CSJ - SP 8800(14-10-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8800(14-10-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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~ ql"UBLICA OE COLOMBIA lad.8800.le,isi6@ _--. , , ~CCION DE REVISION \ CAMBIO DE JURISPRUDENCIA causal sexta de revisión se refiere a que la ~a :urisprudencia de la Corte haya cambiado favorablemente el :riterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia =ondenatoria, esto es, que el aspecto fundamental y :eterminante de la condena reciba a posteriori un ~ntendimiento distinto, de tal suerte que por hechos 3imiliares subsistan fallos de condena.y de absolución, ~enerándose una clara situación de injusticia. rlcciónde revisión.- Rechaza la demanda . 93-10-14.- :ribunal Superior del D.J. de Cali rlCCION:FERNANDO LOPEZ QUICENO; )ELITO: Homicidio y lesiones personales •
~~GISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL;
?UBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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Magistrado Ponente: •
DR: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 093 Santa Fé de Bogotá D.C., octubre catorce de • mil novecientos noventa tres. y , • • \, I • Se resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado FERNANDO LOPEZ QUICBRO, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Segundo Superior de Palmira, en la • cual se impuso al acusado cuarenta (40) meses de prisión • • - --
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- 2 por los de li tos de homicidio y lesiones personales en accidente de tránsito.
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- I El libelista invoca la causal de revisión
, , I prevista en el numeral 60. del articulo 232 del Código de Procedimiento Penal, cuyo tenor es el siguiente: • "Cuando mediante pronunciamiento judicial
la Corte haya cambiado favorablemente el criterio juridico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria". , La fundamentación consiste en destacar que I al acriminado no se le tuvo en cuenta la rebaja de pena prevista en el articulo 10. de la ley 48 de 1.987, a la cual tenia derecho, como quiera que los delitos por los cuales fue condenado ocurrieron el 15 de febrero de 1.982 y las sentencias de primera y segunda instancia se profirie • • 'PUBLICA OE COLOMBIA lad.8800.Re,ili6D g. • 'ernaDdo L6peJ , 3 ron el 19 de Julio de 1.988 y el 11 de noviembre del mismo afio. • -, Textualmente agrega: "La causal invocada por mi tiene sustento en la jurisprudencia expuesta por esa Honorable Corporación Judicial, pues en sentencia de casación de fecha Octubre 23 de 1.990, radicada bajo el No. 4405, con ponencia del Honorable Magistrado DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ la Corte reconoció el derecho por mi invocado ahora, al SR. MANUEL ALFONSO GONZALEZ FERNANDEZ quien había sido condenado a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, en ése momento el fal1ador de segunda instancia para aquel proceso mencionó la Ley 48 de 1.987 mas no la concedió, lo que encaja perfectamente en ml• . pet i tum porque acá la situación ha sido más lamentable todavia, ya que en mi caso particular ni siquiera dicho derecho fué mencionado en el cuerpo de las dos providencias condenatorias, cuando la
Corte ya lo ha ensefiado éste derecho debe ser concedido a los condenados, por los delitos cometidos antes del de 1 , Julio de 1.986 o a Los que llegasen a condenarse por • delitos cometidos dentro de ésa misma época, al respecto
- .. qUl• .ero transcribir un aparte pertinente de la jurisprudencia contenida en la Sentencia de Casación antes de mi anunciada en el presente libelo". qEPUBLICA OE COLOMBIA lad.8800.ae,ilí6a • reroaado L6pez g.
, • 4 • • - . • La demanda de revisión apunta a que se reconozca una rebaja de pena que no fue tenida en cuenta en los fallos de instancia, y se apoya en una providencia de la Corte en la que se admitió que la rebaja otorgada por la ley 48 de 1.987 podía incidir en la dosificación de la I punibilidad para el otorgamiento de la condena de ejecución condicional. Al libelo presentado pueden hacerse le los siguientes reparos: La causal sexta de revisión se refiere 10.- a que la jurisprudencia de la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jur1dico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, esto es, que el aspecto fundamental determinante de la condena reciba a y posteriori un entendimiento distinto, de tal suerte que por hechos similares subsistan fallos de condena y de absolución, generándose una clara situación de injusticia . •
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Rad.8800.Re,isi6a • 'ernaado L6pez • Q . , • 5 La norma en cita consaqra la apl icación retroactiva de la jurisprudencia favorable, pero limitándola únicamente a pronunciamientos judiciales de la --._ - . . Corte, y en cuanto se refiera al criterio sobre el cual está sustentada la decisión condenatoria, de manera que no es procedente acudir a esta causal con el fin de que se reconozca alquna atenuante para loqrar una redosificación de la pena, ni ninqún beneficio que no sea el cambio de una condena por una absolución . • 20.- El articulo 510 del actual Códiqo de Procedimiento Penal, establece que corresponde al Juez de ejecución de penas y medidas de sequridad, proferir " mediante providencia motivada la resolución que haqa cesar o rebaje una pena o medida de sequridad impuesta", y mientras se crean estos carqos, sus atr ibuciones serán ejercidas por el Juez que dictó la sentencia de primera
- ! instancia, seqún lo dispone el articulo 15 transitorio~ En el caso que nos ocupa, se trata de una rebaja de pena que otorqó una ley posterior al hecho que dió origen al proceso, lo cual ha debido tenerse en cuenta en el momento de fallar, pero al no hacerlo, la pretensión del accionente puede ser atendida, si a ello hay luqar, por
el Juez que profirió la sentencia de primera instancia, de modo que no solo no es procedente la acción de revisión • ./ --~~~~----~--~~== - -=~~~~.~. ~~-~.~.~.-~~.~..~"..~~"-".-,,~---.~-"--.--~--.-_--.~-------------,,~\, ~ ._.___ _~, -:;:- .. o. A • .~ ... _ lad.8800.1evlsi6n , i 'erDaDdo L6pel Q. , , , , • I • ~ ti • \ 6 , I , , para ese fin, sino innecesaria. i, , , De otra parte, el .articulo 40. de la ley 48 de 1.987 precisa que la rebaja será concedida " ... en el _ ,I momento de dictar sentencia o cuando se den las circunstan- , , ,, , , cias establecidas para gozar del beneficio". I 1, I I , 30.- El planteamiento del demandante es adeI más contradictorio, pues no es lógico decir que la rebaja de pena de la ley en comento no fue ni siquiera mencionada 1 en el cuerpo de las sentencias de primera segunda instany cia, y al mismo tiempo alegar que la Corte cambió el criterio jur1dico que sirvió de base al fallo, pues la j' I • realidad es que al omitirse toda consideración al respecto, , I mal puede haber sido variado su fundamento, ya que tendríamos que preguntarnos, cuál fundamento? , ,,' ,_ ~ , ". i •
• ) • , , Cuando se invoca esta causal es necesario I , , concretar cuál fue el criterio determinante de la sentencia I , I , condenatoria, y cuál el adoptado por la Corte, de modo que I I , , , , se vea con absoluta claridad que se ha operado un cambio , ! favorable. , , ,. • , , , , , I , , 40.- La causal de revisión invocada conlleva , I , )I ¡'I , , , , . I , , I : I , I , · , , I I I - -- ._-- - --- - . - ...... - - .... ,-~ _.. . _.. _.___ - .. -. .. -. ,~~~. -_... .. _ .... ..- •....• _.... -.. . _'_-'. ..... ....... "'_ -"~"'-"_"-''' --'..- .' ~"~ - ~ "-'" ' " '_ l. ~lPUBL.ICA CE COL.OMB'A • lad. O.Revili6a Fernando L6peJ Q . • ,
- 7 que se anexe como prueba copia auténtica del fallo de la Corte en el cual se apoya la alegación, de manera que no basta la transcripción de un extracto como lo hace en este -. - I • caso el libelista. •
- , Las razones expuestas son suficientes para I
, I I
- I concluir que la demanda debe rechazarse in limine.
I , • I ,
, I I I I En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, UJ))!lt • p
- ~ Rechazar la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado r LOPEZ QUICBNO .
• Cópiese, Notifiquese y Cúmplase,
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