derecho sobre ellos, documentos • , •

  • , • con relevancia jurídica, actos acciones que hizo v~riar • y

I, , • su sentido con finalidad expresa (sic) .por ende, en y y,

  • • uso indesconocible de las adulteraciones" (fls.24-1) .
  • • Al razonar así el sentenciador, en momento alguno

supuso prueba, pues ya se vió cómo los referidos peritajes, • unidos a la irrefutable verdad de que era la procesada la • que exclusivamente llevaba la contabilidad, son elementos de juicio que condujeron al sentenciador a la plena certeza de la autoría de las referidas falsedades. Conclusión ella que, reitérase, está cobijada por l~ doble presunción de acierto y veracidad. No se olvide, de otro lado, que el juzgador goza de "libertad probatoria" (art.253 C.P.P.), siéndole perfectamente dado acudir a los diversos elementos de convicción que, en su buen entender, sirvan para establecer el delito y la responsabilidad en el mismo. En fin, como en momento alguno el Tribunal supuso la referida prueba, esu l a obvio que el cargo en ese r t sentido hecho, no puede prosperar. La sentencia permanecerá, pues, intacta. ~----~_.- 29

'~")I.ICA DE COLOMBIA

Rad.8798. . MRrtba Patricia Rueda • 10 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Segundo Delegado, administrando justicia en nombre de la repóblica

  • • por autoridad de la ley, y

• •

R E S U E L V E:

  • - NO CASAR la sentencia impugnada.

"--~-~- • Cópiese, notifíquese devuélvase al tribunal de y orI• gen. r • , ,

• , PAEZ

VO GOMEZ EZ

JORGE IQUE VALENC

JUAN MANUEL FRES

• Carlos Alberto Gordillo L.

SECRETARIO

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